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Documento DOUE-L-2012-82655

Reglamento (UE) nº 1255/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 12, a las Normas Internacionales de Información Financiera 1 y 13, y a la Interpretación 20 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 360, de 29 de diciembre de 2012, páginas 78 a 144 (67 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82655

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad [1], y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión [2] se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El 20 de diciembre de 2010, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera - Hiperinflación grave y supresión de fechas fijas para las entidades que adoptan por primera vez las NIIF (en lo sucesivo, las "modificaciones de la NIIF 1") y de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto sobre las ganancias - Impuestos diferidos: Recuperación de los activos subyacentes (en lo sucesivo, las "modificaciones de la NIC 12"). El objeto de las modificaciones de la NIIF 1 es introducir en el alcance de dicha Norma una nueva exención, concretamente, que las entidades que hayan estado sujetas a hiperinflación grave estén autorizadas a utilizar el valor razonable como el coste atribuido de sus activos y pasivos en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF. Asimismo, esas modificaciones sustituyen las referencias a fechas fijas de la NIIF 1 por referencias a la fecha de transición. La NIC 12, por su parte, establece el tratamiento contable del impuesto sobre las ganancias. Las modificaciones de la NIC 12 tienen por objeto introducir una excepción al principio de valoración establecido en dicha norma a través de una presunción refutable de acuerdo con la cual el importe en libros de una inversión inmobiliaria valorada por su valor razonable se recuperaría mediante la venta y la entidad debería utilizar el tipo impositivo aplicable a la venta del activo subyacente.

(3) El 12 de mayo de 2011, el IASB emitió la NIIF 13 Valoración del valor razonable (en lo sucesivo, "NIIF 13"). La NIIF 13 establece en una única NIIF un marco para la valoración del valor razonable, y proporciona orientaciones exhaustivas sobre la manera de valorar el valor razonable de los activos y pasivos tanto financieros como no financieros. La NIIF 13 se aplica cuando otra NIIF requiere o permite valoraciones al valor razonable o la revelación de información sobre las valoraciones del valor razonable.

(4) El 19 de octubre de 2011, el IASB emitió la Interpretación 20 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto ("CINIIF 20"). El objeto de la CINIIF 20 es proporcionar orientaciones sobre el reconocimiento de los costes por desmonte en la fase de producción como un activo, así como sobre la valoración inicial y posterior del activo derivado de la actividad de desmonte, a fin de reducir, en la práctica, las disparidades existentes entre entidades en cuanto a la forma de contabilizar los costes en los que incurran por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto.

(5) El presente Reglamento viene a adoptar las modificaciones de la NIC 12, las modificaciones de la NIIF 1, la NIIF 13, la CINIIF 20 y las consiguientes modificaciones de otras Normas e Interpretaciones. Las citadas Normas y modificaciones de Normas e Interpretaciones vigentes contienen referencias a la NIIF 9 que no pueden aplicarse actualmente, ya que esta última Norma no se ha adoptado aún por la Unión. Por tanto, toda referencia a la NIIF 9 según figura en el anexo del presente Reglamento se entenderá hecha a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración. Por otra parte, no podrá aplicarse modificación alguna de la NIIF 9 que se derive de lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

(6) La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que las modificaciones de la NIC 12 y las modificaciones de la NIIF 1, así como la NIIF 13 y la CINIIF 20 cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002.

(7) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 queda modificado como sigue:

(a) La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto sobre las ganancias se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

(b) Se suprime la Interpretación del Comité de Interpretaciones de Normas (SIC) 21, de conformidad con las modificaciones de la NIC 12 con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

(c) La Norma Internacional de Información Financiera 1 (NIIF 1) Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

(d) Se inserta la NIIF 13 Valoración del valor razonable, según figura en el anexo del presente Reglamento.

(e) La NIIF 1, la NIIF 2, la NIIF 3, la NIIF 4, la NIIF 5, la NIIF 7, la NIC 2, la NIC 8, la NIC 10, la NIC 16, la NIC 17, la NIC 18, la NIC 19, la NIC 20, la NIC 21, la NIC 28, la NIC 31, la NIC 32, la NIC 33, la NIC 34, la NIC 36, la NIC 38, la NIC 39, la NIC 40, la NIC 41, la CINIIF 2, la CINIIF 4, la CINIIF 13, la CINIIF 17 y la CINIIF 19 se modifican de conformidad con la NIIF 13, con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

(f) Se inserta la Interpretación CINIIF 20 Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto, según figura en el anexo del presente Reglamento.

(g) La NIIF 1 se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

2. Toda referencia a la NIIF 9, tal como figura en el anexo del presente Reglamento, se entenderá hecha a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración.

3. No se aplicará modificación alguna de la NIIF 9 que se derive de lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1. Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y c), a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2. Todas las empresas aplicarán la NIIF 13, la CINIIF 20 y las modificaciones consiguientes mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letras d), e), f) y g), a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

________________

[1] DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

[2] DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.

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ANEXO

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

NIIF 1 | NIIF 1Adopción por primera vez de las NIIF - Hiperinflación grave y supresión de fechas fijas para las entidades que adoptan por primera vez las NIIF |

NIC 12 | NIC 12Impuesto sobre las ganancias - Impuestos diferidos: Recuperación de los activos subyacentes |

NIIF 13 | NIIF 13Valoración del valor razonable |

CINIIF 20 | Interpretación CINIIF 20Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto |

"Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org".

MODIFICACIONES DE LA NIIF 1

Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Se añaden un encabezamiento y el párrafo 31C después del párrafo 31B.

PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR

Explicación de la transición a las NIIF

Uso del coste atribuido tras hiperinflación grave

31C Si una entidad elige valorar los activos y los pasivos a su valor razonable y utilizar dicho valor razonable como el coste atribuido en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF debido a una hiperinflación grave (véanse los párrafos D26 a D30), dicho estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF deberá revelar cómo y por qué la entidad tuvo, y después dejó de tener, una moneda funcional con las dos características siguientes:

(a) no está disponible un índice general de precios fiable para todas las entidades con transacciones y saldos en dicha moneda;

(b) no existe convertibilidad entre la moneda y una moneda extranjera relativamente estable.

Apéndice B

Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF

Se modifica el párrafo B2.

Baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros

B2 Con la excepción permitida en el párrafo B3, la entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicará los requerimientos de baja en cuentas recogidos en la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración de manera prospectiva para las transacciones que tengan lugar a partir de la fecha de transición a las NIIF. Por ejemplo, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF diese de baja en cuentas activos financieros o pasivos financieros que no sean derivados de acuerdo con sus PCGA anteriores, como resultado de una transacción que haya tenido lugar antes de la fecha de transición a las NIIF, no reconocerá esos activos y pasivos de acuerdo con las NIIF (a menos que cumplan los requisitos para su reconocimiento como consecuencia de una transacción o un suceso posterior).

Apéndice D

Exenciones en la aplicación de otras NIIF

Se modifican los párrafos D1 y D20.

D1 Una entidad puede elegir utilizar una o más de las siguientes exenciones:

(a) …

(o) transferencias de activos procedentes de clientes (párrafo D24);

(p) cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio (párrafo D25); y

(q) hiperinflación grave (párrafos D26 a D30).

La entidad no aplicará estas exenciones por analogía a otras partidas.

Valoración por el valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial

D20 No obstante lo establecido en los párrafos 7 y 9, una entidad podrá aplicar los requerimientos de la última frase del párrafo GA76 de la NIC 39, y el párrafo GA76A, de manera prospectiva, para las transacciones celebradas a partir de la fecha de transición a las NIIF.

Se añaden un encabezamiento y los párrafos D26 a D30.

Hiperinflación grave

D26 Si la entidad tiene una moneda funcional que era, o es, la moneda de una economía hiperinflacionaria, deberá determinar si estaba sujeta a hiperinflación grave antes de la fecha de transición a las NIIF. Esto se aplica a aquellas entidades que adopten las NIIF por primera vez, así como a las entidades que hayan aplicado NIIF anteriormente.

D27 La moneda de una economía hiperinflacionaria está sujeta a hiperinflación grave si presenta las dos características siguientes:

(a) no está disponible un índice general de precios fiable para todas las entidades con transacciones y saldos en dicha moneda;

(b) no existe convertibilidad entre la moneda y una moneda extranjera relativamente estable.

D28 La moneda funcional de una entidad deja de estar sujeta a hiperinflación grave en la fecha de normalización de la moneda funcional, es decir, en la fecha en la que esta deja de presentar una o las dos características mencionadas en el párrafo D27 o cuando se produce un cambio en la moneda funcional de la entidad hacia una moneda que no esté sujeta a hiperinflación grave.

D29 Cuando la fecha de transición a las NIIF de una entidad coincide con la fecha de normalización de la moneda funcional o es posterior a esta, la entidad puede elegir valorar todos los activos y los pasivos mantenidos antes de la fecha de normalización de la moneda funcional a su valor razonable en la fecha de transición a las NIIF. La entidad puede utilizar dicho valor razonable como el coste atribuido de dichos activos y pasivos en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF.

D30 Cuando la fecha de normalización de la moneda funcional esté incluida en un ejercicio comparativo de 12 meses, el ejercicio comparativo puede ser inferior a 12 meses, siempre que se proporcione un conjunto completo de estados financieros (como se exige en el párrafo 10 de la NIC 1) para dicho período más breve.

FECHA DE VIGENCIA

Se añade el párrafo 39H.

39H Mediante el documento Hiperinflación grave y supresión de fechas fijas para entidades que adoptan por primera vez las NIIF (Modificaciones de la NIIF 1), publicado en diciembre de 2010, se modificaron los párrafos B2, D1 y D20 y se añadieron los párrafos 31C y D26 a D30. Una entidad aplicará esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2011. Se permite su aplicación anticipada.

MODIFICACIONES DE LA NIIF 9

NIIF 9 Instrumentos financieros (publicada en noviembre de 2009)

El párrafo C2 se modifica como sigue.

C2 En el apéndice B, se modifican los párrafos B1, B2 y B5, …

B2 Con la excepción permitida en el párrafo B3, la entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicará los requerimientos de baja en cuentas recogidos en la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración de manera prospectiva para las transacciones que tengan lugar a partir de la fecha de transición a las NIIF. Por ejemplo, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF diese de baja en cuentas activos financieros o pasivos financieros que no sean derivados de acuerdo con sus PCGA anteriores, como resultado de una transacción que haya tenido lugar antes de la fecha de transición a las NIIF, no reconocerá esos activos y pasivos de acuerdo con las NIIF (a menos que cumplan los requisitos para su reconocimiento como consecuencia de una transacción o un suceso posterior).

El párrafo C3 se modifica añadiendo el párrafo D20 como sigue.

C3 En el apéndice D (Exenciones en la aplicación de otras NIIF), se modifican los párrafos D19 y D20 …

D20 Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 7 y 9, una entidad podrá aplicar los requerimientos de la última frase del párrafo GA76 de la NIC 39, y el párrafo GA76A de manera prospectiva para las transacciones celebradas a partir de la fecha de transición a las NIIF.

NIIF 9 Instrumentos financieros (publicada en octubre de 2010)

Se modifican los párrafos C2 y C3 como sigue.

En el párrafo C2, la modificación al párrafo B2 se modifica como sigue:

B2 Con la excepción permitida en el párrafo B3, la entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicará los requerimientos de baja en cuentas recogidos en la NIIF 9 Instrumentos financieros de manera prospectiva para las transacciones celebradas a partir de la fecha de transición a las NIIF. Por ejemplo, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF diese de baja en cuentas activos financieros o pasivos financieros que no sean derivados de acuerdo con sus PCGA anteriores, como resultado de una transacción que haya tenido lugar antes de la fecha de transición a las NIIF, no reconocerá esos activos y pasivos de acuerdo con las NIIF (a menos que cumplan los requisitos para su reconocimiento como consecuencia de una transacción o un suceso posterior).

En el párrafo C3, la modificación del párrafo D20 se modifica como sigue:

D20 No obstante lo establecido en los párrafos 7 y 9, una entidad podrá aplicar los requerimientos de la última frase del párrafo B5.4.8 y el párrafo B5.4.9 de la NIIF 9 de manera prospectiva para las transacciones celebradas a partir de la fecha de transición a las NIIF.

Modificaciones de la NIC 12

Impuestos sobre la renta

Se renumera el párrafo 52, que pasa a ser párrafo 51A. Se modifican el párrafo 10 y los ejemplos que siguen al párrafo 51A. Se añaden los párrafos 51B y 51C y el ejemplo que los sigue, así como los párrafos 51D, 51E, 98 y 99.

DEFINICIONES

Base fiscal

10 Cuando la base fiscal de un activo o un pasivo no resulte obvia inmediatamente resultaría útil considerar el principio fundamental en el que se basa esta norma, esto es, que la entidad debe, con ciertas excepciones muy limitadas, reconocer un pasivo (activo) por impuestos diferidos, siempre que la recuperación o liquidación del importe en libros de un activo o pasivo vaya a generar futuros pagos fiscales mayores (menores) que los que resultarían si tales recuperaciones o liquidaciones no tuvieran consecuencias fiscales. El ejemplo C que sigue al párrafo 51A ilustra las circunstancias en las que puede ser útil considerar este principio fundamental; por ejemplo, cuando la base fiscal de un activo o un pasivo depende de la forma en que se espera recuperar o liquidar el mismo.

VALORACIÓN

51A En algunos países, la forma en que la entidad vaya a recuperar (liquidar) el importe en libros de un activo (pasivo) puede afectar a uno de los siguientes factores, o a ambos:

(a) el tipo a aplicar cuando la entidad recupere (liquide) el importe en libros del activo (pasivo); así como

(b) la base fiscal del activo (pasivo).

En tales casos, la entidad procederá a valorar los activos y los pasivos por impuestos diferidos utilizando el tipo y la base fiscal que correspondan a la forma en que espere recuperar o liquidar la partida considerada.

Ejemplo A

Un elemento del inmovilizado material tiene un importe en libros de 100 y una base fiscal de 60. Si ese elemento se vendiese, sería de aplicación un tipo del 20 %, pero si se obtuviesen del mismo otro tipo de ingresos, el tipo aplicable sería del 30 %.

La entidad reconocerá un pasivo por impuestos diferidos de 8 (20 % de 40) si prevé vender el elemento del inmovilizado sin usarlo, y un pasivo por impuestos diferidos de 12 (30 % de 40) si prevé conservar el elemento y recuperar su valor en libros mediante el uso.

Ejemplo B

Un elemento del inmovilizado material ha costado 100, tiene un importe en libros de 80 y se revaloriza a 150. No se efectúa, a efectos fiscales, un ajuste de valor equivalente. La depreciación acumulada, a efectos fiscales, es de 30, y el tipo impositivo es el 30 %. Si el elemento se vendiese por un precio superior a su coste, la depreciación fiscal acumulada de 30 se incluiría en la ganancia fiscal, pero las cantidades percibidas por encima del coste no tributarían.

La base fiscal del elemento es 70, y existe una diferencia temporaria imponible de 80. Si la entidad espera recuperar el importe en libros del elemento de inmovilizado mediante su uso, deberá generar ingresos imponibles por importe de 150, pero sólo podrá deducir depreciaciones por importe de 70. Partiendo de este supuesto, existe un pasivo por impuestos diferidos de 24 (30 % de 80). Alternativamente, si la entidad espera recuperar el importe en libros mediante la venta inmediata del elemento de inmovilizado por un importe de 150, el pasivo por impuestos diferidos resultante se computará de la siguiente manera:

| Diferencia temporaria imponible | Tipo impositivo | Pasivo por impuestos diferidos |

Depreciación fiscal acumulada | 30 | 30 % | 9 |

Ingresos netos (deducido el coste) | 50 | exento | — |

Total | 80 | | 9 |

(Nota: de acuerdo con el párrafo 61A, el impuesto diferido adicional generado por la revalorización se reconocerá en Otro resultado global)

Ejemplo C

La situación es la del ejemplo B, pero si el activo se vende por más de su coste original, la depreciación fiscal acumulada se incluirá en la ganancia fiscal (al tipo del 30 %), y el importe de la venta tributará al 40 %, después de deducir un coste ajustado por inflación de 110.

Si la entidad espera recuperar el importe en libros del elemento de inmovilizado mediante su uso, deberá generar ingresos imponibles por importe de 150, pero sólo podrá deducir depreciaciones por importe de 70. Partiendo de esta premisa, la base fiscal será de 70, existirá una diferencia temporaria imponible de 80 y un pasivo por impuestos diferidos de 24 (30 % de 80), como en el ejemplo B.

Alternativamente, si la entidad espera recuperar el importe en libros vendiendo inmediatamente el elemento de inmovilizado por un importe de 150, la entidad podrá deducir el coste ajustado de 110. Las ganancias netas de 40 tributarán al 40 %. Además, la depreciación fiscal acumulada de 30 se incluirá en la ganancia fiscal y tributará al 30 %. Partiendo de esta premisa, la base fiscal será de 80 (110 menos 30), existirá una diferencia temporaria imponible de 70 y un pasivo por impuestos diferidos de 25 (40 % de 40 más 30 % de 30). Si el valor de la base fiscal no resulta evidente en este ejemplo, podría ser útil considerar el principio fundamental establecido en el párrafo 10.

(Nota: de acuerdo con el párrafo 61A, el impuesto diferido adicional generado por la revalorización se reconocerá en Otro resultado global)

51B En el supuesto de que un activo no depreciable valorado con arreglo al modelo de revalorización de la NIC 16 genere un pasivo o un activo por impuestos diferidos, la valoración del pasivo o el activo por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales de la recuperación del importe en libros de ese activo no depreciable a través de la venta, con independencia de la base de valoración del importe en libros de dicho activo. Por lo tanto, si la normativa fiscal especifica un tipo impositivo aplicable al importe tributable derivado de la venta de un activo que sea diferente del tipo impositivo aplicable al importe gravable que se deriva del uso del activo, será ese otro tipo el que se aplique en la valoración del activo o pasivo por impuestos diferidos asociado al activo no depreciable.

51C En el supuesto de que una inversión inmobiliaria valorada con arreglo al modelo de valor razonable de la NIC 40 genere un pasivo o un activo por impuestos diferidos, existirá la presunción refutable de que el importe en libros de esa inversión inmobiliaria se recuperará mediante la venta. Por lo tanto, salvo refutación de la presunción, la valoración del pasivo o el activo por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales de la recuperación del importe en libros de esa inversión inmobiliaria íntegramente mediante su venta. La presunción quedará refutada si la inversión inmobiliaria es depreciable y se mantiene en el marco de un modelo de negocio cuyo objetivo consista en consumir esencialmente todos los beneficios económicos incorporados a la inversión inmobiliaria a lo largo del tiempo, en lugar de mediante la venta. En caso de refutación de la presunción, serán de aplicación los requisitos de los párrafos 51 y 51A.

Ejemplo ilustrativo del párrafo 51C

El coste de una inversión inmobiliaria es 100 y su valor razonable, 150. Se procede a su valoración con arreglo al modelo de valor razonable de la NIC 40. La inversión comprende unos terrenos con un coste de 40 y un valor razonable de 60, y un edificio con un coste de 60 y un valor razonable de 90. Los terrenos tienen una vida útil ilimitada.

La depreciación acumulada, a efectos fiscales, es de 30. Las variaciones no realizadas del valor razonable de la inversión inmobiliaria no afectan a la ganancia fiscal. Si la inversión inmobiliaria se vende por un precio superior a su coste, la reversión de la depreciación fiscal acumulada de 30 se incluirá en la ganancia fiscal y tributará al 30 %. Por lo que respecta a las cantidades percibidas por encima del coste, la normativa fiscal impone una tributación al 25 %, si se trata de activos mantenidos durante menos de dos años, y al 20 % en caso de tenencia igual o superior dos años.

Dado que la inversión inmobiliaria se valora con arreglo al modelo de valor razonable de la NIC 40, existe la presunción refutable de que la entidad recuperará en su integridad el importe en libros de la inversión inmobiliaria mediante la venta. En caso de que no se refute la presunción, los impuestos diferidos reflejarán las consecuencias fiscales de la recuperación del importe en libros de esa inversión inmobiliaria íntegramente mediante su venta, aun en el supuesto de que la entidad espere obtener de esos inmuebles ingresos por rentas antes de dicha venta.

La base fiscal de los terrenos es de 40 en caso de venta, y existe una diferencia temporaria imponible de 20 (60 – 40). La base fiscal del edificio, si se procede a su venta, es de 30 (60 – 30) y existe una diferencia temporaria imponible de 60 (90 – 30). En consecuencia, la diferencia temporaria imponible total en relación con la inversión inmobiliaria es de 80 (20 + 60).

De acuerdo con el párrafo 47, el tipo impositivo es el tipo que vaya a ser de aplicación en los ejercicios en los que se espere realizar la inversión inmobiliaria. Así pues, si la entidad espera vender el bien tras mantenerla durante más de dos años, el pasivo por impuestos diferidos resultante se computará como sigue:

| Diferencia temporaria imponible | Tipo impositivo | Pasivo por impuestos diferidos |

Depreciación fiscal acumulada | 30 | 30 % | 9 |

Ingresos netos (deducido el coste) | 50 | 20 % | 10 |

Total | 80 | | 19 |

Si la entidad espera vender el bien tras mantenerlo durante menos de dos años, el cómputo anterior se modificará, aplicándose un tipo impositivo del 25 %, en lugar del 20 %, a las cantidades percibidas por encima del coste.

En cambio, si la entidad mantiene el edificio en el marco de un modelo de negocio cuyo objetivo consista en consumir esencialmente todos los beneficios económicos incorporados al mismo a lo largo del tiempo, en lugar de mediante la venta, la presunción quedará refutada por lo que respecta al edificio. Sin embargo, los terrenos no son depreciables, de modo que la presunción de recuperación mediante la venta no quedará refutada por lo que se refiere a los mismos. De ello se sigue que el pasivo por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales de la recuperación del importe en libros del edificio mediante el uso y del importe en libros de los terrenos mediante la venta.

La base fiscal del edificio, si este se utiliza, es de 30 (60 – 30) y existe una diferencia temporaria imponible de 60 (90 – 30), dando lugar a un pasivo por impuestos diferidos de 18 (30 % de 60).

La base fiscal de los terrenos, si estos se venden, es de 40 y existe una diferencia temporaria imponible de 20 (60 – 40), dando lugar a un pasivo por impuestos diferidos de 4 (20 % de 20).

Así pues, si la presunción de recuperación mediante la venta queda refutada por lo que respecta al edificio, el pasivo por impuestos diferidos correspondiente a la inversión inmobiliaria será de 22 (18 + 4).

51D La presunción refutable contemplada en el párrafo 51C se aplicará también cuando de la valoración de una inversión inmobiliaria en una combinación de negocios se derive un pasivo o un activo por impuestos diferidos, si la entidad se va a valer del modelo de valor razonable al valorar posteriormente la inversión inmobiliaria.

51E Los párrafos 51B a 51D no modifican la obligación de aplicar los principios establecidos en los párrafos 24 a 33 (diferencias temporarias deducibles) y en los párrafos 34 a 36 (pérdidas o créditos fiscales no utilizados) de esta Norma a la hora de reconocer y valorar los activos por impuestos diferidos.

FECHA DE VIGENCIA

98 Mediante el documento Impuestos diferidos: Recuperación de los activos subyacentes, emitido en diciembre de 2010, se renumeró el párrafo 52, que pasa a ser párrafo 51A, se modificaron el párrafo 10 y los ejemplos que siguen al párrafo 51A, y se añadieron los párrafos 51B y 51C y el ejemplo que los sigue, así como los párrafos 51D, 51E y 99. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2012. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará este hecho.

DEROGACIÓN DE LA SIC 21

99 Las modificaciones introducidas mediante el documento Impuestos diferidos: Recuperación de los activos subyacentes, emitido en diciembre de 2010, sustituye a la Interpretación SIC 21 Impuesto sobre las ganancias — Recuperación de activos no depreciables revaluados.

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 13

Valoración del valor razonable

OBJETIVO

1 Esta NIIF:

(a) define valor razonable,

(b) establece en una única NIIF un marco para la valoración del valor razonable, y

(c) exige revelar información sobre las valoraciones del valor razonable.

2 El valor razonable es una valoración basada en el mercado, no una valoración específica de la entidad. Para algunos activos y pasivos, es posible que se disponga de información de mercado o de transacciones de mercado observables. Para otros activos y pasivos, es posible que no se disponga de información de mercado ni de transacciones de mercado observables. Sin embargo, el objetivo de la valoración del valor razonable en ambos casos es el mismo: estimar el precio al que se realizaría una transacción ordenada para vender un activo o transferir un pasivo entre participantes en el mercado en la fecha de valoración bajo las condiciones de mercado actuales (es decir, un precio de salida en la fecha de valoración desde la perspectiva de un participante en el mercado que mantiene el activo o es titular del pasivo).

3 Cuando no se dispone del precio de un activo o pasivo idénticos, una entidad valora el valor razonable empleando otra técnica de valoración que maximiza el uso de variables observables pertinentes y minimiza el uso de variables no observables. Dado que el valor razonable es una valoración que se basa en el mercado, se obtiene aplicando las hipótesis que los participantes en el mercado emplearían a la hora de fijar el precio de un activo o pasivo, incluyendo las hipótesis sobre el riesgo. Por tanto, la intención de una entidad de mantener un activo o de cancelar o de cumplir una obligación de otro modo no es relevante para la valoración del valor razonable.

4 La definición de valor razonable se basa en los activos y pasivos porque estos constituyen unos de los principales elementos de la valoración contable. Además, esta NIIF debe aplicarse a los instrumentos de patrimonio propio de la entidad valorados al valor razonable.

ALCANCE

5 Esta NIIF se aplica cuando otra NIIF requiere o permite valoraciones al valor razonable o la revelación de información sobre las valoraciones del valor razonable (y valoraciones, como las del valor razonable menos los costes de venta, basadas en el valor razonable o en revelaciones de información sobre dichas valoraciones), exceptuando lo especificado en los párrafos 6 y 7.

6 Los requerimientos de valoración y revelación de información de esta NIIF no se aplican a lo siguiente:

(a) transacciones de pagos basados en acciones en el ámbito de la NIIF 2 Pagos basados en acciones;

(b) transacciones de arrendamientos en el ámbito de la NIC 17 Arrendamientos; y

(c) valoraciones que guardan alguna similitud con el valor razonable pero no son el valor razonable, como el valor realizable neto de la NIC 2 Existencias o el valor de uso de la NIC 36 Deterioro del valor de los activos.

7 La información a revelar requerida por esta NIIF no es necesaria en los siguientes casos:

(a) activos afectos al plan valorados al valor razonable de conformidad con la NIC 19 Retribuciones a los empleados;

(b) inversiones del plan de prestaciones por retiro valoradas al valor razonable de conformidad con la NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro; y

(c) activos para los que el importe recuperable es el valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía de conformidad con la NIC 36.

8 El marco de valoración del valor razonable descrito en esta NIIF se aplica tanto a la valoración inicial como a las posteriores si otras NIIF requieren o permiten el valor razonable.

VALORACIÓN

Definición de valor razonable

9 Esta NIIF define valor razonable como el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración.

10 El párrafo B2 describe el enfoque general de la valoración del valor razonable.

El activo o pasivo

11 Una valoración al valor razonable se realiza para un activo o pasivo concretos. Por tanto, una entidad, al valorar el valor razonable, deberá tener en cuenta las características del activo o pasivo si los participantes en el mercado tendrían en cuenta dichas características a la hora de fijar el precio del activo o pasivo en la fecha de valoración. Dichas características incluyen, por ejemplo, las siguientes:

(a) las condiciones y la ubicación del activo; y

(b) las restricciones, si las hubiera, sobre la venta o el uso del activo.

12 El efecto sobre la valoración que una característica particular tenga dependerá del modo en el que los participantes en el mercado tendrían en cuenta dicha característica.

