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    <identificador>DOUE-L-2013-80078</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20121026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>202/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 202/2012, de 26 de octubre de 2012, por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>54</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2013/021/L00054-00055.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1630" orden="">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2012, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XX del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 744/2010 de la Comisión, de 18 de agosto de 2010, que modifica, por lo que respecta a los usos críticos de los halones, el Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 291/2011 de la Comisión, de 24 de marzo de 2011, sobre los usos esenciales con fines de laboratorio y análisis en la Unión de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CE) n o 1005/2009 deroga el Reglamento (CE) n o 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), que está incorporado al Acuerdo EEE y que, por lo tanto, debe suprimirse de dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(5) Sin perjuicio del desarrollo futuro por el Comité Mixto del EEE, debe tenerse en cuenta que el Reglamento (CE) n o 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) ( 5 ) no está incorporado al Acuerdo EEE. Por consiguiente, no deben ser de aplicación las referencias a dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El punto 21aa [Reglamento (CE) n o 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«32009 R 1005: Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 286 de 31.10.2009, p. 1), modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32010 R 0744: Reglamento (UE) n o 744/2010 de la Comisión, de 18 de agosto de 2010 (DO L 218 de 19.8.2010, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) no serán de aplicación las referencias al Reglamento (CE) n o 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado);</p>
    <p class="parrafo">b) no será de aplicación el artículo 8, apartado 4 y apartado 5, letra b);</p>
    <p class="parrafo">c) en lo que se refiere a los Estados AELC, no será de aplicación la frase "las cantidades respectivas, el período para el que será válida la exención y los usuarios que podrán recurrir a dichos usos esenciales de laboratorio y análisis" del artículo 10, apartado 2;</p>
    <p class="parrafo">d) no será de aplicación el artículo 10, apartado 6;</p>
    <p class="parrafo">e) en el artículo 11, apartado 2, al final de la frase "Se aplicará el artículo 10, apartados 3 a 7, mutatis mutandis" se inserta el texto ", excepto el apartado 6";</p>
    <p class="parrafo">f) no será de aplicación el artículo 11, apartado 5;</p>
    <p class="parrafo">g) no será de aplicación el artículo 14, apartados 1, 3 y 4;</p>
    <p class="parrafo">h) no será de aplicación el capítulo IV;</p>
    <p class="parrafo">i) no serán de aplicación las disposiciones del artículo 24 en materia de importación y exportación;</p>
    <p class="parrafo">j) no serán de aplicación los artículos 27 y 28.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados AELC pondrán en vigor, a nivel nacional, las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones correspondientes del Protocolo de Montreal y a las medidas correspondientes del Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.».</p>
    <p class="parrafo">2. Después del punto 21aa [Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«21aaa. 32011 R 0291: Reglamento (UE) n o 291/2011 de la Comisión, de 24 de marzo de 2011, sobre los usos esenciales con fines de laboratorio y análisis en la Unión de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 79 de 25.3.2011, p. 4).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Reglamentos (CE) n o 1005/2009, (UE) n o 744/2010 y (UE) n o 291/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Atle LEIKVOLL</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 218 de 19.8.2010, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 79 de 25.3.2011, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 145 de 4.6.2008, p. 1.</p>
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