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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) A fin de garantizar un abastecimiento suficiente e ininterrumpido de determinados productos fabricados en cantidades insuficientes en la Unión y evitar perturbaciones del mercado de determinados productos agrícolas e industriales, se han abierto, en relación con dichos productos, contingentes arancelarios autónomos de conformidad con el Reglamento (UE) n o 7/2010 del Consejo ( 1 ), al amparo de los cuales dichos productos pueden importarse sujetos a un tipo de derecho reducido o nulo. Por las mismas razones es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de enero de 2013, nuevos contingentes arancelarios sujetos a un tipo nulo y en un volumen adecuado en relación con los productos con los números de orden 09.2658, 09.2659, 09.2660 y 09.2661.
(2) El volumen de los contingentes arancelarios autónomos para los números de orden 09.2628, 09.2634 y 09.2929 no basta para atender a las necesidades de la industria de la Unión durante el período contingentario actual, que finaliza el 31 de diciembre de 2012. Por consiguiente, resulta oportuno incrementar dichos volúmenes con efecto a partir del 1 de julio de 2012. No obstante, no procede continuar incrementando los volúmenes de los contingentes arancelarios autónomos con el número de orden 09.2634 después del 31 de diciembre de 2012.
(3) El volumen de los contingentes arancelarios autónomos para el número de orden 09.2603 debe sustituirse por el indicado en el anexo del presente Reglamento.
(4) Ya no redunda en interés de la Unión seguir concediendo en 2013 contingentes arancelarios para los productos con los números de orden 09.2615, 09.2636, 09.2640, 09.2813 y 09.2986. Así pues, resulta oportuno cerrar dichos contingentes con efecto a partir del 1 de enero de 2013 y suprimir los productos correspondientes del anexo del Reglamento (UE) n o 7/2010.
(5) Habida cuenta de los numerosos cambios que es preciso realizar y en aras de la claridad, conviene sustituir íntegramente el anexo del Reglamento (UE) n o 7/2010.
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 7/2010 en consecuencia.
(7) Dado que los contingentes arancelarios han de surtir efecto a partir del 1 de enero de 2013, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa fecha y entrar en vigor inmediatamente tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
______________________
( 1 ) DO L 3 de 7.1.2010, p. 1.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) n o 7/2010 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Con efecto a partir del 1 de julio de 2012, en el anexo del Reglamento (UE) n o 7/2010:
1) el volumen del contingente arancelario autónomo para el número de orden 09.2628 queda fijado en 3 000 000 m 2 ,
2) el volumen del contingente arancelario autónomo para el número de orden 09.2634 queda fijado en 8 000 toneladas para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2012,
3) el volumen del contingente arancelario autónomo para el número de orden 09.2929 queda fijado en 10 000 toneladas.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013, excepto el artículo 2, que será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
S. ALETRARIS
ANEXO
«ANEXO
Número de orden
Código NC
TARIC
Designación de la mercancía
Período contingentario
Volumen contingentario
Derecho contingentario (%)
09.2849
ex 0710 80 69
10
Setas en forma de oreja de la especie Auricularia polytricha, también cocidas al vapor o con agua, congeladas, destinadas a la fabricación de platos preparados ( 1 ) ( 2 )
01.01.- 31.12.
700 toneladas
0 %
09.2913
ex 2401 10 35
91
Tabaco en rama o sin elaborar, incluso recortado de forma regular, de un valor aduanero no inferior a 450 EUR/ 100 kg netos, destinado a ser utilizado como capa exterior o como subcapa en la producción de productos de la subpartida 2402 10 00 ( 1 )
01.01.- 31.12.
6 000 toneladas
0 %
ex 2401 10 70
10
ex 2401 10 95
11
ex 2401 10 95
21
ex 2401 10 95
91
ex 2401 20 35
91
ex 2401 20 70
10
ex 2401 20 95
11
ex 2401 20 95
21
ex 2401 20 95
91
09.2928
ex 2811 22 00
40
Material de relleno de sílice en forma de gránulos, con un contenido de dióxido de silicio igual o superior al 97 %
01.01.- 31.12
1 700 toneladas
0 %
09.2703
ex 2825 30 00
10
Óxidos e hidróxidos de vanadio, destinados exclusivamente a la fabricación de aleaciones ( 1 )
01.01.- 31.12.
