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Documento DOUE-L-2012-82418

Decisión nº 1/2012 del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea, de 27 de junio de 2012, sobre la adopción de las normas de funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil mencionado en el artículo 13.13 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 331, de 1 de diciembre de 2012, páginas 52 a 53 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82418

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, firmado en Bruselas el 6 de octubre de 2010 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 13.13,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 13.13 del Acuerdo dispone que los miembros del grupo o de los grupos nacionales consultivos de cada Parte se reunirán en un Foro de la Sociedad Civil.

(2) La composición del Foro de la Sociedad Civil garantizará una representación equilibrada de los miembros del grupo nacional consultivo.

(3) Las Partes acordarán mediante decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible el funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se establecen las normas de funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil, que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2012. Por el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible

Copresidente del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible de la República de Corea

Kyungduck AN

Sanghoon KIM

Copresidente del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible de la Unión Europea

Peter THOMPSON

ANEXO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL FORO DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 1

El Foro de la Sociedad Civil constará de 12 miembros del grupo nacional consultivo de la UE y 12 miembros de los grupos nacionales consultivos de Corea designados por los propios grupos nacionales consultivos. Los miembros podrán estar acompañados por expertos asesores. Entre los representantes del Foro de la Sociedad Civil de cada Parte habrá al menos 3 representantes de organizaciones empresariales, sindicatos y organizaciones medioambientales no gubernamentales, respectivamente.

Artículo 2

El Foro de la Sociedad Civil contará con un copresidente de la UE y otro coreano. Los copresidentes serán nombrados por el grupo nacional consultivo de la UE y el grupo o los grupos nacionales consultivos de Corea, respectivamente, entre los participantes del Foro de la Sociedad Civil.

Los copresidentes elaborarán el orden del día de las reuniones del Foro de la Sociedad Civil, basándose en las solicitudes de sus respectivos grupos nacionales consultivos. Además, se incluirán los puntos fijos siguientes en el orden del día:

a) información de las Partes sobre la puesta en práctica del capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible;

b) informes sobre las consultas realizadas con arreglo al artículo 13.14 y sobre el trabajo desarrollado por el Grupo de Expertos previsto en el artículo 13.15.

Artículo 3

El Foro de la Sociedad Civil se reunirá como mínimo una vez al año, alternando entre Bruselas y Seúl, a menos que las Partes acuerden otra cosa. Se podrá celebrar una reunión extraordinaria a petición de uno de los grupos nacionales consultivos.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/06/2012
  • Fecha de publicación: 01/12/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Comités consultivos
  • Corea del Sur

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