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<documento fecha_actualizacion="20241021211934">
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    <identificador>DOUE-L-2012-82601</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20121217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>806/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2007/767/CE en lo relativo a la excepción a las normas de origen establecidas en la Decisión 2001/822/CE del Consejo por lo que respecta a determinados productos de la pesca importados de las Islas Malvinas [notificada con el número C(2012) 9408].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>97</pagina_inicial>
    <pagina_final>98</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2012/350/L00097-00098.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="1370" orden="">Congelados</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="5351" orden="">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
      <materia codigo="5744" orden="">Productos pesqueros</materia>
      <materia codigo="6042" orden="">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-82122" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 6 y anexo de la Decisión 2007/767, de 15 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») ( 1 ), y, en particular, el artículo 37 de su anexo III,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 15 de noviembre de 2007, la Comisión adoptó la Decisión 2007/767/CE ( 2 ), por la que se establece una excepción a la definición del concepto de «producto originario», a fin de tener en cuenta la situación especial de las Islas Malvinas por lo que respecta a varias especies de pescado congelado de la partida NC 0303, varias especies de filetes de pescado congelados de la partida NC 0304, el calamar congelado Loligo y el calamar congelado Illex de la partida NC 0307. Esta excepción expiró el 30 de noviembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 12 de octubre de 2012, las Islas Malvinas solicitaron una nueva excepción a las normas de origen establecidas en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y la fecha en que se adopte la nueva Decisión de Asociación ultramar. Dicha solicitud se refiere a una cantidad total de 8 750 toneladas de pescado congelado de la partida NC 0303, 1 683 toneladas de filetes de pescado congelados de la partida NC 0304, 29 400 toneladas de calamar congelado Loligo y 15 500 toneladas de calamar congelado Illex de la partida NC 0307.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las Islas Malvinas han justificado su solicitud alegando que la escasez de mano de obra local y la falta de capacitación limitan las posibilidades de contratación de población autóctona como tripulación de los buques pesqueros. El hecho de que las tripulaciones procedentes de los PTU, la UE y los Estados ACP no dispongan de toda la experiencia pesquera específica necesaria se debe, en concreto, a la situación geográfica particular de las Islas Malvinas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe concederse una excepción a las normas de origen establecidas en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE por lo que respecta a los productos de las partidas NC 0303 y 0304, el calamar Loligo de la partida 0307 49 35 y el calamar Illex de la partida 0307 99 11. Esta excepción está justificada conforme al artículo 37, apartado 1, de dicho anexo, por el desarrollo de una industria local ya existente.</p>
    <p class="parrafo">(5) Resulta necesario garantizar la continuidad de las importaciones de las Islas Malvinas a la Unión. Así pues, conviene prorrogar la Decisión 2007/767/CE con efecto desde el 1 de diciembre de 2012 hasta la entrada en vigor de la nueva Decisión de Asociación ultramar, prevista para el 1 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/767/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2007/767/CE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará al pescado extraído del mar por los buques pesqueros y buques factoría y a las cantidades anuales establecidas en el anexo de la presente Decisión que se importen de las Islas Malvinas en la Comunidad entre el 1 de diciembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará del 1 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2013.».</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Algirdas ŠEMETA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 310 de 28.11.2007, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de orden</p>
    <p class="parrafo">Código NC</p>
    <p class="parrafo">Designación de las mercancías</p>
    <p class="parrafo">Período</p>
    <p class="parrafo">Cantidad total ( 1 ) en toneladas</p>
    <p class="parrafo">09.1914</p>
    <p class="parrafo">0303</p>
    <p class="parrafo">Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304</p>
    <p class="parrafo">Del 1.12.2007 al 30.11.2012</p>
    <p class="parrafo">12 500 (anuales)</p>
    <p class="parrafo">Del 1.12.2012 al 31.12.2013</p>
    <p class="parrafo">8 750</p>
    <p class="parrafo">09.1915</p>
    <p class="parrafo">ex 0304</p>
    <p class="parrafo">Filetes de pescado, congelados</p>
    <p class="parrafo">Del 1.12.2007 al 30.11.2012</p>
    <p class="parrafo">5 100 (anuales)</p>
    <p class="parrafo">Del 1.12.2012 al 31.12.2013</p>
    <p class="parrafo">1 683</p>
    <p class="parrafo">09.1916</p>
    <p class="parrafo">0307 49 35</p>
    <p class="parrafo">Calamar congelado de la especie Loligo Patagonica (Loligo gahi)</p>
    <p class="parrafo">Del 1.12.2007 al 30.11.2012</p>
    <p class="parrafo">34 600 (anuales)</p>
    <p class="parrafo">Del 1.12.2012 al 31.12.2013</p>
    <p class="parrafo">29 400</p>
    <p class="parrafo">09.1917</p>
    <p class="parrafo">0307 99 11</p>
    <p class="parrafo">Calamar congelado del género Illex</p>
    <p class="parrafo">Del 1.12.2007 al 30.11.2012</p>
    <p class="parrafo">31 000 (anuales)</p>
    <p class="parrafo">Del 1.12.2012 al 31.12.2013</p>
    <p class="parrafo">15 500</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) La cantidad global anual abarca a todas las especies.».</p>
  </texto>
</documento>
