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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 64/2012 de la Comisión, de 23 de enero de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n o 582/2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 65/2012 de la Comisión, de 24 de enero de 2012, por el que se ejecuta el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los indicadores de cambio de velocidad y se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo EEE, el capítulo I se modifica como sigue:
1) En el punto 45zx (Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el guion siguiente:
«— 32012 R 0065: Reglamento (UE) n o 65/2012 de la Comisión de 24 de enero de 2012 (DO L 28 de 31.1.2012, p. 24).».
2) En el punto 45zzl [Reglamento (UE) n o 582/2011 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32012 R 0064: Reglamento (UE) n o 64/2012 de la Comisión de 23 de enero de 2012 (DO L 28 de 31.1.2012, p. 1).».
3) Después del punto 45zzn [Reglamento (UE) n o 130/2012 de la Comisión], se añade el punto siguiente:
«45zzo. 32012 R 0065: Reglamento (UE) n o 65/2012 de la Comisión, de 24 de enero de 2012, por el que se ejecuta el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los indicadores de cambio de velocidad y se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 28 de 31.1.2012, p. 24).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) n o 64/2012 y (UE) n o 65/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
_______________________
( 1 ) DO L 28 de 31.1.2012, p. 1.
( 2 ) DO L 28 de 31.1.2012, p. 24.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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