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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n o 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.
(2) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1510/96 de la Comisión, de 26 de julio de 1996, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada ( 2 ), la bola de plástico a la que en él se alude, que contiene una peonza de materia plástica y un chicle se han clasificado en el código 9503 90 32 en cuanto a la peonza, y en el código NC 1704 10 99 en cuanto al chicle. Como consecuencia de la introducción de la nota 4 del capítulo 95 de la nomenclatura combinada con efecto a partir del 1 de enero de 2007, resulta oportuno clasificar conjuntamente dichos artículos como una combinación, que presenta la característica esencial de un juguete, en el código NC 9503 00 95.
(3) Conviene, en consecuencia, modificar el Reglamento (CE) n o 1510/96.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El primer artículo del cuadro que figura en el anexo del Reglamento (CE) n o 1510/96 se sutituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
______________
( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
( 2 ) DO L 189 de 30.7.1996, p. 89.
ANEXO Designación de la mercancía
Clasificación (código NC)
Justificación
(1)
(2)
(3)
Cápsula de plástico, compuesta de dos partes, que contiene: — una peonza de plástico con un diámetro de 2,5 cm, — un chicle en forma de bola, recubierto de azúcar, con un contenido de sacarosa del 69,5 % en peso (incluido el azúcar invertido, expresado en sacarosa).
9503 00 95
La clasificación viene determinada por las reglas generales 1, 5 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 4 del capítulo 95, así como por el texto de los códigos NC 9503 00 y 9503 00 95. La peonza y el chicle no pueden considerarse «mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor» de conformidad con la regla general 3 b), ya que no se presentan conjuntamente para satisfacer una necesidad específica o llevar a cabo una actividad determinada. No están relacionados entre sí ni están destinados a utilizarse unidos o conjuntamente (el chicle es un producto consumible, mientras que la peonza es un juguete). La peonza es un artículo de la partida 9503 que se combina con un chicle de la partida 1704, y la combinación presenta la característica esencial de un juguete (véanse, asimismo, las notas explicativas de la NC sobre la nota 4 del capítulo 95). La cápsula de plástico es un envase del tipo utilizado normalmente para envasar tales mercancías y debe clasificarse, por tanto, en el mismo código que las mercancías. La mercancía debe clasificarse, por tanto, en el código NC 9503 00 95, como los demás juguetes de plástico.
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