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    <identificador>DOUE-L-2013-80068</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20121026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>192/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 192/2012, de 26 de octubre de 2012, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2013/021/L00039-00040.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4290" orden="">Inspección veterinaria</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2012, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Procede incorporar al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 200/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, relativo a un objetivo de la Unión de reducción de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en las manadas de pollos de engorde, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede incorporar al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 233/2012 de la Comisión, de 16 de marzo de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aprobación de la modificación del programa nacional de control de la tembladera en Dinamarca ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede incorporar al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/825/UE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/221/UE en lo relativo a las medidas nacionales para evitar la introducción de determinadas enfermedades de los animales acuáticos en partes de Irlanda, Finlandia y Suecia ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede incorporar al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/111/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo que atañe a la situación de Dinamarca y Panamá respecto a la EEB ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) El Reglamento (UE) n o 200/2012 deroga el Reglamento (CE) n o 646/2007 ( 5 ) de la Comisión, que está incorporado al Acuerdo EEE y que procede derogar en consecuencia en virtud del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">(6) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es aplicable, por lo tanto, a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">(7) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el punto 94 (Decisión 2010/221/UE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="parrafo">«— 32011 D 0825: Decisión de Ejecución 2011/825/UE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2011 (DO L 328 de 10.12.2011, p. 53).».</p>
    <p class="parrafo">2. Se suprime el texto del punto 47 [Reglamento (CE) n o 646/2007 de la Comisión] de la parte 7.2.</p>
    <p class="parrafo">3. En el punto 49 (Decisión 2007/453/CE de la Comisión) de la parte 7.2 se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="parrafo">«— 32012 D 0111: Decisión de Ejecución 2012/111/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2012 (DO L 50 de 23.2.2012, p. 49).».</p>
    <p class="parrafo">4. Después del punto 56 [Reglamento de Ejecución (UE) n o 931/2011 de la Comisión] de la parte 7.2 se añadirá los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">«57. 32012 R 0200: Reglamento (UE) n o 200/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, relativo a un objetivo de la Unión de reducción de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en las manadas de pollos de engorde, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 71 de 9.3.2012, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">58. 32012 R 0233: Reglamento de Ejecución (UE) n o 233/2012 de la Comisión, de 16 de marzo de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aprobación de la modificación del programa nacional de control de la tembladera en Dinamarca (DO L 78 de 17.3.2012, p. 13).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento (UE) n o 200/2012 y del Reglamento de Ejecución (UE) n o 233/2012 y de las Decisiones de Ejecución 2011/825/UE y 2012/111/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Atle LEIKVOLL</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 71 de 9.3.2012, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 78 de 17.3.2012, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 328 de 10.12.2011, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 50 de 23.2.2012, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 151 de 13.6.2007, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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