EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 81/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012, por el que se deniega la autorización de Lactobacillus pentosus (DSM 14025) como aditivo para piensos ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 91/2012 de la Comisión, de 2 de febrero de 2012, relativo a la autorización de Bacillus subtilis (CBS 117 162) como aditivo alimentario para lechones destetados y cerdos de engorde (titular de la autorización: Krka d.d.) ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 93/2012 de la Comisión, de 3 de febrero de 2012, relativo a la autorización de Lactobacillus plantarum (DSM 8862 y DSM 8866) como aditivo en los piensos para todas las especies animales ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 98/2012 de la Comisión, de 7 de febrero de 2012, relativo a la autorización de 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Pichia pastoris (DSM 23036) como aditivo en los piensos para pollos y pavos de engorde, pollitas para puesta, pavos criados para reproducción, gallinas ponedoras, otras especies aviares de engorde y ponedoras, lechones destetados, cerdos de engorde y cerdas (titular de la autorización: Huvepharma AD) ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 118/2012 de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 2380/2001, (CE) n o 1289/2004, (CE) n o 1455/2004, (CE) n o 1800/2004, (CE) n o 600/2005 y (UE) n o 874/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 388/2011, (UE) n o 532/2011 y (UE) n o 900/2011 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización de ciertos aditivos en la alimentación animal, y se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) n o 532/2011 ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 131/2012 de la Comisión, de 15 de febrero de 2012, relativo a la autorización de un preparado de aceite de alcaravea y aceite de limón con hierbas secas y especias como aditivo alimentario para lechones destetados (titular de la autorización: Delacon Biotechnik GmbH) ( 6 ).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 136/2012 de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, por el que se autoriza el bisulfato de sodio como aditivo de piensos para mascotas y otros animales no productores de alimentos ( 7 ).
(8) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 140/2012 de la Comisión, de 17 de febrero de 2012, relativo a la autorización de monensina de sodio como aditivo en piensos para pollos de engorde y pollitas para puesta (titular de la autorización: Huvepharma NV Belgium) ( 8 ).
(9) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 225/2012 de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la autorización de los establecimientos que comercializan para uso como piensos productos derivados de aceites vegetales y grasas mezcladas y en lo referente a los requisitos específicos de la producción, almacenamiento, transporte y detección de dioxinas en aceites, grasas y sus productos derivados ( 9 ).
(10) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 226/2012 de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1730/2006 con respecto a las condiciones de uso del ácido benzoico (titular de la autorización: Emerald Kalama Chemical BV) ( 10 ).
(11) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 227/2012 de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, relativo a la autorización de Lactococcus lactis (NCIMB 30117) como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales ( 11 ).
______________
( 1 ) DO L 29 de 1.2.2012, p. 36.
( 2 ) DO L 31 de 3.2.2012, p. 3.
( 3 ) DO L 33 de 4.2.2012, p. 1.
( 4 ) DO L 35 de 8.2.2012, p. 6.
( 5 ) DO L 38 de 11.2.2012, p. 36.
( 6 ) DO L 43 de 16.2.2012, p. 15.
( 7 ) DO L 46 de 17.2.2012, p. 33.
( 8 ) DO L 47 de 18.2.2012, p. 18.
( 9 ) DO L 77 de 16.3.2012, p. 1.
( 10 ) DO L 77 de 16.3.2012, p. 6.
( 11 ) DO L 77 de 16.3.2012, p. 8.
(12) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 237/2012 de la Comisión, de 19 de marzo de 2012, relativo a la autorización de la α-galactosidasa (EC 3.2.1.22) producida por Saccharomyces cerevisiae (CBS 615.94) y la endo-1,4-β-glucanasa (EC 3.2.1.4) producida por Aspergillus niger (CBS 120 604) como aditivo alimentario para los pollos de engorde (titular de la autorización: Kerry Ingredients and Flavours) ( 1 ).
