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    <identificador>DOUE-L-2013-80264</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>136/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 136/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero en 2013, en virtud del Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>46</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2013/046/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20130226</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
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      <materia codigo="5910" orden="">Recursos pesqueros</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2013.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81661" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1098/2007, de 18 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n o 779/97 ( 1 ), y, en particular, su artículo 29, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1098/2007 contiene disposiciones relativas al establecimiento de limitaciones del esfuerzo pesquero de las poblaciones de bacalao del mar Báltico.</p>
    <p class="parrafo">(2) Sobre la base del Reglamento (CE) n o 1098/2007, en el anexo II del Reglamento (UE) n o 1088/2012 del Consejo, de 20 de noviembre de 2012, por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces ( 2 ), se establecen limitaciones del esfuerzo pesquero para 2013 en el mar Báltico.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1098/2007, la Comisión puede excluir las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 del ámbito de aplicación de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero cuando las capturas de bacalao hayan sido inferiores a un determinado umbral en el último período objeto del informe.</p>
    <p class="parrafo">(4) Teniendo en cuenta los informes presentados por los Estados miembros y el dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca, las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 deben excluirse en 2013 del ámbito de aplicación de dichas limitaciones del esfuerzo pesquero.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Reglamento (UE) n o 1088/2012 será aplicable a partir del 1 de enero de 2013. A fin de garantizar la coherencia con dicho Reglamento, es necesario que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de enero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del artículo 8, apartado 1, letra b), y del artículo 8, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (CE) n o 1098/2007 no se aplicarán a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 en 2013.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 323 de 22.11.2012, p. 2.</p>
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