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Documento DOUE-L-2012-82501

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 153/2012, de 28 de septiembre de 2012, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 341, de 13 de diciembre de 2012, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82501

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 739/2011 de la Comisión, de 27 de julio de 2011, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1109/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 2075/2005 en lo relativo a los métodos equivalentes de detección de triquinas ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/898/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2009/852/CE, relativa a medidas transitorias con arreglo a los Reglamentos (CE) n o 852/2004 y (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Rumanía y a los requisitos estructurales de dichos establecimientos ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/899/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2009/861/CE, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria ( 4 ).

(5) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones veterinarias y productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es aplicable, por lo tanto, a Liechtenstein.

(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

__________________________

( 1 ) DO L 196 de 28.7.2011, p. 3.

( 2 ) DO L 287 de 4.11.2011, p. 23.

( 3 ) DO L 345 de 29.12.2011, p. 22.

( 4 ) DO L 345 de 29.12.2011, p. 28.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo EEE, el capítulo I se modifica como sigue:

1) En la parte 1.1, en el punto 12 [Reglamento (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«— 32011 R 0739: Reglamento de Ejecución (UE) n o 739/2011 de la Comisión, de 27 de julio de 2011 (DO L 196 de 28.7.2011, p. 3)».

2) En la parte 6.1, en el primer guion (Decisión 2009/852/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «Serán de aplicación las disposiciones transitorias establecidas en los siguientes actos», en los puntos 16 [Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 17 [Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«— 32011 D 0898: Decisión de Ejecución 2011/898/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011 (DO L 345 de 29.12.2011, p. 22).».

3) En la parte 6.1, en el segundo guion (Decisión 2009/861/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «Serán de aplicación las disposiciones transitorias establecidas en los siguientes actos», en el punto 17 [Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«— 32011 D 0899: Decisión de Ejecución 2011/899/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011 (DO L 345 de 29.12.2011, p. 28).».

4) En la parte 6.2, en el punto 54 [Reglamento (CE) n o 2075/2005 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«— 32011 R 1109: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1109/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011 (DO L 287 de 4.11.2011, p. 23)».

Artículo 2

En el capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, en el primer guion (Decisión 2009/852/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «Serán de aplicación las disposiciones transitorias establecidas en los siguientes actos», en el punto 54zzzh [Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«— 32011 D 0898: Decisión de Ejecución 2011/898/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011 (DO L 345 de 29.12.2011, p. 22).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 739/2011 y (UE) n o 1109/2011 y de las Decisiones de Ejecución 2011/898/UE y 2011/899/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL

_________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/09/2012
  • Fecha de publicación: 13/12/2012
  • Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2012, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

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