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<documento fecha_actualizacion="20241021212006">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80021</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Recomendación 2011/696/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2011, relativa a la definición de nanomaterial.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>9</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/009/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5159" orden="">Normalización</materia>
      <materia codigo="6851" orden="">Tecnología</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2011-82130" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Recomendación 2011/696, de 18 de octubre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">1. En la página 38, en el considerando 4:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «Esta definición, basada exclusivamente en el tamaño del material, abarca materiales naturales, secundarios o fabricados.»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «Esta definición, basada exclusivamente en el tamaño del material, abarca materiales naturales, accidentales o fabricados.».</p>
    <p class="parrafo">2. En la página 38, en el considerando 7:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «El informe de referencia del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, titulado "Considerations on a Definition of Nanomaterials for Regulatory purposes" ( 4 ) (Consideraciones sobre una definición de nanomateriales a efectos reglamentarios), sugiere que una definición de nanomateriales debe abordar nanomateriales en partículas, ser aplicable al conjunto de la legislación de la Unión y estar en consonancia con otros planteamientos a escala mundial.»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «El informe de referencia del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, titulado "Considerations on a Definition of Nanomaterials for Regulatory purposes" ( 4 ) (Consideraciones sobre una definición de nanomateriales a efectos reglamentarios), sugiere que una definición de nanomateriales debe abordar nanomateriales en forma de partículas, ser aplicable al conjunto de la legislación de la Unión y estar en consonancia con otros planteamientos a escala mundial.».</p>
    <p class="parrafo">3. En la página 39, en el considerando 8:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «La utilización de un único valor límite superior podría ser demasiado limitado para la clasificación de los nanomateriales, y podría ser preferible un enfoque diferenciado.»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «La utilización de un único valor límite superior podría limitar demasiado la clasificación de los nanomateriales, y podría ser preferible un enfoque diferenciado.».</p>
    <p class="parrafo">4. En la página 39, en el considerando 12:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «Por tanto, la definición de la presente Recomendación debe incluir también las partículas de aglomerados o agregados siempre que las partículas constituyentes se sitúen en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 nm y 100 nm.»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «Por tanto, la definición de la presente Recomendación debe incluir también las partículas en forma de aglomerados o agregados siempre que las partículas constituyentes se sitúen en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 nm y 100 nm.».</p>
    <p class="parrafo">5. En la página 39, en el considerando 15:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «Deben elaborarse orientaciones y métodos de medición normalizados, así como datos sobre las concentraciones típicas de nanopartículas en series representativas de materiales, cuando sea factible y viable para facilitar la aplicación de la definición en un contexto legislativo específico.»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «Deben elaborarse orientaciones y métodos de medición normalizados, así como datos sobre las concentraciones típicas de nanopartículas en series representativas de materiales, cuando sea factible y fiable para facilitar la aplicación de la definición en un contexto legislativo específico.».</p>
    <p class="parrafo">6. En la página 40, en el punto 2:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «Por «nanomaterial» se entiende un material natural, secundario o fabricado que contenga partículas, sueltas o formando un agregado o aglomerado y en el que el 50 % o más de las partículas en la granulometría numérica presente una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 nm y 100 nm.»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «Por «nanomaterial» se entiende un material natural, accidental o fabricado que contenga partículas, sueltas o formando un agregado o aglomerado y en el que el 50 % o más de las partículas en la granulometría numérica presente una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 nm y 100 nm.».</p>
    <p class="parrafo">7. En la página 40, en el punto 4, en la letra b):</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «[…] un conjunto de partículas débilmente ligadas o de agregados en que la extensión de la superficie externa resultante es similar a la suma de las extensiones de las superficies de los distintos componentes;»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «[…] un conjunto de partículas, o de agregados, débilmente ligados en que la extensión de la superficie externa resultante es similar a la suma de las extensiones de las superficies de los distintos componentes;».</p>
    <p class="parrafo">8. En la página 40, en el punto 5:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «Cuando sea técnicamente posible y la legislación específica lo exija, el respeto de la definición contemplada en el punto 2 podrá determinarse sobre la base de la superficie específica por unidad de volumen.»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «Cuando sea técnicamente posible y la legislación específica lo exija, la conformidad con la definición contemplada en el punto 2 podrá determinarse sobre la base de la superficie específica por unidad de volumen.».</p>
  </texto>
</documento>
