EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 744/2010 de la Comisión, de 18 de agosto de 2010, que modifica, por lo que respecta a los usos críticos de los halones, el Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 291/2011 de la Comisión, de 24 de marzo de 2011, sobre los usos esenciales con fines de laboratorio y análisis en la Unión de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono ( 3 ).
(4) El Reglamento (CE) n o 1005/2009 deroga el Reglamento (CE) n o 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), que está incorporado al Acuerdo EEE y que, por lo tanto, debe suprimirse de dicho Acuerdo.
(5) Sin perjuicio del desarrollo futuro por el Comité Mixto del EEE, debe tenerse en cuenta que el Reglamento (CE) n o 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) ( 5 ) no está incorporado al Acuerdo EEE. Por consiguiente, no deben ser de aplicación las referencias a dicho Reglamento.
(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1. El punto 21aa [Reglamento (CE) n o 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:
«32009 R 1005: Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 286 de 31.10.2009, p. 1), modificado por:
— 32010 R 0744: Reglamento (UE) n o 744/2010 de la Comisión, de 18 de agosto de 2010 (DO L 218 de 19.8.2010, p. 2).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a) no serán de aplicación las referencias al Reglamento (CE) n o 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado);
b) no será de aplicación el artículo 8, apartado 4 y apartado 5, letra b);
c) en lo que se refiere a los Estados AELC, no será de aplicación la frase "las cantidades respectivas, el período para el que será válida la exención y los usuarios que podrán recurrir a dichos usos esenciales de laboratorio y análisis" del artículo 10, apartado 2;
d) no será de aplicación el artículo 10, apartado 6;
e) en el artículo 11, apartado 2, al final de la frase "Se aplicará el artículo 10, apartados 3 a 7, mutatis mutandis" se inserta el texto ", excepto el apartado 6";
f) no será de aplicación el artículo 11, apartado 5;
g) no será de aplicación el artículo 14, apartados 1, 3 y 4;
h) no será de aplicación el capítulo IV;
i) no serán de aplicación las disposiciones del artículo 24 en materia de importación y exportación;
j) no serán de aplicación los artículos 27 y 28.
Los Estados AELC pondrán en vigor, a nivel nacional, las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones correspondientes del Protocolo de Montreal y a las medidas correspondientes del Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.».
2. Después del punto 21aa [Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el punto siguiente:
«21aaa. 32011 R 0291: Reglamento (UE) n o 291/2011 de la Comisión, de 24 de marzo de 2011, sobre los usos esenciales con fines de laboratorio y análisis en la Unión de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 79 de 25.3.2011, p. 4).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n o 1005/2009, (UE) n o 744/2010 y (UE) n o 291/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
( 1 ) DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.
( 2 ) DO L 218 de 19.8.2010, p. 2.
( 3 ) DO L 79 de 25.3.2011, p. 4.
( 4 ) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1.
( 5 ) DO L 145 de 4.6.2008, p. 1.
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