Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1015/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas ( 1 ), corregido por el DO L 298 de 16.11.2010, p. 87.
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1016/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 327/2011 de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los ventiladores de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW ( 3 ).
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 6a [Reglamento (UE) n o 206/2012 de la Comisión] del capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes puntos:
«6b. 32010 R 1015: Reglamento (UE) n o 1015/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas (DO L 293 de 11.11.2010, p. 21), corregido en el DO L 298 de 16.11.2010, p. 87.
6c. 32010 R 1016: Reglamento (UE) n o 1016/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos (DO L 293 de 11.11.2010, p. 31).
6d. 32011 R 0327: Reglamento (UE) n o 327/2011 de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los ventiladores de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW (DO L 90 de 6.4.2011, p. 8)».
Artículo 2
En el punto 26b [Reglamento (UE) n o 206/2012 de la Comisión] del anexo IV del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes puntos:
«26c. 32010 R 1015: Reglamento (UE) n o 1015/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas (DO L 293 de 11.11.2010, p. 21), corregido en el DO L 298 de 16.11.2010, p. 87.
26d. 32010 R 1016: Reglamento (UE) n o 1016/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos (DO L 293 de 11.11.2010, p. 31).
26e. 32011 R 0327: Reglamento (UE) n o 327/2011 de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los ventiladores de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW (DO L 90 de 6.4.2011, p. 8)».
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( 1 ) DO L 293 de 11.11.2010, p. 21.
( 2 ) DO L 293 de 11.11.2010, p. 31.
( 3 ) DO L 90 de 6.4.2011, p. 8.
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (UE) n o 1015/2010, corregido en el DO L 298 de 16.11.2010, p. 87, (UE) n o 1016/2010 y (UE) n o 327/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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