13 Pueden ser valorados al valor razonable cualquiera de los siguientes activos o pasivos:

(a) un activo o pasivo independiente (p. ej., un instrumento financiero o un activo no financiero); o

(b) un grupo de activos, un grupo de pasivos o un grupo de activos y pasivos (p. ej., un negocio o una unidad generadora de efectivo).

14 A efectos de revelación de información o reconocimiento, que el activo o pasivo sean un activo o pasivo independientes, un grupo de activos, un grupo de pasivos o un grupo de activos y pasivos depende de su unidad de cuenta. La unidad de cuenta del activo o pasivo debe determinarse de conformidad con la NIIF que requiera o permita la valoración al valor razonable, excepto en los casos previstos en esta NIIF.

La transacción

15 En una valoración del valor razonable se presume que el activo o pasivo se intercambia en una transacción ordenada entre participantes en el mercado para vender el activo o transferir el pasivo en la fecha de valoración bajo las condiciones de mercado actuales.

16 En una valoración del valor razonable se presume que la transacción para vender el activo o transferir el pasivo se lleva a cabo:

(a) en el mercado principal del activo o pasivo; o

(b) en ausencia de un mercado principal, en el mercado más ventajoso para el activo o el pasivo.

17 Una entidad no necesita realizar una búsqueda exhaustiva de todos los posibles mercados para identificar el mercado principal o, en ausencia de un mercado principal, el mercado más ventajoso, pero sí debe tener en cuenta toda la información que esté razonablemente disponible. En ausencia de prueba en contrario, se considera que el mercado en el que la entidad realizaría normalmente una transacción para vender el activo o transferir el pasivo constituye el mercado principal o, en ausencia de un mercado principal, el mercado más ventajoso.

18 Si hay un mercado principal para el activo o pasivo, la valoración del valor razonable debe representar el precio en dicho mercado (ya sea el precio directamente observable o estimado por medio de otra técnica de valoración), incluso aunque el precio en un mercado diferente sea potencialmente más ventajoso en la fecha de valoración.

19 La entidad debe disponer de acceso al mercado principal (o al más ventajoso) en la fecha de valoración. Dado que entidades diferentes (y los negocios dentro de dichas entidades) con distintas actividades pueden tener acceso a mercados diferentes, el mercado principal (o el más ventajoso) para un mismo activo o pasivo puede variar de una entidad a otra (y entre negocios dentro de dichas entidades). Por tanto, el mercado principal (o el más ventajoso), y con ello, los participantes en el mercado, debe considerarse desde el punto de vista de la entidad, lo que permitirá que se produzcan diferencias entre una misma entidad y entre entidades con actividades distintas.

20 Aunque una entidad debe disponer de acceso al mercado, no necesitará poder vender el activo concreto ni transferir el pasivo determinado en la fecha de valoración para poder valorar el valor razonable en función del precio en ese mercado.

21 Incluso cuando se carece de mercado observable que proporcione información sobre fijación de precios para la venta de un activo o para la transferencia de un pasivo en la fecha de valoración, en una valoración del valor razonable debe presumirse que se realiza una transacción en esa fecha, considerada desde el punto de vista de un participante en el mercado que mantiene el activo o es titular del pasivo. Esa transacción supuesta establece una base para la estimación del precio de venta del activo o de transferencia del pasivo.

Participantes en el mercado

22 Una entidad debe valorar el valor razonable de un activo o pasivo aplicando las hipótesis que los participantes en el mercado emplearían a la hora de fijar el precio del activo o pasivo, suponiendo que los participantes en el mercado actúan en su mejor interés económico.

23 A la hora de desarrollar dichas hipótesis, una entidad no tiene necesidad de identificar a los participantes concretos en el mercado. En su lugar, la entidad debe determinar las características que distinguen a los participantes en el mercado en general, teniendo en cuenta factores específicos a todo lo siguiente:

(a) el activo o pasivo;

(b) el mercado principal (o el más ventajoso) para el activo o pasivo; y

(c) los participantes en el mercado con los que la entidad efectuaría una transacción en ese mercado.

El precio

24 El valor razonable es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo en una transacción ordenada en el mercado principal (o en el más ventajoso) en la fecha de valoración bajo las condiciones de mercado actuales (es decir, un precio de salida) con independencia de si el precio es observable directamente o se estima mediante otra técnica de valoración.

25 El precio en el mercado principal (o el más ventajoso) empleado para valorar el valor razonable del activo o pasivo no debe ajustarse en función de los costes de transacción. Los costes de transacción deben contabilizarse de conformidad con otras NIIF. Los costes de transacción no constituyen una característica de un activo o pasivo, sino que son específicos a una transacción y variarán en función de cómo efectúe la entidad la transacción con el activo o pasivo.

26 Los costes de transacción no incluyen gastos de transporte. Si la ubicación es una característica del activo (como podría ser el caso, por ejemplo, de una materia prima), el precio en el mercado principal (o en el más ventajoso) debe ajustarse en función de los gastos, si los hubiera, generados por el transporte del activo desde su ubicación actual hasta dicho mercado.

Aplicación a activos no financieros

Mejor y mayor uso de los activos no financieros

27 Una valoración del valor razonable de un activo no financiero tiene en cuenta la habilidad de un participante en el mercado para generar beneficios económicos mediante el activo en su mejor y mayor uso o mediante la venta del mismo a otro participante en el mercado que emplearía el activo en su mejor y mayor uso.

28 El mejor y mayor uso de un activo no financiero toma en consideración el uso del activo físicamente posible, legalmente permisible y económicamente viable, del modo siguiente:

(a) Un uso físicamente posible tiene en cuenta las características físicas del activo que los participantes en el mercado considerarían a la hora de fijar el precio del activo (p. ej., la ubicación o el tamaño de la propiedad inmobiliaria).

(b) Un uso legalmente permisible tiene en cuenta cualquier restricción legal sobre la utilización del activo que los participantes en el mercado considerarían a la hora de fijar el precio del activo (p. ej., las normas en materia de urbanismo aplicables a una propiedad inmobiliaria).

(c) Un uso económicamente viable tiene en cuenta si el uso de un activo que es tanto físicamente posible como legalmente permisible genera flujos de efectivo o ingresos adecuados (considerando los costes de destinar el activo a ese uso) para producir un rendimiento de la inversión acorde con la que los participantes en el mercado requerirían de una inversión en el activo destinado a dicho uso.

29 El mejor y mayor uso se determina desde la perspectiva de los participantes en el mercado, incluso cuando la entidad tiene la intención de hacer un uso diferente. Sin embargo, se presume que el uso actual que la entidad haga de un activo no financiero debe ser su mejor y mayor uso a menos que el mercado u otros factores indiquen que un uso diferente por parte de otros participantes en el mercado maximizaría el valor del activo.

30 Para proteger su posición competitiva, o por otros motivos, una entidad puede tener la intención tanto de no utilizar un activo no financiero adquirido de forma activa como de no usarlo conforme a su mejor y mayor uso. Por ejemplo, este podría ser el caso de un activo intangible adquirido que la entidad planea utilizar de forma defensiva impidiendo que otros lo empleen. No obstante, la entidad debe valorar el valor razonable de un activo no financiero presumiendo que los participantes en el mercado lo utilizarán conforme a su mejor y mayor uso.

Premisa de valoración de los activos no financieros

31 El mejor y mayor uso de un activo no financiero constituye la premisa de valoración que se empleará para valorar el valor razonable del activo, de la siguiente forma:

(a) El mejor y mayor uso de un activo no financiero puede proporcionar el valor máximo a los participantes en el mercado por medio de su utilización en combinación con otros activos de forma agrupada (instalado o configurado de cualquier otro modo para su uso) o en combinación con otros activos y pasivos (p. ej., un negocio):

(i) Si el mejor o mayor uso del activo es su utilización en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos, el valor razonable del activo es el precio que se percibiría en una transacción actual de venta del activo suponiendo que el activo se empleara junto con otros activos o con otros activos y pasivos y que dichos activos y pasivos (es decir, sus activos complementarios y los pasivos asociados) estuvieran a disposición de los participantes en el mercado.

(ii) Los pasivos asociados al activo y a los activos complementarios incluyen pasivos que financian el capital circulante, pero no incluyen pasivos que se emplean para financiar activos distintos de aquellos que conforman el grupo de activos.

(iii) Las hipótesis sobre el mejor y mayor uso de un activo no financiero deben ser coherentes para todos los activos del grupo de activos en los que el mejor y mayor uso sea relevante o el grupo de activos y pasivos en el que el activo se emplearía.

(b) El mejor y mayor uso de un activo no financiero puede proporcionar un valor máximo a los participantes en el mercado de manera independiente. Si el mejor y mayor uso del activo radica en emplearlo de manera independiente, el valor razonable del activo es el precio que se recibiría en una transacción actual por la venta del activo a participantes en el mercado que utilizaran el activo de manera independiente.

32 En la valoración del valor razonable de un activo no financiero se presume que el activo se vende en coherencia con la unidad de cuenta especificada en otras NIIF (que puede ser un activo individual). Tal es el caso incluso cuando en dicha valoración se presume que el mejor y mayor uso del activo es emplearlo en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos, porque en una valoración del valor razonable se presume que el participante en el mercado ya dispone del activo complementario y de los pasivos asociados.

33 El párrafo B3 describe la aplicación del concepto de premisa de valoración para los activos no financieros.

Aplicación a los pasivos y a los instrumentos de patrimonio propio de una entidad

Principios generales

34 En una valoración del valor razonable se presume que un pasivo financiero o no financiero o un instrumento de patrimonio propio de una entidad (p. ej., participaciones en el patrimonio neto emitidas como contraprestación en una combinación de negocios) se transfiere a un participante en el mercado en la fecha de valoración. En la transferencia de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad se presume lo siguiente:

(a) El pasivo seguiría pendiente y el participante en el mercado que actúa de cesionario tendría que cumplir la obligación. El pasivo no se liquidaría con la contraparte ni se extinguiría de otro modo en la fecha de valoración.

(b) El instrumento de patrimonio propio de una entidad seguiría pendiente y el participante en el mercado que actúa de cesionario asumiría los derechos y las responsabilidades asociados al instrumento. El instrumento no se cancelaría ni extinguiría de otro modo en la fecha de valoración.

35 Incluso cuando se carece de mercado observable que proporcione información sobre la fijación de precios para la transferencia de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad (p. ej., porque las restricciones contractuales o de otra naturaleza legal impiden la transferencia de dichos elementos), es posible que exista un mercado observable para dichos elementos si otras partes los mantienen como activos (p. ej., un bono empresarial o una opción de compra sobre las acciones de una entidad).

36 En todos los casos, una entidad debe maximizar el uso de variables observables relevantes y minimizar el uso de variables no observables para cumplir el objetivo de valoración del valor razonable, que consiste en estimar el precio al que se realizaría una transacción ordenada de transferencia del pasivo o el instrumento de patrimonio neto entre participantes en el mercado en la fecha de valoración y en las condiciones de mercado actuales.

Pasivos e instrumentos de patrimonio que otras partes mantienen como activos

37 Cuando no se disponga de un precio cotizado para la transferencia de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad similares o idénticos, y otra parte mantenga un elemento idéntico como activo, una entidad debe valorar el valor razonable del pasivo o el instrumento de patrimonio desde el punto de vista de un participante en el mercado que mantiene ese elemento idéntico como activo en la fecha de valoración.

38 En tales casos, una entidad debe valorar el valor razonable del pasivo o del instrumento de patrimonio de la siguiente forma:

(a) Mediante el precio cotizado en un mercado activo para el producto idéntico que otra parte mantiene como activo, si dicho precio está disponible.

(b) Si ese precio no está disponible, mediante otras variables observables, como puede ser el precio cotizado en un mercado que no está activo para el producto idéntico que otra parte mantiene como activo.

(c) Si los precios observables tanto de a) como de b) no están disponibles, mediante otra técnica de valoración como:

(i) El método de la renta (p. ej., una técnica de valor actual que tiene en cuenta los flujos de efectivo futuros que un participante en el mercado esperaría recibir por mantener el pasivo o el instrumento de patrimonio como activo; véanse los párrafos B10 y B11).

(ii) El método de mercado (p. ej., por medio de precios cotizados para pasivos o instrumentos de patrimonio similares que otras partes mantienen como activos; véanse los párrafos B5 a B7).

39 Una entidad debe ajustar el precio cotizado de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad que otra parte mantiene como activo únicamente si existen factores específicos al activo que no son aplicables a la valoración del valor razonable del pasivo o del instrumento de patrimonio. Dicha entidad debe garantizar que el precio del activo no refleje el efecto de una restricción que impide su venta. Entre los factores que pueden indicar que el precio cotizado del activo debe ajustarse se encuentran los siguientes:

(a) El precio cotizado del activo está relacionado con otro pasivo o instrumento de patrimonio similares (pero no idénticos) que otra parte mantiene como activo. Por ejemplo, el pasivo o instrumento de patrimonio puede presentar una característica particular (p. ej., la calidad crediticia del emisor) diferente de la que se refleja en el valor razonable del pasivo o instrumento de patrimonio similares que se mantienen como activo.

(b) La unidad de cuenta para ese activo no es la misma que para el pasivo o el instrumento de patrimonio. Por ejemplo, en lo que atañe a los pasivos, en algunos casos el precio de un activo refleja el precio combinado de un paquete que está compuesto tanto por los importes adeudados por el emisor como por la mejora crediticia de un tercero. Si la unidad de cuenta para el pasivo no se corresponde con la del paquete combinado, el objetivo es valorar el valor razonable del pasivo del emisor, no el valor razonable del paquete combinado. Así, en dichos casos, la entidad ajustaría el precio observado para el activo a fin de excluir el efecto de la mejora crediticia del tercero.

Pasivos e instrumentos de patrimonio que otras partes no mantienen como activos

40 Cuando no se disponga de un precio cotizado para la transferencia de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio similares o idénticos de una entidad y otra parte no mantenga el elemento idéntico como activo, una entidad debe valorar el valor razonable del pasivo o el instrumento de patrimonio mediante una técnica de valoración basada en el punto de vista de un participante en el mercado que adeude el pasivo o esgrima derechos sobre el patrimonio.

41 Por ejemplo, una entidad puede tener en cuenta lo siguiente al aplicar una técnica de valor actual:

(a) Los flujos de salida de efectivo futuros en los que un participante en el mercado prevería incurrir al satisfacer una obligación, incluida la compensación que un participante en el mercado requeriría por asumir la obligación (véanse los párrafos B31 a B33).

(b) El importe que un participante en el mercado recibiría por suscribir o emitir un pasivo o un instrumento de patrimonio idénticos, empleando las hipótesis que los participantes en el mercado emplearían a la hora de fijar el precio del elemento idéntico (p. ej., con las mismas características crediticias) en el mercado principal (o en el más ventajoso) para emitir un pasivo o un instrumento de patrimonio con las mismas condiciones contractuales.

Riesgo de incumplimiento

42 El valor razonable de un pasivo refleja el efecto del riesgo de incumplimiento. El riesgo de incumplimiento incluye, sin limitarse a ello, el riesgo crediticio propio de una entidad (conforme se define en la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar). Se presume que el riesgo de incumplimiento es el mismo antes y después de la transferencia del pasivo.

43 Al valorar el valor razonable de un pasivo, una entidad debe tener en consideración el efecto de su riesgo crediticio (calidad crediticia) y cualquier otro factor que pueda influir sobre la posibilidad de que la obligación se satisfaga o no. Dicho efecto puede variar en función del pasivo, por ejemplo de lo siguiente:

(a) Si el pasivo es una obligación de entregar efectivo (un pasivo financiero) o una obligación de prestar servicios o entregar bienes (un pasivo no financiero).

(b) Los términos de las mejoras crediticias del pasivo, si las hubiera.

44 El valor razonable de un pasivo refleja el efecto del riesgo de incumplimiento en base a su unidad de cuenta. El emisor de un pasivo emitido con una mejora crediticia de un tercero inseparable que se contabiliza de forma independiente del pasivo no debe incluir el efecto de la mejora crediticia (p. ej., una garantía de deuda del tercero) en la valoración del valor razonable del pasivo. Si la mejora crediticia de contabiliza de forma independiente del pasivo, el emisor tendrá que tener en cuenta su propia calidad crediticia y no la del tercero garante al valorar el valor razonable del pasivo.

Restricciones que impiden la transferencia de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad

45 Cuando valore el valor razonable de un pasivo o de un instrumento de patrimonio propio de una entidad, esta no debe incluir una variable adicional o un ajuste a otras variables relacionadas con la existencia de una restricción que impida su transferencia. El efecto de una restricción que impide la transferencia de un pasivo o de un instrumento de patrimonio propio de una entidad está implícito o explícito en las demás variables incluidas en la valoración del valor razonable.

46 Por ejemplo, en la fecha de transacción, tanto el acreedor como el deudor aceptaron el precio de transacción para el pasivo con conocimiento pleno de que la obligación incluía una restricción que impedía su transferencia. Como resultado de la inclusión de la restricción en el precio de transacción, no se requiere una variable adicional ni un ajuste a una variable existente en la fecha de transacción con el fin de reflejar el efecto de la restricción sobre la transferencia. De forma análoga, no se requiere una variable adicional o un ajuste a una variable existente en sucesivas fechas de valoración para reflejar el efecto de la restricción sobre la transferencia.

Pasivo financiero con características de exigibilidad inmediata

47 El valor razonable de un pasivo financiero con características de exigibilidad inmediata (p. ej., un depósito a la vista) no será inferior al importe a pagar al convertirse en exigible a voluntad del acreedor, descontado desde la primera fecha en que dicho importe pueda ser requerido para el pago.

Aplicación a activos financieros y pasivos financieros con posiciones compensatorias en los riesgos de mercado o el riesgo de crédito de contraparte

48 Una entidad que mantiene un grupo de activos financieros y de pasivos financieros se ve expuesta a los riesgos de mercado (conforme se definen en la NIIF 7) y al riesgo de crédito (conforme se define en la NIIF 7) de cada una de las contrapartes. Si la entidad gestiona ese grupo de activos financieros y pasivos financieros en base a su exposición neta a los riesgos de mercado o riesgos crediticios, la entidad puede aplicar una excepción a esta NIIF para valorar el valor razonable. Esa excepción permite a una entidad valorar el valor razonable de un grupo de activos financieros y de pasivos financieros en base al precio que se recibiría por la venta de una posición larga neta (es decir, un activo) con una determinada exposición al riesgo o por la transferencia de una posición corta neta (es decir, un pasivo) con una determinada exposición al riesgo por medio de una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración y bajo las condiciones de mercado actuales. Así, una entidad debe valorar el valor razonable de un grupo de activos financieros y de pasivos financieros de forma coherente con el modo en que los participantes en el mercado fijarían el precio de la exposición neta al riesgo en la fecha de valoración.

49 Una entidad puede aplicar la excepción descrita en el párrafo 48 únicamente si la entidad:

(a) gestiona el grupo de activos financieros y de pasivos financieros en base a la exposición neta de la entidad a un riesgo o riesgos de mercado concretos o a un riesgo crediticio de una contraparte concreta de conformidad con la estrategia de inversión o la gestión del riesgo documentada de la entidad;

(b) proporciona información a ese respecto sobre el grupo de activos financieros y pasivos financieros al personal clave de la dirección de la entidad, conforme se define en la NIC 24 Información a revelar sobre partes vinculadas; y

(c) debe o ha elegido valorar dichos activos financieros y pasivos financieros al valor razonable en el estado de situación financiera al final de cada ejercicio sobre el que se informa.

50 La excepción del párrafo 48 no afecta a la presentación del estado financiero. En algunos casos, la base para la presentación de instrumentos financieros en el estado de situación financiera difiere de la base para la valoración de instrumentos financieros, por ejemplo, si una NIIF no requiere o permite que se presenten los instrumentos financieros en términos netos. En tales casos, una entidad puede necesitar asignar los ajustes de la cartera (véanse los párrafos 53 a 56) a los activos o pasivos individuales que conforman el grupo de activos financieros y pasivos financieros gestionados en función de la exposición neta al riesgo de la entidad. Una entidad debe realizar dichas asignaciones de una forma razonable y coherente por medio de una metodología adecuada a las circunstancias.

51 Una entidad debe tomar una decisión sobre la política contable de conformidad con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores para usar la excepción del párrafo 48. Una entidad que emplea la excepción debe aplicar esa política contable, incluyendo su política de asignación de ajustes por precios comprador y vendedor (véanse los párrafos 53 a 55) y los ajustes de crédito (véase el párrafo 56), si es pertinente, de forma coherente en cada ejercicio para una cartera concreta.

52 La excepción del párrafo 48 se aplica únicamente a los activos financieros y pasivos financieros en el ámbito de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración o la NIIF 9 Instrumentos financieros.

Exposición a riesgos de mercado

53 Cuando se emplee la excepción del párrafo 48 para medir el valor razonable de un grupo de activos financieros y pasivos financieros gestionados en función de la exposición neta de la entidad a un riesgo o riesgos de mercado concretos, la entidad debe aplicar el precio dentro del diferencial de precios comprador y vendedor que sea más representativo del valor razonable dadas las circunstancias a la exposición neta de la entidad a dichos riesgos de mercado (véanse los párrafos 70 y 71).

54 Cuando se emplee la excepción del párrafo 48, una entidad debe garantizar que el riesgo o riesgos de mercado a que la entidad se ve expuesta dentro de dicho grupo de activos financieros y pasivos financieros sean sustancialmente los mismos. Por ejemplo, una entidad no combinará el riesgo de tipo de interés de un activo financiero con el riesgo de precio de materias primas de un pasivo financiero, porque al hacerlo no se mitigaría la exposición de la entidad al riesgo de tipo de interés ni al riesgo de precio de materias primas. Cuando se emplee la excepción del párrafo 48, cualquier riesgo de base que resulte del hecho de que los parámetros de riesgo de mercado no sean idénticos debe tenerse en cuenta en la valoración del valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros del grupo.

55 De forma análoga, la duración de la exposición de la entidad a un riesgo o riesgos de mercado concretos que se deriven de los activos financieros y pasivos financieros debe ser sustancialmente la misma. Por ejemplo, una entidad que emplea un contrato de futuros a doce meses contra los flujos de efectivo que se asocian a una exposición al riesgo de tipo de interés correspondiente a doce meses en un instrumento financiero a cinco años dentro de un grupo compuesto únicamente por dichos activos financieros y pasivos financieros valorará el valor razonable de la exposición al riesgo de tipo de interés de doce meses en términos netos y la exposición al riesgo de tipo de interés restante (es decir, del segundo al quinto año) en términos brutos.

Exposición al riesgo de crédito de una contraparte concreta

56 Cuando se emplee la excepción del párrafo 48 para valorar el valor razonable de un grupo de activos financieros y pasivos financieros suscritos con una contraparte concreta, la entidad debe incluir el efecto de la exposición neta de la entidad al riesgo de crédito de la contraparte o la exposición neta de la contraparte al riesgo de crédito de la entidad en la valoración del valor razonable si los participantes en el mercado tendrían en cuenta cualquier acuerdo existente que mitigara la exposición al riesgo de crédito en caso de impago (p. ej., un acuerdo marco de compensación con la contraparte o un acuerdo que requiera el intercambio de garantías en función de la exposición neta de cada parte al riesgo de crédito de la otra parte). La valoración del valor razonable debe reflejar las expectativas de los participantes en el mercado sobre la posibilidad de que dicho acuerdo sea ejecutable legalmente en caso de impago.

Valor razonable en el reconocimiento inicial

57 Cuando se adquiere un activo o se asume un pasivo en una transacción de mercado para dicho activo o pasivo, el precio de la transacción es el precio pagado para adquirir el activo o recibido por asumir el pasivo (un precio de entrada). En cambio, el valor razonable del activo o pasivo es el precio que se recibiría por la venta del activo o se pagaría por la transferencia del pasivo (un precio de salida). Las entidades no venden necesariamente los activos a los precios que pagaron por adquirirlos. De forma análoga, las entidades no transfieren necesariamente los pasivos a los precios que recibieron por asumirlos.

58 En muchos casos, el precio de transacción será igual al valor razonable (p. ej., este podría ser el caso cuando en la fecha de la transacción se produce la transacción de compra de un activo en el mercado en el que se vendería el activo).

59 Al determinar si un valor razonable en el reconocimiento inicial es igual al precio de transacción, una entidad debe tener en cuenta factores específicos a la transacción y al activo o pasivo. El párrafo B4 describe las situaciones en las que el precio de transacción puede no representar el valor razonable de un activo o un pasivo en el reconocimiento inicial.

60 Si otra NIIF requiere o permite que una entidad mida un activo o un pasivo inicialmente al valor razonable y el precio de transacción difiere del valor razonable, la entidad debe reconocer la ganancia o pérdida en resultados a menos que dicha NIIF especifique lo contrario.

Técnicas de valoración

61 Una entidad debe utilizar técnicas de valoración que sean adecuadas a las circunstancias y para las que se disponga de datos suficientes para valorar el valor razonable, maximizando el uso de variables observables relevantes y minimizando el uso de variables no observables.

62 El objetivo de utilizar una técnica de valoración es estimar el precio al que se realizaría una transacción ordenada de venta del activo o de transferencia del pasivo entre participantes en el mercado en la fecha de valoración bajo las condiciones de mercado actuales. El método de mercado, el método del coste y el método de la renta son tres técnicas de valoración que se emplean con frecuencia. Los aspectos principales de dichos métodos se resumen en los párrafos B5 a B11. Una entidad debe emplear técnicas de valoración coherentes con uno o varios de estos métodos para valorar el valor razonable.

63 En algunos casos una sola técnica de valoración será adecuada (p. ej., al valorar un activo o pasivo empleando precios cotizados en un mercado activo para activos o pasivos idénticos). En otros casos será pertinente aplicar varias técnicas de valoración (p. ej., ese sería el caso al valorar una unidad generadora de efectivo). Si se emplean varias técnicas de valoración para valorar el valor razonable, los resultados (es decir, las indicaciones respectivas del valor razonable) deben evaluarse teniendo en cuenta la razonabilidad del rango de valores que dichos resultados indican. La valoración del valor razonable es el punto dentro de ese rango que resulte más representativo del valor razonable dadas las circunstancias.

64 Si el precio de la transacción es el valor razonable en el reconocimiento inicial y se emplea una técnica de valoración que utiliza variables no observables para valorar el valor razonable en los ejercicios posteriores, la técnica de valoración debe adaptarse de modo que en el reconocimiento inicial el resultado de la técnica de valoración sea igual al precio de la transacción. Tal adaptación garantiza que la técnica de valoración refleja las condiciones de mercado actuales y contribuye a que una entidad determine si es necesario un ajuste de la técnica de valoración (p. ej., puede que la técnica de valoración no englobe una característica del activo o del pasivo). Tras el reconocimiento inicial, cuando se valore un valor razonable mediante una o varias técnicas de valoración que empleen variables no observables, una entidad debe garantizar que dichas técnicas de valoración reflejan datos de mercado observables (p. ej., el precio de un activo o pasivo similares) en la fecha de valoración.

65 Las técnicas de valoración empleadas para valorar el valor razonable deben aplicarse de forma coherente. Sin embargo, es pertinente una modificación de una técnica de valoración o de su aplicación (p. ej., una modificación de su ponderación al utilizar varias técnicas de valoración o una modificación en un ajuste aplicado a una técnica de valoración) si la modificación tiene como resultado una valoración que es tan representativa o más del valor razonable dadas las circunstancias. Este podría ser el caso, por ejemplo, en los casos siguientes:

(a) se desarrollan nuevos mercados;

(b) hay nueva información disponible;

(c) información empleada con anterioridad deja de estar disponible;

(d) las técnicas de valoración mejoran; o

(e) las condiciones de mercado cambian.

66 Las revisiones como resultado de un cambio en la técnica de valoración o en su aplicación deben contabilizarse como un cambio en la estimación contable de conformidad con la NIC 8. Sin embargo, no es necesario revelar la información que la NIC 8 prevé para una modificación en la estimación contable en el caso de las revisiones como resultado de una modificación en una técnica de valoración o en su aplicación.

