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<documento fecha_actualizacion="20241021212020">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80069</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20121026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>193/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 193/2012, de 26 de octubre de 2012, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2013/021/L00041-00041.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2012, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 277/2012 de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, por el que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos y los límites de intervención respecto a las dioxinas y los policlorobifenilos ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Recomendación 2012/154/UE de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, sobre el control de la presencia de alcaloides de cornezuelo en los piensos y los alimentos ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y alimentos. La legislación relativa a piensos y alimentos no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es aplicable, por lo tanto, a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el punto 33 (Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el guion siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— 32012 R 0277: Reglamento (UE) n o 277/2012 de la Comisión, de 28 de marzo de 2012 (DO L 91 de 29.3.2012, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">2. Después del punto 40 [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«40a. 32012 H 0154: Recomendación 2012/154/UE de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, sobre el control de la presencia de alcaloides de cornezuelo en los piensos y los alimentos (DO L 77 de 16.3.2012, p. 20).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Bajo el título «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES», después del punto 13 (Recomendación 2010/161/UE de la Comisión) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se añade el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«14. 32012 H 0154: Recomendación 2012/154/UE de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, sobre el control de la presencia de alcaloides de cornezuelo en los piensos y los alimentos (DO L 77 de 16.3.2012, p. 20).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento (UE) n o 277/2012 y de la Recomendación 2012/154/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Atle LEIKVOLL</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 91 de 29.3.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 77 de 16.3.2012, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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