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    <identificador>DOUE-L-2013-80496</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20121207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>205/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 205/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130321</fecha_publicacion>
    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
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      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 8 de diciembre de 2012, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 427/2012 de la Comisión, de 22 de mayo de 2012, por el que se amplían a los huevos destinados a Dinamarca las garantías especiales establecidas en relación con la salmonela en el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) En el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se especifica que «Las disposiciones a las que se hace referencia en el presente capítulo se aplicarán a Islandia, con excepción de las relativas a los animales vivos, excepto los animales y productos de la acuicultura y productos animales tales como huevos, embriones y semen. Cuando un acto no sea aplicable a Islandia o solo sea aplicable parcialmente, ello se indicará expresamente.». Para mantener la coherencia, se incluirá una referencia a este párrafo en el Acuerdo EEE en relación con el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 ( 2 ), versión corregida en el DO L 191, de 28 de mayo de 2004, p. 1, incorporado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 137/2007, de 26 de octubre de 2007 ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 132 de 23.5.2012, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 100 de 10.4.2008, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 11 de la parte 1.1 [Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El presente acto se aplicará a Islandia para los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.».</p>
    <p class="parrafo">2) Después del punto 17 de la parte 6.1 [Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«17a. 32012 R 0427: Reglamento de Ejecución (UE) n o 427/2012 de la Comisión, de 22 de mayo de 2012, por el que se amplían a los huevos destinados a Dinamarca las garantías especiales establecidas en relación con la salmonela en el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 132 de 23.5.2012, p. 8).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 427/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Atle LEIKVOLL</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
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