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Documento DOUE-L-2013-80516

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 225/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo XV (Ayudas estatales) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 81, de 21 de marzo de 2013, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80516

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general ( 1 ).

(2) El Reglamento (CE) n o 69/2001 de la Comisión ( 2 ) incorporado al Acuerdo EEE ha expirado y debe, por tanto, suprimirse del mismo.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XV del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) Se suprime el texto del punto 1e [Reglamento (CE) n o 69/2001 de la Comisión].

2) Después del punto 1h (Decisión 2012/21/UE de la Comisión) se inserta el punto siguiente:

«1ha. 32012 R 0360: Reglamento (UE) n o 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 114 de 26.4.2012, p. 8).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:

a) en el artículo 1, apartado 1, los términos “artículo 106, apartado 2, del Tratado” se sustituyen por “artículo 59, apartado 2, del Acuerdo EEE”;

b) en el artículo 1, apartado 2, se añade el texto siguiente:

“El Reglamento se aplica solo a los sectores referidos en los artículos 61 a 64 del Acuerdo EEE.”;

c) en el artículo 2, apartado 1, los términos “artículo 107, apartado 1, del Tratado” se sustituyen por “artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE”;

d) en el artículo 2, apartado 1, los términos “artículo 108, apartado 3, del Tratado” se sustituyen por “artículo 1, apartado 3, del Protocolo 3 del Acuerdo por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia”.»

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n o 360/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL

____________________

( 1 ) DO L 114 de 26.4.2012, p. 8.

( 2 ) DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/12/2012
  • Fecha de publicación: 21/03/2013
  • Entrada en vigor: 8 de diciembre de 2012, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XV del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayudas
  • Empresas
  • Espacio Económico Europeo

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