EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 739/2011 de la Comisión, de 27 de julio de 2011, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1109/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 2075/2005 en lo relativo a los métodos equivalentes de detección de triquinas ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/898/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2009/852/CE, relativa a medidas transitorias con arreglo a los Reglamentos (CE) n o 852/2004 y (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Rumanía y a los requisitos estructurales de dichos establecimientos ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/899/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2009/861/CE, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria ( 4 ).
(5) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones veterinarias y productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es aplicable, por lo tanto, a Liechtenstein.
(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.
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( 1 ) DO L 196 de 28.7.2011, p. 3.
( 2 ) DO L 287 de 4.11.2011, p. 23.
( 3 ) DO L 345 de 29.12.2011, p. 22.
( 4 ) DO L 345 de 29.12.2011, p. 28.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo I del Acuerdo EEE, el capítulo I se modifica como sigue:
1) En la parte 1.1, en el punto 12 [Reglamento (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:
«— 32011 R 0739: Reglamento de Ejecución (UE) n o 739/2011 de la Comisión, de 27 de julio de 2011 (DO L 196 de 28.7.2011, p. 3)».
2) En la parte 6.1, en el primer guion (Decisión 2009/852/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «Serán de aplicación las disposiciones transitorias establecidas en los siguientes actos», en los puntos 16 [Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 17 [Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:
«— 32011 D 0898: Decisión de Ejecución 2011/898/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011 (DO L 345 de 29.12.2011, p. 22).».
3) En la parte 6.1, en el segundo guion (Decisión 2009/861/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «Serán de aplicación las disposiciones transitorias establecidas en los siguientes actos», en el punto 17 [Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:
«— 32011 D 0899: Decisión de Ejecución 2011/899/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011 (DO L 345 de 29.12.2011, p. 28).».
4) En la parte 6.2, en el punto 54 [Reglamento (CE) n o 2075/2005 de la Comisión], se añade el guion siguiente:
«— 32011 R 1109: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1109/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011 (DO L 287 de 4.11.2011, p. 23)».
Artículo 2
En el capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, en el primer guion (Decisión 2009/852/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «Serán de aplicación las disposiciones transitorias establecidas en los siguientes actos», en el punto 54zzzh [Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:
«— 32011 D 0898: Decisión de Ejecución 2011/898/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011 (DO L 345 de 29.12.2011, p. 22).».
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 739/2011 y (UE) n o 1109/2011 y de las Decisiones de Ejecución 2011/898/UE y 2011/899/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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