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Documento DOUE-L-1996-81243

Reglamento (CE) núm. 1510/96 de la Comisión, de 26 de julio de 1996, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 189, de 30 de julio de 1996, páginas 89 a 90 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81243

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1192/96 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías

que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, durante un período de tres meses;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 durante un período de tres meses.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1996.

Por la Comisión

Mario MONTI

- Miembro de la Comisión

ANEXO

------------------------------------------------------------

|Descripción de la mercancía |Clasificación |

| | Código NC |

------------------------------------------------------------

|(1) |(2) |

------------------------------------------------------------

|1. Bola de plástico, compuesta de dos |Peonza: |

|partes, que contiene: | 9503 90 32 |

|- una peonza de materia plástica con un | Chicle |

|diámetro de 2,5 cm | 1704 10 99 |

|- un chicle en forma de bola, recubierto | |

|de azúcar, con un contenido de sacarosa | |

|del 69,5% en peso incluido el azúcar | |

|invertido calculado en sacarosa) | |

------------------------------------------------------------

|2. Preparado alimenticio en forma de |2103 90 90 |

|polvo que consiste en una mezcla de: | |

|(% en peso) | |

|Suero lácteo en polvo: 30-35 | |

|Queso en polvo: 20-25 | |

|Sal: 15-18 | |

|Cebolla y ajo: 8-10 | |

|Suero en polvo: 8-10 | |

|Acidos lácticos y cítricos: 3-4 | |

|Perejil: < 1 | |

|Extractos de pimienta de España: < 0,5 | |

|Especias: < 0,5 | |

|Aceite de soja: < 0,25 | |

|Dióxido de silicio: < 0,5 | |

|El producto se utiliza como sustancia | |

|aromatizante en la fabricación de | |

|aperitivos. | |

------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------

|Justificación |

-----------------------------------------------------------------

|(3) |

-----------------------------------------------------------------

|La clasificación viene determinada por las disposiciones de |

|las reglas generales 1, 5 y 6 para la interpretación de la |

|nomenclatura combinada, por la nota 2 v) del capítulo 39 así |

|como por el texto de los códigos NC 9503, 9503 90, 9503 90 32, |

|1704, 1704 10 y 1704 10 99 |

|No se trata de un producto contemplado en la norma general 3 |

|b) para la interpretación de la nomenclatura combinada ni, |

|sobre todo, de una mercancía presentada en surtidos |

|acondicionados para su venta al por menor. Véanse las notas |

|explicativas del sistema armonizado, regla 3 b), X), apartados |

|1 y 3 |

-----------------------------------------------------------------

|La clasificación viene determinada por las disposiciones de |

|las reglas generales 1, y 6 para la interpretación de la |

|nomenclatura combinada así como por el texto de los códigos NC |

|2103, 2103 90 y 2103 90 90 |

-----------------------------------------------------------------

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/07/1996
  • Fecha de publicación: 30/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 20/08/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Reglamento 42/2013, de 17 de enero (Ref. DOUE-L-2013-80042).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Mercancías
  • Nomenclatura

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