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Documento DOUE-L-2013-80227

Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC nº 4/2012/SC, de 26 de octubre de 2012, por la que se designan comités para ayudar al Órgano de Vigilancia de la AELC en el desempeño de sus funciones con arreglo al artículo 3 del Protocolo 1 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y se derogan algunas decisiones del Comité Permanente.

Publicado en:
«DOUE» núm. 36, de 7 de febrero de 2013, páginas 8 a 10 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80227

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre un Comité Permanente de los Estados de la AELC y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Vista la propuesta del Órgano de Vigilancia de la AELC,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3 del Protocolo 1 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, adaptado por el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo, en lo sucesivo «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción», establece que cuando, en un acto al que se haga referencia en los Anexos del Acuerdo EEE que contienen los procedimientos descritos en el artículo 1, la Comisión Europea presente a un Comité de la UE un proyecto de medidas, o le haga otro tipo de consulta, el Órgano de Vigilancia de la AELC consultará, con arreglo a los procedimientos que ha de establecer el Comité Permanente, al comité correspondiente, si lo hubiera, establecido o designado de conformidad con el Acuerdo relativo al establecimiento de un Comité Permanente de los Estados de la AELC.

(2) En el Reglamento (UE) n o 182/2011, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión por parte de los Estados miembros ( 1 ), El Parlamento Europeo y el Consejo han establecido las normas y los principios generales relativos a las normas y principios generales que regulan las modalidades que se aplicarán cuando un acto jurídicamente vinculante de la Unión (en lo sucesivo, un «acto de base») determine la necesidad de condiciones de ejecución uniformes y requiera que la adopción de actos de ejecución por la Comisión esté sometida al control de los Estados miembros.

(3) El Comité Permanente de los Estados de la AELC ha establecido las normas generales que describen los procedimientos que han de seguirse cuando los comités asistan al Órgano de Vigilancia de la AELC en la Decisión del Comité Permanente n o 3/2012 (nuevos procedimientos de comités) con el fin de adaptar dichos procedimientos a los adoptados en el Reglamento (UE) n o 182/2011.

(4) Algunas decisiones del Comité Permanente actualmente en vigor, que designan a los comités que asisten al Órgano de Vigilancia de la AELC se refieren a actos jurídicos obsoletos que han sido derogados del Acuerdo EEE y pueden referirse a procedimientos que han sido modificados a raíz de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n o 182/2011. Por lo tanto, es necesario actualizar todas las decisiones actuales por las que se designa a comités adoptadas por el Comité Permanente de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Acuerdo sobre un Comité Permanente de los Estados de la AELC, e indicar el procedimiento que ha de seguir el Órgano de Vigilancia de la AELC en cada caso específico.

(5) Con el fin de simplificar y clarificar el proceso de designación de los comités, todos los comités a los que el Órgano de Vigilancia de la AELC deba presentar proyectos de medidas o les deba hacer otro tipo de consulta quedan designados por la presente en una única decisión, y las decisiones separadas actualmente en vigor deberán ser derogadas.

(6) Sin embargo, es innecesario designar a los comités que asisten al Órgano de Vigilancia en el ejercicio de sus facultades en el ámbito de la competencia y de las ayudas estatales, ya que dichos comités ya han sido designados y establecidos por los Protocolos 3 y 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.

(7) El procedimiento aplicable cuando la Comisión Europea deba presentar a un comité un proyecto de medidas o deba hacerle otro tipo de consulta se establece en el acto en cuestión. El procedimiento aplicable al Órgano de Vigilancia de la AELC cuando deba hacerlo, de conformidad con un acto contemplado en los Anexos del Acuerdo EEE, debe ser el procedimiento establecido en la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n o 3/2012 (por la que se deciden los procedimientos de comités) que más se corresponda con el procedimiento establecido en el acto mencionado en los Anexos del Acuerdo EEE. Por lo tanto, no es necesario especificar el procedimiento aplicable al comité en el momento de su designación.

(8) En cuanto a los actos existentes, el artículo 13 del Reglamento (UE) n o 182/2011 establece algunas medidas transitorias para la adaptación de los actos de base existentes en el ordenamiento jurídico de la UE que soslayan la necesidad de modificar cada uno de dichos actos. El artículo 7 de la Decisión del Comité Permanente n o 3/2012 (nuevos procedimientos de comités) contiene una disposición similar sobre la adaptación de los procedimientos existentes.

(9) El Órgano de Vigilancia de la AELC propondrá a los comités un reglamento interno estándar para que lo adopten.

