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Documento DOUE-L-2012-82505

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 157/2012, de 28 de septiembre de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 341, de 13 de diciembre de 2012, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82505

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 64/2012 de la Comisión, de 23 de enero de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n o 582/2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 65/2012 de la Comisión, de 24 de enero de 2012, por el que se ejecuta el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los indicadores de cambio de velocidad y se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo EEE, el capítulo I se modifica como sigue:

1) En el punto 45zx (Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el guion siguiente:

«— 32012 R 0065: Reglamento (UE) n o 65/2012 de la Comisión de 24 de enero de 2012 (DO L 28 de 31.1.2012, p. 24).».

2) En el punto 45zzl [Reglamento (UE) n o 582/2011 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32012 R 0064: Reglamento (UE) n o 64/2012 de la Comisión de 23 de enero de 2012 (DO L 28 de 31.1.2012, p. 1).».

3) Después del punto 45zzn [Reglamento (UE) n o 130/2012 de la Comisión], se añade el punto siguiente:

«45zzo. 32012 R 0065: Reglamento (UE) n o 65/2012 de la Comisión, de 24 de enero de 2012, por el que se ejecuta el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los indicadores de cambio de velocidad y se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 28 de 31.1.2012, p. 24).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) n o 64/2012 y (UE) n o 65/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL

_______________________

( 1 ) DO L 28 de 31.1.2012, p. 1.

( 2 ) DO L 28 de 31.1.2012, p. 24.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/09/2012
  • Fecha de publicación: 13/12/2012
  • Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2012, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1986-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contaminación atmosférica
  • Espacio Económico Europeo
  • Reglamentaciones técnicas
  • Vehículos de motor

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