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    <identificador>DOUE-L-2013-80516</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20121207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>225/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 225/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo XV (Ayudas estatales) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130321</fecha_publicacion>
    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2013/081/L00027-00027.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3166" orden="">Empresas</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 8 de diciembre de 2012, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XV del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n o 69/2001 de la Comisión ( 2 ) incorporado al Acuerdo EEE ha expirado y debe, por tanto, suprimirse del mismo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XV del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo XV del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprime el texto del punto 1e [Reglamento (CE) n o 69/2001 de la Comisión].</p>
    <p class="parrafo">2) Después del punto 1h (Decisión 2012/21/UE de la Comisión) se inserta el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1ha. 32012 R 0360: Reglamento (UE) n o 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 114 de 26.4.2012, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) en el artículo 1, apartado 1, los términos “artículo 106, apartado 2, del Tratado” se sustituyen por “artículo 59, apartado 2, del Acuerdo EEE”;</p>
    <p class="parrafo">b) en el artículo 1, apartado 2, se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“El Reglamento se aplica solo a los sectores referidos en los artículos 61 a 64 del Acuerdo EEE.”;</p>
    <p class="parrafo">c) en el artículo 2, apartado 1, los términos “artículo 107, apartado 1, del Tratado” se sustituyen por “artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE”;</p>
    <p class="parrafo">d) en el artículo 2, apartado 1, los términos “artículo 108, apartado 3, del Tratado” se sustituyen por “artículo 1, apartado 3, del Protocolo 3 del Acuerdo por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia”.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento (UE) n o 360/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Atle LEIKVOLL</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 114 de 26.4.2012, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
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