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    <identificador>DOUE-L-2012-82529</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120928</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>181/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 181/2012, de 28 de septiembre de 2012, por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2012/341/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 29 de septiembre de 2012, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XIX del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) La Directiva 2011/83/UE deroga, a partir del 13 de junio de 2014, la Directiva 85/577/CEE del Consejo ( 2 ) y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), incorporadas al Acuerdo, por lo que deben suprimirse del mismo con efectos a partir del 13 de junio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por tanto, modificar el anexo XIX del Acuerdo EEE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo XIX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Después del punto 7h (Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«7i. 32011 L 0083: Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).».</p>
    <p class="parrafo">2) En los puntos 7a (Directiva 93/13/CEE del Consejo) y 7e (Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32011 L 0083: Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).».</p>
    <p class="parrafo">3) Con efecto a partir del 13 de junio de 2014, se suprime el texto de los puntos 3 (Directiva 85/577/CEE del Consejo) y 3a (Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de la Directiva 2011/83/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Atle LEIKVOLL</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 304 de 22.11.2011, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 372 de 31.12.1985, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 144 de 4.6.1997, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(*) Se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
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