EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).
(2) La Directiva 2011/83/UE deroga, a partir del 13 de junio de 2014, la Directiva 85/577/CEE del Consejo ( 2 ) y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), incorporadas al Acuerdo, por lo que deben suprimirse del mismo con efectos a partir del 13 de junio de 2014.
(3) Procede, por tanto, modificar el anexo XIX del Acuerdo EEE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) Después del punto 7h (Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el punto siguiente:
«7i. 32011 L 0083: Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).».
2) En los puntos 7a (Directiva 93/13/CEE del Consejo) y 7e (Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade lo siguiente:
«, modificado por:
— 32011 L 0083: Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).».
3) Con efecto a partir del 13 de junio de 2014, se suprime el texto de los puntos 3 (Directiva 85/577/CEE del Consejo) y 3a (Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2011/83/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
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( 1 ) DO L 304 de 22.11.2011, p. 64.
( 2 ) DO L 372 de 31.12.1985, p. 31.
( 3 ) DO L 144 de 4.6.1997, p. 19.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
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