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<documento fecha_actualizacion="20241021211924">
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    <identificador>DOUE-L-2012-82561</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20121213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>786/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/221/UE en lo relativo a las medidas nacionales para impedir la introducción de determinadas enfermedades de los animales acuáticos en partes de Irlanda, Finlandia y el Reino Unido [notificada con el número C(2012) 9295].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2012/347/L00036-00037.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20210421</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="73" orden="">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="6091" orden="">Finlandia</materia>
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      <materia codigo="6042" orden="">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6035" orden="">Suecia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2021/260, de 11 de febrero; DOUE-L-2021-80192</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2010-80652" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos II y III de la Decisión 2010/221, de 15 de abril</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2010/221/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2010, por la que se aprueban medidas nacionales para limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales de la acuicultura y de los animales acuáticos silvestres de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE del Consejo ( 2 ), permite a algunos Estados miembros aplicar restricciones a partidas de esos animales para impedir la introducción en su territorio de determinadas enfermedades, con la condición de que hayan demostrado que su territorio, o ciertas zonas demarcadas del mismo, están libres de las enfermedades en cuestión o hayan establecido un programa de erradicación o vigilancia para conseguir que lo estén.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las zonas continentales de Finlandia figuran en el anexo II de la Decisión 2010/221/UE como territorios que cuentan con un programa de erradicación aprobado para combatir la renibacteriosis.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, en la Decisión 2010/221/UE se aprueban determinadas medidas nacionales aplicadas por Finlandia a las partidas de animales de la acuicultura de especies sensibles a esa enfermedad que vayan a introducirse en dichas zonas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Finlandia ha informado a la Comisión de que, aunque se ha avanzado en diversas zonas, algunas siguen infectadas por renibacteriosis. A este respecto, ha solicitado la exclusión de la cuenca de Vesijärvi del programa de erradicación. El anexo II debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) En el anexo III de la Decisión 2010/221/UE figuran actualmente nueve compartimentos del territorio de Irlanda en los que se aplica un programa de vigilancia aprobado en relación con el herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar).</p>
    <p class="parrafo">(6) Irlanda ha informado a la Comisión de la detección del OsHV-1 μνar en Drumcliff, compartimento 3, en el estuario de Shannon, compartimento 6, y en la bahía de Oysterhaven, compartimento 9. Por consiguiente, debe modificarse la demarcación geográfica de estos compartimentos en el anexo III de la Decisión 2010/221/UE.</p>
    <p class="parrafo">(7) En el anexo III de la Decisión 2010/221/UE figura la lista de territorios de Gran Bretaña, Irlanda del Norte y Guernsey que cuentan con un programa de vigilancia aprobado en relación con el OsHV-1 μνar.</p>
    <p class="parrafo">(8) El Reino Unido ha informado a la Comisión de la detección del OsHV-1 μνar en Inglaterra e Irlanda del Norte. Por consiguiente, debe modificarse la demarcación geográfica de estos territorios en el anexo III de la Decisión 2010/221/UE.</p>
    <p class="parrafo">(9) La Decisión 2010/221/UE debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos II y III de la Decisión 2010/221/UE se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Tonio BORG</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 98 de 20.4.2010, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros y zonas de los mismos que cuentan con programas de erradicación de determinadas enfermedades de los animales de la acuicultura y están autorizados a adoptar medidas nacionales para combatir dichas enfermedades de conformidad con el artículo 43, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE Enfermedad</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Código</p>
    <p class="parrafo">Demarcación geográfica de la zona sujeta a medidas nacionales aprobadas</p>
    <p class="parrafo">Renibacteriosis</p>
    <p class="parrafo">Finlandia</p>
    <p class="parrafo">FI</p>
    <p class="parrafo">Las cuencas hidrográficas siguientes: Kymijoki (salvo la cuenca de Vesijärvi), Juustilanjoki, Hounijoki, Tervajoki, Vilajoki, Urpalanjoki, Vaalimaanjoki, Virojoki, Vehkajoki, Summajoki, Vuoksi, Jänisjoki, Kiteenjoki-Tohmajoki, Hiitolanjoki, Tenojoki, Näätämöjoki, Uutuanjoki, Paatsjoki y Tuulomajoki</p>
    <p class="parrafo">Suecia</p>
    <p class="parrafo">SE</p>
    <p class="parrafo">Las partes continentales del territorio</p>
    <p class="parrafo">Necrosis pancreática infecciosa (NPI)</p>
    <p class="parrafo">Suecia</p>
    <p class="parrafo">SE</p>
    <p class="parrafo">Las partes litorales del territorio</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros y zonas que cuentan con programas de vigilancia del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar) y están autorizados a adoptar medidas nacionales para combatir dicha enfermedad de conformidad con el artículo 43, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE Enfermedad</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Código</p>
    <p class="parrafo">Demarcación geográfica de las zonas sujetas a medidas nacionales aprobadas (Estados miembros, zonas y compartimentos)</p>
    <p class="parrafo">Herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar)</p>
    <p class="parrafo">Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IE</p>
    <p class="parrafo">Compartimento 1: bahía de Sheephaven Compartimento 2: bahía de Gweebara Compartimento 3: bahías de Killala, Broadhaven y Blacksod Compartimento 4: bahía de Streamstown Compartimento 5: bahías de Bertraghboy y Galway Compartimento 6: bahías de Poulnasharry, Askeaton y Ballylongford Compartimento 7: bahía de Kenmare Compartimento 8: bahía de Dunmanus Compartimento 9: bahía de Kinsale</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">UK</p>
    <p class="parrafo">El territorio de Gran Bretaña, salvo la bahía de Whitstable, Kent El territorio de Irlanda del Norte, salvo la bahía de Killough, Lough Foyle, Carlingford Lough y Strangford Lough El territorio de Guernsey»</p>
  </texto>
</documento>
