LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El uso de un preparado de Clostridium butyricum (FERM BP-2789), perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos», fue autorizado durante diez años como aditivo para piensos para pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 903/2009 de la Comisión ( 2 ), y para especies menores de aves (excepto aves de puesta), lechones destetados y especies porcinas menores (destetadas), mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 373/2011 de la Comisión ( 3 ).
(2) De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, el titular de la autorización ha propuesto cambiar los términos de la autorización del preparado en cuestión reduciendo su contenido mínimo de 5 × 10 8 UFC/kg a 2,5 × 10 8 UFC/kg de pienso completo por lo que respecta al uso para pollos de engorde y especies menores de aves (excepto aves de puesta). Dicha solicitud estaba acompañada de los datos justificativos pertinentes. La Comisión remitió esta petición a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»).
(3) En su dictamen de 11 de diciembre de 2012 ( 4 ), la Autoridad concluyó que, en las nuevas condiciones de uso propuestas, el preparado en cuestión presenta posibilidades de mejorar el rendimiento a la dosis mínima requerida de 2,5 × 10 8 UFC/kg para pollos de engorde y especies menores de aves (excepto aves de puesta). La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, ha verificado el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(4) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 903/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 373/2011 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CE) n o 903/2009, en la columna «Contenido mínimo», la expresión «5 × 10 8 UFC» se sustituye por «2,5 × 10 8 ».
Artículo 2
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 373/2011, en la columna «Contenido mínimo», para especies menores de aves (excepto aves de puesta) la expresión «5 × 10 8 UFC» se sustituye por «2,5 × 10 8 », y para lechones (destetados) y especies porcinas menores (destetadas), la expresión «2,5 × 10 8 UFC» se sustituye por «2,5 × 10 8 ».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_________________
( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) DO L 256 de 29.9.2009, p. 26.
( 3 ) DO L 102 de 16.4.2011, p. 10.
( 4 ) EFSA Journal 2013; 11(1):3040.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid