LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») ( 1 ), y, en particular, el artículo 37 de su anexo III,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de noviembre de 2007, la Comisión adoptó la Decisión 2007/767/CE ( 2 ), por la que se establece una excepción a la definición del concepto de «producto originario», a fin de tener en cuenta la situación especial de las Islas Malvinas por lo que respecta a varias especies de pescado congelado de la partida NC 0303, varias especies de filetes de pescado congelados de la partida NC 0304, el calamar congelado Loligo y el calamar congelado Illex de la partida NC 0307. Esta excepción expiró el 30 de noviembre de 2012.
(2) El 12 de octubre de 2012, las Islas Malvinas solicitaron una nueva excepción a las normas de origen establecidas en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y la fecha en que se adopte la nueva Decisión de Asociación ultramar. Dicha solicitud se refiere a una cantidad total de 8 750 toneladas de pescado congelado de la partida NC 0303, 1 683 toneladas de filetes de pescado congelados de la partida NC 0304, 29 400 toneladas de calamar congelado Loligo y 15 500 toneladas de calamar congelado Illex de la partida NC 0307.
(3) Las Islas Malvinas han justificado su solicitud alegando que la escasez de mano de obra local y la falta de capacitación limitan las posibilidades de contratación de población autóctona como tripulación de los buques pesqueros. El hecho de que las tripulaciones procedentes de los PTU, la UE y los Estados ACP no dispongan de toda la experiencia pesquera específica necesaria se debe, en concreto, a la situación geográfica particular de las Islas Malvinas.
(4) Debe concederse una excepción a las normas de origen establecidas en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE por lo que respecta a los productos de las partidas NC 0303 y 0304, el calamar Loligo de la partida 0307 49 35 y el calamar Illex de la partida 0307 99 11. Esta excepción está justificada conforme al artículo 37, apartado 1, de dicho anexo, por el desarrollo de una industria local ya existente.
(5) Resulta necesario garantizar la continuidad de las importaciones de las Islas Malvinas a la Unión. Así pues, conviene prorrogar la Decisión 2007/767/CE con efecto desde el 1 de diciembre de 2012 hasta la entrada en vigor de la nueva Decisión de Asociación ultramar, prevista para el 1 de enero de 2014.
(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/767/CE en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2007/767/CE se modifica como sigue:
1) En el artículo 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará al pescado extraído del mar por los buques pesqueros y buques factoría y a las cantidades anuales establecidas en el anexo de la presente Decisión que se importen de las Islas Malvinas en la Comunidad entre el 1 de diciembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.».
2) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
La presente Decisión se aplicará del 1 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2013.».
3) El anexo se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
_____________________________
( 1 ) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.
( 2 ) DO L 310 de 28.11.2007, p. 19.
ANEXO
«ANEXO
Número de orden
Código NC
Designación de las mercancías
Período
Cantidad total ( 1 ) en toneladas
09.1914
0303
Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304
Del 1.12.2007 al 30.11.2012
12 500 (anuales)
Del 1.12.2012 al 31.12.2013
8 750
09.1915
ex 0304
Filetes de pescado, congelados
Del 1.12.2007 al 30.11.2012
5 100 (anuales)
Del 1.12.2012 al 31.12.2013
1 683
09.1916
0307 49 35
Calamar congelado de la especie Loligo Patagonica (Loligo gahi)
Del 1.12.2007 al 30.11.2012
34 600 (anuales)
Del 1.12.2012 al 31.12.2013
29 400
09.1917
0307 99 11
Calamar congelado del género Illex
Del 1.12.2007 al 30.11.2012
31 000 (anuales)
Del 1.12.2012 al 31.12.2013
15 500
_______________________
( 1 ) La cantidad global anual abarca a todas las especies.».
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