Variables a utilizar en las técnicas de valoración

Principios generales

67 Las técnicas empleadas para valorar el valor razonable deben maximizar el uso de variables observables relevantes y minimizar el uso de variables no observables.

68 Algunos ejemplos de mercados en los que las variables relativas a algunos activos o pasivos (p. ej., instrumentos financieros) pueden ser observables son los mercados bursátiles, los mercados de operadores por cuenta propia, los mercados de intermediarios y los mercados de principal a principal (véase el párrafo B34).

69 Una entidad debe seleccionar variables que sean coherentes con las características del activo o pasivo que los participantes en el mercado tendrían en cuenta en una transacción con ese activo o pasivo (véanse los párrafos 11 y 12). En algunos casos, dichas características dan lugar a un ajuste como, por ejemplo, una prima o un descuento (p. ej., una prima por control o un descuento por participación no dominante). Sin embargo, la valoración de un valor razonable no debe incluir una prima ni un descuento que no sea coherente con la unidad de cuenta de la NIIF que requiere o permite la valoración al valor razonable (véanse los párrafos 13 y 14). Las primas o descuentos que reflejan el tamaño como una característica de la tenencia de la entidad (concretamente, como factor de bloqueo que ajusta el precio cotizado de un activo o de un pasivo porque el volumen de transacciones diario normal del mercado no es suficiente para absorber la cantidad que posee la entidad, conforme se describe en el párrafo 80) más que como una característica del activo o pasivo (p. ej., una prima por control cuando se valora el valor razonable de una participación dominante) no están permitidos en una valoración del valor razonable. En todos los casos, si existe un precio cotizado en un mercado activo (es decir, una variable de nivel 1) para un activo o un pasivo, una entidad debe utilizar ese precio sin ajustar al valorar el valor razonable, excepto según lo especificado en el párrafo 79.

Variables basadas en los precios comprador y vendedor

70 Si un activo o pasivo valorado al valor razonable tiene un precio comprador y un precio vendedor (p. ej., una variable de un mercado de operadores por cuenta propia), debe emplearse el precio dentro del diferencial de precios comprador y vendedor que sea más representativo del valor razonable dadas las circunstancias para valorar el valor razonable, con independencia de dónde se clasifique la variable dentro de la jerarquía de valor razonable (es decir, nivel 1, 2 o 3; véanse los párrafos 72 a 90). El uso de precios compradores para posiciones de activos y precios vendedores para posiciones de pasivos está permitido pero no es necesario.

71 Esta NIIF no excluye el uso de un precio de mercado medio o de otras convenciones de fijación de precios utilizadas por los participantes en el mercado como una forma práctica de efectuar las valoraciones del valor razonable dentro de un diferencial de precios comprador y vendedor.

Jerarquía de valor razonable

72 Para incrementar la coherencia y compatibilidad de las valoraciones del valor razonable y de las pertinentes informaciones a revelar, esta NIIF establece una jerarquía de valor razonable que permite clasificar en tres niveles (véanse los párrafos 76 a 90) las variables de las técnicas de valoración empleadas para valorar el valor razonable. La jerarquía de valor razonable confiere la prioridad más alta a los precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos y pasivos idénticos (variables de nivel 1) y la prioridad más baja a las variables no observables (variables de nivel 3).

73 En algunos casos, las variables empleadas para valorar el valor razonable de un activo o pasivo pueden clasificarse en distintos niveles de la jerarquía de valor razonable. En dichos casos, la valoración del valor razonable íntegra se clasifica en el mismo nivel de la jerarquía de valor razonable que la variable del menor nivel que sea significativa para el conjunto de la valoración. La evaluación de la significación de una variable concreta para la valoración completa requiere aplicar el juicio profesional, para el que se tendrán en cuenta factores específicos al activo o pasivo. Los ajustes necesarios para las valoraciones basadas en el valor razonable, como los costes de venta al valorar el valor razonable menos los costes de venta, no deben tenerse en cuenta cuando se determine el nivel de la jerarquía de valor razonable en el que se clasifique la valoración de un valor razonable.

74 La disponibilidad de las variables relevantes y su relativa subjetividad pueden afectar a la selección de las técnicas de valoración adecuadas (véase el párrafo 61). Sin embargo, la jerarquía de valor razonable confiere prioridad a las variables para las técnicas de valoración, no a las técnicas de valoración empleadas para valorar el valor razonable. Por ejemplo, una valoración del valor razonable efectuada por medio de una técnica de valor actual puede clasificarse en los niveles 2 o 3, según las variables que sean significativas para la valoración íntegra y el nivel de jerarquía de valor razonable en el que se clasifiquen dichas variables.

75 Si una variable observable requiere un ajuste mediante una variable no observable y ese ajuste tiene como resultado una valoración del valor razonable significativamente mayor o menor, la valoración resultante se debe clasificar en el nivel 3 de la jerarquía de valor razonable. Por ejemplo, si un participante en el mercado tomara en consideración el efecto de una restricción en la venta de un activo al estimar el precio del activo, una entidad ajustaría el precio cotizado para reflejar el efecto de dicha restricción. Si dicho precio cotizado es un dato de nivel 2 y el ajuste es una variable no observable que es significativa para la valoración íntegra, la valoración se clasificará dentro del nivel 3 de la jerarquía de valor razonable.

Variables de nivel 1

76 Las variables de nivel 1 son precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivos idénticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de valoración.

77 Un precio cotizado en un mercado activo proporciona la evidencia más fiable sobre el valor razonable y debe emplearse sin ajustar para valorar el valor razonable siempre que esté disponible, excepto conforme a lo especificado en el párrafo 79.

78 Una variable de nivel 1 estará disponible para infinidad de activos financieros y pasivos financieros, algunos de los cuales pueden negociarse en varios mercados activos (p. ej., en distintos mercados bursátiles). Por tanto, en el nivel 1 se hace hincapié en determinar lo siguiente:

(a) el mercado principal del activo o pasivo o, en ausencia de un mercado principal, el mercado más ventajoso para el activo o pasivo; y

(b) si la entidad puede participar en una transacción del activo o pasivo al precio de dicho mercado en la fecha de valoración.

79 Una entidad no debe realizar un ajuste de una variable de nivel 1 excepto en las siguientes circunstancias:

(a) Cuando una entidad posee una gran cantidad de activos o pasivos similares, pero no idénticos (p. ej., instrumentos de deuda) que se valoran al valor razonable, y se dispone de un precio cotizado en un mercado activo pero que no está fácilmente accesible para cada uno de esos activos o pasivos de forma individual (es decir, dada la gran cantidad de activos o pasivos similares que posee la entidad, resultaría complicado obtener información sobre la fijación de precios para cada activo o pasivo individualmente en la fecha de valoración). En tal caso, como sistema práctico, una entidad puede valorar el valor razonable mediante un método de fijación de precios alternativo que no dependa exclusivamente de los precios cotizados (p. ej., una matriz de precios). Sin embargo, el uso de un método de fijación de precios alternativo tiene como resultado la clasificación de la valoración del valor razonable en un nivel inferior de la jerarquía de valor razonable.

(b) Cuando un precio cotizado en un mercado activo no representa el valor razonable en la fecha de valoración. Este podría ser el caso si, por ejemplo, se produjeran hechos significativos (como transacciones en un mercado de principal a principal, transacciones en un mercado de intermediarios, o anuncios) tras el cierre de un mercado pero antes de la fecha de valoración. Una entidad debe establecer y aplicar de forma coherente una política para identificar aquellos hechos que puedan afectar a las valoraciones del valor razonable. Sin embargo, si el precio cotizado se ajusta por la información nueva, el ajuste tiene como resultado la clasificación de la valoración del valor razonable en un nivel inferior de la jerarquía de valor razonable.

(c) Cuando se mide el valor razonable de un pasivo o el instrumento de patrimonio propio de una entidad por medio del precio cotizado del elemento idéntico comercializado como activo en un mercado activo y dicho precio debe ajustarse para atender a los factores específicos del elemento o del activo (véase el párrafo 39). Si no se requiere un ajuste del precio cotizado del activo, el resultado es la clasificación de la valoración del valor razonable en el nivel 1 de la jerarquía de valor razonable. Sin embargo, cualquier ajuste del precio cotizado del activo tiene como resultado la clasificación de la valoración del valor razonable en un nivel inferior de la jerarquía de valor razonable.

80 Si una entidad tiene una posición en un único activo o pasivo (incluida una posición que abarca un gran número de activos o pasivos idénticos, como la tenencia de instrumentos financieros) y el activo o pasivo se negocia en un mercado activo, el valor razonable del activo o pasivo debe medirse en el nivel 1 como el producto del precio cotizado del activo o pasivo individual por la cantidad que la entidad posee. Esto sucede incluso cuando el volumen de negociación normal de un mercado no es suficiente como para absorber la cantidad poseída y las órdenes para vender la posición en una única transacción pueden afectar al precio cotizado.

Variables de nivel 2

81 Las variables de nivel 2 son variables distintas de los precios cotizados que se incluyen en el nivel 1 que son observables en relación con el activo o pasivo, ya sea directa o indirectamente.

82 Si el activo o pasivo tienen un plazo (contractual) específico, una variable de nivel 2 debe ser observable durante la mayor parte de la vigencia del activo o pasivo. Entre las variables de nivel 2 figuran las siguientes:

(a) Precios cotizados de activos o pasivos similares en mercados activos.

(b) Precios cotizados de activos o pasivos idénticos o similares en mercados que no están activos;

(c) Variables distintas de los precios cotizados que son observables en relación con el activo o pasivo, como por ejemplo:

(i) tipos de interés y curvas de rendimiento observables en intervalos comunes de cotización;

(ii) volatilidades implícitas; y

(iii) diferenciales de crédito.

(d) Variables corroboradas por el mercado.

83 Los ajustes de las variables del nivel 2 variarán en función de los factores específicos al activo o pasivo. Entre estos factores se encuentran los siguientes:

(a) las condiciones o la ubicación del activo;

(b) el grado de relación existente entre las variables y los elementos que son comparables con el activo o pasivo (incluidos aquellos factores descritos en el párrafo 39); y

(c) el volumen o nivel de actividad en los mercados en los que se observan las variables.

84 Un ajuste a una variable de nivel 2 que es significativa para la valoración íntegra puede tener como resultado la clasificación de la valoración del valor razonable en el nivel 3 de la jerarquía de valor razonable si el ajuste emplea variables no observables significativas.

85 El párrafo B35 describe el uso de las variables de nivel 2 para activos y pasivos concretos.

Variables de nivel 3

86 Las variables de nivel 3 son variables no observables del activo o pasivo.

87 Se deben emplear variables no observables para valorar el valor razonable cuando las variables observables relevantes no estén disponibles, dando así cabida a situaciones en las que la actividad de mercado es pequeña o inexistente en relación con el activo o pasivo en la fecha de valoración. Sin embargo, el objetivo de la valoración del valor razonable sigue siendo el mismo, es decir, un precio de salida en la fecha de valoración desde el punto de vista de un participante en el mercado que mantiene el activo o adeuda el pasivo. Por tanto, las variables no observables deben reflejar las hipótesis que los participantes en el mercado utilizarán a la hora de fijar el precio del activo o pasivo, incluidas las hipótesis sobre el riesgo.

88 Las hipótesis sobre el riesgo incluyen el riesgo inherente a una técnica de valoración concreta que se emplee para valorar el valor razonable (como el modelo de fijación de precios) y el riesgo inherente a las variables de la técnica de valoración. Una valoración que no incluya un ajuste al riesgo no representaría una valoración de valor razonable si los participantes en el mercado incluyesen tal ajuste a la hora de fijar el precio del activo o pasivo. Por ejemplo, es posible que sea necesario incluir un ajuste al riesgo cuando exista una incertidumbre significativa en la valoración (p. ej., si se ha producido un descenso significativo en el volumen o nivel de actividad frente a la actividad normal de mercado en relación con el activo o pasivo, o activos o pasivos similares, y la entidad ha determinado que el precio de transacción o el precio cotizado no representa el valor razonable, conforme se describe en los párrafos B37 a B47).

89 Una entidad debe desarrollar variables no observables mediante la mejor información disponible dadas las circunstancias, lo que podría incluir datos propios de la entidad. A la hora de desarrollar variables no observables, una entidad puede comenzar con sus propios datos pero deberá ajustarlos si la información razonablemente disponible indica que otros participantes en el mercado utilizarían datos diferentes o si existe algún elemento concreto de la entidad que no está a disposición de otros participantes en el mercado (p. ej., la sinergia específica de una entidad). Una entidad no tiene que realizar esfuerzos exhaustivos para obtener información sobre las hipótesis de los participantes en el mercado. Sin embargo, una entidad debe tener en cuenta toda la información sobre las hipótesis de los participantes en el mercado que esté razonablemente disponible. Las variables no observables que se desarrollen conforme al modo descrito con anterioridad se considerarán hipótesis de los participantes en el mercado y cumplirán con el objetivo de una valoración del valor razonable.

90 El párrafo B36 describe el uso de las variables de nivel 3 para activos y pasivos concretos.

INFORMACIÓN A REVELAR

91 Una entidad debe revelar la información que ayude a los usuarios de sus estados financieros a valorar los siguientes dos extremos:

(a) Para los activos y pasivos que se valoran al valor razonable ya sea o no de forma recurrente en el estado de situación financiera tras el reconocimiento inicial, las técnicas de valoración y las variables empleadas para efectuar dichas valoraciones.

(b) Para las valoraciones de valor razonable recurrentes que emplean variables no observables significativas (nivel 3), el efecto de las valoraciones sobre el resultado u otro resultado global del ejercicio.

92 A fin de cumplir los objetivos del párrafo 91, una entidad debe considerar todo lo siguiente:

(a) el nivel de detalle necesario para satisfacer los requerimientos de revelación de información;

(b) qué importancia conceder a cada uno de los distintos requerimientos;

(c) qué nivel de agregación o desagregación realizar; y

(d) si los usuarios de los estados financieros requieren información adicional para evaluar la información cuantitativa revelada.

Si las revelaciones de información proporcionadas de conformidad con esta NIIF y otras NIIF resultan insuficientes para cumplir con los objetivos del párrafo 91, una entidad debe revelar la información adicional necesaria para cumplir estos objetivos.

93 Para cumplir los objetivos del párrafo 91, una entidad debe revelar, como mínimo, la siguiente información para cada clase de activo y pasivo (véase el párrafo 94 para obtener información sobre la determinación de las clases adecuadas de activos y pasivos) valorada al valor razonable (incluidas las valoraciones basadas en el valor razonable dentro del alcance de esta NIIF) en el estado de situación financiera tras el reconocimiento inicial:

(a) En relación con las valoraciones al valor razonable recurrentes y no recurrentes, la valoración del valor razonable al final del ejercicio sobre el que se informa, y, para las valoraciones al valor razonable no recurrentes, los motivos de la valoración. Las valoraciones al valor razonable recurrentes de activos o pasivos son aquellas que otras NIIF requieren o permiten en el estado de situación financiera al final de cada ejercicio sobre el que se informa. Las valoraciones al valor razonable no recurrentes de activos y pasivos son aquellas que otras NIIF requieren o permiten en el estado de situación financiera en circunstancias concretas (p. ej., cuando una entidad valora un activo mantenido para la venta al valor razonable menos costes de venta de conformidad con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas porque el valor razonable del activo menos los costes de venta es inferior al importe en libros).

(b) En relación con las valoraciones al valor razonable recurrentes y no recurrentes, el nivel en la jerarquía de valor razonable en el que se clasifican las valoraciones al valor razonable íntegras (nivel 1, 2 o 3).

(c) En relación con los activos y pasivos mantenidos al final del ejercicio sobre el que se informa que se valoran al valor razonable de forma recurrente, los importes de cualquier transferencia entre los niveles 1 y 2 de la jerarquía de valor razonable, los motivos de dichos transferencias y la política de la entidad a la hora de determinar cuándo se considera que deben haberse producido las transferencias entre niveles (véase el párrafo 95). Las transferencias hacia cada nivel se revelarán y comentarán de forma separada de las transferencias desde cada nivel.

(d) En relación con las valoraciones al valor razonable recurrentes y no recurrentes clasificadas en los niveles 2 y 3 de la jerarquía de valor razonable, una descripción de la técnica o técnicas de valoración y las variables empleadas en la valoración del valor razonable. Si se ha producido una modificación en la técnica de valoración (p. ej., cambio del método de mercado al método de la renta o el uso de una técnica de valoración adicional), la entidad debe revelar dicho cambio y los motivos para llevarlo a cabo. Para las valoraciones del valor razonable clasificadas en el nivel 3 de la jerarquía de valor razonable, una entidad debe facilitar información cuantitativa sobre las variables no observables significativas empleadas en la valoración del valor razonable. No se requiere que una entidad cree información cuantitativa para cumplir con este requisito de revelación de información si la entidad no desarrolla las variables no observables cuantitativas al valorar el valor razonable (p. ej., cuando una entidad emplea precios de transacciones anteriores o información de fijación de precios de terceros sin ajustarlos). Sin embargo, cuando una entidad proporciona esta información a revelar no puede ignorar las variables no observables cuantitativas que sean significativas para la valoración del valor razonable y que estén razonablemente disponibles para la entidad.

(e) En relación con las valoraciones al valor razonable clasificadas en el nivel 3, dentro de la jerarquía de valor razonable, una conciliación de los saldos de apertura con los saldos de cierre, revelando de forma separada los cambios durante el ejercicio atribuibles a lo siguiente:

(i) Ganancias o pérdidas totales para el ejercicio reconocidas en el resultado y las partidas en el resultado donde dichas ganancias y pérdidas se han reconocido.

(ii) Ganancias o pérdidas totales para el ejercicio reconocidas en otro resultado global y las partidas en otro resultado global donde dichas ganancias y pérdidas se han reconocido.

(iii) Compras, ventas, emisiones y liquidaciones (cada uno de estos tipos de cambios revelados por separado).

(iv) Los importes de cualquiera de las transferencias hacia o desde el nivel 3 de la jerarquía de valor razonable, los motivos para dichas transferencias y la política de la entidad a la hora de determinar cuándo se considera que deben haberse producido las transferencias entre niveles (véase el párrafo 95). Las transferencias hacia el nivel 3 se revelarán y comentarán de forma separada de las transferencias desde el nivel 3.

(f) En relación con las valoraciones al valor razonable recurrentes que se clasifican en el nivel 3 de la jerarquía de valor razonable, el importe de las ganancias y pérdidas totales para el ejercicio a que se refiere la letra e), inciso i), incluidas en el resultado que son atribuibles a la modificación de las ganancias o pérdidas no realizadas relacionadas con los activos y pasivos mantenidos al final del ejercicio sobre el que se informa, y las partidas en el resultado del ejercicio donde dichas ganancias y pérdidas no realizadas se han reconocido.

(g) En relación con las valoraciones al valor razonables recurrentes y no recurrentes que se clasifican en el nivel 3 de la jerarquía de valor razonable, una descripción de los procesos de valoración empleados por la entidad (incluido, por ejemplo, cómo decide una entidad sus políticas y procedimientos de valoración y analiza los cambios en las valoraciones del valor razonable en cada ejercicio).

(h) En relación con las valoraciones al valor razonable recurrentes que se clasifican en el nivel 3 de la jerarquía de valor razonable:

(i) Para todas las valoraciones de este tipo, una descripción narrativa de la sensibilidad de la valoración del valor razonable a las modificaciones en las variables no observables si el cambio de dichas variables a un importe diferente puede dar lugar a una valoración del valor razonable significativamente mayor o menor; si existen interrelaciones entre dichas variables y otras variables no observables empleadas en la valoración del valor razonable, una entidad debe facilitar además una descripción de dichas interrelaciones y de cómo pueden magnificar o mitigar el efecto de los cambios en las variables no observables sobre la valoración del valor razonable; para cumplir con ese requerimiento de revelación de información, la descripción narrativa de la sensibilidad a las modificaciones de las variables no observables debe incluir, como mínimo, las variables no observables reveladas al cumplir con lo dispuesto en la letra d).

(ii) Para activos financieros y pasivos financieros, si la modificación de una variable no observable o de varias para reflejar hipótesis alternativas razonablemente posibles alterase de forma significativa el valor razonable, una entidad debe expresar ese hecho y revelar el efecto de dichas modificaciones; la entidad debe revelar cómo se calculó el efecto de una modificación para reflejar una hipótesis alternativa razonablemente posible; a estos efectos, la relevancia se juzgará con respecto al resultado, así como al total de los activos o pasivos o, cuando los cambios en el valor razonable se reconozcan en otro resultado global, con respecto al total del patrimonio neto.

(i) En relación con las valoraciones al valor razonable recurrentes y no recurrentes, si el mejor y mayor uso de un activo no financiero difiere de su uso actual, una entidad debe revelar este hecho y el motivo por el que se ha empleado el activo no financiero de un modo que difiere de su mejor y mayor uso.

94 Una entidad debe determinar las clases adecuadas de activos y pasivos en función de lo siguiente:

(a) la naturaleza, características y riesgos del activo o pasivo; y

(b) el nivel de la jerarquía de valor razonable en el que se clasifica la valoración del valor razonable.

El número de clases puede tener que ser mayor para las valoraciones del valor razonable que se clasifican en el nivel 3 de la jerarquía de valor razonable porque dichas valoraciones presentan un grado de incertidumbre y subjetividad mayor. La determinación de las clases de activos y pasivos adecuadas para las que se deben facilitar revelaciones sobre las valoraciones al valor razonable requiere la aplicación del juicio profesional. Una clase de activos y pasivos requerirá, con frecuencia, una mayor desagregación que las partidas presentadas en el estado de situación financiera. Sin embargo, la entidad facilitará información suficiente para permitir la conciliación con las partidas correspondientes presentadas en el estado de situación financiera. Si otra NIIF especifica la clase de un activo o pasivo, una entidad puede emplear esa clase para facilitar las revelaciones que se requieren en esta NIIF si dicha clase cumple los requisitos de este párrafo.

95 Una entidad debe revelar, y aplicar coherentemente, la política que sigue para determinar cuándo se considera que deben haberse producido las transferencias entre niveles de la jerarquía de valor razonable de conformidad con el párrafo 93, letra c) y letra e), inciso iv). La política sobre el momento del reconocimiento de las transferencias debe ser la misma para las transferencias hacia los niveles que para las transferencias desde los niveles. Entre los ejemplos de políticas para determinar el momento de reconocimiento de las transferencias se incluyen los siguientes criterios:

(a) La fecha del hecho o de la modificación de las circunstancias que provocó la transferencia.

(b) El comienzo del ejercicio sobre el que se informa.

(c) El final del ejercicio sobre el que se informa.

96 Si una entidad toma una decisión en relación con la política contable para emplear la excepción del párrafo 48, debe revelar dicho hecho.

97 Para cada clase de activos y pasivos no valorados al valor razonable en el estado de situación financiera pero para los que se revela el valor razonable, una entidad debe revelar la información requerida en el párrafo 93, letras b) y d) y letra e, inciso i). Sin embargo, una entidad no tiene obligación de revelar información cuantitativa sobre variables no observables significativas empleadas en valoraciones del valor razonable clasificadas en el nivel 3 de la jerarquía de valor razonable que requiere el párrafo 93, letra d). Para dichos activos y pasivos, una entidad no tiene por qué revelar la otra información que requiere esta NIIF.

98 Para un pasivo valorado al valor razonable y emitido con una mejora crediticia de un tercero inseparable, el emisor debe revelar la existencia de dicha mejora crediticia y si esta se refleja en la valoración del valor razonable del pasivo.

99 Una entidad presentará la información a revelar de tipo cuantitativo requerida por esta NIIF en forma de tabla, a menos que sea más apropiado otro formato.

Apéndice A

Definiciones de términos

Este apéndice es parte integrante de la NIIF.

Mercado activo Un mercado en el que las transacciones con los activos o pasivos se llevan a cabo con frecuencia y volumen suficientes como para facilitar información sobre la fijación de precios de forma permanente.

Método del coste Una técnica de valoración que refleja el importe que se requeriría actualmente para reemplazar la capacidad de servicio de un activo (en ocasiones denominado coste de reposición actual).

Precio de entrada El precio que se paga para adquirir un activo o se recibe para asumir un pasivo en una transacción en un mercado bursátil.

Precio de salida El precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría por la transferencia de un pasivo.

Flujo de efectivo esperado La media, ponderada por la probabilidad (es decir, media de la distribución), de los posibles flujos de efectivo futuros.

Valor razonable El precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración.

Mejor y mayor uso El uso de un activo no financiero por los participantes en el mercado que maximizaría el valor del activo o del grupo de activos y pasivos (p. ej., un negocio) en el que el activo se emplearía.

Método de la renta Técnicas de valoración que convierten los importes futuros (p. ej., flujos de efectivo o ingresos y gastos) en un único importe actualizado (es decir, descontado). La valoración del valor razonable se determina en función del valor indicado por las expectativas de mercado actuales sobre esos importes futuros.

Las hipótesis que los participantes en el mercado emplearían al fijar el precio del activo o pasivo, incluidas hipótesis sobre el riesgo, como las siguientes:

(a) el riesgo inherente a una técnica de valoración concreta empleada para valorar el valor razonable (como un modelo de fijación de precios); y

(b) el riesgo inherente a las variables de la técnica de valoración.

Las variables pueden ser observables o no observables.

Variables Variables de nivel 1 Son precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivos idénticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de valoración.

Variables de nivel 2 Variables distintas de los precios cotizados que se incluyen en el nivel 1 que son observables para el activo o pasivo, ya sea directa o indirectamente.

Variables de nivel 3 Variables no observables para el activo o pasivo.

Método de mercado Una técnica de valoración que emplea precios y otra información relevante generada por medio de transacciones en el mercado que involucran activos, pasivos o un grupo de activos y pasivos idénticos o comparables (es decir, similares), como puede ser un negocio.

Variables corroboradas por el mercado Variables que derivan principalmente de datos de mercado observables, o que se corroboran mediante dichos datos, por correlación u otros medios.

Compradores y vendedores en el mercado principal (o el más ventajoso) del activo o pasivo que presentan todas las siguientes características:

(a) Aunque son independientes entre sí, es decir no son partes vinculadas conforme se define en la NIC 24, el precio en una transacción con una parte vinculada puede emplearse como variable para la valoración del valor razonable si la entidad tiene evidencia de que la transacción se ha celebrado en condiciones de mercado.

(b) Están informados, tienen un conocimiento razonable sobre el activo o pasivo y la transacción mediante toda la información disponible, incluida la información que se pueda obtener aplicando la diligencia debida habitual.

(c) Pueden celebrar una transacción con el activo o pasivo.

(d) Están dispuesto a efectuar una transacción con el activo o pasivo, es decir, están motivados pero no obligados ni forzados de algún otro modo a realizarla.

Participantes en el mercado Mercado más ventajoso El mercado que maximiza el importe que se recibiría por la venta del activo o que minimiza la cantidad que se pagaría por la transferencia del pasivo, después de tener en cuenta los costes de transacción y los gastos de transporte.

Riesgo de incumplimiento El riesgo de que una entidad no cumpla con una obligación. El riesgo de incumplimiento incluye, sin limitarse a ello, el riesgo crediticio propio de la entidad.

Variables observables Variables que se desarrollan mediante los datos de mercado, como la información disponible públicamente sobre hechos o transacciones reales, y que reflejan las hipótesis que los participantes en el mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo.

Transacción ordenada Una transacción en la que se presume la exposición al mercado durante un periodo anterior a la fecha de valoración para tener en cuenta las actividades comerciales que son habituales en las transacciones con dichos activos o pasivos; no se trata de una transacción forzada (p. ej., una liquidación forzosa o venta urgente).

Mercado principal El mercado con el mayor volumen y nivel de actividad para el activo o pasivo

Prima de riesgo Compensación que solicitan los participantes en el mercado con aversión al riesgo por soportar la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo de un activo o pasivo. También se denomina "ajuste del riesgo".

Los costes de venta de un activo o de transferencia de un pasivo en el mercado principal (o en el más ventajoso) para el activo o el pasivo que son directamente atribuibles a la enajenación o disposición por otra vía del activo o a la transferencia del pasivo y cumplen los dos criterios siguientes:

(a) Son el resultado directo de la transacción y son esenciales para la misma.

(b) La entidad no habría incurrido en ellos si no hubiera tomado la decisión de vender el activo o de transferir el pasivo (similar a los costes de venta, conforme se definen en la NIIF 5).

Costes de transacción Gastos de transporte Los gastos en los que se incurriría por transportar un activo desde su ubicación actual hasta su mercado principal (o el más ventajoso).

Unidad de cuenta El nivel al que un activo o pasivo se agrega o desagrega en una NIIF con fines de reconocimiento.

Variables no observables Variables para las que no se dispone de datos de mercado y que se desarrollan por medio de la mejor información disponible sobre las hipótesis que los participantes en el mercado usarían a la hora de fijar el precio del activo o pasivo.

Apéndice B

Guía de aplicación

Este apéndice es parte integrante de la NIIF. Describe la aplicación de los párrafos 1 a 99 y tiene la misma autoridad que el resto de párrafos de la NIIF.

B1 El juicio profesional que se aplicará en diferentes situaciones de valoración puede ser distinto. En este apéndice se describen los juicios profesionales que se pueden aplicar cuando una entidad valora el valor razonable en diferentes situaciones de valoración.

EL MÉTODO DE VALORACIÓN AL VALOR RAZONABLE

B2 El objetivo de una valoración al valor razonable es estimar el precio al que se realizaría una transacción ordenada de venta del activo o de transferencia del pasivo entre participantes en el mercado en la fecha de valoración bajo las condiciones de mercado actuales. Una valoración al valor razonable requiere que una entidad determine todos los elementos siguientes:

(a) El activo o pasivo concreto que es objeto de la valoración (de forma coherente con su unidad de cuenta).

(b) En el caso de un activo no financiero, la premisa de valoración que es adecuada para la valoración (de forma coherente con su mejor y mayor uso).

(c) El mercado principal (o el más ventajoso) del activo o pasivo.

(d) La técnica o técnicas de valoración adecuadas para la valoración, teniendo en cuenta la disponibilidad de datos con los que desarrollar las variables que representan las hipótesis que los participantes en el mercado utilizarían a la hora de fijar el precio del pasivo o activo y el nivel de la jerarquía de valor razonable en el que las variables se clasifican.

PREMISA DE VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS NO FINANCIEROS (PÁRRAFOS 31 A 33)

B3 Cuando se valore el valor razonable de un activo no financiero empleado en combinación con otros activos de forma agrupada (instalado o configurado de cualquier otro modo para su uso) o en combinación con otros activos y pasivos (p. ej., un negocio), el efecto de la premisa de valoración depende de las circunstancias. Por ejemplo:

(a) El valor razonable del activo puede ser el mismo con independencia de que el activo se emplee de manera independiente o en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos. Este podría ser el caso si el activo es un negocio que los participantes en el mercado continuarían explotando. En tal caso, la transacción implicaría la valoración del negocio de forma íntegra. El uso agrupado de los activos en un negocio en curso generaría sinergias que podrían aprovechar los participantes en el mercado (es decir, sinergias de los participantes en el mercado que pueden, por tanto, afectar al valor razonable del activo, ya se considere este de manera independiente o en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos).

(b) El uso de un activo en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos puede incorporarse en la valoración del valor razonable por medio de ajustes del valor del activo empleado de manera independiente. Este podría ser el caso si el activo es una máquina y la valoración del valor razonable se determina empleando un precio observado para una máquina similar (no instalada ni configurada de otro modo para su uso), ajustado para atender a los costes de instalación y los gastos de transporte de modo que la valoración del valor razonable refleje la condición y ubicación actuales de la máquina (instalada y configurada para su uso).

(c) El uso de un activo en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos puede incorporarse en la valoración del valor razonable por medio de las hipótesis de los participantes en el mercado empleadas para medir el valor razonable del activo. Por ejemplo, si el activo son existencias de productos en curso que son únicas y los participantes en el mercado podrían convertir las existencias en productos terminados, en el valor razonable de las existencias se presumiría que los participantes en el mercado han adquirido o adquirirían cualquier maquinaria especializada necesaria para convertir las existencias en productos terminados.

(d) El uso de un activo en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos puede incorporarse en la técnica de valoración empleada para medir el valor razonable del activo. Este podría ser el caso cuando se emplee el método de exceso de ganancias de varios ejercicios para valorar el valor razonable de un activo intangible porque dicha técnica de valoración toma en consideración específicamente la contribución de cualquier activo complementario y los pasivos asociados del grupo en el que se utilizaría este activo intangible.

(e) En situaciones más limitadas, cuando una entidad utiliza un activo de un grupo de activos, la entidad puede valorar el activo por un importe que se aproxime al valor razonable al asignar el valor razonable del grupo de activos a los activos individuales del grupo. Este podría ser el caso si la valoración involucrara propiedades inmobiliarias y el valor razonable de la propiedad mejorada (es decir, un grupo de activos) se asigna a los activos que la componen (como son el terreno y las mejoras).

VALOR RAZONABLE EN EL RECONOCIMIENTO INICIAL (PÁRRAFOS 57 A 60)

B4 Al determinar si un valor razonable en el reconocimiento inicial es igual al precio de transacción, una entidad debe tener en cuenta factores específicos a la transacción y al activo o pasivo. Por ejemplo, el precio de la transacción puede no representar el valor razonable de un activo o pasivo en el reconocimiento inicial si se da alguna de las condiciones siguientes:

(a) La transacción se realiza entre partes vinculadas, a pesar de que el precio de una transacción con partes vinculadas puede emplearse como una variable para la valoración del valor razonable si la entidad dispone de evidencia de que la transacción se ha celebrado en condiciones de mercado.

(b) La transacción se realiza bajo coacción o el vendedor se ve forzado a aceptar el precio de la transacción. Por ejemplo, este podría ser el caso si el vendedor está atravesando dificultades financieras.

(c) La unidad de cuenta representada por el precio de transacción es diferente de la unidad de cuenta para el activo o pasivo valorados al valor razonable. Por ejemplo, este podría ser el caso si el activo o pasivo valorado al valor razonable es solo uno de los elementos de la transacción (p. ej., en una combinación de negocios), la transacción incluye derechos y privilegios no explícitos que se valoran de forma independiente de conformidad con otra NIIF, o el precio de transacción incluye costes de transacción.

(d) El mercado en el que se realiza la transacción es diferente del mercado principal (o del más ventajoso). Por ejemplo, estos mercados pueden ser diferentes si la entidad es un operador por cuenta propia que efectúa las transacciones con los clientes en el mercado minorista, pero el mercado principal (o el más ventajoso) de la transacción de salida es el constituido por otros operadores por cuenta propia en el mercado operadores por cuenta propia.

TÉCNICAS DE VALORACIÓN (PÁRRAFOS 61 A 66)

Método de mercado

B5 El método de mercado emplea precios y otra información relevante generada por medio de las transacciones en el mercado con activos, pasivos o un grupo de activos y pasivos idénticos o comparables (es decir, similares), como puede ser un negocio.

B6 Por ejemplo, las técnicas de valoración coherentes con el método de mercado en ocasiones emplean múltiplos de mercado derivados de un conjunto de elementos comparables. Los múltiplos pueden presentarse en intervalos con un múltiplo diferente para cada elemento comparable. La selección del múltiplo adecuado dentro del intervalo requiere la aplicación del juicio profesional, que atenderá a factores cuantitativos y cualitativos específicos a la valoración.

B7 Las técnicas de valoración coherentes con el método de mercado incluyen la matriz de precios. La matriz de precios es una técnica matemática que se emplea principalmente para valorar ciertos tipos de instrumentos financieros, como instrumentos de deuda, sin depender exclusivamente de los precios cotizados de los valores específicos, sino de las relaciones de los valores con otros valores cotizados de referencia.

Método del coste

B8 El método del coste refleja el importe que se requeriría actualmente para reemplazar la capacidad de servicio de un activo (en ocasiones denominado coste de reposición actual).

B9 Desde el punto de vista de un vendedor participante en el mercado, el precio que se recibiría por el activo se basa en el coste que supone para el comprador participante en el mercado la adquisición o construcción de un activo de sustitución de utilidad comparable, ajustado por la obsolescencia. Esto se debe a que un comprador participante en el mercado no pagaría más por un activo que la cuantía por la que este podría reemplazar la capacidad de servicio de dicho activo. La obsolescencia conlleva deterioro físico, obsolescencia funcional (tecnológica) y obsolescencia económica (externa) y es un concepto más extenso que la depreciación a efectos de la información financiera (una distribución del coste histórico) o a efectos fiscales (empleando duraciones de vida específicas). En muchos casos el método del coste de reposición actual se emplea para valorar el valor razonable de los activos tangibles que se emplean en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos.

Método de la renta

B10 El método de la renta convierte los importes futuros (p. ej., flujos de efectivo o ingresos y gastos) en un único importe actualizado (es decir descontado). Cuando se emplea el método de la renta, la valoración del valor razonable refleja las expectativas del mercado actuales sobre dichos importes futuros.

B11 Entre dichas técnicas de valoración se incluyen, por ejemplo, las siguientes:

(a) técnicas de valor actual (véanse los párrafos B12 a B30);

(b) los modelos de fijación de precios de opciones, como la fórmula de Black-Scholes-Merton o un modelo binómico (es decir, un modelo reticular), que incorpora técnicas de valor actual y refleja tanto el valor temporal como el valor intrínseco de una opción; y

(c) el método de exceso de ganancias de varios ejercicios, que se emplea para medir el valor razonable de algunos activos intangibles.

Técnicas de valor actual

B12 Los párrafos B13 a B30 describen el uso de las técnicas de valor actual para valorar el valor razonable. Dichos párrafos se centran en una técnica de ajuste del tipo de descuento y una técnica de flujo de efectivo esperado (valor actual esperado). Tales párrafos no prescriben el uso de una única técnica de valor actual específica ni limitan el uso de técnicas de valor actual para valorar el valor razonable a las técnicas comentadas. La técnica de valor actual que se emplee para medir el valor razonable dependerá de los hechos y circunstancias específicos del activo o pasivo que se está valorando (p. ej., si se pueden observar en el mercado los precios de activos o pasivos comparables) y la disponibilidad de datos suficientes.

Los componentes del cálculo del valor actual

B13 El valor actual (es decir, una aplicación del método de la renta) es una herramienta que se emplea para vincular importes futuros (p. ej., flujos de efectivo o valores) a un importe actual mediante un tipo de descuento. Una valoración del valor razonable de un activo o pasivo por medio de una técnica de valor actual tiene en cuenta todos los elementos siguientes desde el punto de vista de los participantes en el mercado en la fecha de valoración:

(a) Una estimación de los flujos de efectivo futuros para el activo o pasivo objeto de la valoración.

(b) Las expectativas sobre las posibles variaciones en el importe y el calendario de los flujos de efectivo que representan la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo.

(c) El valor temporal del dinero, representado por el tipo sobre los activos monetarios sin riesgo que presentan fechas de vencimiento o duraciones que coinciden con el periodo que cubren los flujos de efectivo y no conllevan ni incertidumbre en cuanto al calendario ni riesgo de impago para el tenedor (es decir, tipo de interés sin riesgo).

(d) El precio por soportar la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo (es decir, una prima de riesgo).

(e) Otros factores que los participantes en el mercado tendrían en cuenta dadas las circunstancias.

(f) Para un pasivo, el riesgo de incumplimiento relacionado con dicho pasivo, incluido el propio riesgo crediticio de la entidad (es decir, del deudor).

Principios generales

B14 Las técnicas de valor actual difieren en el modo de atender a los elementos indicados en el párrafo B13. Sin embargo, todos los principios generales siguientes rigen en la aplicación de cualquiera de las técnicas de valor actual empleadas para valorar el valor razonable:

(a) Los flujos de efectivo y los tipos de descuento deben reflejar las hipótesis que los participantes en el mercado utilizarían a la hora de fijar el precio del activo o pasivo.

(b) Los flujos de efectivo y los tipos de descuento deben atender únicamente a los factores atribuibles al activo o pasivo objeto de la valoración.

(c) Para evitar la doble contabilización o la omisión de los efectos de los factores de riesgo, los tipos de descuento deben reflejar hipótesis coherentes con las inherentes a los flujos de efectivo. Por ejemplo, es adecuado un tipo de descuento que refleja la incertidumbre de las expectativas sobre futuros impagos si se emplean los flujos de efectivo contractuales de un préstamo (es decir, una técnica de ajuste del tipo de descuento). Ese mismo tipo no debe emplearse si se usan flujos de efectivo esperados, esto es, ponderados por la probabilidad, (es decir, una técnica de valor actual esperado) porque los flujos de efectivo esperados ya reflejan las hipótesis sobre la incertidumbre de futuros impagos; en su lugar, se debe emplear un tipo de descuento que sea proporcional al riesgo inherente a los flujos de efectivo esperados.

(d) Las hipótesis sobre los flujos de efectivo y los tipos de descuento deben ser internamente coherentes. Por ejemplo, los flujos de efectivo nominales, que incluyen el efecto de la inflación, deben descontarse a un tipo que incluya el efecto de la inflación. Los tipos de interés sin riesgo nominales incluyen el efecto de la inflación. Los flujos de efectivo reales, que excluyen el efecto de la inflación, deben descontarse a un tipo que excluya el efecto de la inflación. De forma análoga, los flujos de efectivo después de impuestos deben descontarse empleando un tipo de descuento después de impuestos. Los flujos de efectivo antes de impuestos deben descontarse a un tipo coherente con dichos flujos de efectivo.

(e) Los tipos de descuento deben ser coherentes con los factores económicos subyacentes de la moneda en la que se hayan denominado los flujos de efectivo.

Riesgo e incertidumbre

B15 La valoración del valor razonable mediante técnicas de valor actual se realiza bajo condiciones de incertidumbre porque los flujos de efectivo empleados son estimaciones en lugar de importes ciertos. En muchos de casos se desconocen tanto el importe como el calendario de los flujos de efectivo. Incluso los importes fijados contractualmente, como los pagos en un préstamo, son una incertidumbre si existe el riesgo de impago.

B16 Los participantes en el mercado, por lo general, solicitan una compensación (es decir, una prima de riesgo) por soportar la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo de un activo o pasivo. Una valoración de un valor razonable debe incluir una prima de riesgo que refleje el importe que los participantes en el mercado solicitarían como compensación por la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo. En caso contrario, la valoración no representaría fielmente el valor razonable. En algunos casos, puede resultar complicado determinar la prima de riesgo adecuada. Sin embargo, el grado de dificultad por sí solo no constituye un motivo suficiente para excluir una prima de riesgo.

B17 Las técnicas de valor actual difieren en el modo de ajustar el riesgo y en el tipo de flujos de efectivo que emplean. Por ejemplo:

(a) La técnica de ajuste del tipo de descuento (véanse los párrafos B18 a B22) utiliza un tipo de descuento ajustado al riesgo y flujos de efectivo más probables, prometidos o contractuales.

(b) El método 1 de la técnica de valor actual esperado (véase el párrafo B25) emplea flujos de efectivo esperados ajustados al riesgo, y un tipo sin riesgo.

(c) El método 2 de la técnica de valor actual esperado (véase el párrafo B26) emplea flujos de efectivo esperados sin ajuste de riesgo y un tipo de descuento ajustado para incluir la prima de riesgo que los participantes en el mercado solicitan. Este tipo es diferente del tipo empleado en la técnica de ajuste del tipo de descuento.

Técnica de ajuste del tipo de descuento

B18 La técnica de ajuste del tipo de descuento emplea un único conjunto de flujos de efectivo de entre la serie de posibles importes estimados, ya sean los flujos de efectivo prometidos o contractuales (tal es el caso de un bono) o más probables. En todos los casos, dichos flujos de efectivo están condicionados a la aparición de hechos específicos (p. ej., los flujos de efectivo prometidos o contractuales para un bono están condicionados a que no haya incumplimiento por parte del deudor). El tipo de descuento empleado en la técnica de ajuste del tipo de descuento deriva de los tipos de rendimiento observados para activos o pasivos comparables que se comercializan en el mercado. Por consiguiente, los flujos de efectivo más probables, prometidos o contractuales se descuentan a un tipo de mercado estimado u observado para dichos flujos de efectivo condicionales (es decir, un tipo de rendimiento de mercado).

B19 La técnica de ajuste del tipo de descuento requiere un análisis de los datos de mercado para activos o pasivos comparables. La comparabilidad se establece tomando en consideración la naturaleza de los flujos de efectivo (p. ej., si los flujos de efectivo son contractuales o no contractuales y si es probable que respondan de forma similar a las modificaciones de las condiciones económicas), así como otros factores (p. ej., calidad crediticia, garantía, duración, cláusulas restrictivas y liquidez). De forma alternativa, si un único activo o pasivo comparable no refleja de forma fiable el riesgo inherente a los flujos de efectivo del activo o pasivo objeto de valoración, es posible que se pueda derivar un tipo de descuento a partir de los datos de varios activos o pasivos comparables en combinación con la curva de rendimiento sin riesgo (es decir, por medio de un método de composición).

B20 Para ilustrar un método de composición, se presume que el activo A es un derecho contractual a recibir 800 u.m. [1] en un año (es decir, no existe incertidumbre temporal). Hay un mercado establecido para activos comparables y se dispone de información sobre dichos activos, incluida información sobre el precio. De dichos activos comparables:

(a) El activo B es un derecho contractual a recibir 1200 u.m. en un año y tiene un precio de mercado de 1,083 u.m. Así, el tipo anual implícito de rendimiento (es decir, un tipo de rendimiento de mercado a un año) es 10,8 % [(1200 u.m./1083 u.m.) - 1].

(b) El activo C es un derecho contractual a recibir 700 u.m. en dos años y tiene un precio de mercado de 566 u.m. Así, el tipo anual implícito de rendimiento (es decir, un tipo de rendimiento de mercado a dos años) es 11,2 % [(700 u. m./566 u. m.)^0,5 - 1].

(c) Todos estos activos son comparables en lo que respecta al riesgo (es decir, dispersión de posibles rentabilidades y créditos).

B21 De acuerdo con el calendario de los pagos contractuales que se deben recibir por el activo A en relación con el calendario correspondiente al activo B y al activo C (es decir, un año para el activo B frente a dos años para el activo C), el activo B se considera comparable en mayor medida con el activo A. Utilizando el pago contractual que se recibirá por el activo A (800 u.m.) y el tipo de mercado a un año derivado del activo B (10,8 %), el valor razonable del activo A es 722 u.m. (800 u.m./1,108). De forma alternativa, en ausencia de información de mercado disponible para el activo B, el tipo de mercado a un año se puede derivar del activo C mediante el método de composición. En dicho caso, el tipo de mercado a dos años indicado por el activo C (11,2 %) se ajustará a un tipo de mercado a un año mediante la estructura de plazos de la curva de rendimiento sin riesgo. Es posible que se requiera información adicional y análisis para poder determinar si las primas de riesgo para los activos a un año y a dos años son iguales. Si se llega a la conclusión de que las primas de riesgo para activos a un año y dos años no son iguales, el tipo de rendimiento de mercado a dos años se volverá a ajustar a ese efecto.

B22 Cuando la técnica de ajuste del tipo de descuento se aplique a pagos o cobros fijos, el ajuste por el riesgo inherente a los flujos de efectivo del activo o pasivo objeto de la valoración se incluye en el tipo de descuento. En algunas de las aplicaciones de la técnica de ajuste del tipo de descuento a los flujos de efectivo que no son pagos o cobros fijos, es posible que sea necesario realizar un ajuste de los flujos de efectivo para alcanzar la comparabilidad con el activo o pasivo observados de los que se obtiene el tipo de descuento.

Técnica del valor actual esperado

B23 La técnica del valor actual esperado emplea como punto de partida un conjunto de flujos de efectivo que representa la media ponderada por la probabilidad de todos los posibles flujos de efectivo futuros (es decir, los flujos de efectivo esperados). La estimación resultante es idéntica al valor esperado, el cual, en términos estadísticos, es la media ponderada de los valores posibles de una variable aleatoria discreta, con las probabilidades respectivas como ponderaciones. Dado que todos los posibles flujos de efectivo están ponderados por la probabilidad, el flujo de efectivo esperado resultante no está condicionado a ningún hecho específico (a diferencia de los flujos de efectivo empleados en la técnica de ajuste del tipo de descuento).

B24 A la hora de tomar una decisión sobre la inversión, los participantes en el mercado con aversión al riesgo tendrían en cuenta el riesgo de que los flujos de efectivo reales puedan diferir de los flujos de efectivo esperados. La teoría de carteras establece una distinción entre dos tipos de riesgo:

(a) Riesgo no sistemático (diversificable) que es el riesgo específico a un activo o pasivo concretos.

(b) Riesgo sistemático (no diversificable), que es el riesgo común que comparte un activo o un pasivo con el resto de los elementos en una cartera diversificada.

La teoría de carteras sostiene que en un mercado en equilibrio, los participantes en el mercado recibirán compensaciones únicamente por soportar el riesgo sistemático inherente a los flujos de efectivo. (En los mercados que no son eficientes o carecen de equilibrio, es posible que se disponga de otras formas de rendimiento o de compensación).

B25 El método 1 de la técnica de valor actual esperado ajusta los flujos de efectivo esperados de un activo al riesgo sistemático (es decir, de mercado) mediante la deducción de una prima de riesgo de efectivo (es decir, los flujos de efectivo esperados ajustados al riesgo). Dichos flujos de efectivo esperados ajustados al riesgo representan un flujo de efectivo equivalente cierto, que se descuenta a un tipo de interés sin riesgo. Un flujo de efectivo equivalente cierto hace referencia a un flujo de efectivo esperado (según la definición), ajustado al riesgo de modo que un participante en el mercado se muestra indiferente a sustituir un flujo de efectivo cierto por un flujo de efectivo esperado. Por ejemplo, si un participante en el mercado está dispuesto a sustituir un flujo de efectivo esperado de 1200 u.m., por un flujo de efectivo cierto de 1,000 u.m., las 1,000 u.m. son el equivalente cierto de las 1200 u.m. (es decir, 200 u.m. constituirán la prima de riesgo de efectivo). En tal caso, el participante en el mercado se mostraría indiferente ante el activo que posea.

B26 Por el contrario, el método 2 de la técnica de valor actual esperado ajusta el riesgo sistemático (es decir, de mercado) mediante la aplicación de una prima de riesgo al tipo de interés sin riesgo. Así, los flujos de efectivo esperados se descuentan a un tipo que se corresponde con un tipo esperado asociado a los flujos de efectivo ponderados por la probabilidad (es decir, un tipo de rendimiento esperado). Los modelos que se emplean para fijar el precio de los activos de riesgo, como los modelos de valoración de activos financieros, se pueden utilizar para estimar el tipo de rendimiento esperado. Puesto que el tipo de descuento empleado en la técnica de ajuste del tipo de descuento es un tipo de rendimiento que está relacionado con los flujos de efectivo condicionales, es probable que sea superior al tipo de descuento empleado en el método 2 de la técnica de valor actual esperado, que es un tipo de rendimiento esperado que guarda relación con los flujos de efectivos esperados o ponderados por la probabilidad.

B27 Para ilustrar los métodos 1 y 2, se presume que un activo presenta flujos de efectivo esperados de 780 u.m. en un año que se han determinado en función de los posibles flujos de efectivo y las probabilidades que se muestran a continuación. El tipo de interés sin riesgo aplicable a los flujos de efectivo con un horizonte a un año es del 5 % y la prima del riesgo sistemático para un activo con el mismo perfil de riesgo es del 3 %.

Flujos de efectivo posibles | Probabilidad | Flujos de efectivo ponderados por la probabilidad |

500 u.m. | 15 % | X75 u.m. |

800 u.m. | 60 % | 480 u.m. |

900 u.m. | 25 % | 225 u.m. |

Flujos de efectivo esperados | | 780 u. m. |

B28 En esta sencilla ilustración, los flujos de efectivo esperados (780 u.m.) representan la media ponderada por la probabilidad de los tres posibles resultados. En situaciones más realistas, pueden existir infinidad de resultados posibles. Sin embargo, para aplicar la técnica de valor actual esperado, no es siempre necesario tener en cuenta las distribuciones de todos los flujos de efectivo posibles a través de técnicas y modelos complejos. En su lugar, es posible que se puedan desarrollar un número limitado de escenarios y probabilidades discretos que engloben la serie de flujos de efectivo posibles. Por ejemplo, una entidad quizá emplee flujos de efectivo realizados de un ejercicio relevante anterior, ajustados a la modificación de las circunstancias que se han producido con posterioridad (p. ej., modificaciones de factores externos, tales como las condiciones de mercado o económicas, las tendencias del sector y la competencia, así como las modificaciones de factores internos que afectan a la entidad de forma más concreta) y teniendo en cuenta las hipótesis de los participantes en el mercado.

B29 En teoría, el valor actual (es decir, el valor razonable) de los flujos de efectivo del activo es el mismo, independientemente de que se haya determinado por el método 1 o el método 2, de la siguiente forma:

(a) Con el método 1, los flujos de efectivo esperados se ajustan al riesgo sistemático (es decir, de mercado). En ausencia de datos de mercado que indiquen directamente la cuantía del ajuste al riesgo, dichos ajustes podrían obtenerse mediante un modelo de valoración de activos que emplee el concepto de equivalente cierto. Por ejemplo, el ajuste al riesgo (es decir, la prima de riesgo de efectivo de 22 u.m.) se puede determinar por medio de la prima de riesgo sistemático del 3 % (780 u.m.- [780 u.m.× (1,05/1,08)]), lo que tiene como resultado flujos de efectivo esperados ajustados al riesgo de 758 u.m.(780 u.m.- 22 u.m.). 758 u.m. es el equivalente cierto de 780 u.m. y se descuenta al tipo de interés sin riesgo (5 %). El valor actual (es decir, el valor razonable) del activo es 722 u.m. (758 u.m./1,05).

(b) Con el método 2, los flujos de efectivo esperados no se ajustan al riesgo sistemático (es decir, de mercado). En su lugar, el ajuste a este riesgo se incluye en el tipo de descuento. Así, los flujos de efectivo esperados se descuentan a un tipo de rendimiento esperado del 8 % (es decir, el tipo de interés sin riesgo del 5 % más el 3 % de la prima de riesgo sistemático). El valor actual (es decir, el valor razonable) del activo es 722 u.m. (780 u.m./1,08).

B30 Cuando se emplee una técnica de valor actual esperado para valorar el valor razonable, se podrán utilizar tanto el método 1 como el 2. La elección del método 1 o del método 2 dependerá de los hechos y circunstancias específicos al activo o pasivo objeto de la valoración, de hasta qué punto haya suficientes datos disponibles y de los juicios profesionales aplicados.

APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE VALOR ACTUAL A PASIVOS E INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO PROPIOS DE UNA ENTIDAD QUE OTRAS PARTES NO MANTIENEN COMO ACTIVOS (PÁRRAFOS 40 Y 41)

B31 Cuando se utilice una técnica de valor actual para valorar el valor razonable de un pasivo que otra parte no mantiene como activo (p. ej., un pasivo por desmantelamiento), una entidad debe, entre otras cosas, estimar los flujos de salida de efectivo futuros en los que los participantes en el mercado esperarían incurrir a la hora de satisfacer la obligación. Dichos flujos de salida de efectivo futuros deben incluir las expectativas de los participantes en el mercado en relación con los costes de satisfacción de la obligación y la compensación que un participante en el mercado requeriría para asumir la obligación. Dicha compensación incluye el rendimiento que el participante en el mercado requeriría por lo siguiente:

(a) emprender la actividad (es decir, el valor de satisfacción de la obligación; p. ej., mediante el uso de recursos que podrían emplearse para otras actividades); y

(b) asumir el riesgo asociado con la obligación (es decir, una prima de riesgo que refleje el riesgo de que los flujos de salida de efectivo reales difieran de los flujos de salida de efectivo esperados; véase el párrafo B33).

