Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Decisión 2012/389/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR) ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) De acuerdo con el artículo 10, apartado 3, de la Decisión 2012/389/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones oportunas sobre la aceptación de las contribuciones de terceros Estados a la EUCAP NESTOR.
(2) El Comandante civil de la operación civil ha recomendado al Comité Político y de Seguridad que acepte y considere significativa la contribución propuesta por Noruega a la EUCAP NESTOR.
(3) Noruega debe quedar exenta de contribución financiera al presupuesto de la EUCAP NESTOR.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
1. Se acepta y considera significativa la contribución de Noruega a la EUCAP NESTOR.
2. Noruega queda exenta de contribución financiera al presupuesto de la EUCAP NESTOR.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2013.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
O. SKOOG
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( 1 ) DO L 187 de 17.7.2012, p. 40.
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