EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 277/2012 de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, por el que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos y los límites de intervención respecto a las dioxinas y los policlorobifenilos ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Recomendación 2012/154/UE de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, sobre el control de la presencia de alcaloides de cornezuelo en los piensos y los alimentos ( 2 ).
(3) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y alimentos. La legislación relativa a piensos y alimentos no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es aplicable, por lo tanto, a Liechtenstein.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1. En el punto 33 (Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el guion siguiente:
«— 32012 R 0277: Reglamento (UE) n o 277/2012 de la Comisión, de 28 de marzo de 2012 (DO L 91 de 29.3.2012, p. 1).».
2. Después del punto 40 [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el punto siguiente:
«40a. 32012 H 0154: Recomendación 2012/154/UE de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, sobre el control de la presencia de alcaloides de cornezuelo en los piensos y los alimentos (DO L 77 de 16.3.2012, p. 20).».
Artículo 2
Bajo el título «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES», después del punto 13 (Recomendación 2010/161/UE de la Comisión) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se añade el punto siguiente:
«14. 32012 H 0154: Recomendación 2012/154/UE de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, sobre el control de la presencia de alcaloides de cornezuelo en los piensos y los alimentos (DO L 77 de 16.3.2012, p. 20).».
Artículo 3
Los textos del Reglamento (UE) n o 277/2012 y de la Recomendación 2012/154/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
________________________
( 1 ) DO L 91 de 29.3.2012, p. 1.
( 2 ) DO L 77 de 16.3.2012, p. 20.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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