EL PALAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ), y, en particular, su apartado 28,
Visto el Reglamento (CE) n o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( 2 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.
(2) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.
(3) El 29 de febrero de 2012, Irlanda presentó una solicitud de movilización del FEAG con respecto a los despidos que se habían producido en la empresa Talk Talk Broadband Services (Irlanda) Limited y en tres de sus proveedores, y completó esta solicitud con información adicional hasta el 15 de mayo de 2012. La solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1927/2006 para la fijación de las contribuciones financieras. En consecuencia, la Comisión propone movilizar un importe de 2 696 382 EUR.
(4) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Irlanda.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2012, se recurrirá al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 2 696 382 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 25 de octubre de 2012.
Por el Parlamento Europeo El Presidente M. SCHULZ
Por el Consejo El Presidente A. D. MAVROYIANNIS
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( 1 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
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