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<documento fecha_actualizacion="20241021211907">
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    <identificador>DOUE-L-2012-82501</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120928</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>153/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 153/2012, de 28 de septiembre de 2012, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2012/341/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5730" orden="">Productos animales</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2012, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 739/2011 de la Comisión, de 27 de julio de 2011, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1109/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 2075/2005 en lo relativo a los métodos equivalentes de detección de triquinas ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/898/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2009/852/CE, relativa a medidas transitorias con arreglo a los Reglamentos (CE) n o 852/2004 y (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Rumanía y a los requisitos estructurales de dichos establecimientos ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/899/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2009/861/CE, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones veterinarias y productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es aplicable, por lo tanto, a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 196 de 28.7.2011, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 287 de 4.11.2011, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 345 de 29.12.2011, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 345 de 29.12.2011, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I del Acuerdo EEE, el capítulo I se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En la parte 1.1, en el punto 12 [Reglamento (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— 32011 R 0739: Reglamento de Ejecución (UE) n o 739/2011 de la Comisión, de 27 de julio de 2011 (DO L 196 de 28.7.2011, p. 3)».</p>
    <p class="parrafo">2) En la parte 6.1, en el primer guion (Decisión 2009/852/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «Serán de aplicación las disposiciones transitorias establecidas en los siguientes actos», en los puntos 16 [Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 17 [Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— 32011 D 0898: Decisión de Ejecución 2011/898/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011 (DO L 345 de 29.12.2011, p. 22).».</p>
    <p class="parrafo">3) En la parte 6.1, en el segundo guion (Decisión 2009/861/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «Serán de aplicación las disposiciones transitorias establecidas en los siguientes actos», en el punto 17 [Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— 32011 D 0899: Decisión de Ejecución 2011/899/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011 (DO L 345 de 29.12.2011, p. 28).».</p>
    <p class="parrafo">4) En la parte 6.2, en el punto 54 [Reglamento (CE) n o 2075/2005 de la Comisión], se añade el guion siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— 32011 R 1109: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1109/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011 (DO L 287 de 4.11.2011, p. 23)».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, en el primer guion (Decisión 2009/852/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «Serán de aplicación las disposiciones transitorias establecidas en los siguientes actos», en el punto 54zzzh [Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— 32011 D 0898: Decisión de Ejecución 2011/898/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011 (DO L 345 de 29.12.2011, p. 22).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 739/2011 y (UE) n o 1109/2011 y de las Decisiones de Ejecución 2011/898/UE y 2011/899/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Atle LEIKVOLL</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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