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Documento DOUE-L-2012-82561

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/221/UE en lo relativo a las medidas nacionales para impedir la introducción de determinadas enfermedades de los animales acuáticos en partes de Irlanda, Finlandia y el Reino Unido [notificada con el número C(2012) 9295].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 347, de 15 de diciembre de 2012, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82561

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2010/221/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2010, por la que se aprueban medidas nacionales para limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales de la acuicultura y de los animales acuáticos silvestres de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE del Consejo ( 2 ), permite a algunos Estados miembros aplicar restricciones a partidas de esos animales para impedir la introducción en su territorio de determinadas enfermedades, con la condición de que hayan demostrado que su territorio, o ciertas zonas demarcadas del mismo, están libres de las enfermedades en cuestión o hayan establecido un programa de erradicación o vigilancia para conseguir que lo estén.

(2) Las zonas continentales de Finlandia figuran en el anexo II de la Decisión 2010/221/UE como territorios que cuentan con un programa de erradicación aprobado para combatir la renibacteriosis.

(3) Por consiguiente, en la Decisión 2010/221/UE se aprueban determinadas medidas nacionales aplicadas por Finlandia a las partidas de animales de la acuicultura de especies sensibles a esa enfermedad que vayan a introducirse en dichas zonas.

(4) Finlandia ha informado a la Comisión de que, aunque se ha avanzado en diversas zonas, algunas siguen infectadas por renibacteriosis. A este respecto, ha solicitado la exclusión de la cuenca de Vesijärvi del programa de erradicación. El anexo II debe modificarse en consecuencia.

(5) En el anexo III de la Decisión 2010/221/UE figuran actualmente nueve compartimentos del territorio de Irlanda en los que se aplica un programa de vigilancia aprobado en relación con el herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar).

(6) Irlanda ha informado a la Comisión de la detección del OsHV-1 μνar en Drumcliff, compartimento 3, en el estuario de Shannon, compartimento 6, y en la bahía de Oysterhaven, compartimento 9. Por consiguiente, debe modificarse la demarcación geográfica de estos compartimentos en el anexo III de la Decisión 2010/221/UE.

(7) En el anexo III de la Decisión 2010/221/UE figura la lista de territorios de Gran Bretaña, Irlanda del Norte y Guernsey que cuentan con un programa de vigilancia aprobado en relación con el OsHV-1 μνar.

(8) El Reino Unido ha informado a la Comisión de la detección del OsHV-1 μνar en Inglaterra e Irlanda del Norte. Por consiguiente, debe modificarse la demarcación geográfica de estos territorios en el anexo III de la Decisión 2010/221/UE.

(9) La Decisión 2010/221/UE debe modificarse en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos II y III de la Decisión 2010/221/UE se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

______________

( 1 ) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

( 2 ) DO L 98 de 20.4.2010, p. 7.

ANEXO

«ANEXO II

Estados miembros y zonas de los mismos que cuentan con programas de erradicación de determinadas enfermedades de los animales de la acuicultura y están autorizados a adoptar medidas nacionales para combatir dichas enfermedades de conformidad con el artículo 43, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE Enfermedad

Estado miembro

Código

Demarcación geográfica de la zona sujeta a medidas nacionales aprobadas

Renibacteriosis

Finlandia

FI

Las cuencas hidrográficas siguientes: Kymijoki (salvo la cuenca de Vesijärvi), Juustilanjoki, Hounijoki, Tervajoki, Vilajoki, Urpalanjoki, Vaalimaanjoki, Virojoki, Vehkajoki, Summajoki, Vuoksi, Jänisjoki, Kiteenjoki-Tohmajoki, Hiitolanjoki, Tenojoki, Näätämöjoki, Uutuanjoki, Paatsjoki y Tuulomajoki

Suecia

SE

Las partes continentales del territorio

Necrosis pancreática infecciosa (NPI)

Suecia

SE

Las partes litorales del territorio

ANEXO III

Estados miembros y zonas que cuentan con programas de vigilancia del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar) y están autorizados a adoptar medidas nacionales para combatir dicha enfermedad de conformidad con el artículo 43, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE Enfermedad

Estado miembro

Código

Demarcación geográfica de las zonas sujetas a medidas nacionales aprobadas (Estados miembros, zonas y compartimentos)

Herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar)

Irlanda

IE

Compartimento 1: bahía de Sheephaven Compartimento 2: bahía de Gweebara Compartimento 3: bahías de Killala, Broadhaven y Blacksod Compartimento 4: bahía de Streamstown Compartimento 5: bahías de Bertraghboy y Galway Compartimento 6: bahías de Poulnasharry, Askeaton y Ballylongford Compartimento 7: bahía de Kenmare Compartimento 8: bahía de Dunmanus Compartimento 9: bahía de Kinsale

Reino Unido

UK

El territorio de Gran Bretaña, salvo la bahía de Whitstable, Kent El territorio de Irlanda del Norte, salvo la bahía de Killough, Lough Foyle, Carlingford Lough y Strangford Lough El territorio de Guernsey»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/12/2012
  • Fecha de publicación: 15/12/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2021/260, de 11 de febrero; (Ref. DOUE-L-2021-80192).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos II y III de la Decisión 2010/221, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2010-80652).
Materias
  • Acuicultura
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Finlandia
  • Irlanda
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria
  • Suecia

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