B32 Por ejemplo, un pasivo no financiero no contiene un tipo de rendimiento contractual y no existe rendimiento de mercado observable para ese pasivo. En algunos casos, los componentes del rendimiento que los participantes en el mercado requerirían no se podrán diferenciar unos de otros (p. ej., cuando se utilice el precio que un tercero contratista cobraría a modo de honorarios fijos). En otros casos, una entidad necesita estimar dichos componentes de forma independiente (p. ej., cuando se usa el precio que un tercero contratista cobraría sobre la base del precio de coste más un suplemento porque el contratista en ese caso no asumiría el riesgo de las modificaciones futuras de los costes).

B33 Una entidad puede incluir una prima de riesgo en la valoración del valor razonable de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad que otra parte no mantiene como activo, de uno de los modos siguientes:

(a) mediante el ajuste de los flujos de efectivo (es decir, como un incremento en el importe de los flujos de salida de efectivo); o

(b) mediante el ajuste del tipo empleado para descontar los flujos de efectivo futuros a sus valores actuales (es decir, como una reducción del tipo de descuento).

Una entidad debe garantizar que no contabiliza por partida doble ni omite los ajustes por el riesgo. Por ejemplo, si los flujos de efectivo estimados se aumentan para poder tener en cuenta la compensación por asumir el riesgo asociado con la obligación, el tipo de descuento no debe ajustarse para reflejar dicho riesgo.

VARIABLES DE LAS TÉCNICAS DE VALORACIÓN (PÁRRAFOS 67 A 71)

B34 Entre los ejemplos de mercados en los que pueden ser observables variables para algunos activos y pasivos (p. ej., instrumentos financieros) se incluyen los siguientes:

(a) Mercados bursátiles. En un mercado bursátil, los precios de cierre son de fácil acceso y, por lo general, representativos del valor razonable. Un ejemplo de este tipo de mercado es la Bolsa de Londres.

(b) Mercados de operadores por cuenta propia. En un mercado de operadores por cuenta propia, estos están dispuestos a negociar (tanto a comprar como a vender por su propia cuenta), por lo que proporcionan liquidez mediante el uso de su capital para mantener existencias de los elementos para los que crean un mercado. Los precios comprador y vendedor habituales (que representan el precio al que el operador está dispuesto a comprar y el precio al que está dispuesto a vender, respectivamente) están disponibles con mayor facilidad que los precios de cierre. Los mercados no organizados (en los que los precios se públican) son mercados de operadores por cuenta propia. Los mercados de operadores por cuenta propia también existen para algunos otros activos y pasivos, tales como algunos instrumentos financieros, materias primas y activos físicos (p. ej., equipos usados).

(c) Mercados de intermediarios. En un mercado de intermediarios, los intermediarios intentan casar compradores con vendedores pero no están disponibles para comerciar por cuenta propia. En otras palabras, los intermediarios no emplean su propio capital para mantener existencias de los elementos para los que crean un mercado. El intermediario conoce los precios comprador y vendedor de las respectivas partes, pero por lo general cada parte desconoce las exigencias de precio de la otra parte. En ocasiones están disponibles los precios de transacciones completadas. Los mercados de intermediarios incluyen redes de comunicación electrónica, en las que se casan las órdenes de compra y venta, y mercados inmobiliarios residenciales y comerciales.

(d) Mercados de principal a principal. En un mercado de principal a principal, tanto las transacciones originales como las de reventa se negocian de forma independiente sin intermediario. Es posible que la información disponible públicamente sobre esas transacciones sea muy reducida.

JERARQUÍA DE VALOR RAZONABLE (PÁRRAFOS 72 A 90)

Variables de nivel 2 (párrafos 81 a 85)

B35 Entre los ejemplos de variables de nivel 2 para activos y pasivos concretos se incluyen los siguientes:

(a) Permuta de tipos de interés del tipo pago variable/cobro fijo basada en el tipo swap del LIBOR (London Interbank Offered Rate). El tipo swap del LIBOR sería una variable de nivel 2 si dicho tipo es observable a intervalos comunes de cotización durante la mayor parte de la vigencia de la permuta.

(b) Permuta de tipos de interés del tipo pago variable/cobro fijo basada en una curva de rendimiento denominada en moneda extranjera. El tipo swap basado en la curva de rendimiento denominada en moneda extranjera que es observable a intervalos comunes de cotización durante la mayor parte de la vigencia de la permuta sería una variable de nivel 2. Este será el caso si la duración de la permuta es de diez años y dicho tipo es observable a intervalos comunes de cotización durante nueve años, siempre que cualquier extrapolación razonable de la curva de rendimiento para el año diez no sea significativa para la valoración del valor razonable de la permuta en su conjunto.

(c) Permuta de tipos de interés del tipo pago variable/cobro fijo basada en un tipo de interés preferencial de un banco concreto. El tipo de interés preferencial del banco obtenido mediante extrapolación sería una variable de nivel 2 si los valores extrapolados se corroboran mediante datos de mercado observables, por ejemplo, por correlación con un tipo de interés observable durante la mayor parte de la vigencia de la permuta.

(d) Opción a tres años sobre acciones negociadas en bolsa. La volatilidad implícita de las acciones obtenida a través de la extrapolación al año tres sería una variable de nivel 2 si se dan las condiciones siguientes:

(i) Los precios para las opciones a un año y dos años sobre las acciones son observables.

(ii) La volatilidad implícita extrapolada de una opción a tres años se corrobora por medio de datos de mercado observables durante la mayor parte de la vigencia de la opción.

En este caso la volatilidad implícita podría obtenerse mediante la extrapolación de la volatilidad implícita de las opciones a un año y dos años sobre las acciones, y corroborarse mediante la volatilidad implícita de opciones a tres años sobre acciones de entidades comparables, siempre que se haya establecido la correlación con las volatilidades implícitas a un año y dos años.

(e) Acuerdo de licencia. En relación con un acuerdo de licencia que se adquiere en una combinación de negocios y que la entidad adquirida (la parte en el acuerdo de licencia) ha negociado recientemente con una parte no vinculada, una variable de nivel 2 sería el tipo del canon acordado en el contrato con la parte no vinculada al comienzo del acuerdo.

(f) Existencias de productos terminados en un punto de venta minorista. En relación con las existencias de productos terminados que se adquieren en una combinación de negocios, una variable de nivel 2 sería un precio para los clientes en un mercado minorista o un precio para minoristas en un mercado mayorista, ajustado por las diferencias entre la condición y ubicación de la partida de existencias y aquellos de las partidas de existencias comparables (es decir, similares) de modo que las valoraciones del valor razonable reflejen el precio que se recibiría en una transacción de venta de las existencias a otro minorista que realizara los esfuerzos de venta requeridos. En términos conceptuales, la valoración del valor razonable será la misma, con independencia de que los ajustes se realicen conforme a un precio al por menor (a la baja) o a un precio al por mayor (al alza). Por norma general, para la valoración del valor razonable se debe utilizar el precio que requiere el menor número de ajustes subjetivos.

(g) Construcción mantenida y utilizada. El precio por metro cuadrado de la construcción (múltiplo de valoración) obtenido de datos de mercado observables sería una variable de nivel 2; por ejemplo, múltiplos derivados de los precios de transacciones observadas referidas a construcciones comparables (es decir, similares) en ubicaciones similares.

(h) Unidad generadora de efectivo. Un múltiplo de valoración (p. ej., un múltiplo de ganancias o ingresos o una valoración similar del rendimiento) obtenido de datos de mercado observables sería una variable de nivel 2; por ejemplo, múltiplos derivados de los precios de transacciones observadas referidas a negocios comparables (es decir, similares), y que tienen en cuenta factores no financieros, financieros, de mercado u operativos.

Variables de nivel 3 (párrafos 86 a 90)

B36 Entre los ejemplos de variables de nivel 3 para activos y pasivos concretos se incluyen los siguientes:

(a) Permuta de divisas a largo plazo. Sería una variable de nivel 3 un tipo de interés de una divisa específica que no es observable y que no se puede corroborar por medio de datos de mercado observables a intervalos comunes de cotización o de algún otro modo durante la mayor parte de la vigencia de la permuta de divisas. Los tipos de interés de una permuta de divisas son los tipos swap que se calculan a partir de las curvas de rendimiento de los respectivos países.

(b) Opción a tres años sobre acciones negociadas en bolsa. La volatilidad histórica, es decir, la volatilidad de las acciones obtenida a partir de los precios históricos de las acciones, sería una variable de nivel 3. La volatilidad histórica no representa normalmente las expectativas actuales de los participantes en el mercado sobre la volatilidad futura, incluso aunque se trate de la única información disponible para fijar el precio de una opción.

(c) Permuta de tipos de interés. Un ajuste a un precio de consenso de mercado medio (no vinculante) de la permuta desarrollado mediante variables que no son directamente observables y que no pueden corroborarse de otro modo mediante datos de mercado observables constituiría una variable de nivel 3.

(d) Pasivo por desmantelamiento asumido en una combinación de negocios. Una estimación actual mediante los datos propios de la entidad sobre los flujos de salida de efectivo futuros para cumplir la obligación (incluidas las expectativas de los participantes en el mercado sobre los costes de cumplimiento de la obligación y la compensación que un participante en el mercado requeriría para asumir la obligación de desmantelar el activo) si no hay información razonablemente disponible que indique que los participantes en el mercado utilizarían hipótesis diferentes, sería una variable de nivel 3. Dicha variable de nivel 3 se utilizaría en una técnica de valor actual junto con otras variables, por ejemplo, un tipo de interés sin riesgo actual o un tipo sin riesgo ajustado al crédito si el efecto de la calidad crediticia de la entidad en el valor razonable del pasivo se refleja en el tipo de descuento en lugar de en la estimación de flujos de salida de efectivo fututos.

(e) Unidad generadora de efectivo. Una previsión financiera (p. ej., de flujos de efectivo o de resultado del ejercicio) desarrollada mediante los datos propios de la entidad si no hay información razonablemente disponible que indique que los participantes en el mercado emplearían hipótesis diferentes sería una variable de nivel 3.

VALORACIÓN DEL VALOR RAZONABLE CUANDO EL VOLUMEN O NIVEL DE ACTIVIDAD DE UN ACTIVO O PASIVO HAN DISMINUIDO SIGNIFICATIVAMENTE

B37 El valor razonable de un activo o pasivo puede verse afectado cuando se ha producido un descenso significativo en el volumen o nivel de actividad de ese activo o pasivo en relación con la actividad del mercado normal para el activo o pasivo (o activos o pasivos similares). Para determinar si, en base a la evidencia disponible, se ha producido un descenso significativo en el volumen o nivel de actividad del activo o pasivo, una entidad debe evaluar la relevancia y pertinencia de factores como los siguientes:

(a) El número de transacciones recientes es reducido.

(b) Las cotizaciones de precios no se desarrollan con información actualizada.

(c) Las cotizaciones de precios varían sustancialmente con el tiempo o entre los creadores de mercado (p. ej., algunos mercados de intermediarios).

(d) Índices que con anterioridad guardaban estrecha correlación con los valores razonables del activo o pasivo no guardan correlación de forma demostrable con las indicaciones de valor razonable recientes para dicho activo o pasivo.

(e) Se produce un incremento significativo en las primas de riesgo de liquidez, curvas o indicadores de rendimiento (como tasas de morosidad o gravedad de las pérdidas) implícitos para las transacciones observadas o los precios cotizados al compararlos con la estimación de la entidad de flujos de efectivo esperados, teniendo en cuenta todos los datos de mercado disponibles sobre riesgo de crédito y otro riesgo de incumplimiento para el activo o pasivo.

(f) El diferencial de precios comprador y vendedor es amplio o se produce un incremento significativo en el mismo.

(g) Hay una disminución significativa en la actividad de un mercado de nuevas emisiones (es decir, un mercado primario) para el activo o pasivo o activos o pasivos similares, o bien no existe dicho mercado.

(h) La información pública disponible es reducida (p. ej., para transacciones que se realizan en un mercado de principal a principal).

B38 Si una entidad llega a la conclusión de que se ha producido un descenso significativo en el volumen o nivel de actividad del activo o pasivo en relación con la actividad normal del mercado para ese activo o pasivo (o activos o pasivos similares), se requerirán análisis adicionales del precio de las transacciones o los precios cotizados. Una reducción en el volumen o nivel de actividad en sí mismo puede no indicar que el precio de una transacción o el precio cotizado no representan el valor razonable o que una transacción en ese mercado no es ordenada. Sin embargo, si una entidad determina que el precio de transacción o el precio cotizado no representan un valor razonable (p. ej., pueden producirse transacciones que no sean ordenadas), será necesario realizar un ajuste al precio de las transacciones o los precios cotizados si la entidad emplea dichos precios como base para la valoración del valor razonable y ese ajuste puede resultar significativo para la valoración del valor razonable en su conjunto. Es posible que se requieran ajustes bajo otras circunstancias (p. ej., cuando un precio por un activo similar requiere ajustes significativos para hacerlo comparable con el activo objeto de valoración o cuando el precio está obsoleto).

B39 Esta NIIF no establece una metodología para realizar ajustes significativos a los precios de las transacciones o los precios cotizados. Véanse los párrafos 61 a 66 y B5 a B11 para obtener un análisis sobre el uso de las técnicas de valoración a la hora de valorar el valor razonable. Con independencia de la técnica de valoración empleada, una entidad debe incluir ajustes de riesgo adecuados, incluida una prima de riesgo que refleje el importe que los participantes en el mercado demandarían como compensación por la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo de un activo o un pasivo (véase el párrafo B17). En caso contrario, la valoración no representa fielmente el valor razonable. En algunos casos, puede resultar complicado determinar el ajuste de riesgo adecuado. Sin embargo, el grado de dificultad por sí solo no constituye una base suficiente para excluir un ajuste de riesgo. El ajuste de riesgo deberá ser un reflejo de una transacción ordenada entre los participantes en el mercado en la fecha de valoración bajo las condiciones de mercado actuales.

B40 Si se ha producido un descenso significativo en el volumen o nivel de actividad del activo o pasivo, un cambio en la técnica de valoración o el uso de varias técnicas de valoración puede resultar adecuado (p. ej., el uso de un método de mercado y una técnica de valor actual). Al ponderar las indicaciones del valor razonable resultantes del uso de varias técnicas de valoración, una entidad debe tener en cuenta la razonabilidad del rango de valoraciones del valor razonable. El objetivo es determinar el punto dentro de ese rango que resulta más representativo del valor razonable bajo las condiciones de mercado actuales. Un amplio rango de valoraciones del valor razonable puede ser indicativo de que se requiere un análisis adicional.

B41 Incluso cuando se ha producido un descenso significativo en el volumen o nivel de actividad de un activo o pasivo, el objetivo de una valoración del valor razonable permanece inalterado. El valor razonable es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo mediante una transacción ordenada (es decir, no una liquidación forzosa ni venta urgente) entre participantes en el mercado en la fecha de valoración bajo las condiciones de mercado actuales.

B42 La estimación del precio al que los participantes en el mercado estarían dispuestos a efectuar una transacción en la fecha de valoración bajo las condiciones de mercado actuales si se ha producido un descenso significativo en el volumen o nivel de actividad del activo o pasivo depende de los hechos y circunstancias en la fecha de valoración y requiere un juicio profesional. La intención de una entidad de mantener el mantener un activo o de cancelar o de cumplir una obligación de otro modo el pasivo no resulta relevante a la hora de valorar el valor razonable, porque este constituye una valoración basada en el mercado no una valoración específica a la entidad.

Identificación de transacciones que no son ordenadas

B43 La determinación de si una transacción es ordenada (o no es ordenada) es más difícil si se ha producido un descenso significativo en el volumen o nivel de actividad del activo o pasivo en relación con la actividad de mercado normal para el activo o pasivo (o activos o pasivos similares). En estas circunstancias no resulta apropiado concluir que todas las transacciones en dicho mercado no son ordenadas (es decir, liquidaciones forzosas o ventas urgentes). Entre las circunstancias que pueden indicar que una transacción no es ordenada se incluyen las siguientes:

(a) No existió una exposición adecuada al mercado, durante un periodo anterior a la fecha de valoración, que permitiera realizar las actividades comerciales que son habituales para las transacciones que involucran activos o pasivos en las condiciones de mercado actuales.

(b) Existió un periodo de comercialización usual y habitual, pero el vendedor negoció el activo o pasivo con un único participante en el mercado.

(c) El vendedor está plena o prácticamente en situación de quiebra o bajo administración judicial (es decir, el vendedor está atravesando dificultades).

(d) El vendedor tuvo que vender para cumplir con los requerimientos legales o reglamentarios (es decir, el vendedor se vio forzado).

(e) El precio de transacción es una excepción si se compara con otras transacciones recientes para el mismo activo o pasivo o uno similar.

Una entidad debe evaluar las circunstancias para determinar si, a juzgar por el peso de la evidencia disponible, la transacción es ordenada.

B44 Una entidad debe considerar lo siguiente a la hora de valorar el valor razonable o estimar las primas de riesgo de mercado:

(a) Si la evidencia indica que una transacción no es ordenada, una entidad debe conferir poco peso o ninguno (en comparación con otras indicaciones del valor razonable) al precio de dicha transacción.

(b) Si la evidencia indica que una transacción es ordenada, una entidad debe tener en cuenta el precio de esa transacción. El peso concedido al precio de esa transacción al compararlo con otras indicaciones del valor razonable dependerá de los hechos y circunstancias, como los siguientes:

(i) El volumen de la transacción.

(ii) La comparabilidad de la transacción con el activo o pasivo objeto de la valoración.

(iii) La proximidad de la transacción a la fecha de valoración.

(c) Si una entidad no dispone de información suficiente para llegar a la conclusión de si la transacción es ordenada o no, debe tener en cuenta el precio de la transacción. Sin embargo, dicho precio de transacción puede no representar un valor razonable (es decir, el precio de la transacción no es necesariamente la única o principal fuente para valorar el valor razonable o estimar las primas de riesgo de mercado). Cuando una entidad no dispone de información suficiente para llegar a la conclusión de si una transacción concreta es ordenada, la entidad debe conceder menos peso a esas transacciones al compararlas con otras que se sabe son ordenadas.

Una entidad no tiene que realizar esfuerzos exhaustivos para determinar si una transacción es ordenada pero no debe ignorar la información que esté razonablemente disponible. Cuando una entidad es parte en una transacción, se considera que dispone de información suficiente para llegar a la conclusión de si es ordenada.

Utilización de precios cotizados por terceros

B45 Esta NIIF no excluye el uso de precios cotizados facilitados por terceros, como servicios de fijación de precios o intermediarios, si una entidad ha determinado que los precios cotizados que han proporcionado dichos terceros se han desarrollado conforme a esta NIIF.

B46 Si se ha producido un descenso significativo en el volumen o nivel de actividad del activo o pasivo, una entidad debe evaluar si los precios cotizados que proporcionan terceros se han desarrollado empleando información actual que refleja las transacciones ordenadas o una técnica de valoración que refleja las hipótesis de los participantes en el mercado (incluidas las hipótesis sobre el riesgo). A la hora de ponderar un precio cotizado como una variable para la valoración del valor razonable, una entidad conferirá menor peso (cuando se compara con otras indicaciones de valor razonable que reflejan los resultados de las transacciones) a las cotizaciones que no reflejan el resultado de las transacciones.

B47 Asimismo, la naturaleza de la cotización (p. ej., si la cotización es un precio indicativo o una oferta vinculante) debe tomarse en consideración a la hora de ponderar la evidencia disponible, confiriéndole un peso mayor a las cotizaciones que han proporcionado terceros que representan ofertas vinculantes.

Apéndice C

Fecha de vigencia y transición

Este apéndice es parte integrante de la NIIF y tiene la misma autoridad que el resto de párrafos de la NIIF.

C1 Una entidad deberá aplicar esta NIIF en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta NIIF a un ejercicio anterior, revelará este hecho.

C2 Esta NIIF deberá aplicarse prospectivamente desde el comienzo del ejercicio anual en el que se aplique inicialmente.

C3 No es necesario aplicar los requerimientos de revelación de información de esta NIIF a información comparativa proporcionada en relación con ejercicios anteriores a la aplicación inicial de esta NIIF.

Apéndice D

Modificaciones de otras NIIF

Este apéndice recoge las modificaciones introducidas en otras NIIF como consecuencia de la publicación de la NIIF 13 por parte del Consejo. Las entidades aplicarán esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Si una entidad aplicase la NIIF 13 en un ejercicio anterior, también deberá aplicar dichas modificaciones a ese ejercicio anterior. Los párrafos modificados se muestran con el texto eliminado tachado y el nuevo texto subrayado.

MODIFICACIÓN DE LA DEFINICIÓN

D1 En las NIIF 1, 3 a 5 y 9 (publicadas en octubre de 2010) la definición de valor razonable se sustituye por:

Valor razonable es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo mediante una transacción ordenada entre los participantes en el mercado en la fecha de valoración. (Véase la NIIF 13.)

En las NIC 2, 16, 18 a 21, 32 y 40 la definición de valor razonable se sustituye por:

Valor razonable es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo mediante una transacción ordenada entre los participantes en el mercado en la fecha de valoración. (Véase la NIIF 13 Valoración del valor razonable.)

NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera (modificada en septiembre de 2010)

D2 Se suprime el párrafo 19.

D3 Se añade el párrafo 39J siguiente:

39J La NIIF 13 Valoración del valor razonable, publicada en mayo de 2011, suprime el párrafo 19, modifica la definición de valor razonable en el apéndice A, así como los párrafos D15 y D20. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

D4 Los párrafos D15 y D20 se modifican como sigue:

D15 Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF valora dicha inversión al coste de conformidad con la NIC 27, valorará dicha inversión en su estado de situación financiera separado de apertura con arreglo a las NIIF en uno de los siguientes importes:

(b) coste atribuido. El coste atribuido de esa inversión será su:

(i) valor razonable en la fecha de transición de la entidad a las NIIF en sus estados financieros separados; o

D20 Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 7 y 9, una entidad podrá aplicar los requerimientos del párrafo GA 76A de la NIC 39, de cualquiera de las siguientes formas:

NIIF 2 Pagos basados en acciones

D5 Se añade el párrafo 6A siguiente:

6A Esta NIIF emplea el término "valor razonable" de forma que difiere en algunos aspectos de la definición de valor razonable de la NIIF 13 Valoración del valor razonable. Por tanto, cuando se aplique la NIIF 2, una entidad valorará el valor razonable de conformidad con esta NIIF, no con la NIIF 13.

NIIF 3 Combinaciones de negocios

D6 Los párrafos 20, 29, 33 y 47 se modifican como sigue:

20 Los párrafos 24 a 31 especifican los tipos de activos y pasivos identificables que incluyen partidas para las que esta NIIF prevé excepciones limitadas al principio de valoración.

29 La adquirente valorará un derecho readquirido reconocido como un activo intangible sobre la base del período contractual restante del contrato relacionado independientemente de si los partícipes en el mercado considerarían renovaciones contractuales potenciales al valorar su valor razonable. Los párrafos B35 y B36 proporcionan directrices de aplicación relacionadas.

33 … Para determinar el importe del fondo de comercio en una combinación de negocios en la que no se transfiere una contraprestación, la adquirente utilizará el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación de la adquirente en el patrimonio de la adquirida en lugar del valor razonable en la fecha de adquisición de la contraprestación transferida [párrafo 32(a)(i)]. …

47 … Por ejemplo, la venta de un activo a un tercero poco después de la fecha de adquisición por un importe que difiere significativamente de su valor razonable provisional valorado en esa fecha es probable que indique un error en el importe provisional, a menos que pueda identificarse un suceso que se haya interferido y cambiado su valor razonable.

D7 Se añade el párrafo 64F siguiente:

64F La NIIF 13 Valoración del valor razonable, publicada en mayo de 2011, modifica los párrafos 20, 29, 33, 47, modifica la definición de valor razonable en el apéndice A y modifica los párrafos B22, B40, B43 a B46, B49 y B64. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

D8 En el apéndice B, los párrafos B22 y B40, B43 a B46, B49 y B64 se modifican como sigue:

B22 Dado que los estados financieros consolidados representan la continuación de los estados financieros de la dependiente legal excepto por su estructura de capital, los estados financieros consolidados reflejarán:

(d) el importe reconocido en los estados financieros consolidados como participaciones en el patrimonio emitidas que se habrá determinado añadiendo a las participaciones en el patrimonio emitidas de la dependiente legal (adquirente a efectos contables) que permanecen inmediatamente antes de la combinación de negocios, el valor razonable de la dominante legal (adquirida a efectos contables). Sin embargo, …

B40 El criterio de identificabilidad determina si un activo intangible se reconocerá de forma separada del fondo de comercio. Sin embargo, el criterio ni proporciona directrices sobre la valoración del valor razonable de un activo intangible ni restringe las hipótesis utilizadas para valorar el valor razonable de un activo intangible. Por ejemplo, la adquirente tendría en cuenta las hipótesis que los participantes en el mercado usarían para fijar los precios de activos intangibles, tales como expectativas de renovación de contratos futuros, al valorar el valor razonable. …

B43 Para proteger su posición competitiva, o por otros motivos, la adquirente puede tener la intención tanto de no utilizar un activo no financiero adquirido como de no usarlo conforme a su mejor y mayor uso. Por ejemplo, este podría ser el caso de un activo intangible de investigación y desarrollo adquirido que la adquiriente planea utilizar de forma defensiva impidiendo que otros lo empleen. No obstante, la adquiriente valorará el valor razonable del activo no financiero presumiendo su mejor y mayor uso por parte de los participantes en el mercado de conformidad con la premisa de valoración adecuada, tanto inicialmente como al valorar el valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía para las pruebas de deterioro del valor posteriores.

B44 Esta NIIF permite que la adquirente valore una participación no dominante en una adquirida por su valor razonable en la fecha de la adquisición. Algunas veces una adquirente estará en condiciones de valorar el valor razonable en la fecha de adquisición de una participación no dominante sobre la base de un precio cotizado en un mercado activo para las acciones (es decir, aquellas no poseídas por la adquirente). En otras situaciones, sin embargo, no estará disponible un precio cotizado en un mercado activo para las acciones. En estas situaciones, la adquirente valorará el valor razonable de la participación no dominante utilizando otra técnica de valoración.

B45 Los valores razonables de la participación de la adquiriente en la adquirida y la participación no dominante por acción pueden ser diferentes. La principal diferencia probablemente sea la inclusión de una prima por control en el valor razonable por acción de la participación de la adquiriente en la adquirida o, por el contrario, en la introducción de un descuento por la falta de control (también denominado descuento por participación no dominante) en el valor razonable por acción de la participación no dominante si los participantes en el mercado tuviesen en cuenta dicha prima o descuento a la hora de fijar el precio de la participación no dominante.

B46 Para valorar el fondo de comercio o una ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas (véanse los párrafos 32 a 34) en una combinación de negocios llevada a cabo sin la transferencia de una contraprestación, la adquirente debe sustituir el valor razonable en la fecha de adquisición de la contraprestación transferida por el valor razonable en la fecha de adquisición de su participación en la adquirida de.

B49 Una valoración del valor razonable de una entidad mutualista debería incluir las hipótesis que los participantes en el mercado harían sobre los beneficios futuros de los miembros mutualistas, así como cualquier otra hipótesis relevante que los participantes en el mercado pudieran hacer sobre la entidad mutualista. Por ejemplo, puede emplearse una técnica de valor actual para valorar el valor razonable de una entidad mutualista. Los flujos de efectivo utilizados como datos para el modelo deben basarse en los flujos de efectivo esperados de la entidad mutualista, que probablemente serán los que reflejen reducciones como consecuencia de los beneficios otorgados a los mutualistas, tales como la venta de bienes y la prestación de servicios a precios reducidos.

B64 Para cumplir el objetivo del párrafo 59, la adquirente revelará la siguiente información para cada combinación de negocios que tenga lugar durante el ejercicio sobre el que se informa:

(f) El valor razonable en la fecha de adquisición del total de la contraprestación transferida y el valor razonable en la fecha de adquisición de cada clase principal de contraprestación, tales como:

(iv) participaciones en el patrimonio de la adquirente, incluyendo el número de instrumentos o participaciones emitidas o emisibles y el método de valoración del valor razonable de esos instrumentos o participaciones.

