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    <identificador>DOUE-L-2012-82499</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20121212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1192/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 1192/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se pone fin al registro de las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, procedentes de Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de este último país, impuesto por el Reglamento (UE) nº 548/2012.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>340</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2012/340/L00037-00037.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20121214</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2453" orden="">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="3184" orden="">Encendedores</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 548/2012, de 25 de junio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1. Investigación antielusión y registro de las importaciones (1) El 26 de junio de 2012, mediante el Reglamento (UE) n o 548/2012 ( 2 ), la Comisión abrió una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (CE) n o 1458/2007 del Consejo ( 3 ) a las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios de la República Popular China, mediante importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, procedentes de Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de este último país. Dicho Reglamento también sometió a registro las citadas importaciones.</p>
    <p class="parrafo">(2) El presente Reglamento no prejuzga las conclusiones de la investigación iniciada en virtud del Reglamento (UE) n o 548/2012.</p>
    <p class="parrafo">2. Cese del registro</p>
    <p class="parrafo">(3) Habida cuenta de la expiración de las medidas antidumping impuestas a las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios de la República Popular China ( 4 ), debe ponerse fin al registro de las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, procedentes de Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de este último país.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se ordena a las autoridades aduaneras que pongan fin al registro de las importaciones realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) n o 548/2012.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de diciembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 165 de 26.6.2012, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 326 de 12.12.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO C 382 de 12.12.2012, p. 12.</p>
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