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Documento DOUE-L-2013-80031

Reglamento (UE) nº 29/2013 de la Comisión, de 15 de enero de 2013, por el que se prohíbe la pesca de sable negro en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X por parte de los buques que enarbolan pabellón de Portugal.

Publicado en:
«DOUE» núm. 14, de 18 de enero de 2013, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80031

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común ( 1 ), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 1225/2010 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, que fija, para 2011 y 2012, las posibilidades de pesca para los buques de la UE de poblaciones de peces de determinadas especies de aguas profundas ( 2 ), fija las cuotas para 2012.

(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2012.

(3) Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2012 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Lowri EVANS

Director General de Asuntos Marítimos y Pesca

_________________________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 336 de 21.12.2010, p. 1.

ANEXO

N o 85/DSS

Estado miembro Portugal

Población BSF/8910

Especie Sable negro (Aphanopus carbo)

Zona Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X

Fecha 19.12.2012

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/01/2013
  • Fecha de publicación: 18/01/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1225/2010, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-82374).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Portugal

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