(o) para cada combinación de negocios en la que la adquirente mantenga menos del 100 por cien de las participaciones en el patrimonio de la adquirida en la fecha de la adquisición:

(ii) para cada participación no dominante en una adquirida valorada a valor razonable, las técnicas de valoración y las variables significativas para valorar ese valor.

NIIF 4 Contratos de seguros

D9 Se añade el párrafo 41E siguiente:

41E La NIIF13 Valoración del valor razonable, publicada en mayo de 2011, modifica la definición de valor razonable en el apéndice A. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 13.

NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

D10 Se añade el párrafo 44H siguiente:

44H La NIIF13 Valoración del valor razonable, publicada en mayo de 2011, modifica la definición de valor razonable en el apéndice A. Una entidad aplicará esta modificación cuando aplique la NIIF 13.

NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar (modificada en octubre de 2009)

D11 [No es aplicable a los requerimientos]

D12 El párrafo 3 se modifica como sigue:

3 Esta norma será aplicada por todas las entidades, a toda clase de instrumentos financieros, excepto a:

(a) … en tales casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta NIIF y, para aquellas participaciones valoradas al valor razonable, los requerimientos de la NIIF 13 Valoración del valor razonable. …

D13 Se suprimen los párrafos 27 a 27B.

D14 El párrafo 28 se modifica como sigue:

28 En algunos casos, una entidad no reconoce una ganancia o pérdida en el reconocimiento inicial de un activo financiero o pasivo financiero porque el valor razonable no está respaldado por un precio cotizado en un mercado activo para un activo o pasivo idéntico (es decir, una variable de nivel 1) ni está basado en una técnica de valoración que emplee únicamente datos de mercados observables (véase el párrafo GA76 de la NIC 39). En tales casos, la entidad debe revelar, por clase de activo financiero o pasivo financiero:

(a) la política contable que utilice para reconocer en el resultado la diferencia entre el valor razonable en el reconocimiento inicial y el precio de transacción para reflejar una modificación de los factores (incluido el tiempo) que los participantes en el mercado tendrían en cuenta a la hora de fijar el precio del activo o pasivo (véase el párrafo GA76B de la NIC 39).

(c) el motivo por el que la entidad llegó a la conclusión de que el precio de transacción no constituía la mejor evidencia del valor razonable, incluida una descripción de la evidencia que sustenta el valor razonable.

D15 El párrafo 29 se modifica como sigue:

29 No será necesario informar del valor razonable:

(b) en el caso de una inversión en instrumentos de patrimonio que no tengan un precio de mercado cotizado en un mercado activo para un instrumento idéntico (es decir, una variable de nivel 1), ni para los derivados vinculados con ellos, que se valora al coste de acuerdo con la NIC 39, porque su valor razonable no puede ser determinado con fiabilidad; o

D16 Se añade el párrafo 44P siguiente:

44P La NIIF 13, publicada en mayo de 2011, modifica los párrafos 3, 28, 29, B4 y B26 y el apéndice A y suprime los párrafos 27 a 27B. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

D17 En el apéndice A, la definición de otros riesgos de precio se modifica como sigue:

Otros riesgos de precio El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los precios de mercado (diferentes de las que provienen del riesgo de tipo de interés o del riesgo de tipo de cambio), ya estén causadas dichas variaciones por factores específicos al instrumento financiero en concreto o a su emisor, o por factores que afecten a todos los instrumentos financieros similares negociados en el mercado.

NIIF 9 Instrumentos financieros (publicada en noviembre de 2009)

D18 El párrafo 5.1.1 se modifica como sigue:

5.1.1 En el reconocimiento inicial, una entidad debe valorar un activo financiero por su valor razonable, en el caso de un activo financiero que no se contabilice al valor razonable con cambios en resultados, más los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la compra del mismo.

D19 Se añade el párrafo 5.1.1A siguiente:

5.1.1A Sin embargo, si el valor razonable del activo financiero en el reconocimiento inicial difiere del precio de transacción, la entidad debe aplicar el párrafo B5.1 y el párrafo GA76 de la NIC 39.

D20 Los párrafos 5.2.1, 5.3.2, 8.2.5 y 8.2.11 se modifican como sigue:

5.2.1 Tras el reconocimiento inicial, una entidad valorará un activo financiero de conformidad con los párrafos 4.1 a 4.5 al valor razonable o al coste amortizado.

5.3.2 Si, de conformidad con el párrafo 4.9, una entidad reclasifica un activo financiero de modo que se valore a su valor razonable, su valor razonable se valorará en la fecha de reclasificación. Cualquier ganancia o pérdida que surja como consecuencia de una diferencia entre los importes en libros previos y el valor razonable se reconoce en el resultado.

8.2.5 Si una entidad valora un contrato híbrido al valor razonable de conformidad con el párrafo 4.4 o párrafo 4.5, pero el valor razonable del contrato híbrido no se ha valorado en ejercicios comparables, el valor razonable del contrato híbrido en los ejercicios comparables será la suma de los valores razonables de los componentes (es decir, el contrato principal no derivado y el derivado implícito) al final de cada ejercicio comparable.

8.2.11 Si una entidad contabilizó con anterioridad una inversión en un instrumento de patrimonio en relación con el cual no se dispone de un precio cotizado en un mercado activo para un instrumento idéntico (es decir, una variable de nivel 1) (o un derivado que está vinculado a dicho instrumento de patrimonio y que debe liquidarse por entrega de éste) al coste de conformidad con la NIC 39, debe valorar ese instrumento al valor razonable en la fecha de la aplicación inicial. …

D21 Se añade el párrafo 8.1.3 siguiente:

8.1.3 La NIIF13 Valoración del valor razonable, publicada en mayo de 2011, modifica los párrafos 5.1.1, 5.2.1, 5.3.2, 8.2.5, 8.2.11, B5.1, B5.4, B5.5, B5.7, C8, C20, C22, C27 y C28 y añade el párrafo 5.1.1A. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

D22 El texto introductorio del apéndice A se modifica como sigue:

Los siguientes términos se definen en el párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación, el párrafo 9 de la NIC 39 o el apéndice A de la NIIF 13 y se emplean en esta NIIF con los significados especificados en la NIC 32, la NIC 39 o la NIIF 13: …

D23 En el apéndice B, el párrafo B5.1, el encabezamiento del párrafo B5.5 y los párrafos B5.5 y B5.7 se modifican como sigue:

B5.1 El valor razonable de un activo financiero, en el momento del reconocimiento inicial, es normalmente el precio de la transacción (es decir, el valor razonable de la contraprestación pagada; véanse también la NIIF 13 y el párrafo GA76 de la NIC 39). Sin embargo, si parte de la contraprestación pagada es por algún elemento distinto del instrumento financiero, una entidad valorará el valor razonable del instrumento financiero. Por ejemplo, el valor razonable de un préstamo o partida a cobrar a largo plazo, que no devenga intereses, puede valorarse como el valor actual de todos los flujos de efectivo futuros descontados utilizando los tipos de interés de mercado vigentes para instrumentos similares (similares en cuanto a divisa, condiciones, clase de tipo de interés y otros factores) con calificaciones crediticias similares. Todo importe adicional prestado será un gasto o un menor ingreso, a menos que cumpla los criterios para su reconocimiento como algún otro tipo de activo.

Inversiones en instrumentos de patrimonio (y contratos con esos instrumentos)

B5.5 … Este podría ser el caso si no se dispone de información más reciente suficiente para valorar el valor razonable o si existe un amplio rango de valoraciones posibles del valor razonable y el coste representa la mejor estimación del valor razonable dentro de ese rango.

B5.7 … En tales casos, la entidad debe valorar el valor razonable.

D24 En el apéndice C, en el párrafo C8 las modificaciones del párrafo 29 de la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar se modifican como sigue:

29 No será necesario informar del valor razonable:

(b) en el caso de derivados vinculados con inversiones en instrumentos de patrimonio que no tengan un precio cotizado en un mercado activo para un instrumento idéntico (es decir, una variable de nivel 1) que se valoran al coste de acuerdo con la NIC 39 porque su valor razonable no puede ser determinado con fiabilidad; o

D25 En el párrafo C20, las modificaciones en el párrafo 1 de la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas se modifican como sigue:

1 Esta norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. Sin embargo, no será de aplicación a las inversiones en asociadas mantenidas por:

(a) entidades de capital riesgo, o

(b) instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones

que se valoran al valor razonable con cambios en resultados de conformidad con la NIIF 9 Instrumentos financieros y la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración. Una entidad que mantenga una inversión de esa naturaleza revelará la información requerida en el párrafo 37, letra f).

D26 En el párrafo C22 las modificaciones en el párrafo 1 de la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos se modifican como sigue:

1 Esta norma se aplicará al contabilizar las participaciones en negocios conjuntos y para informar en los estados financieros sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades de los negocios conjuntos. No obstante, no será de aplicación a las participaciones de los partícipes en entidades controladas de forma conjunta mantenidas por:

(a) entidades de capital riesgo, o

(b) instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones

que se valoran al valor razonable con cambios en resultados de conformidad con la NIIF 9 Instrumentos financieros y la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Valoración. Un partícipe que mantenga una inversión de esa naturaleza revelará la información requerida en los párrafos 55 y 56.

D27 En el párrafo C27 las modificaciones en los párrafos 9, 13 y 88 de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración se modifican como sigue:

9 …

Se debe tener en cuenta que la NIIF 13 Valoración del valor razonable establece los requerimientos para valorar el valor razonable de un pasivo financiero, a consecuencia de una designación o por otra causa, o cuyo valor razonable haya de revelarse.

13 Si una entidad no pudiese valorar de forma fiable el valor razonable de un derivado implícito sobre la base de sus términos y condiciones, el valor razonable del derivado será la diferencia entre el valor razonable del contrato híbrido (combinado) y el valor razonable del contrato principal. Si la entidad no pudiese valorar el valor razonable del derivado implícito utilizando ese método, aplicará el párrafo 12 y, por tanto, el contrato híbrido (combinado) se designará como a valor razonable con cambios en resultados.

88 Una relación de cobertura cumplirá los requisitos para la contabilidad de coberturas, siguiendo lo establecido en los párrafos 89 a 102, si, y solo si, se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

(d) La eficacia de la cobertura puede ser determinada de forma fiable, esto es, el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto y el valor razonable del instrumento de cobertura deben poderse determinar de forma fiable.

D28 En el párrafo C28 las modificaciones en los párrafos GA64, GA80, GA81 y GA96 de la NIC 39 se modifican como sigue:

GA64 El valor razonable de un pasivo financiero, en el momento del reconocimiento inicial, es normalmente el precio de la transacción (es decir, el valor razonable de la contraprestación recibida; véanse también el párrafo GA76 y la NIIF 13). Sin embargo, si parte de la contraprestación entregada o recibida es por algún elemento distinto del pasivo financiero, una entidad valorará el valor razonable del pasivo financiero.

GA80 El valor razonable de los derivados que están vinculados a instrumentos de patrimonio y que deban ser liquidados mediante entrega de dichos instrumentos que no tienen un precio cotizado en un mercado activo para un instrumento idéntico (es decir, una variable de nivel 1) [véase el párrafo 47(a)], se determina de manera fiable si: a) la variabilidad en el rango de valoraciones razonables del valor razonable no es significativa para ese instrumento, o b) las probabilidades de las diversas estimaciones dentro del rango pueden ser razonablemente valoradas y utilizadas al valorar el valor razonable.

GA81 Existen muchas situaciones en las que la variabilidad en el rango de valoraciones razonables del valor razonable de derivados que están vinculados a instrumentos de patrimonio y que deben ser liquidados por entrega de dichos instrumentos que carecen de un precio cotizado en un mercado activo para un instrumento idéntico (es decir, una variable de nivel 1) [véase el párrafo 47(a)] es posible que no sea significativa. Normalmente es posible valorar el valor razonable de los derivados que una entidad ha adquirido de un tercero. No obstante, si el rango de valoraciones razonables del valor razonable es significativo y las probabilidades de las diversas estimaciones no pueden ser evaluadas razonablemente, una entidad está excluida de valorar el instrumento al valor razonable.

GA96 Un derivado que está vinculado a instrumentos de patrimonio y debe liquidarse por entrega de dichos instrumentos de patrimonio que no tienen un precio cotizado en un mercado activo para un instrumento idéntico (es decir, una variable de nivel 1), y que no se contabiliza al valor razonable porque éste no se puede valorar con fiabilidad [véase el párrafo 47(a)] no puede designarse como instrumento de cobertura.

NIIF 9 Instrumentos financieros (publicada en octubre de 2010)

D29 [No aplicable a los requerimientos]

D30 Los párrafos 3.2.14, 4.3.7 y 5.1.1 se modifican como sigue:

3.2.14 Cuando una entidad distribuye el importe en libros previo de un activo financiero mayor entre el activo que continúa reconociendo y el activo que se da de baja, necesita valorar el valor razonable de la parte que continuará reconociendo. Cuando la entidad tenga una experiencia histórica de venta de partes de activos financieros similares a aquella que continúa reconociendo o existan transacciones de mercado para dichas partes, los precios recientes de estas transacciones reales proporcionan la mejor estimación del valor razonable. …

4.3.7 Si una entidad no pudiese valorar de forma fiable el valor razonable de un derivado implícito sobre la base de sus términos y condiciones, el valor razonable del derivado será la diferencia entre el valor razonable del contrato híbrido y el valor razonable del contrato principal. Si la entidad no pudiese valorar el valor razonable del derivado implícito utilizando ese método, aplicará el párrafo 4.3.6 y, por tanto, el contrato híbrido se designará como a valor razonable con cambios en resultados.

5.1.1 En el reconocimiento inicial, una entidad debe valorar un activo financiero o pasivo financiero por su valor razonable más o menos, según proceda, en el caso de un activo financiero o pasivo financiero que no se contabilice al valor razonable con cambios en resultados, los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la compra o emisión del activo financiero o el pasivo financiero.

D31 Se añade el párrafo 5.1.1A siguiente:

5.1.1A Sin embargo, si el valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero en el reconocimiento inicial difiere del precio de transacción, la entidad aplicará el párrafo B5.1.2A.

D32 El párrafo 5.2.1 se modifica como sigue:

5.2.1 Tras el reconocimiento inicial, una entidad valorará un activo financiero de conformidad con los párrafos 4.1.1 a 4.1.5 al valor razonable o al coste amortizado (véanse los párrafos 9 y GA5 a GA8 de la NIC 39).

D33 Se suprimen el encabezamiento del párrafo 5.4.1 y los párrafos 5.4.1 a 5.4.3.

D34 Los párrafos 5.6.2, 7.2.5, 7.2.11 y 7.2.12 se modifican como sigue:

5.6.2 Si, de conformidad con el párrafo 4.4.1, una entidad reclasifica un activo financiero de modo que se valore a su valor razonable, su valor razonable se valorará en la fecha de reclasificación. Cualquier ganancia o pérdida que surja como consecuencia de una diferencia entre los importes en libros previos y el valor razonable se reconoce en el resultado.

7.2.5 Si una entidad valora un contrato híbrido al valor razonable de conformidad con el párrafo 4.1.4 o párrafo 4.1.5 pero el valor razonable del contrato híbrido no se ha valorado en ejercicios comparables, el valor razonable del contrato híbrido en los ejercicios comparables será la suma de los valores razonables de los componentes (es decir, el contrato principal no derivado y el derivado implícito) al final de cada ejercicio comparable.

7.2.11 Si una entidad contabilizó con anterioridad una inversión en un instrumento de patrimonio en relación con el cual no se dispone de un precio cotizado en un mercado activo para un instrumento idéntico (es decir, una variable de nivel 1) (o un activo derivado que está vinculado a dicho instrumento de patrimonio y que debe liquidarse por entrega de éste) al coste de conformidad con la NIC 39, debe valorar ese instrumento al valor razonable en la fecha de la aplicación inicial. …

7.2.12 Si una entidad contabilizó con anterioridad un pasivo derivado que está vinculado a un instrumento de patrimonio y debe liquidarse por entrega de dicho instrumento de patrimonio que no tiene un precio cotizado en un mercado activo para un instrumento idéntico (es decir, una variable de nivel 1) al coste de conformidad con la NIC 39, debe valorar ese pasivo derivado al valor razonable en la fecha de la aplicación inicial. …

D35 Se añade el párrafo 7.1.3 siguiente:

7.1.3 La NIIF 13 Valoración del valor razonable, publicada en mayo de 2011, modifica los párrafos 3.2.14, 4.3.7, 5.1.1, 5.2.1, 5.4.1, 5.6.2, 7.2.5, 7.2.11, 7.2.12, modifica la definición de valor razonable en el apéndice A, modifica los párrafos B3.2.11, B3.2.17, B5.1.1, B5.2.2, B5.4.8, B5.4.14, B5.4.16, B5.7.20, C3, C11, C26, C28, C30, C49 y C53, suprime los párrafos 5.4.2, B5.4.1 a B5.4.13 y añade los párrafos 5.1.1A, B5.1.2A y B5.2.2A. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

D36 Los párrafos B3.2.11, B3.2.17, B5.1.1 y B5.2.2 en el apéndice B se modifican como sigue:

B3.2.11 Al valorar los valores razonables de la parte que se da de baja en cuentas y de la parte que continúa reconociéndose, al efecto de aplicar el párrafo 3.2.13, la entidad aplicará los requerimientos de valoración al valor razonable establecidos en la NIIF 13 además del párrafo 3.2.14.

B3.2.17 Este párrafo muestra la aplicación del enfoque de la implicación continuada cuando la implicación continuada de la entidad se centra en una parte del activo financiero.

Se supone que una entidad tiene una cartera de préstamos con posibilidad de pago anticipado … El valor razonable de los préstamos en la fecha de la transacción es de 10.100 u.m. y el valor razonable del exceso correspondiente al diferencial de 0,5 % es 40 u.m.

La entidad calcula el resultado de la venta del 90 % de los flujos de efectivo. Suponiendo que los valores razonables del 90 % cedido y del 10 % retenido no están disponibles en la fecha de cesión, la entidad distribuye el importe en libros del activo de acuerdo con el párrafo 3.2.14, como sigue:

| Valor razonable | Porcentaje | Importe en libros asignado |

Parte transferida | 9090 | 90 % | 9000 |

Parte retenida | 1010 | 10 % | 1000 |

Total | 10100 | | 10000 |

B5.1.1 El valor razonable de un instrumento financiero, en el momento del reconocimiento inicial, es normalmente el precio de la transacción (es decir, el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida; véanse también el párrafo B5.1.2A y la NIIF 13). Sin embargo, si parte de la contraprestación pagada o recibida es por algún elemento distinto del instrumento financiero, una entidad valorará el valor razonable del instrumento financiero. Por ejemplo, el valor razonable de un préstamo o partida a cobrar a largo plazo, que no devenga intereses, puede valorarse como el valor actual de todos los flujos de efectivo futuros descontados utilizando los tipos de interés de mercado vigentes para instrumentos similares (similares en cuanto a la divisa, condiciones, clase de tipo de interés y otros factores) con calificaciones crediticias similares. Todo importe adicional prestado será un gasto o un menor ingreso, a menos que cumpla los criterios para su reconocimiento como algún otro tipo de activo.

D37 Se añaden los párrafos B5.1.2A y B5.2.2A siguientes:

B5.1.2A La mejor evidencia del valor razonable de un instrumento financiero, en el momento del reconocimiento inicial, es normalmente el precio de la transacción (es decir, el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida; véase también la NIIF 13). Si una entidad determina que el valor razonable en el reconocimiento inicial difiere del precio de transacción conforme se menciona en el párrafo 5.1.1A, la entidad contabilizará dicho instrumento en esa fecha como sigue:

(a) Conforme a la valoración requerida en el párrafo 5.1.1 si dicho valor razonable está respaldado por un precio cotizado en un mercado activo para un activo o pasivo idéntico (es decir, una variable de nivel 1) o se basa en una técnica de valoración que emplea únicamente datos de mercados observables. Una entidad reconocerá la diferencia existente entre el valor razonable en el reconocimiento inicial y el precio de transacción como ganancia o pérdida.

(b) En todos los casos restantes, conforme a la valoración requerida en el párrafo 5.1.1, ajustada para diferir la diferencia entre el valor razonable en el reconocimiento inicial y el precio de la transacción. Tras el reconocimiento inicial, la entidad reconocerá la diferencia diferida en resultados únicamente en la medida en la que se derive de una modificación de un factor (incluido el tiempo) que los participantes en el mercado tendrían en cuenta a la hora de fijar el precio del activo o pasivo.

B5.2.2A La valoración posterior del activo financiero o del pasivo financiero y el consiguiente reconocimiento de las pérdidas y ganancias descrito en el párrafo B5.1.2A, será coherente con lo exigido en esta NIIF.

D38 Se suprimen los párrafos B5.4.1 a B5.4.13 y los encabezamientos correspondientes.

D39 El encabezamiento del párrafo B5.4.14 y los párrafos B5.4.14, y B5.4.16 y B5.7.20 se modifican como sigue:

Inversiones en instrumentos de patrimonio (y contratos con esos instrumentos)

B5.4.14 … Este podría ser el caso si no se dispone de información más reciente suficiente para valorar el valor razonable o si existe un rango amplio de valoraciones posibles del valor razonable y el coste representa la mejor estimación del valor razonable dentro de ese rango.

B5.4.16 … Siempre que exista cualquiera de estos factores relevantes, pueden indicar que el coste puede no ser representativo del valor razonable. En tales casos, la entidad debe valorar el valor razonable.

B5.7.20 Al igual que con todas las valoraciones del valor razonable, el método de valoración de una entidad para determinar la parte de la modificación del valor razonable del pasivo que es atribuible a los cambios en su riesgo crediticio debe hacer un uso máximo de los datos observables relevantes y un uso mínimo de los datos no observables.

D40 En el apéndice C, en el párrafo C3, las modificaciones de los párrafos D15 y D20 de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera se modifican como sigue:

D15 Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF valora dicha inversión al coste de conformidad con la NIC 27, valorará dicha inversión en su estado de situación financiera separado de apertura con arreglo a las NIIF en uno de los siguientes importes:

(b) coste atribuido. El coste atribuido de esa inversión será su:

(i) valor razonable en la fecha de transición de la entidad a las NIIF en sus estados financieros separados; o

D20 A pesar de los requisitos de los párrafos 7 y 9, una entidad puede aplicar los requerimientos del párrafo B5.1.2a, letra b), de la NIIF 9, de cualquiera de los siguientes modos:

D41 En el párrafo C11 las modificaciones del párrafo 28 de la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar se modifican como sigue:

28 En algunos casos, una entidad no reconoce una ganancia o pérdida en el reconocimiento inicial de un activo financiero o pasivo financiero porque el valor razonable no está respaldado por un precio cotizado en un mercado activo para un activo o pasivo idéntico (es decir, una variable de nivel 1) ni está basado en una técnica de valoración que emplee únicamente datos de mercados observables (véase el párrafo B5.1.2A de la NIIF 9). En tales casos, la entidad debe revelar, por clase de activo financiero o pasivo financiero:

(a) la política contable que utilice para reconocer en el resultado la diferencia entre el valor razonable en el reconocimiento inicial y el precio de transacción para reflejar una modificación de los factores (incluido el tiempo) que los participantes en el mercado tendrían en cuenta a la hora de fijar los precios de los activos o pasivos (véase el párrafo B5.1.2a, letra b), de la NIIF 9).

(c) el motivo por el que la entidad llegó a la conclusión de que el precio de transacción no constituía la mejor evidencia del valor razonable, incluida una descripción de la evidencia que sustenta el valor razonable.

D42 En el párrafo C26, las modificaciones en el párrafo 1 de la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas se modifican como sigue:

1 Esta norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. Sin embargo, no será de aplicación a las inversiones en asociadas mantenidas por:

(a) entidades de capital riesgo, o

(b) instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones

que se valoran al valor razonable con cambios en resultados de conformidad con la NIIF 9 Instrumentos financieros. Una entidad que mantenga una inversión de esa naturaleza revelará la información requerida en el párrafo 37, letra f).

D43 En el párrafo C28 las modificaciones en el párrafo 1 de la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos se modifican como sigue:

1 Esta Norma se aplicará al contabilizar las participaciones en negocios conjuntos y para informar en los estados financieros sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades de los negocios conjuntos. No obstante, no será de aplicación a las participaciones de los partícipes en entidades controladas de forma conjunta mantenidas por:

(a) entidades de capital riesgo, o

(b) instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones

que se valoran al valor razonable con cambios en resultados de conformidad con la NIIF 9 Instrumentos financieros. Un partícipe que mantenga una inversión de esa naturaleza revelará la información requerida en los párrafos 55 y 56.

D44 En el párrafo C30, las modificaciones del párrafo 23 de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación se modifican como sigue:

23 … Un ejemplo de esta situación se dará cuando la entidad tenga un contrato a plazo, que le obligue a comprar sus instrumentos de patrimonio propio a cambio de efectivo. El pasivo financiero se reconoce inicialmente al (valor actual del importe a reembolsar), y se reclasifica con baja en cuenta en el patrimonio neto. …

D45 En el párrafo C49, las modificaciones del párrafo A8 de la CINIIF 2 Aportaciones de los socios de entidades cooperativas e instrumentos similares se modifican como sigue:

A8 Las aportaciones de los socios que superen el límite de la prohibición de rescate son pasivos financieros. En el momento del reconocimiento inicial, la entidad cooperativa los valorará por su valor razonable. Puesto que esas aportaciones son rescatables a voluntad del tenedor, la entidad cooperativa valorará el valor razonable de los pasivos financieros de conformidad con el párrafo 47 de la NIIF 13, donde se establece que: "El valor razonable de un pasivo financiero con características de exigibilidad inmediata (p. ej., un depósito a la vista) no será inferior al importe a pagar al convertirse en exigible …". De acuerdo con lo anterior, la entidad cooperativa clasificará como pasivo financiero el máximo importe que se deba pagar a voluntad del tenedor, según las cláusulas de rescate.

D46 En el párrafo C53, las modificaciones en el párrafo 7 de la CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio se modifican como sigue:

7 Si no es posible determinar con fiabilidad el valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos, dichos instrumentos se valorarán de forma que reflejen el valor razonable del pasivo financiero cancelado. Al determinar el valor razonable de un pasivo financiero cancelado y con características de exigibilidad inmediata (por ejemplo, un depósito a la vista) no será de aplicación el párrafo 47 de la NIIF 13.

NIC 1 Presentación de Estados Financieros

D47 Los párrafos 128 y 133 se modifican como sigue:

128 No se requiere revelar la información del párrafo 125 para activos y pasivos con un riesgo significativo cuyos importes en libros pueden cambiar de forma material durante el siguiente ejercicio contable si, al final del ejercicio sobre el que se informa, han sido valorados a valor razonable basado en un precio cotizado en un mercado activo para un activo o pasivo idénticos. Estos valores razonables pueden cambiar de forma material durante el siguiente ejercicio contable, pero tales cambios no podrían determinarse a partir de los supuestos u otros datos de incertidumbre en la estimación al final del ejercicio sobre el que se informa.

133 Otras NIIF requieren revelar algunas de las hipótesis que de otro modo se requerirían de conformidad con el párrafo 125. Por ejemplo, la NIC 37 exige revelar, en circunstancias específicas, las principales hipótesis sobre los sucesos futuros que afecten a las diferentes clases de provisiones. La NIIF 13 Valoración del valor razonable exige revelar las hipótesis significativas (incluida la técnica o técnicas de valoración y las variables) que la entidad emplea al valorar los valores razonables de los activos y pasivos que se contabilizan al valor razonable.

