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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La Unión negoció con la República de Mauricio un Acuerdo de colaboración en el sector pesquero por el que se conceden a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de la República de Mauricio.
(2) Como resultado de estas negociaciones, el 23 de febrero de 2012 se rubricó un Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero»).
(3) El Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas ( 1 ) debe sustituirse por el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero.
(4) El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero debe firmarse.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada en nombre de la Unión la firma del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio, a reserva de su celebración ( 2 ).
Artículo 2
El presidente del Consejo queda facultado para designar a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar, en nombre de la Unión, el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
V. SHIARLY
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( 1 ) DO L 159 de 10.6.1989, p. 2.
( 2 ) El texto del Acuerdo será publicado junto con la Decisión relativa a su celebración.
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