EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 427/2012 de la Comisión, de 22 de mayo de 2012, por el que se amplían a los huevos destinados a Dinamarca las garantías especiales establecidas en relación con la salmonela en el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).
(2) En el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se especifica que «Las disposiciones a las que se hace referencia en el presente capítulo se aplicarán a Islandia, con excepción de las relativas a los animales vivos, excepto los animales y productos de la acuicultura y productos animales tales como huevos, embriones y semen. Cuando un acto no sea aplicable a Islandia o solo sea aplicable parcialmente, ello se indicará expresamente.». Para mantener la coherencia, se incluirá una referencia a este párrafo en el Acuerdo EEE en relación con el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 ( 2 ), versión corregida en el DO L 191, de 28 de mayo de 2004, p. 1, incorporado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 137/2007, de 26 de octubre de 2007 ( 3 ).
(3) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
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( 1 ) DO L 132 de 23.5.2012, p. 8.
( 2 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
( 3 ) DO L 100 de 10.4.2008, p. 53.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 11 de la parte 1.1 [Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el texto siguiente:
«El presente acto se aplicará a Islandia para los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.».
2) Después del punto 17 de la parte 6.1 [Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el siguiente punto:
«17a. 32012 R 0427: Reglamento de Ejecución (UE) n o 427/2012 de la Comisión, de 22 de mayo de 2012, por el que se amplían a los huevos destinados a Dinamarca las garantías especiales establecidas en relación con la salmonela en el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 132 de 23.5.2012, p. 8).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 427/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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