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Documento DOUE-L-2013-80068

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 192/2012, de 26 de octubre de 2012, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 21, de 24 de enero de 2013, páginas 39 a 40 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80068

TEXTO ORIGINAL

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede incorporar al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 200/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, relativo a un objetivo de la Unión de reducción de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en las manadas de pollos de engorde, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).

(2) Procede incorporar al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 233/2012 de la Comisión, de 16 de marzo de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aprobación de la modificación del programa nacional de control de la tembladera en Dinamarca ( 2 ).

(3) Procede incorporar al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/825/UE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/221/UE en lo relativo a las medidas nacionales para evitar la introducción de determinadas enfermedades de los animales acuáticos en partes de Irlanda, Finlandia y Suecia ( 3 ).

(4) Procede incorporar al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/111/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo que atañe a la situación de Dinamarca y Panamá respecto a la EEB ( 4 ).

(5) El Reglamento (UE) n o 200/2012 deroga el Reglamento (CE) n o 646/2007 ( 5 ) de la Comisión, que está incorporado al Acuerdo EEE y que procede derogar en consecuencia en virtud del Acuerdo EEE.

(6) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es aplicable, por lo tanto, a Liechtenstein.

(7) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1. En el punto 94 (Decisión 2010/221/UE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guion:

«— 32011 D 0825: Decisión de Ejecución 2011/825/UE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2011 (DO L 328 de 10.12.2011, p. 53).».

2. Se suprime el texto del punto 47 [Reglamento (CE) n o 646/2007 de la Comisión] de la parte 7.2.

3. En el punto 49 (Decisión 2007/453/CE de la Comisión) de la parte 7.2 se añade el siguiente guion:

«— 32012 D 0111: Decisión de Ejecución 2012/111/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2012 (DO L 50 de 23.2.2012, p. 49).».

4. Después del punto 56 [Reglamento de Ejecución (UE) n o 931/2011 de la Comisión] de la parte 7.2 se añadirá los siguientes puntos:

«57. 32012 R 0200: Reglamento (UE) n o 200/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, relativo a un objetivo de la Unión de reducción de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en las manadas de pollos de engorde, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 71 de 9.3.2012, p. 31).

58. 32012 R 0233: Reglamento de Ejecución (UE) n o 233/2012 de la Comisión, de 16 de marzo de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aprobación de la modificación del programa nacional de control de la tembladera en Dinamarca (DO L 78 de 17.3.2012, p. 13).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n o 200/2012 y del Reglamento de Ejecución (UE) n o 233/2012 y de las Decisiones de Ejecución 2011/825/UE y 2012/111/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL

_____________________

( 1 ) DO L 71 de 9.3.2012, p. 31.

( 2 ) DO L 78 de 17.3.2012, p. 13.

( 3 ) DO L 328 de 10.12.2011, p. 53.

( 4 ) DO L 50 de 23.2.2012, p. 49.

( 5 ) DO L 151 de 13.6.2007, p. 21.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/10/2012
  • Fecha de publicación: 24/01/2013
  • Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2012, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Espacio Económico Europeo
  • Inspección veterinaria

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