(13) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 333/2012 de la Comisión, de 19 de abril de 2012, relativo a la autorización de un preparado de diformato de potasio como aditivo en los piensos para todas las especies animales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 492/2006 ( 2 ).
(14) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 334/2012 de la Comisión, de 19 de abril de 2012, relativo a la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 como aditivo en los piensos para los conejos de engorde y los conejos no destinados a la producción de alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 600/2005 (titular de la autorización: Société Industrielle Lesaffre) ( 3 ).
(15) La presente Decisión se refiere a cuestiones de alimentación animal. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal no se debe aplicar a Liechtenstein mientras que la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
(16) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En los puntos 1y [Reglamento (CE) n o 2380/2001 de la Comisión], 1zy [Reglamento (CE) n o 1289/2004 de la Comisión], 1zza [Reglamento (CE) n o 1455/2004 de la Comisión] y 1zzd [Reglamento (CE) n o 1800/2004 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 0118: Reglamento de Ejecución (UE) n o 118/2012 de la Comisión, de 10 de febrero de 2012 (DO L 38 de 11.2.2012, p. 36).».
2) En el punto 1zzj [Reglamento (CE) n o 600/2005 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
«— 32012 R 0118: Reglamento de Ejecución (UE) n o 118/2012 de la Comisión, de 10 de febrero de 2012 (DO L 38 de 11.2.2012, p. 36).
— 32012 R 0334: Reglamento de Ejecución (UE) n o 334/2012 de la Comisión, de 19 de abril de 2012 (DO L 108 de 20.4.2012, p. 6).».
3) En el punto 1zzv [Reglamento (CE) n o 492/2006 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32012 R 0333: Reglamento de Ejecución (UE) n o 333/2012 de la Comisión, de 19 de abril de 2012 (DO L 108 de 20.4.2012, p. 3).».
4) En el punto 1zzzc [Reglamento (CE) n o 1730/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 0226: Reglamento de Ejecución (UE) n o 226/2012 de la Comisión, de 15 de marzo de 2012 (DO L 77 de 16.3.2012, p. 6).».
5) En los puntos 2h [Reglamento (UE) n o 874/2010 de la Comisión], 2zc [Reglamento de Ejecución (UE) n o 388/2011 de la Comisión] y 2zp [Reglamento de Ejecución (UE) n o 900/2011 de la Comisión], se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32012 R 0118: Reglamento de Ejecución (UE) n o 118/2012 de la Comisión, de 10 de febrero de 2012 (DO L 38 de 11.2.2012, p. 36).».
6) En el punto 2zi [Reglamento de Ejecución (UE) n o 532/2011 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, corregido por el DO L 38 de 11.2.2012, p. 36, modificado por:
— 32012 R 0118: Reglamento de Ejecución (UE) n o 118/2012 de la Comisión, de 10 de febrero de 2012 (DO L 38 de 11.2.2012, p. 36).».
7) Después del punto 2zw [Reglamento de Ejecución (UE) n o 1263/2011 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
«2zx. 32012 R 0081: Reglamento de Ejecución (UE) n o 81/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012, por el que se deniega la autorización de Lactobacillus pentosus (DSM 14025) como aditivo para piensos (DO L 29 de 1.2.2012, p. 36).
2zy. 32012 R 0091: Reglamento de Ejecución (UE) n o 91/2012 de la Comisión, de 2 de febrero de 2012, relativo a la autorización de Bacillus subtilis (CBS 117 162) como aditivo alimentario para lechones destetados y cerdos de engorde (titular de la autorización: Krka d.d.) (DO L 31 de 3.2.2012, p. 3).
______________
( 1 ) DO L 80 de 20.3.2012, p. 1.
( 2 ) DO L 108 de 20.4.2012, p. 3.
( 3 ) DO L 108 de 20.4.2012, p. 6.
