Contido non dispoñible en galego
1. En la página 38, en el considerando 4:
en lugar de: «Esta definición, basada exclusivamente en el tamaño del material, abarca materiales naturales, secundarios o fabricados.»,
léase: «Esta definición, basada exclusivamente en el tamaño del material, abarca materiales naturales, accidentales o fabricados.».
2. En la página 38, en el considerando 7:
en lugar de: «El informe de referencia del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, titulado "Considerations on a Definition of Nanomaterials for Regulatory purposes" ( 4 ) (Consideraciones sobre una definición de nanomateriales a efectos reglamentarios), sugiere que una definición de nanomateriales debe abordar nanomateriales en partículas, ser aplicable al conjunto de la legislación de la Unión y estar en consonancia con otros planteamientos a escala mundial.»,
léase: «El informe de referencia del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, titulado "Considerations on a Definition of Nanomaterials for Regulatory purposes" ( 4 ) (Consideraciones sobre una definición de nanomateriales a efectos reglamentarios), sugiere que una definición de nanomateriales debe abordar nanomateriales en forma de partículas, ser aplicable al conjunto de la legislación de la Unión y estar en consonancia con otros planteamientos a escala mundial.».
3. En la página 39, en el considerando 8:
en lugar de: «La utilización de un único valor límite superior podría ser demasiado limitado para la clasificación de los nanomateriales, y podría ser preferible un enfoque diferenciado.»,
léase: «La utilización de un único valor límite superior podría limitar demasiado la clasificación de los nanomateriales, y podría ser preferible un enfoque diferenciado.».
4. En la página 39, en el considerando 12:
en lugar de: «Por tanto, la definición de la presente Recomendación debe incluir también las partículas de aglomerados o agregados siempre que las partículas constituyentes se sitúen en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 nm y 100 nm.»,
léase: «Por tanto, la definición de la presente Recomendación debe incluir también las partículas en forma de aglomerados o agregados siempre que las partículas constituyentes se sitúen en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 nm y 100 nm.».
5. En la página 39, en el considerando 15:
en lugar de: «Deben elaborarse orientaciones y métodos de medición normalizados, así como datos sobre las concentraciones típicas de nanopartículas en series representativas de materiales, cuando sea factible y viable para facilitar la aplicación de la definición en un contexto legislativo específico.»,
léase: «Deben elaborarse orientaciones y métodos de medición normalizados, así como datos sobre las concentraciones típicas de nanopartículas en series representativas de materiales, cuando sea factible y fiable para facilitar la aplicación de la definición en un contexto legislativo específico.».
6. En la página 40, en el punto 2:
en lugar de: «Por «nanomaterial» se entiende un material natural, secundario o fabricado que contenga partículas, sueltas o formando un agregado o aglomerado y en el que el 50 % o más de las partículas en la granulometría numérica presente una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 nm y 100 nm.»,
léase: «Por «nanomaterial» se entiende un material natural, accidental o fabricado que contenga partículas, sueltas o formando un agregado o aglomerado y en el que el 50 % o más de las partículas en la granulometría numérica presente una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 nm y 100 nm.».
7. En la página 40, en el punto 4, en la letra b):
en lugar de: «[…] un conjunto de partículas débilmente ligadas o de agregados en que la extensión de la superficie externa resultante es similar a la suma de las extensiones de las superficies de los distintos componentes;»,
léase: «[…] un conjunto de partículas, o de agregados, débilmente ligados en que la extensión de la superficie externa resultante es similar a la suma de las extensiones de las superficies de los distintos componentes;».
8. En la página 40, en el punto 5:
en lugar de: «Cuando sea técnicamente posible y la legislación específica lo exija, el respeto de la definición contemplada en el punto 2 podrá determinarse sobre la base de la superficie específica por unidad de volumen.»,
léase: «Cuando sea técnicamente posible y la legislación específica lo exija, la conformidad con la definición contemplada en el punto 2 podrá determinarse sobre la base de la superficie específica por unidad de volumen.».
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