_______________________

( 1 ) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

DECIDE:

Artículo 1

Designación de los comités

1. Los comités que figuran en el Anexo de la presente Decisión quedan designados para asistir al Órgano de Vigilancia de la AELC en el desempeño de sus funciones de conformidad con el artículo 3 del Protocolo 1 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.

2. Cuando los comités asistan al Órgano de Vigilancia de la AELC, deberán hacerlo con arreglo a la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n o 3/2012 (por la que se deciden los procedimientos de comités).

Artículo 2

Procedimiento aplicable

Cuando, con arreglo a lo dispuesto en un acto mencionado en los Anexos del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC deba presentar a un Comité algún proyecto de medidas por adoptar, o hacerle algún otro tipo de consulta, procederá de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n o 3/2012 (por la que se deciden los procedimientos de comités) que más se corresponda con el procedimiento establecido en el acto mencionado en los Anexos del Acuerdo EEE.

Artículo 3

Derogación de las Decisiones del Comité Permanente Quedan derogadas por la presente Decisión las Decisiones del Comité Permanente n o 6/94/SC, 8/94/SC, 9/94/SC, 10/94/SC, 11/94/SC, 12/94/SC, 14/94/SC, 15/94/SC, 2/2000/SC, 3/2000/SC, 3/2001/SC, 1/2003/SC, 2/2004/SC, 3/2004/SC, 1/2005/SC, 4/2005/SC, 2/2006/SC, 3/2006/SC, 2/2007/SC, 3/2008/SC, 4/2008/SC, 1/2009/SC, 4/2009/SC, 6/2009/SC, 7/2009/SC, 8/2009/SC, 9/2009/SC, 4/2010/SC, y 2/2012/SC.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.

Por el Comité Permanente

El Presidente Atle LEIKVOLL

La Secretaria General Kristinn F. ÁRNASON

ANEXO

NOMBRE DEL COMITÉ

ACTO JURÍDICO

1

Comité veterinario y fitosanitario de la AELC Actos pertinentes mencionados en el Anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

2

Comité de la AELC sobre los reglamentos técnicos, las normas, los ensayos y la certificación Actos pertinentes mencionados en el Anexo II (Reglamentos técnicos, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

3

Comité de la AELC para la responsabilidad de los productos Actos pertinentes mencionados en el Anexo III (Responsabilidad de los productos) del Acuerdo EEE.

4

Comité de la energía de la AELC

Actos pertinentes mencionados en el Anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.

5

Comité de la AELC sobre la libre circulación de trabajadores Actos pertinentes mencionados en el Anexo V (Libre circulación de trabajadores) del Acuerdo EEE.

6

Comité de la Seguridad Social de la AELC Actos pertinentes mencionados en el Anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE.

7

Comité de la AELC para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales Actos pertinentes mencionados en el Anexo VII (Reconocimiento de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo EEE.

8

Comité de la AELC sobre el derecho de establecimiento Actos pertinentes mencionados en el Anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE.

9

Comité de servicios financieros de la AELC Actos pertinentes mencionados en el Anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE.

10

Comité de servicios de la AELC

Actos pertinentes mencionados en el Anexo X (Servicios generales) del Acuerdo EEE.

11

Comité de comunicaciones electrónicas de la AELC (COCOM) Actos pertinentes mencionados en el Anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE.

12

Comité de la AELC sobre la libre circulación de capital Actos pertinentes mencionados en el Anexo XII (Libre circulación de capital) del Acuerdo EEE.

13

Comité del transporte de la AELC

Actos pertinentes mencionados en el Anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE.

16

Comité de contratación de la AELC

Protocolo 2 del SCA y actos pertinentes mencionados en el Anexo XVI (Contratación) del Acuerdo EEE.

17

Comité de la propiedad intelectual de la AELC Actos pertinentes mencionados en el Anexo XVII (Propiedad intelectual) del Acuerdo EEE.

18

Comité de la AELC sobre la salud y la seguridad en el trabajo, el derecho laboral y la igualdad de trato para hombres y mujeres Actos pertinentes mencionados en el Anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE.

19

Comité de protección al consumidor de la AELC Actos pertinentes mencionados en el Anexo XIX (Protección al consumidor) del Acuerdo EEE.

20

Comité del medioambiente de la AELC

Actos pertinentes mencionados en el Anexo XX (Medioambiente) del Acuerdo EEE.

21

Comité de estadísticas de la AELC

Actos pertinentes mencionados en el Anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/10/2012
  • Fecha de publicación: 07/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio

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