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    <identificador>DOUE-L-2012-82009</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20121009</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>670/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 9 de octubre de 2012, sobre la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20121009</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="4528" orden="">Isla de Mauricio</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80538" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1616/89, de 5 de junio</texto>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre celebtración del Acuerdo: Decisión 2014/146, de 28 de enero</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Unión negoció con la República de Mauricio un Acuerdo de colaboración en el sector pesquero por el que se conceden a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de la República de Mauricio.</p>
    <p class="parrafo">(2) Como resultado de estas negociaciones, el 23 de febrero de 2012 se rubricó un Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero»).</p>
    <p class="parrafo">(3) El Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas ( 1 ) debe sustituirse por el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero debe firmarse.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda autorizada en nombre de la Unión la firma del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio, a reserva de su celebración ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presidente del Consejo queda facultado para designar a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar, en nombre de la Unión, el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">V. SHIARLY</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 159 de 10.6.1989, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) El texto del Acuerdo será publicado junto con la Decisión relativa a su celebración.</p>
  </texto>
</documento>