2zz. 32012 R 0093: Reglamento de Ejecución (UE) n o 93/2012 de la Comisión, de 3 de febrero de 2012, relativo a la autorización de Lactobacillus plantarum (DSM 8862 y DSM 8866) como aditivo en los piensos para todas las especies animales (DO L 33 de 4.2.2012, p. 1).
2zza. 32012 R 0098: Reglamento de Ejecución (UE) n o 98/2012 de la Comisión, de 7 de febrero de 2012, relativo a la autorización de 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Pichia pastoris (DSM 23036) como aditivo en los piensos para pollos y pavos de engorde, pollitas para puesta, pavos criados para reproducción, gallinas ponedoras, otras especies aviares de engorde y ponedoras, lechones destetados, cerdos de engorde y cerdas (titular de la autorización: Huvepharma AD) (DO L 35 de 8.2.2012, p. 6).
2zzb. 32012 R 0131: Reglamento de Ejecución (UE) n o 131/2012 de la Comisión, de 15 de febrero de 2012, relativo a la autorización de un preparado de aceite de alcaravea y aceite de limón con hierbas secas y especias como aditivo alimentario para lechones destetados (titular de la autorización: Delacon Biotechnik GmbH) (DO L 43 de 16.2.2012, p. 15).
2zzc. 32012 R 0136: Reglamento de Ejecución (UE) n o 136/2012 de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, por el que se autoriza el bisulfato de sodio como aditivo de piensos para mascotas y otros animales no productores de alimentos (DO L 46 de 17.2.2012, p. 33).
2zzd. 32012 R 0140: Reglamento de Ejecución (UE) n o 140/2012 de la Comisión, de 17 de febrero de 2012, relativo a la autorización de monensina de sodio como aditivo en piensos para pollos de engorde y pollitas para puesta (titular de la autorización: Huvepharma NV Belgium) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 18).
2zze. 32012 R 0227: Reglamento de Ejecución (UE) n o 227/2012 de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, relativo a la autorización de Lactococcus lactis (NCIMB 30117) como aditivo en los piensos para todas las especies animales (DO L 77 de 16.3.2012, p. 8).
2zzf. 32012 R 0237: Reglamento de Ejecución (UE) n o 237/2012 de la Comisión, de 19 de marzo de 2012, relativo a la autorización de la α-galactosidasa (EC 3.2.1.22) producida por Saccharomyces cerevisiae (CBS 615.94) y la endo-1,4-β-glucanasa (EC 3.2.1.4) producida por Aspergillus niger (CBS 120 604) como aditivo alimentario para los pollos de engorde (titular de la autorización: Kerry Ingredients and Flavours) (DO L 80 de 20.3.2012, p. 1).
2zzg. 32012 R 0333: Reglamento de Ejecución (UE) n o 333/2012 de la Comisión, de 19 de abril de 2012, relativo a la autorización de un preparado de diformato de potasio como aditivo en los piensos para todas las especies animales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 492/2006 (DO L 108 de 20.4.2012, p. 3).
2zzh. 32012 R 0334: Reglamento de Ejecución (UE) n o 334/2012 de la Comisión, de 19 de abril de 2012, relativo a la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 como aditivo en los piensos para los conejos de engorde y los conejos no destinados a la producción de alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 600/2005 (titular de la autorización: Société Industrielle Lesaffre) (DO L 108 de 20.4.2012, p. 6).».
8) En el punto 31m [Reglamento (CE) n o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32012 R 0225: Reglamento (UE) n o 225/2012 de la Comisión, de 15 de marzo de 2012 (DO L 77 de 16.3.2012, p. 1).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 81/2012, (UE) n o 91/2012, (UE) n o 93/2012, (UE) n o 98/2012, (UE) n o 118/2012, (UE) n o 131/2012, (UE) n o 136/2012, (UE) n o 140/2012, del Reglamento (UE) n o 225/2012, y de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 226/2012, (UE) n o 227/2012, (UE) n o 237/2012, (UE) n o 333/2012 y (UE) n o 334/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
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No se han indicado preceptos constitucionales.
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