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Documento DOUE-L-2013-80915

Revisión del Reglamento interno del Comité de las Regiones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 123, de 4 de mayo de 2013, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80915

TEXTO ORIGINAL

Revisión del Reglamento interno del Comité de las Regiones

En su 99º Pleno, de 1 de febrero de 2013, el Comité de las Regiones decidió, conforme a lo dispuesto en el artículo 306, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, modificar el artículo 29 de su Reglamento interno, aprobado el 3 de diciembre de 2009, de la forma siguiente:

«Artículo 29 — Composición de la Mesa

La Mesa estará compuesta por las siguientes personas:

a) el Presidente;

b) el Vicepresidente primero;

c) un Vicepresidente por cada Estado miembro;

d) veintiocho miembros más;

e) los presidentes de los grupos políticos.

Al margen del Presidente, del Vicepresidente primero y de los presidentes de los grupos políticos, los puestos de la Mesa se distribuirán del modo siguiente entre las delegaciones nacionales:

— tres para Alemania, España, Francia, Italia, Polonia y Reino Unido,

— dos para Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Irlanda, Grecia, Lituania, Hungría, Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia y Suecia,

— uno para Estonia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta y Eslovenia.».

Esta decisión quedará sujeta a la entrada en vigor del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, prevista el 1 de julio de 2013, y entrará en vigor en esa misma fecha.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/02/2013
  • Fecha de publicación: 04/05/2013
  • Entrada en vigor: 1 de julio de 2013, según lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Reglamento interno del Comité, de 29 de diciembre de 2009 (Ref. DOUE-L-2010-80013).
Materias
  • Comité de las Regiones

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