13 000 toneladas
0 %
09.2806
ex 2825 90 40
30
Trióxido de volframio, incluido el óxido de volframio azul (CAS RN 1314-35-8 + 39318-18-8)
01.01.- 31.12.
12 000 toneladas
0 %
09.2929
2903 22 00
Tricloroetileno (CAS RN 79-01-6)
01.01- 31.12
10 000 toneladas
0 %
09.2837
ex 2903 79 90
10
Bromoclorometano (CAS RN 74-97-5)
01.01.- 31.12.
600 toneladas
0 %
09.2933
ex 2903 99 90
30
1,3-Diclorobenceno (CAS RN 541-73-1)
01.01.- 31.12.
2 600 toneladas
0 %
09.2950
ex 2905 59 98
10
2-Cloroetanol, destinado a la fabricación de tioplastos líquidos de la subpartida 4002 99 90 (CAS RN 107-07-3) ( 1 )
01.01.- 31.12.
15 000 toneladas
0 %
09.2851
ex 2907 12 00
10
O-Cresol de una pureza no inferior al 98,5 % en peso (CAS RN 95-48-7)
01.01.- 31.12.
20 000 toneladas
0 %
09.2624
2912 42 00
Etilvainillina (3-etoxi-4-hidroxibenzaldehído), (CAS RN 121-32-4)
01.01.- 31.12.
950 toneladas
0 %
09.2638
ex 2915 21 00
10
Ácido acético de una pureza en peso del 99 % o más (CAS RN 64-19-7)
01.01.- 31.12.
1 000 000 toneladas
0 %
09.2972
2915 24 00
Anhídrido acético (CAS RN 108-24-7)
01.01.- 31.12.
20 000 toneladas
0 %
09.2769
ex 2917 13 90
10
Sebacato de dimetilo (CAS RN 106-79-6)
01.01.- 31.12.
1 300 toneladas
0 %
09.2634
ex 2917 19 90
40
Ácido dodecanodioico, con una pureza en peso superior al 98,5 % (CAS RN 693-23-2)
01.01.- 31.12
4 600 toneladas
0 %
09.2808
ex 2918 22 00
10
Ácido o-acetilsalicílico (CAS RN 50-78-2)
01.01.- 31.12.
120 toneladas
0 %
09.2975
ex 2918 30 00
10
Dianhídrido benzofenona-3,3’,4,4’- tetracarboxílico (CAS RN 2421-28-5)
01.01.- 31.12.
1 000 toneladas
0 %
09.2632
ex 2921 22 00
10
Hexametilendiamina (CAS RN 124-09-4)
01.01.- 31.12.
40 000 toneladas
0 %
09.2602
ex 2921 51 19
10
o-Fenilendiamina (CAS RN 95-54-5)
01.01.- 31.12.
1 800 toneladas
0 %
09.2977
2926 10 00
Acrilonitrilo (CAS RN 107-13-1)
01.01.- 31.12.
75 000 toneladas
0 %
09.2917
ex 2930 90 13
90
Cistina (CAS RN 56-89-3)
01.01.- 31.12.
600 toneladas
0 %
09.2603
ex 2930 90 99
79
Tetrasulfuro de bis (3- trietoxisililpropil) (CAS RN 40372-72-3)
01.01.- 31.12
9 000 toneladas
0 %
09.2810
2932 11 00
Tetrahidrofurano (CAS RN 109-99-9)
01.01.- 31.12.
20 000 toneladas
0 %
09.2955
ex 2932 19 00
60
Flurtamona (ISO) (CAS RN 96525-23-4)
01.01.- 31.12.
300 toneladas
0 %
09.2812
ex 2932 20 90
77
Hexan-6-ólido (CAS RN 502-44-3)
01.01.- 31.12.
4 000 toneladas
0 %
09.2658
ex 2933 99 80
73
5- (Acetoacetilamino)bencimidazolona (CAS RN 26576-46-5)
01.01.- 31.12
200 toneladas
0 %
09.2945
ex 2940 00 00
20
D-Xilosa (CAS RN 58-86-6)
01.01.- 31.12.