D48 Se añade el párrafo 139I siguiente:

139I La NIIF 13, publicada en mayo de 2011, modifica los párrafos 128 y 133. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

NIC 2 Existencias

D49 El párrafo 7 se modifica como sigue:

7 El valor realizable neto hace referencia al importe neto que la entidad espera obtener por la venta de las existencias, en el curso normal de la explotación. El valor razonable refleja el precio al que una transacción ordenada para vender las mismas existencias en el mercado principal (o en el más ventajoso) de esas existencias se realizaría entre los participantes en el mercado en la fecha de valoración. El primero es un valor específico a la entidad; el segundo, no. El valor realizable neto de las existencias puede no ser igual al valor razonable menos los costes de venta.

D50 Se añade el párrafo 40C siguiente:

40C La NIIF 13, publicada en mayo de 2011, modifica la definición de valor razonable en el párrafo 6 y modifica el párrafo 7. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

D51 El párrafo 52 se modifica como sigue:

52 En consecuencia, la aplicación retroactiva de una nueva política contable o la corrección de un error de un ejercicio anterior exige diferenciar la información que

(a) suministra evidencia de las circunstancias existentes en la fecha en la que la transacción, otro suceso o condición haya ocurrido, y

(b) haya estado disponible cuando los estados financieros de los ejercicios anteriores fueron formulados

de otra información. Para algunos tipos de estimaciones (p. ej., una valoración del valor razonable que emplea variables no observables significativas), es impracticable distinguir tales tipos de información. Cuando la aplicación o la reexpresión retroactivas exijan efectuar estimaciones significativas, para las que sea imposible distinguir aquellos dos tipos de información, resultará impracticable aplicar la nueva política contable o corregir el error del ejercicio previo de forma retroactiva.

D52 Se añade el párrafo 54C siguiente:

54C La NIIF 13 Valoración del valor razonable, publicada en mayo de 2011, modifica el párrafo 52. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

NIC 10 Hechos posteriores al ejercicio sobre el que se informa

D53 El párrafo 11 se modifica como sigue:

11 Un ejemplo de hecho posterior al final del ejercicio sobre el que se informa que no implica ajuste es la reducción en el valor razonable de las inversiones, ocurrida entre el final del ejercicio sobre el que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su divulgación. La caída del valor razonable no está, normalmente, relacionada con las condiciones de las inversiones en el final del ejercicio sobre el que se informa, sino que refleja circunstancias acaecidas en el ejercicio siguiente. …

D54 Se añade el párrafo 23A siguiente:

23A La NIIF 13, publicada en mayo de 2011, modifica el párrafo 11. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 13.

NIC 16 Inmovilizado material

D55 El párrafo 26 se modifica como sigue:

26 El valor razonable de un activo puede valorarse con fiabilidad si a) la variabilidad en el rango de las valoraciones razonables del valor razonable no es significativa, o b) las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la valoración del valor razonable. Si la entidad es capaz de valorar de forma fiable los valores razonables del activo recibido o del activo entregado, se utilizará el valor razonable del activo entregado para valorar el coste del activo recibido, a menos que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido.

D56 Se suprimen los párrafos 32 y 33.

D57 Los párrafos 35 y 77 se modifican como sigue:

35 Cuando se revalorice un elemento de inmovilizado material, la amortización acumulada en la fecha de la revalorización puede ser tratada de cualquiera de las siguientes maneras:

(a) reexpresada proporcionalmente al cambio en el importe bruto en libros del activo, de manera que el importe en libros del mismo después de la revalorización sea igual a su importe revalorizado.

Este método se utiliza a menudo cuando se revaloriza el activo por medio de la aplicación de un índice para determinar su coste de reposición (véase la NIIF 13).

77 Cuando los elementos de inmovilizado material se contabilicen por sus valores revalorizados, se revelará la siguiente información además de la requerida por la NIIF 13:

(c) [eliminado]

(d) [eliminado]

D58 Se añade el párrafo 81F siguiente:

81F La NIIF 13, publicada en mayo de 2011, modifica la definición de valor razonable en el párrafo 6, modifica los párrafos 26, 35 y 77 y suprime los párrafos 32 y 33. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

NIC 17 Arrendamientos

D59 Se añade el párrafo 6A siguiente:

6A La NIC 17 emplea el término "valor razonable" de forma que difiere en algunos aspectos de la definición de valor razonable de la NIIF 13 Valoración del valor razonable. Por tanto, cuando se aplique la NIC 17, una entidad valorará el valor razonable de conformidad con la NIC 17, no con la NIIF 13.

NIC 18 Ingresos ordinarios

D60 Se añade el párrafo 42 siguiente:

42 La NIIF 13, publicada en mayo de 2011, modifica la definición de valor razonable en el párrafo 7. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 13.

NIC 19 Retribuciones a los empleados

D61 [No aplicable a los requerimientos]

D62 Los párrafos 50 y 102 se modifican como sigue:

50 La contabilización, por parte de la entidad, de los planes de prestaciones definidas, supone los siguientes pasos:

(c) valorar el valor razonable de cualquier activo afecto al plan (véanse los párrafos 102 a 104);

102 Para determinar el importe que debe reconocerse en el estado de situación financiera, según el párrafo 54, se procederá a restar el valor razonable de los activos afectos al plan.

D63 Se añade el párrafo 162 siguiente:

162 La NIIF 13, publicada en mayo de 2011, modifica la definición de valor razonable en el párrafo 7 y modifica los párrafos 50 y 102. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas

D64 Se añade el párrafo 45 siguiente:

45 La NIIF 13, publicada en mayo de 2011, modifica la definición de valor razonable en el párrafo 3. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 13.

NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera

D65 El párrafo 23 se modifica como sigue:

23 Al final de cada ejercicio sobre el que se informa:

(c) las partidas no monetarias en moneda extranjera que se valoren al valor razonable, se convertirán utilizando los tipos de cambio de la fecha en que se valore este valor razonable.

D66 Se añade el párrafo 60G siguiente:

60G La NIIF 13, publicada en mayo de 2011, modifica la definición de valor razonable en el párrafo 8 y modifica el párrafo 23. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

NIC 28 Inversiones en entidades asociadas (modificada en octubre de 2009)

D67 Los párrafos 1 y 37 se modifican como sigue:

1 Esta norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. Sin embargo, no será de aplicación a las inversiones en asociadas mantenidas por:

(a) entidades de capital riesgo, o

(b) instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones

que en su reconocimiento inicial hayan sido designadas como al valor razonable con cambios en resultados, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar contabilizadas de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Valoración. Para dichas inversiones, una entidad deberá reconocer los cambios en el valor razonable en el resultado del ejercicio en que tengan lugar dichos cambios. Una entidad que mantenga una inversión de esa naturaleza revelará la información requerida en el párrafo 37, letra f).

37 Se revelará la siguiente información:

(a) el valor razonable de las inversiones en asociadas para las que existan precios de mercado cotizados;

D68 Se añade el párrafo 41G siguiente:

41G La NIIF 13 Valoración del valor razonable, publicada en mayo de 2011, modifica los párrafos 1 y 37. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos (modificada en octubre de 2009)

D69 El párrafo 1 se modifica como sigue:

1 Esta norma se aplicará al contabilizar las participaciones en negocios conjuntos y para informar en los estados financieros sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades de los negocios conjuntos. No obstante, no será de aplicación en las participaciones en entidades controladas de forma conjunta mantenidas por:

(a) entidades de capital riesgo, o

(b) instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones

que en su reconocimiento inicial hayan sido designadas como al valor razonable con cambios en resultados, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar contabilizadas de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Valoración. Para dichas inversiones, una entidad debe reconocer los cambios en el valor razonable en el resultado del ejercicio en que tengan lugar dichos cambios. Un partícipe que mantenga una inversión de esa naturaleza revelará la información requerida en los párrafos 55 y 56.

D70 Se añade el párrafo 58F siguiente:

58F La NIIF 13 Valoración del valor razonable, publicada en mayo de 2011, modifica el párrafo 1. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

NIC 32 Instrumentos financieros: presentación (modificada en septiembre de 2010)

D71 El párrafo 23 se modifica como sigue:

23 … El pasivo financiero se reconoce inicialmente (al valor actual del importe a reembolsar), y se reclasifica con baja en el patrimonio neto. …

D72 Se añade el párrafo 97J siguiente:

97J La NIIF 13, publicada en mayo de 2011, modifica la definición de valor razonable en el párrafo 11 y modifica los párrafos 23 y GA31. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

D73 El párrafo GA31 de la Guía de aplicación se modifica como sigue:

AG31 Una forma común de instrumento financiero compuesto es un instrumento de deuda que lleve implícita una opción de conversión, como por ejemplo un bono convertible en acciones ordinarias del emisor, y sin ninguna otra característica de derivado implícito. En el párrafo 28 se requiere que el emisor de tal instrumento financiero presente, en el estado de situación financiera, el componente de pasivo separado del de patrimonio de la manera siguiente:

(b) el instrumento de patrimonio es una opción implícita para convertir el pasivo en patrimonio del emisor. A efectos del reconocimiento inicial, esta opción tiene valor incluso cuando esté fuera de dinero (es decir, que no tenga valor intrínseco).

NIC 33 Ganancias por acción

D74 Los párrafos 8 y 47A se modifican como sigue:

8 Los términos definidos en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación, se utilizan en esta norma con el significado recogido en el párrafo 11 de la NIC 32, a menos que se indique otra cosa. La NIC 32 define instrumento financiero, activo financiero, pasivo financiero e instrumento de patrimonio neto, y proporciona directrices para aplicar tales definiciones. La NIIF 13 Valoración del valor razonable define valor razonable y establece los requerimientos para aplicar esa definición.

47A Para las opciones sobre acciones y otros acuerdos de pagos basados en acciones a los que se aplica la NIIF 2 Pagos basados en acciones, el precio de emisión al que se refiere el párrafo 46, así como el precio de ejercicio al que se refiere el párrafo 47, incluirán el valor razonable (valorado de conformidad con la NIIF 2) de los bienes o servicios que serán suministrados a la entidad en el futuro, en virtud del acuerdo de opciones sobre acciones u otro acuerdo de pagos basados en acciones.

D75 Se añade el párrafo 74C siguiente:

74C La NIIF 13, publicada en mayo de 2011, modifica los párrafos 8, 47A y A2. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

D76 En el apéndice A, el párrafo A2 se modifica como sigue:

A2 La emisión de acciones ordinarias en la fecha del ejercicio o de la conversión de acciones ordinarias potenciales no da lugar, habitualmente, a ninguna bonificación. Ello es debido a que las acciones ordinarias potenciales habitualmente se emiten por su valor razonable, dando lugar a un cambio proporcional en los recursos disponibles para la entidad. En la emisión de derechos, en cambio, el precio de ejercicio es a menudo menor que el valor razonable de las acciones. … El valor razonable teórico ex derechos por acción se calcula sumando el valor razonable de las acciones inmediatamente antes del ejercicio de los derechos al importe del ejercicio de los derechos, y dividiéndolo entre el número de acciones en circulación después del ejercicio de los derechos. Cuando los derechos se negocien públicamente de forma independiente de las acciones antes de la fecha de ejercicio, el valor razonable se valorará al cierre del último día en el que las acciones cotizan conjuntamente con los derechos.

NIC 34 Información financiera intermedia (modificada en mayo de 2010)

D77 [No aplicable a los requerimientos]

D78 Se añade el párrafo 16A, letra j) siguiente:

16A Además de revelar sucesos y transacciones significativos, de conformidad con los párrafos 15 a 15C, la entidad incluirá en las notas de los estados financieros intermedios, siempre que no figure en otra parte del informe financiero intermedio, la información que se detalla a continuación. Esta información debe ser suministrada con referencia al período transcurrido desde el comienzo del ejercicio contable.

(j) para los instrumentos financieros, la información sobre el valor razonable exigida por los párrafos 91 a 93, letra h), 94 a 96, 98 y 99 de la NIIF 13 Valoración del valor razonable y los párrafos 25, 26 y 28 a 30 de la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar.

D79 Se añade el párrafo 50 siguiente:

50 La NIIF 13, publicada en mayo de 2011, añade el párrafo 16A, letra j). Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 13.

NIC 36 Deterioro del valor de los activos

D80 El párrafo 5 se modifica como sigue:

5 Esta norma no es de aplicación a los activos financieros que se encuentren incluidos en el alcance de la NIC 39, a las inversiones inmobiliarias que se valoren según su valor razonable dentro del alcance de la NIC 40, ni a los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que se valoren según su valor razonable menos los costes de venta dentro del alcance de la NIC 41. Sin embargo, esta norma es aplicable a los activos que se contabilicen según su valor revalorizado (es decir, valor razonable en la fecha de revalorización menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas) de acuerdo con otras NIIF, como los modelos de revalorización de la NIC 16 Inmovilizado material y de la NIC 38 Activos intangibles. La única diferencia entre el valor razonable de un activo y su valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía son los costes incrementables que se deriven directamente de la enajenación o disposición por otra vía del activo.

(a) (i) Si los costes de enajenación o disposición por otra vía son insignificantes, el importe recuperable del activo revalorizado será un valor próximo a, o mayor que, su valor revalorizado. En este caso, después de la aplicación de los criterios de revalorización, es improbable que el activo revalorizado se haya deteriorado, y por tanto no es necesario estimar el importe recuperable.

(ii) [eliminado]

(b) [eliminado]

(c) Si los costes de enajenación o disposición por otra vía no fueran insignificantes, el valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía del activo revalorizado será necesariamente inferior a su valor razonable. En consecuencia, se reconocerá el deterioro del valor del activo revalorizado, si su valor de uso es inferior a su valor revalorizado. En este caso, después de la aplicación de los criterios de revalorización, la entidad aplicará esta norma para determinar si el activo ha sufrido o no un deterioro del valor.

D81 El párrafo 6 se modifica como sigue (como consecuencia de la modificación de la definición de valor razonable menos costes de venta, toda referencia a "valor razonable menos costes de venta" en la NIC 36 se sustituye por "valor razonable menos costes de enajenación o disposición por otra vía"):

6 Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

[eliminado]

(a) [eliminado]

(b) [eliminado]

(c) [eliminado]

El valor razonable es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. (Véase la NIIF 13 Valoración del valor razonable.)

D82 Los párrafos 12, 20 y 22 se modifican como sigue:

12 Al evaluar si existe algún indicio de que el activo puede haber visto deteriorado su valor, la entidad deberá considerar, como mínimo, las siguientes circunstancias:

Fuentes externas de información

(a) Hay indicios observables de que el valor de mercado del activo ha disminuido durante el ejercicio significativamente más de lo que cabría esperar como consecuencia del mero paso del tiempo o del uso normal.

20 Es posible valorar el valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía, incluso aunque se carezca de un precio cotizado en un mercado activo para un activo idéntico. Sin embargo, en ocasiones no será posible valorar el valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía porque se carece de base para realizar una estimación fiable del precio al que se realizaría una transacción ordenada para vender el activo entre participantes en el mercado, en la fecha de valoración y bajo las condiciones de mercado actuales. En este caso, la entidad podrá utilizar el valor de uso del activo como su importe recuperable.

22 El importe recuperable se calculará para un activo individual …, a menos que:

(b) se estime que el valor de uso del activo está próximo a su valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía, y este último importe pueda ser valorado.

D83 Se suprimen los párrafos 25 a 27.

D84 El párrafo 28 se modifica como sigue:

28 Los costes de enajenación o disposición por otra vía, diferentes de aquellos que ya hayan sido reconocidos como pasivos, se deducirán al valorar el valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía. Ejemplos …

D85 Se añade el párrafo 53A siguiente:

53A El valor razonable difiere del valor de uso. El valor razonable refleja las hipótesis que los participantes en el mercado utilizarían a la hora de fijar el precio del activo. Por el contrario, el valor de uso refleja los efectos de factores que pueden ser específicos a la entidad y no aplicables a las entidades en general. Por ejemplo, el valor razonable no reflejará ninguno de los siguientes factores en la medida en que no afecten a los participantes en el mercado en general:

(a) el valor adicional derivado de la agrupación de activos (como la creación de una cartera de inversiones inmobiliarias en ubicaciones diferentes);

(b) las sinergias entre el activo objeto de valoración y otros activos;

(c) los derechos o restricciones legales que solo son aplicables al propietario actual del activo, y

(d) los beneficios o gravámenes fiscales que solo son aplicables al propietario actual del activo.

D86 Los párrafos 78, 105, 111, 130 y 134 se modifican como sigue:

78 Podría ser necesario considerar algunos pasivos reconocidos para determinar el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo. Esto podría ocurrir si la enajenación o disposición por otra vía de la citada unidad obligase al comprador a asumir un pasivo. En este caso, el valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía (o el flujo de efectivo estimado procedente de la enajenación, o disposición por otra vía, al final de su vida útil) de la unidad generadora de efectivo será el precio de venta de los activos de la unidad generadora de efectivo y del pasivo, de forma conjunta, menos los costes correspondientes a la enajenación o disposición por otra vía. Para llevar a cabo una adecuada comparación, entre el importe en libros de la unidad generadora de efectivo y su importe recuperable, será preciso deducir el importe en libros del pasivo al calcular tanto el valor de uso de la unidad, como su importe en libros.

105 Al distribuir una pérdida por deterioro del valor de conformidad con el párrafo 104, la entidad no reducirá el importe en libros de un activo por debajo del mayor valor de entre los siguientes:

(a) su valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía (si son valorables);

111 Al evaluar si existen indicios de que la pérdida por deterioro del valor, reconocida en ejercicios anteriores para un activo distinto del fondo de comercio, ya no existe o podría haber disminuido en su cuantía, la entidad considerará, como mínimo, los siguientes indicios:

Fuentes externas de información

(a) existen indicios observables de que el valor de mercado del activo ha aumentado significativamente durante el ejercicio.

130 La entidad revelará la siguiente información, para cada pérdida por deterioro del valor o su reversión, de importancia relativa, que hayan sido reconocidas durante el ejercicio para un activo individual, incluyendo el fondo de comercio, o para una unidad generadora de efectivo:

(f) en el caso de que el importe recuperable sea el valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía, los criterios utilizados para valorar el valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía (por ejemplo, si se hace por referencia a un precio cotizado en un mercado activo para un activo idéntico). No se requiere que una entidad revele la información requerida por la NIIF 13.

134 La entidad revelará la información exigida en las letras a) a f) siguientes para cada unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades) para la que el importe en libros del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas, que se hayan distribuido a esa unidad (o grupo de unidades), sea significativo en comparación con el importe en libros total del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas de la entidad, respectivamente:

(c) el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) y la base sobre la cual ha sido determinado el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) (es decir, valor de uso o valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía).

(d) si el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) estuviera basado en el valor de uso:

(i) cada hipótesis clave sobre la cual la dirección ha basado sus proyecciones de flujos de efectivo para el período cubierto por los presupuestos o previsiones más recientes. Hipótesis clave son aquellas a las que el importe recuperable de las unidades (o grupos de unidades) es más sensible.

(e) si el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) estuviera basado en el valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía, la técnica de valoración empleada para valorar el valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía. No se requiere que una entidad revele la información requerida por la NIIF 13. Si el valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía no se ha valorado empleando un precio cotizado para una unidad (o grupo de unidades) idéntica la entidad deberá revelar la información siguiente:

(i) cada hipótesis clave sobre la cual la dirección haya basado su determinación del valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía. Hipótesis clave son aquellas a las que el importe recuperable de las unidades (o grupos de unidades) es más sensible.

(iiA) el nivel de la jerarquía de valor razonable (véase la NIIF 13) en el que la valoración del valor razonable se clasifica de forma íntegra (sin tener en cuenta la observabilidad de los "costes de enajenación o disposición por otra vía").

(iiB) si se ha producido un cambio en la técnica de valoración, el cambio y los motivos para llevarlo a cabo.

Si el valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía se han valorado empleando las proyecciones de los flujos de efectivo descontados, la entidad deberá revelar la siguiente información:

(iii) El periodo en el que la dirección ha proyectado los flujos de efectivo.

(iv) La tasa de crecimiento utilizada para extrapolar las proyecciones de flujos de efectivo.

(v) El tipo o tipos de descuento aplicados a las proyecciones de flujos de efectivo.

D87 Se añade el párrafo 140I siguiente:

140I La NIIF 13, publicada en mayo de 2011, modifica los párrafos 5, 6, 12, 20, 78, 105, 111, 130 y 134, suprime los párrafos 25 a 27 y añade los párrafos 25A y 53A. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

NIC 38 Activos intangibles

D88 El párrafo 8 se modifica como sigue:

8 Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

[eliminado]

(a) [eliminado]

(b) [eliminado]

(c) [eliminado]

El valor razonable es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. (Véase la NIIF 13 Valoración del valor razonable.)

D89 El párrafo 33 se modifica como sigue:

33 De conformidad con la NIIF 3 Combinaciones de negocios, si se adquiere un activo intangible en una combinación de negocios, su coste será su valor razonable en la fecha de adquisición. El valor razonable de un activo intangible reflejará las expectativas de los participantes en el mercado en la fecha de adquisición acerca de la probabilidad de que los beneficios económicos futuros esperados incorporados al activo afluyan a la entidad. …

D90 El encabezamiento del párrafo 35 se modifica como sigue:

Activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios

D91 Se suprimen los párrafos 39 a 41.

D92 Los párrafos 47, 50, 75, 78, 82, 84 y 100 se modifican como sigue:

47 En el párrafo 21, letra b), especifica que una condición para el reconocimiento de un activo intangible es que el coste de dicho activo pueda ser valorado con fiabilidad. El valor razonable de un activo intangible puede valorarse con fiabilidad si a) la variabilidad en el rango de las valoraciones del valor razonable no es significativa para ese activo, o b) las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la valoración del valor razonable. Si una entidad es capaz de valorar de forma fiable los valores razonables del activo recibido o del activo entregado, se utilizará el valor razonable del activo entregado para valorar el coste a menos que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido.

50 Las diferencias existentes, en un momento determinado, entre el valor razonable de una entidad y el importe en libros de sus activos netos identificables, pueden englobar una amplia variedad de factores que afectan al valor razonable de la entidad en su conjunto. Sin embargo, no se puede considerar que estas diferencias representen el coste de activos intangibles controlados por la entidad.

75 … Para fijar el importe de las revalorizaciones según esta norma, el valor razonable se valorará por referencia a un mercado activo. …

78 Es poco común la existencia de un mercado activo para un activo intangible, si bien cabe la posibilidad de que exista. …

82 Si no pudiera seguir valorándose el valor razonable de un activo intangible revalorizado, por faltar el mercado activo que sirve de referencia, el importe en libros del elemento será el importe revalorizado, en la fecha de la última revalorización por referencia al mercado activo, menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.

84 Si se puede valorar el valor razonable del activo por referencia a un mercado activo en una fecha de valoración posterior, el modelo de revalorización se aplicará a partir de esa fecha.

100 Se supondrá que el valor residual de un activo intangible con una vida útil finita es nulo a menos que:

(b) exista un mercado activo (conforme se define en la NIIF 13) para el activo y:

D93 El párrafo 124 se modifica como sigue:

124 En el caso de activos intangibles contabilizados por sus valores revalorizados, la entidad revelará la siguiente información:

(a) para cada clase de activos intangibles:

(iii) el importe en libros … párrafo 74, y

(b) el importe de … accionistas.

(c) [eliminado]

D94 Se suprime el párrafo 130E.

D95 Se añade el párrafo 130G siguiente:

130G La NIIF 13, publicada en mayo de 2011, modifica los párrafos 8, 33, 47, 50, 75, 78, 82, 84, 100 y 124, y elimina los párrafos 39 a 41 y 130E. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración (modificada en octubre de 2009)

D96 [No aplicable a los requerimientos]

D97 El párrafo 9 se modifica como sigue:

9 Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Se debe tener en cuenta que la NIIF 13 Valoración del valor razonable establece los requerimientos para valorar el valor razonable de un activo financiero o pasivo financiero, consecuencia de una designación o por otra causa, o cuyo valor razonable haya de revelarse.

El valor razonable es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. (Véase la NIIF 13.)

Se suprime la nota a pie de página de la definición de valor razonable.

D98 Los párrafos 13 y 28 se modifican como sigue:

13 Si una entidad no pudiese valorar de forma fiable el valor razonable de un derivado implícito sobre la base de sus términos y condiciones (por ejemplo, porque el derivado implícito está basado en un instrumento de patrimonio que no dispone de un precio cotizado en un mercado activo para un instrumento idéntico, es decir, una variable de nivel 1), el valor razonable del derivado será la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido (combinado) y el valor razonable del contrato principal. Si la entidad no pudiese valorar el valor razonable del derivado implícito utilizando ese método, aplicará el párrafo 12 y, por tanto, el instrumento híbrido (combinado) se designará como a valor razonable con cambios en resultados.

28 Cuando una entidad distribuye el importe en libros anterior de un activo financiero mayor entre el activo que continúa reconociendo y el activo que se da de baja, debe valorar el valor razonable de la parte que continuará reconociendo. …

D99 Se añade el párrafo 43A.

43A Sin embargo, si el valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero en el reconocimiento inicial difieren del precio de transacción, la entidad aplicará el párrafo GA76.

D100 El párrafo 47 se modifica como sigue:

47 Tras el reconocimiento inicial, una entidad valorará todos los pasivos financieros al coste amortizado empleando el método del tipo de interés efectivo, a excepción de:

(a) los pasivos financieros que se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados. Tales pasivos, incluyendo los derivados que sean pasivos, se valorarán al valor razonable, con la excepción de los instrumentos derivados que, siendo pasivos financieros, estén vinculados a instrumentos de patrimonio y deban ser liquidados mediante entrega de dichos instrumentos que no dispongan de un precio cotizado en un mercado activo para un instrumento idéntico (es decir, una variable de nivel 1) cuyo valor razonable no pueda ser valorado con fiabilidad, razón por la cual se valorará al coste;

D101 Se suprimen los párrafos 48 a 49.

D102 El párrafo 88 se modifica como sigue:

88 Una relación de cobertura cumplirá los requisitos para la contabilidad de coberturas, siguiendo lo establecido en los párrafos 89 a 102, si, y solo si, se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:

(d) La eficacia de la cobertura puede ser determinada de forma fiable, esto es, el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto y el valor razonable del instrumento de cobertura deben poderse determinar de forma fiable.

D103 Se añade el párrafo 103Q siguiente:

103Q La NIIF 13, publicada en mayo de 2011, modifica los párrafos 9, 13, 28, 47, 88, GA46, GA52, GA64, GA76, GA76A, GA80, GA81 y GA96, añade el párrafo 43A y elimina los párrafos 48 a 49, GA69 a GA75, GA77 a GA79 y GA82. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

D104 Los párrafos GA46, GA52 y GA64 del apéndice A se modifican como sigue:

AG46 Al valorar los valores razonables de la parte que se da de baja en cuentas y de la parte que continúa reconociéndose, al efecto de aplicar el párrafo 27, la entidad aplicará los requerimientos de valoración al valor razonable establecidos en la NIIF 13 además del párrafo 28.

AG52 Este párrafo muestra la aplicación del enfoque de la implicación continuada cuando la implicación continuada de la entidad se centra en una parte del activo financiero.

Se supone que una entidad tiene una cartera de préstamos con posibilidad de pago anticipado … El valor razonable de los préstamos en la fecha de la transacción es 10 00 u.m. y el valor razonable del exceso correspondiente al diferencial de 0,5 % es 40 u.m.

