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    <identificador>DOUE-L-2013-81027</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>11/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 11/2013, de 1 de febrero de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2013/144/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1625" orden="">Consumo de energía</materia>
      <materia codigo="3141" orden="">Electrodomésticos</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 2 de febrero de 2013, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos II y IV del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993.</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1015/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas ( 1 ), corregido por el DO L 298 de 16.11.2010, p. 87.</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1016/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 327/2011 de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los ventiladores de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Después del punto 6a [Reglamento (UE) n o 206/2012 de la Comisión] del capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">«6b. 32010 R 1015: Reglamento (UE) n o 1015/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas (DO L 293 de 11.11.2010, p. 21), corregido en el DO L 298 de 16.11.2010, p. 87.</p>
    <p class="parrafo">6c. 32010 R 1016: Reglamento (UE) n o 1016/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos (DO L 293 de 11.11.2010, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">6d. 32011 R 0327: Reglamento (UE) n o 327/2011 de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los ventiladores de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW (DO L 90 de 6.4.2011, p. 8)».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el punto 26b [Reglamento (UE) n o 206/2012 de la Comisión] del anexo IV del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">«26c. 32010 R 1015: Reglamento (UE) n o 1015/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas (DO L 293 de 11.11.2010, p. 21), corregido en el DO L 298 de 16.11.2010, p. 87.</p>
    <p class="parrafo">26d. 32010 R 1016: Reglamento (UE) n o 1016/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos (DO L 293 de 11.11.2010, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">26e. 32011 R 0327: Reglamento (UE) n o 327/2011 de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los ventiladores de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW (DO L 90 de 6.4.2011, p. 8)».</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 293 de 11.11.2010, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 293 de 11.11.2010, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 90 de 6.4.2011, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Reglamentos (UE) n o 1015/2010, corregido en el DO L 298 de 16.11.2010, p. 87, (UE) n o 1016/2010 y (UE) n o 327/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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