400 toneladas
0 %
09.2659
ex 3802 90 00
19
Tierra de diatomeas calcinada con un fundente de sosa
01.01.- 31.12
30 000 toneladas
0 %
09.2908
ex 3804 00 00
10
Lignosulfonato de sodio
01.01.- 31.12.
40 000 toneladas
0 %
09.2889
3805 10 90
Esencia de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina)
01.01.- 31.12.
25 000 toneladas
0 %
09.2935
ex 3806 10 00
10
Colofonias y ácidos resínicos de miera
01.01.- 31.12.
280 000 toneladas
0 %
09.2814
ex 3815 90 90
76
Catalizador compuesto de dióxido de titanio y trióxido de wolframio
01.01.- 31.12.
3 000 toneladas
0 %
09.2829
ex 3824 90 97
19
Extracto sólido del residuo, insoluble en disolventes alifáticos, obtenido durante la extracción de colofonia de madera, con las características siguientes:
— contenido en peso de ácidos resínicos no superior al 30 %,
— índice de acidez no superior a 110 y
— punto de fusión igual o superior a 100 °C
01.01.- 31.12.
1 600 toneladas
0 %
09.2907
ex 3824 90 97
86
Mezcla de fitosteroles, en forma de polvo, con un contenido en peso:
— igual o superior al 75 % de esteroles,
— igual o inferior al 25 % de estanoles, para su utilización en la fabricación de estanoles/esteroles o ésteres de estanol/esterol ( 1 )
01.01.- 31.12.
2 500 toneladas
0 %
09.2644
ex 3824 90 97
96
Preparado con un contenido:
— de glutarato dimetílico igual o superior al 55 % pero no superior al 78 %,
— de adipato dimetílico igual o superior al 10 % pero no superior al 28 %, y
— de succinato dimetílico no superior al 25 %
01.01.- 30.6.2013
7 500 toneladas
0 %
09.2140
ex 3824 90 97
98
Preparación de aminas terciarias con un contenido, en peso, de:
— 2,0-4,0 % de N,N-dimetil-1- octanamina,
— mínimo 94 % de N,N-dimetil-1- decanamina,
— máximo 2 % of N,N-dimetil-1- dodecanamina
01.01.- 31.12.
4 500 toneladas
0 %
09.2660
ex 3902 30 00
96
Copolímero de etileno y de propileno, con una viscosidad de fusión inferior o igual a 1 700 mPa a 190 °C, según la norma ASTM D 3236
01.01.- 31.12
500 toneladas
0 %
09.2639
3905 30 00
Poli (alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar
01.01.- 31.12.
18 000 toneladas
0 %
09.2616
ex 3910 00 00
30
Polidimetilsiloxano con un grado de polimerización de 2 800 unidades monómeras (± 100)
01.01.- 31.12.
1 300 toneladas
0 %
09.2816
ex 3912 11 00
20
Copos de acetato de celulosa
01.01.- 31.12.
75 000 toneladas
0 %
09.2641
ex 3913 90 00
87
Hialuronato sódico, no estéril, con:
— un peso molecular medio en peso (M w ) no superior a 900 000,
— un nivel de endotoxina no superior a 0,008 unidades de endotoxina (EU)/mg,
— un contenido de etanol no superior al 1 % en peso,
— un contenido de isopropanol no superior al 0,5 % en peso
01.01.- 31.12.
200 kg
0 %
09.2661
ex 3920 51 00
50
Hojas de polimetacrilato de metilo conformes con las normas:
— EN 4364 (MIL-P-5425E) y DTD5592A, o
— EN 4365 (MIL-P-8184) y DTD5592A
01.01.- 31.12
100 toneladas
0 %
09.2645
ex 3921 14 00
20
Bloque celular de celulosa regenerada, impregnado con agua que contiene cloruro de magnesio y un compuesto de amonio cuaternario, con unas dimensiones de 100 cm (± 10 cm) x 100 cm (± 10 cm) x 40 cm (± 5 cm)
01.01.- 31.12
1 300 toneladas
0 %
09.2818
ex 6902 90 00
10
Ladrillos refractarios con
— una longitud de arista de más de 300 mm,
— un contenido de TiO 2 no superior al 1 % en peso,
— un contenido de Al 2 O 3 no superior al 0,4 % en peso y
— una variación del volumen inferior al 9 % a 1 700 °C
01.01.- 31.12.
