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<documento fecha_actualizacion="20241021211751">
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    <identificador>DOUE-L-2012-82119</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20121025</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>685/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/001 IE/Talk Talk de Irlanda).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>79</pagina_inicial>
    <pagina_final>79</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2012/307/L00079-00079.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2490" orden="">Despidos</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3771" orden="">Fondo CE</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82783" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1927/2006, de 20 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PALAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ), y, en particular, su apartado 28,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( 2 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 29 de febrero de 2012, Irlanda presentó una solicitud de movilización del FEAG con respecto a los despidos que se habían producido en la empresa Talk Talk Broadband Services (Irlanda) Limited y en tres de sus proveedores, y completó esta solicitud con información adicional hasta el 15 de mayo de 2012. La solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1927/2006 para la fijación de las contribuciones financieras. En consecuencia, la Comisión propone movilizar un importe de 2 696 382 EUR.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Irlanda.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2012, se recurrirá al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 2 696 382 EUR en créditos de compromiso y de pago.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 25 de octubre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo El Presidente M. SCHULZ</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente A. D. MAVROYIANNIS</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
