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Documento DOUE-L-2013-80264

Reglamento de Ejecución (UE) nº 136/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero en 2013, en virtud del Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 46, de 19 de febrero de 2013, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80264

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n o 779/97 ( 1 ), y, en particular, su artículo 29, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1098/2007 contiene disposiciones relativas al establecimiento de limitaciones del esfuerzo pesquero de las poblaciones de bacalao del mar Báltico.

(2) Sobre la base del Reglamento (CE) n o 1098/2007, en el anexo II del Reglamento (UE) n o 1088/2012 del Consejo, de 20 de noviembre de 2012, por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces ( 2 ), se establecen limitaciones del esfuerzo pesquero para 2013 en el mar Báltico.

(3) De conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1098/2007, la Comisión puede excluir las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 del ámbito de aplicación de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero cuando las capturas de bacalao hayan sido inferiores a un determinado umbral en el último período objeto del informe.

(4) Teniendo en cuenta los informes presentados por los Estados miembros y el dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca, las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 deben excluirse en 2013 del ámbito de aplicación de dichas limitaciones del esfuerzo pesquero.

(5) El Reglamento (UE) n o 1088/2012 será aplicable a partir del 1 de enero de 2013. A fin de garantizar la coherencia con dicho Reglamento, es necesario que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de enero de 2013.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las disposiciones del artículo 8, apartado 1, letra b), y del artículo 8, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (CE) n o 1098/2007 no se aplicarán a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 en 2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________________

( 1 ) DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 323 de 22.11.2012, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/02/2013
  • Fecha de publicación: 19/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/2013
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2013.
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Recursos pesqueros

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