La entidad calcula el resultado de la venta del 90 % de los flujos de efectivo. Suponiendo que los valores razonables del 90 % cedido y del 10 % retenido no están disponibles en la fecha de cesión, la entidad distribuye el importe en libros del activo, de acuerdo con el párrafo 28 como sigue:

| Valor razonable | Porcentaje | Importe en libros asignado |

Parte transferida | 9090 | 90 % | 9000 |

Parte retenida | 1010 | 10 % | 1000 |

Total | 10100 | | 10000 |

D105 El párrafo GA64 se modifica como sigue:

AG64 El valor razonable de un instrumento financiero, en el momento del reconocimiento inicial, es normalmente el precio de la transacción (es decir, el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida; véanse también la NIIF 13 y el párrafo GA76). No obstante, si parte de la contraprestación pagada o recibida es por algún elemento distinto del instrumento financiero, una entidad valorará el valor razonable del instrumento financiero. Por ejemplo, el valor razonable de un préstamo o partida a cobrar a largo plazo, que no devenga intereses, puede valorarse como el valor actual de todos los flujos de efectivo futuros descontados utilizando los tipos de interés de mercado vigentes para instrumentos similares (similares en cuanto a la divisa, condiciones, clase de tipo de interés y otros factores) con calificaciones crediticias similares. Todo importe adicional prestado será un gasto o un menor ingreso, a menos que cumpla los criterios para su reconocimiento como algún otro tipo de activo.

D106 Se suprimen los párrafos GA69 a GA75 y sus correspondientes encabezamientos.

D107 El párrafo GA76 se modifica como sigue:

AG76 La mejor evidencia del valor razonable de un instrumento financiero, en el momento del reconocimiento inicial, es normalmente el precio de la transacción (es decir, el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida; véase también la NIIF 13). Si una entidad determina que el valor razonable en el reconocimiento inicial difiere del precio de transacción conforme se menciona en el párrafo 43A, la entidad contabilizará dicho instrumento en esa fecha como sigue:

(a) Conforme a la valoración requerida en el párrafo 43 si dicho valor razonable está respaldado por un precio cotizado en un mercado activo por un activo o pasivo idéntico (es decir, una variable de nivel 1) o se basa en una técnica de valoración que emplea únicamente datos de mercados observables. Una entidad reconocerá la diferencia existente entre el valor razonable en el reconocimiento inicial y el precio de transacción como ganancia o pérdida.

(b) En todos los casos restantes, conforme a la valoración requerida en el párrafo 43, ajustada para diferir la diferencia entre el valor razonable en el reconocimiento inicial y el precio de la transacción. Tras el reconocimiento inicial, la entidad reconocerá la diferencia diferida en resultados únicamente en la medida en la que se derive de una modificación de un factor (incluido el tiempo) que los participantes en el mercado tendrían en cuenta a la hora de fijar el precio del activo o pasivo.

D108 El párrafo GA76A se modifica como sigue:

AG76A La valoración posterior del activo financiero o del pasivo financiero y el consiguiente reconocimiento de las pérdidas y ganancias será coherente con lo exigido en esta norma.

D109 Se suprimen los párrafos GA77 a GA79.

D110 Los párrafos GA80 y GA81 se modifican como sigue:

AG80 El valor razonable de las inversiones en instrumentos de patrimonio que no tengan un precio de mercado cotizado en un mercado activo para un instrumento idéntico (es decir, una variable de nivel 1), así como los derivados que están vinculados a ellos y que deban ser liquidados mediante entrega de dichos instrumentos (véanse los párrafos 46, letra c), y 47) se determina de manera fiable si: a) la variabilidad en el rango de valoraciones razonables del valor razonable no es significativa para ese instrumento, o b) las probabilidades de las diversas estimaciones dentro del rango pueden ser razonablemente valoradas y utilizadas al valorar el valor razonable.

AG81 Existen muchas situaciones en las que la variabilidad en el rango de valoraciones razonables del valor razonable de inversiones en instrumentos de patrimonio que no tienen un precio cotizado en un mercado activo para un instrumento idéntico (es decir, una variable de nivel 1) y derivados que están vinculados a ellos y que deben ser liquidados por entrega de dichos instrumentos de patrimonio (véanse los párrafos 46, letra c), y 47) es posible que no sea significativa. Normalmente es posible valorar el valor razonable de un activo financiero que una entidad ha adquirido de un tercero. No obstante, si el rango de valoraciones razonables del valor razonable es significativo y las probabilidades de las diversas estimaciones no pueden ser evaluadas razonablemente, una entidad está excluida de valorar el instrumento al valor razonable.

D111 Se suprimen el encabezamiento sobre el párrafo GA82 y el párrafo GA82.

D112 El párrafo GA96 se modifica como sigue:

AG96 Una inversión en un instrumento de patrimonio que no dispone de un precio cotizado en un mercado activo para un instrumento idéntico (es decir, una variable de nivel 1) no se contabiliza al valor razonable porque éste no se puede valorar con fiabilidad o un derivado que está vinculado a dicho instrumento de patrimonio y que debe liquidarse por entrega de éste (véanse los párrafos 46, letra c), y 47) no puede designarse como instrumento de cobertura.

NIC 40 Inversiones inmobiliarias

D113 [No es aplicable a los requerimientos]

D114 Los párrafos 26, 29 y 32 se modifican como sigue:

26 … En los párrafos 33 a 52 y en la NIIF 13 se establecen directrices para valorar el valor razonable del derecho sobre un inmueble de acuerdo con el modelo de valor razonable. Estas directrices serán también las relevantes para valorar el valor razonable en caso de que dicho valor se use como coste a efectos del reconocimiento inicial.

29 El valor razonable de un activo puede valorarse con fiabilidad si a) la variabilidad en el rango de las valoraciones del valor razonable no es significativa, o b) las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la valoración del valor razonable. Si la entidad es capaz de valorar de forma fiable los valores razonables del activo recibido o del activo entregado, se utilizará el valor razonable del activo entregado para valorar el coste a menos que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido.

32 Esta norma requiere a todas las entidades valorar el valor razonable de sus inversiones inmobiliarias a efectos de valoración (modelo del valor razonable) o revelación (modelo del coste). Se recomienda a las entidades, pero no se les obliga, a valorar el valor razonable de sus inversiones inmobiliarias a partir de una tasación practicada por un experto independiente cualificado profesionalmente y una experiencia reciente en la localidad y en el tipo de inversión inmobiliaria que está siendo valorado.

D115 Se suprimen los párrafos 36 a 39.

D116 El párrafo 40 se modifica como sigue:

40 Al valorar el valor razonable de la inversión inmobiliaria de conformidad con la NIIF 13, una entidad garantizará que el valor razonable refleja, entre otras cosas, el ingreso por rentas que se podría obtener de arrendamientos en las condiciones actuales, así como otros supuestos que los participantes en el mercado utilizarán al fijar el precio de la inversión inmobiliaria bajo las condiciones de mercado actuales.

D117 Se suprimen los párrafos 42 a 47, 49, 51 y 75, letra d).

D118 El párrafo 48 se modifica como sigue:

48 Sin embargo, en casos excepcionales, cuando la entidad adquiera por primera vez una inversión inmobiliaria (o cuando un inmueble existente se convierta por primera vez en inversión inmobiliaria después de un cambio en su uso) puede existir evidencia clara de que la variación del rango de las valoraciones del valor razonable será muy alta y las probabilidades de los distintos resultados posibles serán muy difíciles de evaluar, de tal forma que la utilidad de una sola valoración del valor razonable queda invalidada. Esto puede indicar que el valor razonable del inmueble no podrá ser valorado con fiabilidad de una manera continua (véase el párrafo 53).

D119 El encabezamiento del párrafo 53 y los párrafos 53 y 53B se modifican como sigue:

Imposibilidad de determinar de forma fiable el valor razonable

53 Existe una presunción refutable de que una entidad podrá valorar, de forma fiable y continua, el valor razonable de una inversión inmobiliaria. Sin embargo, en casos excepcionales, cuando la entidad adquiera por primera vez una inversión inmobiliaria (o cuando un inmueble existente se convierta por primera vez en inversión inmobiliaria después de un cambio en su uso) puede existir evidencia clara de que la entidad no va a poder valorar de forma fiable y continua el valor razonable de la inversión inmobiliaria. Esta situación se produce solo cuando el mercado de propiedades inmobiliarias comparables está inactivo (p. ej., el número de transacciones recientes es reducido, las cotizaciones de precios no están actualizadas o los precios de transacción observados indican que el vendedor fue forzado a vender) y las valoraciones fiables alternativas del valor razonable (por ejemplo, basadas en proyecciones de flujos de efectivo descontados) no están disponibles. Si una entidad estableciese que el valor razonable de una inversión inmobiliaria en construcción no se puede valorar con fiabilidad, pero espera que lo sea cuando finalice su construcción, valorará dicha inversión inmobiliaria en construcción por su coste hasta que pueda valorar su valor razonable de forma fiable o haya completado su construcción (lo que suceda en primer lugar). Si una entidad determinase que el valor razonable de una inversión inmobiliaria (distinta de una inversión inmobiliaria en construcción) no se puede valorarse con fiabilidad de forma continuada, la entidad valorará dicha inversión inmobiliaria aplicando el modelo del coste previsto en la NIC 16. Se supondrá que el valor residual de una inversión inmobiliaria es nulo. La entidad aplicará la NIC 16 hasta la venta o disposición por otra vía de la inversión inmobiliaria.

53B … Una entidad que haya valorado una partida de inversión inmobiliaria en construcción por su valor razonable no puede concluir que el valor razonable de dicha inversión inmobiliaria una vez terminada no puede valorarse con fiabilidad.

D120 Se suprime el párrafo 75, letra d).

D121 Los párrafos 78 a 80 se modifican como sigue:

78 En los casos excepcionales a que hace referencia el párrafo 53, en los que la entidad valore la inversión inmobiliaria utilizando el modelo del coste de la NIC 16, la conciliación requerida por el párrafo 76 revelará los importes asociados a esas inversiones inmobiliarias independientemente de los importes asociados a otras inversiones inmobiliarias. Además, la entidad incluirá la siguiente información:

(b) una explicación de la razón por la cual no puede valorarse con fiabilidad el valor razonable;

79 Además de la información requerida por el párrafo 75, una entidad que aplique el modelo del coste, siguiendo el párrafo 56, revelará:

(e) el valor razonable de la inversión inmobiliaria, si bien, en los casos excepcionales descritos en el párrafo 53, cuando la entidad no pueda valorar el valor razonable de las inversiones inmobiliarias de manera fiable, la entidad incluirá las siguientes informaciones:

(ii) una explicación de la razón por la cual no puede valorarse con fiabilidad el valor razonable, y

80 La entidad que, habiendo aplicado anteriormente la NIC 40 (2000), decida por primera vez clasificar y contabilizar como inversiones inmobiliarias algunos o todos los derechos sobre inmuebles mantenidos en régimen de arrendamiento operativo, reconocerá el efecto de esa elección como un ajuste en el saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas del ejercicio en el que se haya hecho la elección por primera vez. Además:

(a) si la entidad ya ha revelado públicamente (en sus estados financieros o por otra vía) el valor razonable de sus derechos sobre inmuebles en ejercicios anteriores (valorado sobre una base acorde con la definición de valor razonable de la NIIF 13), se le recomienda, pero no se le obliga a:

D122 El párrafo 85B se modifica como sigue:

85B … Se permite que una entidad aplique las modificaciones de las inversiones inmobiliarias en construcción desde una fecha anterior al 1 de enero de 2009 siempre que los valores razonables de dichas inversiones inmobiliarias en construcción fueran valorados en esas fechas. …

D123 Se añade el párrafo 85C siguiente:

85C La NIIF13, publicada en mayo de 2011, modifica la definición de valor razonable en el párrafo 5, modifica los párrafos 26, 29, 32, 40, 48, 53, 53B, 78 a 80 y 85B y elimina los párrafos 36 a 39, 42 a 47, 49, 51 y 75, letra d). Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

NIC 41 Agricultura

D124 a 125 [No es aplicable a los requerimientos]

D126 Los párrafos 8, 15 y 16 se modifican como sigue:

8 Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

[eliminado]

(a) [eliminado]

(b) [eliminado]

(c) [eliminado]

El valor razonable es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo mediante una transacción ordenada entre los participantes en el mercado en la fecha de valoración. (Véase la NIIF 13 Valoración del valor razonable.)

15 La valoración del valor razonable de un activo biológico, o de un producto agrícola, puede verse facilitada al agrupar los activos biológicos o los productos agrícolas de acuerdo con sus atributos más significativos, como por ejemplo, la edad o la calidad. …

16 A menudo, las entidades realizan contratos para vender sus activos biológicos o productos agrícolas en una fecha futura. Los precios de estos contratos no son necesariamente relevantes a la hora de valorar el valor razonable, puesto que este tipo de valor refleja las condiciones de mercado actuales, en el que compradores y vendedores participantes en el mercado podrían acordar una transacción. …

D127 Se suprimen los párrafos 9, 17 a 21 y 23.

D128 Los párrafos 25 y 30 se modifican como sigue:

25 … Al valorar el valor razonable de los activos biológicos, la entidad puede usar la información relativa a este tipo de activos combinados. …

30 Se presume que el valor razonable de cualquier activo biológico puede determinarse de forma fiable. No obstante, esta presunción puede ser refutada en el momento del reconocimiento inicial, solamente en el caso de los activos biológicos para los que no estén disponibles precios de mercado cotizados y para los cuales se haya determinado claramente que no son fiables otras valoraciones alternativas del valor razonable. …

D129 Se suprimen los párrafos 47 y 48.

D130 Se añade el párrafo 61 siguiente:

61 La NIIF 13, publicada en mayo de 2011, modifica los párrafos 8, 15, 16, 25 y 30 y elimina los párrafos 9, 17 a 21, 23, 47 y 48. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

CINIIF 2 Aportaciones de los socios en entidades cooperativas e instrumentos similares (modificada en octubre de 2009)

D131 [No aplicable a los requerimientos]

D132 Bajo el encabezamiento "Referencias" se añade una referencia a la NIIF 13 Valoración del valor razonable.

D133 Se añade el párrafo 16 siguiente:

16 La NIIF 13, publicada en mayo de 2011, modifica el párrafo A8. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 13.

D134 El párrafo A8 del apéndice A se modifica como sigue:

A8 Las aportaciones de los socios que superen el límite de la prohibición de rescate son pasivos financieros. En el momento del reconocimiento inicial, la entidad cooperativa los valorará por su valor razonable. Puesto que esas aportaciones son rescatables a voluntad del tenedor, la entidad cooperativa valorará el valor razonable de los pasivos financieros como dispone el párrafo 47 de la NIIF 13, donde se establece que: "El valor razonable de un pasivo financiero con una características de exigibilidad inmediata (p. ej., un depósito a la vista) no será inferior al importe a pagar al convertirse en exigible …". De acuerdo con lo anterior, la entidad cooperativa clasificará como pasivo financiero el máximo importe que se deba pagar a voluntad del tenedor, según las cláusulas de rescate.

CINIIF 4 Determinación de si un contrato contiene un arrendamiento

D135 Bajo el encabezamiento "Referencias" se añade una referencia a la NIIF 13 Valoración del valor razonable.

D136 Se añade al párrafo 15, letra a), "valor razonable", la siguiente nota a pie de página:

* La NIC 17 emplea el término "valor razonable" de forma que difiere en algunos aspectos de la definición de valor razonable de la NIIF 13. Por tanto, cuando se aplique la NIC 17, una entidad valorará el valor razonable de conformidad con la NIC 17, no con la NIIF 13.

CINIIF 13 Programas de fidelización de clientes

D137 Bajo el encabezamiento "Referencias" se añade una referencia a la NIIF 13 Valoración del valor razonable.

D138 El párrafo 6 se modifica como sigue:

6 La contraprestación asignada a los créditos-premio debe valorarse por referencia a su valor razonable.

D139 Se añade el párrafo 10B siguiente:

10B La NIIF 13, publicada en mayo de 2011, modifica los párrafos 6 y GA1 a GA3. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

D140 Los párrafos GA1 a GA3 de la Guía de aplicación se modifican como sigue:

AG1 El párrafo 6 del acuerdo requiere que la parte de la contraprestación asignada a los créditos-premio se valore por referencia a su valor razonable. Si no existe un precio de mercado cotizado para un crédito-premio idéntico, el valor razonable debe valorarse empleando otra técnica de valoración.

AG2 Una entidad puede valorar el valor razonable de los créditos-premio por referencia al valor razonable de los premios por los que se podrían canjear. El valor razonable de estos créditos-premio tendrá en cuenta, según proceda:

(a) el importe de los descuentos o incentivos que se ofrecerían en otro caso a los clientes que no hayan obtenido créditos-premio por una venta inicial;

(b) la proporción de créditos-premio que no espera que vayan a ser canjeados por los clientes, y

(c) el riesgo de incumplimiento.

Si los clientes pueden elegir entre una variedad de premios diferentes, el valor razonable de los créditos-premio reflejará los valores razonables de la variedad de premios disponibles, ponderados en proporción a la frecuencia con que se espere que cada premio sea seleccionado.

AG3 En algunas circunstancias, se pueden emplear otras técnicas de valoración. Por ejemplo, si es un tercero el que va a suministrar los premios y la entidad paga a este por cada crédito de premio que concede, se puede valorar el valor razonable de los créditos-premio por referencia al importe que paga al tercero, añadiendo un margen razonable de ganancia. Se requiere utilizar el juicio profesional para seleccionar y aplicar la técnica de valoración que satisfaga los requerimientos del párrafo 6 del acuerdo y sea la más adecuada en función de las circunstancias.

CINIIF 17 Distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo

D141 [No aplicable a los requerimientos]

D142 Bajo el encabezamiento "Referencias" se añade una referencia a la NIIF 13 Valoración del valor razonable.

D143 El párrafo 17 se modifica como sigue:

17 Si, después del cierre de un ejercicio sobre el que se informa pero antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión, una entidad declarase un dividendo a distribuir mediante un activo distinto al efectivo, revelará:

(c) el valor razonable del activo a distribuir en la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa, si fuese diferente a su importe en libros, así como la información sobre los métodos utilizados para valorar ese valor razonable requerido por los párrafos 93, letras b), d), g) e i), y 99 de la NIIF 13.

D144 Se añade el párrafo 20 siguiente:

20 La NIIF 13, publicada en mayo de 2011, modifica el párrafo 17. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 13.

CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio (modificada en septiembre de 2010)

D145 [No aplicable a los requerimientos]

D146 Bajo el encabezamiento "Referencias" se añade una referencia a la NIIF 13 Valoración del valor razonable.

D147 El párrafo 7 se modifica como sigue:

7 Si no es posible determinar con fiabilidad el valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos, dichos instrumentos se valorarán de forma que reflejen el valor razonable del pasivo financiero cancelado. Al determinar el valor razonable de un pasivo financiero cancelado y con características de exigibilidad inmediata (por ejemplo, un depósito a la vista) no será de aplicación el párrafo 47 de la NIIF 13.

D148 Se añade el párrafo 15 siguiente:

15 La NIIF 13, publicada en mayo de 2011, modifica el párrafo 7. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 13.

INTERPRETACIÓN CINIIF 20

Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto

REFERENCIAS

- Marco conceptual para la información financiera

- NIC 1 Presentación de estados financieros

- NIC 2 Existencias

- NIC 16 Inmovilizado material

- NIC 38 Activos intangibles

ANTECEDENTES

1 En las operaciones de minería a cielo abierto, las entidades pueden estimar necesario retirar material de residuo de la minería ("estériles") para acceder a los depósitos del mineral. Esta retirada de residuos se conoce como "desmonte".

2 Durante la fase de desarrollo de la mina (antes de que comience la producción), los costes por desmonte suelen capitalizarse como parte del coste amortizable de edificación, desarrollo y construcción de la mina. Dichos costes capitalizados se deprecian o amortizan de forma sistemática, normalmente utilizando el método de las unidades de producción, una vez iniciada la producción.

3 Una entidad minera puede seguir retirando los estériles e incurrir en costes por desmonte durante la fase de producción de la mina.

4 Los materiales retirados en el desmonte durante la fase de producción no serán necesariamente residuos en su totalidad; a menudo se tratará de una combinación de mineral y residuos. La proporción mineral frente a residuos puede variar, de escasa y poco rentable a elevada y rentable. La retirada de materiales con una baja proporción de mineral frente a residuos puede producir materiales utilizables, que podrán utilizarse para producir existencias, así como permitir el acceso a niveles de material más profundos, que ofrezcan una mayor proporción de mineral frente a residuos. Por tanto, la actividad de desmonte puede generar dos beneficios para la entidad: mineral utilizable que puede usarse para producir existencias y un mejor acceso a cantidades adicionales de materiales que se extraerán en períodos futuros.

5 La presente Interpretación analiza cuándo y cómo deben contabilizarse por separado estos dos beneficios derivados de la actividad de desmonte, así como la forma de valorar dichos beneficios tanto al inicio como posteriormente.

ALCANCE

6 Esta Interpretación se aplicará a los costes por retirada de residuos generados en la actividad minera en superficie durante la fase de producción de la mina ("costes por desmonte en la fase de producción").

PROBLEMAS

7 Esta Interpretación aborda los siguientes problemas:

(a) reconocimiento de los costes por desmonte en la fase de producción como un activo;

(b) valoración inicial del activo derivado de la actividad de desmonte; y

(c) valoración posterior del activo derivado de la actividad de desmonte.

ACUERDO

Reconocimiento de los costes por desmonte en la fase de producción como un activo

8 En la medida en que el beneficio derivado de la actividad de desmonte se consiga en forma de existencias producidas, la entidad podrá contabilizar los costes de dicha actividad de desmonte con arreglo a los principios de la NIC 2 Existencias. En la medida en que el beneficio sea un mejor acceso a minerales, la entidad podrá reconocer dichos costes como activo no corriente, siempre que se cumplan los criterios establecidos en el párrafo 9 siguiente. Esta Interpretación se refiere al activo no corriente como "activo de la actividad de desmonte".

9 Una entidad reconocerá un activo de la actividad de desmonte si, y solo si, se cumplen todas las condiciones siguientes:

(a) es probable que la entidad obtenga el beneficio económico futuro (mejor acceso al cuerpo mineral) asociado a la actividad de desmonte;

(b) la entidad puede identificar el componente del cuerpo mineral para el que se ha mejorado el acceso; y

(c) los costes relacionados con la actividad de desmonte asociada a dicho componente se pueden valorar de forma fiable.

10 El activo derivado de la actividad de desmonte se contabilizará como un aumento, o como una mejora, de un activo existente. Esto es, el activo derivado de la actividad de desmonte se contabilizará como parte de un activo existente.

11 La clasificación del activo derivado de la actividad de desmonte como activo tangible o intangible es la misma que la del activo existente. En otras palabras, la naturaleza de dicho activo existente determinará si la entidad deberá clasificar el activo derivado de la actividad de desmonte como tangible o intangible.

Valoración inicial del activo derivado de la actividad de desmonte

12 La entidad valorará inicialmente el activo derivado de la actividad de desmonte a su coste, siendo este la acumulación de costes en los que incurra directamente para llevar a cabo la actividad de desmonte que mejore el acceso al componente identificado del mineral, además de una asignación de costes generales directamente atribuibles. Al mismo tiempo que la actividad de desmonte en la fase de producción, pueden tener lugar algunas operaciones accesorias, que no son, sin embargo, necesarias para que la actividad de desmonte en la fase de producción continúe según lo previsto. Los costes asociados a dichas operaciones accesorias no se incluirán en el coste del activo derivado de la actividad de desmonte.

13 Cuando los costes del activo derivado de la actividad de desmonte y las existencias producidas no se puedan determinar por separado, la entidad distribuirá los costes por desmonte en la fase de producción entre las existencias producidas y el activo derivado de la actividad de desmonte utilizando una base de asignación a partir de una medida de producción relevante. La medida de producción se calculará para el componente identificado del cuerpo mineral, y se utilizará como referencia para determinar el grado en que haya tenido lugar la actividad adicional de crear un beneficio futuro. Como ejemplo de estas medidas pueden citarse los siguientes:

(a) coste de las existencias producidas en comparación con el coste esperado;

(b) volumen de residuos extraídos en comparación con el volumen esperado, para un volumen de producción de mineral dado; y

(c) contenido de mineral del mineral extraído en comparación con el contenido de mineral por extraer esperado, para una cantidad dada de mineral producido.

Valoración posterior del activo derivado de la actividad de desmonte

14 Tras el reconocimiento inicial, el activo derivado de la actividad de desmonte se contabilizará por su coste o a su importe revalorizado menos la depreciación o amortización y menos las pérdidas por deterioro del valor, de igual forma que el activo existente del que forme parte.

15 El activo derivado de la actividad de desmonte se depreciará o amortizará de forma sistemática, durante la vida útil esperada del componente identificado del cuerpo mineral que resulte más accesible gracias a la actividad de desmonte. Se aplicará el método de las unidades de producción, salvo que haya algún otro método que resulte más adecuado.

16 La vida útil esperada del componente identificado del cuerpo mineral que se utilice para depreciar o amortizar el activo derivado de la actividad de desmonte diferirá de la vida útil esperada que se utilice para depreciar o amortizar la propia mina y los activos relacionados con la vida de la mina. Constituyen una excepción aquellas circunstancias limitadas en las que la actividad de desmonte proporcione un mejor acceso al conjunto del cuerpo mineral restante. Esto podría ocurrir, por ejemplo, hacia el final de la vida útil de una mina, cuando el componente identificado represente la parte final del cuerpo mineral por extraer.

Apéndice A

Fecha de vigencia y transición

Este apéndice es parte integrante de la Interpretación y tiene la misma autoridad que el resto de apartados de la Interpretación.

A1 Una entidad aplicará esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Interpretación a ejercicios anteriores, revelará este hecho.

A2 Una entidad aplicará esta Interpretación a los costes por desmonte en la fase de producción en los que incurra a partir del comienzo del primer ejercicio sobre el que se presente información.

A3 Al comienzo del primer ejercicio sobre el que se presente información, todo saldo previamente reconocido resultante de la actividad de desmonte efectuada durante la fase de producción ("activo de desmonte precedente") se reclasificará como parte de un activo existente relacionado con la actividad de desmonte, en la medida en que quede un componente identificable del cuerpo mineral con el que pueda asociarse el activo de desmonte precedente. Dichos saldos se depreciarán o amortizarán durante la vida útil esperada restante del componente identificado del cuerpo mineral al que se refiere cada saldo de activo de desmonte precedente.

A4 Si no existe componente identificable del cuerpo mineral al que se refiera dicho activo de desmonte precedente, se reconocerá en el saldo de apertura de las reservas por ganancias acumuladas al comienzo del primer ejercicio sobre el que se presente información.

Apéndice B

Las modificaciones de este apéndice se aplicarán a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Si una entidad aplica esta Interpretación a ejercicios anteriores, estas modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.

Modificaciones a la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera

B1 En el apéndice D se modifica el párrafo D1 como sigue:

D1 Una entidad puede elegir utilizar una o más de las siguientes exenciones:

(a) las transacciones con pagos basados en acciones (párrafos D2 y D3),

(m) activos financieros o activos intangibles contabilizados de acuerdo con la CINIIF 12 Acuerdos de concesión de servicios (párrafo D22);

(n) costes por préstamos (párrafo D23);

(o) transferencias de activos procedentes de clientes (párrafo D24);

(p) cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio (párrafo D25);

(q) hiperinflación grave (párrafos D26 a D30);

(r) arreglos conjuntos (párrafo D31) y

(s) costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto (párrafo D32).

B2 Se añaden un encabezamiento y el párrafo D32 después del párrafo D31:

Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto

D32 Una entidad que adopte por primera vez esta Norma podrá aplicar la disposición transitoria establecida en los párrafos A1 a A4 de la CINIIF 20 Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto. La referencia en dicho párrafo a la fecha de entrada en vigor deberá interpretarse como el 1 de enero de 2013 o la del comienzo del primer ejercicio de presentación de información con arreglo a las NIIF, si esta es posterior.

B3 Se añade el párrafo 39M después del párrafo 39L:

39M La CINIIF 20 Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto añadió el párrafo D32 y modificó el párrafo D1. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la CINIIF 20.

____________________

[1] En esta NIIF los importes monetarios se expresan en "unidades monetarias" (u.m.).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/12/2012
  • Fecha de publicación: 29/12/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/1803, de 13 de agosto. (Ref. DOUE-L-2023-81329).
  • Fecha de derogación: 16/10/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1126/2008, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82353).
Materias
  • Contabilidad
  • Empresas
  • Información
  • Minas
  • Normalización
  • Sistema tributario
  • Sociedades

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