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Documento DOUE-L-2012-82499

Reglamento (UE) nº 1192/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se pone fin al registro de las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, procedentes de Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de este último país, impuesto por el Reglamento (UE) nº 548/2012.

Publicado en:
«DOUE» núm. 340, de 13 de diciembre de 2012, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82499

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 14,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

1. Investigación antielusión y registro de las importaciones (1) El 26 de junio de 2012, mediante el Reglamento (UE) n o 548/2012 ( 2 ), la Comisión abrió una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (CE) n o 1458/2007 del Consejo ( 3 ) a las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios de la República Popular China, mediante importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, procedentes de Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de este último país. Dicho Reglamento también sometió a registro las citadas importaciones.

(2) El presente Reglamento no prejuzga las conclusiones de la investigación iniciada en virtud del Reglamento (UE) n o 548/2012.

2. Cese del registro

(3) Habida cuenta de la expiración de las medidas antidumping impuestas a las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios de la República Popular China ( 4 ), debe ponerse fin al registro de las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, procedentes de Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de este último país.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se ordena a las autoridades aduaneras que pongan fin al registro de las importaciones realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) n o 548/2012.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de diciembre de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________________________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

( 2 ) DO L 165 de 26.6.2012, p. 37.

( 3 ) DO L 326 de 12.12.2007, p. 1.

( 4 ) DO C 382 de 12.12.2012, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/2012
  • Fecha de publicación: 13/12/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 548/2012, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-2012-81122).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Encendedores
  • Importaciones
  • Vietnam

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