75 toneladas
0 %
09.2628
ex 7019 52 00
10
Tela de vidrio tejida con fibras de vidrio revestidas de plástico, con un peso de 120 g/m 2 (± 10 g/m 2 ), utilizada normalmente para la fabricación de pantallas antiinsectos enrrollables y de marco fijo
01.01.- 31.12.
3 000 000 m 2
0 %
09.2799
ex 7202 49 90
10
Ferrocromo con un contenido en peso de carbono igual o superior al 1,5 % pero no superior al 4 % y un contenido en peso de cromo igual o inferior al 70 %
01.01.- 31.12.
50 000 toneladas
0 %
09.2629
ex 7616 99 90
85
Asas telescópicas de aluminio, destinadas a su utilización en la fabricación de maletas ( 1 )
01.01.- 31.12.
800 000 unidades
0 %
09.2763
ex 8501 40 80
30
Motor de corriente alterna, monofásico, con una potencia de salida superior a 750 W, una potencia de entrada superior a 1 600 W pero inferior o igual a 2 700 W, un diámetro exterior superior a 120 mm (± 0,2 mm) pero inferior o igual a 135 mm (± 0,2 mm), una velocidad nominal superior a 30 000 rpm pero inferior o igual a 50 000 rpm, equipado con un ventilador de inducción de aire, para su utilización en la fabricación de aspiradores ( 1 )
01.01.- 31.12.
2 000 000 unidades
0 %
09.2642
ex 8501 40 80
40
Conjunto formado por:
— un motor de corriente alterna monofásico, con una potencia de salida igual o superior a 480 W, pero inferior o igual a 1 400 W, una potencia de entrada superior a 900 W, pero inferior o igual a 1 600 W, un diámetro exterior superior a 119,8 mm, pero inferior o igual a 135,2 mm, y una velocidad nominal superior a 30 000 rpm, pero inferior o igual a 50 000 rpm, y
— un ventilador de inducción de aire, para su utilización en la fabricación de aspiradores ( 1 )
01.01.- 31.12.
120 000 unidades
0 %
09.2633
ex 8504 40 82
20
Rectificador eléctrico de potencia no superior a 1 kVA, utilizado en la fabricación de aparatos de depilación ( 1 )
01.01.- 31.12.
4 500 000 unidades
0 %
09.2643
ex 8504 40 82
30
Tarjetas de alimentación destinadas a la fabricación de las mercancías de las partidas 8521 y 8528 ( 1 )
01.01.- 31.12.
1 038 000 unidades
0 %
09.2620
ex 8526 91 20
20
Montaje para sistema GPS destinado a la determinación de la posición
01.01.- 31.12.
3 000 000 unidades
0 %
09.2003
ex 8543 70 90
63
Generador de frecuencia controlado por tensión, compuesto de elementos activos y pasivos montados en un circuito impreso, alojado en una caja cuyas dimensiones no excedan de 30 mm x 30 mm
01.01.- 31.12.
1 400 000 unidades
0 %
09.2635
ex 9001 10 90
20
Fibras ópticas para la fabricación de cables de fibra de vidrio de la partida 8544 ( 1 )
01.01.- 31.12.
3 300 000 km
0 %
09.2631
ex 9001 90 00
80
Lentes, prismas y elementos cementados de vidrio, sin montar, destinados a la fabricación de productos de los códigos NC 9002, 9005, 9013 10 y 9015 ( 1 )
01.01.- 31.12.
5 000 000 unidades
0 %
______________________________
( 1 ) La suspensión de los derechos de aduana estará sometida a lo dispuesto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
( 2 ) No obstante, no se admite la medida cuando el tratamiento sea realizado por empresas de venta al por menor o de restauración.»
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