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<documento fecha_actualizacion="20241021212210">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80749</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130418</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>357/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 357/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 903/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 373/2011 en lo que respecta al contenido mínimo del preparado de Clostridium butyricum (FERM BP-2789) como aditivo de piensos para pollos de engorde y especies menores de aves (excepto aves de puesta) (titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130419</fecha_publicacion>
    <diario_numero>109</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/109/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80811" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 373/2011, de 15 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-81764" orden="2015">
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          <texto>El anexo del Reglamento 903/2009, de 28 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El uso de un preparado de Clostridium butyricum (FERM BP-2789), perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos», fue autorizado durante diez años como aditivo para piensos para pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 903/2009 de la Comisión ( 2 ), y para especies menores de aves (excepto aves de puesta), lechones destetados y especies porcinas menores (destetadas), mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 373/2011 de la Comisión ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, el titular de la autorización ha propuesto cambiar los términos de la autorización del preparado en cuestión reduciendo su contenido mínimo de 5 × 10 8 UFC/kg a 2,5 × 10 8 UFC/kg de pienso completo por lo que respecta al uso para pollos de engorde y especies menores de aves (excepto aves de puesta). Dicha solicitud estaba acompañada de los datos justificativos pertinentes. La Comisión remitió esta petición a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»).</p>
    <p class="parrafo">(3) En su dictamen de 11 de diciembre de 2012 ( 4 ), la Autoridad concluyó que, en las nuevas condiciones de uso propuestas, el preparado en cuestión presenta posibilidades de mejorar el rendimiento a la dosis mínima requerida de 2,5 × 10 8 UFC/kg para pollos de engorde y especies menores de aves (excepto aves de puesta). La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, ha verificado el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(4) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 903/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 373/2011 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del Reglamento (CE) n o 903/2009, en la columna «Contenido mínimo», la expresión «5 × 10 8 UFC» se sustituye por «2,5 × 10 8 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 373/2011, en la columna «Contenido mínimo», para especies menores de aves (excepto aves de puesta) la expresión «5 × 10 8 UFC» se sustituye por «2,5 × 10 8 », y para lechones (destetados) y especies porcinas menores (destetadas), la expresión «2,5 × 10 8 UFC» se sustituye por «2,5 × 10 8 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 256 de 29.9.2009, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 102 de 16.4.2011, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) EFSA Journal 2013; 11(1):3040.</p>
  </texto>
</documento>
