EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en
particular, su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo
218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 28 de junio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento
(CE) n o 753/2007 del Consejo ( 1 ) sobre la celebración
del Acuerdo de colaboración en materia de pesca
entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno
de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de
Groenlandia, por otra ( 2 ) («el Acuerdo»). Se añadió al
mismo un Protocolo por el que se fijan las posibilidades
de pesca y la contrapartida financiera previstas en el
mencionado Acuerdo de colaboración ( 3 ) («el actual Protocolo
»). El actual Protocolo expira el 31 de diciembre de
2012.
(2) La Unión ha negociado con el Gobierno de Dinamarca y
el Gobierno de Groenlandia un nuevo Protocolo en materia
de pesca por el que se fijan las posibilidades de
pesca y la contrapartida financiera («el Protocolo»).
(3) Como resultado de esas negociaciones, el 3 de febrero de
2012 se rubricó el nuevo Protocolo.
(4) A fin de garantizar la continuidad de las actividades pesqueras
de los buques de la UE, el artículo 12 del Protocolo
prevé su aplicación provisional a partir del 1 de
enero de 2013.
(5) Por consiguiente, debe firmarse el Protocolo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo
por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida
financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en
materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y
el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia,
por otra (en lo sucesivo denominado «el Protocolo») a
reserva de la celebración del mencionado Protocolo.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s)
persona(s) facultada(s) para firmar el Protocolo en nombre de la
Unión.
Artículo 3
El Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir del
1 de enero de 2013, a la espera del cumplimiento de los
procedimientos necesarios para su celebración.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
S. ALETRARIS
_________________
( 1 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 4.
( 3 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 9.
PROTOCOLO
por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo
de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea ( 1 ), por una parte, y el Gobierno
de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia ( 2 ), por otra
Artículo 1
Período de aplicación y posibilidades de pesca
1. Las autoridades de Groenlandia autorizan a los buques
pesqueros de la UE para llevar a cabo, por un período de tres
años a partir del 1 de enero de 2013, actividades pesqueras
dentro de los límites marcados por las posibilidades de pesca
fijadas en el apartado 5 del presente artículo y las establecidas
con arreglo al apartado 2 del presente artículo.
Las posibilidades de pesca fijadas en el apartado 5 del presente
artículo podrán ser revisadas por la Comisión Mixta. Cuando la
Comisión Mixta revise las posibilidades de pesca previstas en el
apartado 5 del presente artículo, Groenlandia facilitará a la UE
las posibilidades de pesca concedidas dentro de su zona económica
exclusiva (ZEE).
2. La Comisión Mixta aprobará, a más tardar el 1 de diciembre
de cada año y, por primera vez, a más tardar el 1 de
diciembre de 2013, las posibilidades de pesca para el año siguiente
de las especies enumeradas en el apartado 5 del presente
artículo, basándose en los dictámenes científicos disponibles, en
el principio de precaución, en las necesidades del sector pesquero
y, en particular, en las cantidades fijadas en el apartado 7
del presente artículo.
En el supuesto de que la Comisión Mixta fije unas posibilidades
de pesca inferiores a las indicadas en el apartado 5 del presente
artículo, Groenlandia compensará a la UE en los años siguientes,
otorgándole posibilidades de pesca equivalentes, o en esa misma
campaña, otorgándole otras posibilidades de pesca.
Si las Partes no se ponen de acuerdo en una compensación, se
adaptarán proporcionalmente las disposiciones financieras establecidas
en el artículo 2, apartado 2, letra a), del presente Protocolo,
incluidos los parámetros de cálculo del valor.
3. La cuota de gamba nórdica de la zona oriental de Groenlandia
podrá pescarse en caladeros occidentales de Groenlandia
siempre y cuando existan acuerdos para la transferencia de
cuotas, de empresa a empresa, entre armadores de Groenlandia
y de la Unión Europea. Las autoridades de Groenlandia harán lo
necesario para facilitar esos acuerdos cuando así se lo solicite la
Comisión Europea en nombre de los Estados miembros de que
se trate. El volumen anual máximo de la cuota que podrá transferirse
de Groenlandia oriental a los caladeros de Groenlandia
occidental será de 2 000 toneladas. La pesca llevada a cabo por
los buques de la UE tendrá lugar en las mismas condiciones que
las previstas en relación con una autorización de pesca expedida
a un armador groenlandés, a reserva de lo dispuesto en el
capítulo I del anexo.
4. Groenlandia ofrecerá a la UE posibilidades de pesca adicionales.
Si la UE las acepta, total o parcialmente, se aumentará
proporcionalmente la contrapartida financiera a que se refiere el
artículo 2, apartado 2, letra a). La UE facilitará a Groenlandia su
respuesta a más tardar seis semanas después de la recepción de
la oferta. Si las autoridades de la UE rechazan la oferta o no
responden en el plazo indicado, las autoridades de Groenlandia
podrán ofrecer las posibilidades de pesca adicionales a otras
partes.
5. Nivel indicativo de las posibilidades de pesca autorizadas
por Groenlandia (en toneladas):
Componentes de la población 2013 2014 2015
Bacalao en la subzona CIEM XIV y en
la subzona 1 de la NAFO ( 1 )
2 200 2 200 2 200
Gallineta nórdica pelágica en las subzonas
CIEM XIV y V y en la subzona
1F de la NAFO ( 2 )
3 000 3 000 3 000
Gallineta nórdica demersal en las subzonas
CIEM XIV y V y en la subzona
1F de la NAFO ( 3 )
2 000 2 000 2 000
Fletán negro en la subzona 1 de la
NAFO – al sur de paralelo 68° Norte
2 500 2 500 2 500
Fletán negro en las subzonas CIEM
XIV y V ( 4 )
4 315 4 315 4 315
Gamba nórdica en la subzona 1 de la
NAFO
3 400 3 400 3 400
Gamba nórdica en las subzonas CIEM
XIV y V
7 500 7 500 7 500
Fletán negro en la subzona 1 de la
NAFO
200 200 200
Fletán en las subzonas CIEM XIV y V 200 200 200
Cangrejo de las nieves en la subzona
1 de la NAFO ( 5 )
250 250 250
Capelán en las subzonas CIEM XIV y
V ( 6 )
60 000 60 000 60 000
Granadero spp. en las subzonas CIEM
XIV y V ( 7 )
100 100 100
__________________
( 1 ) La Comunidad Europea se convirtió en la Unión Europea el 1 de
diciembre de 2009.
( 2 ) El Gobierno Autónomo de Groenlandia se convirtió en el Gobierno
de Groenlandia el 21 de junio de 2009.
Componentes de la población 2013 2014 2015
Granadero spp. en la subzona 1 de la
NAFO ( 7 )
100 100 100
( 1 ) En caso de que las normas de control de las capturas se apliquen a través de
un plan de gestión plurianual aprobado por las autoridades de Groenlandia,
podría resultar necesario revisar las cifras en consecuencia. Si esta revisión
conduce a posibilidades de pesca adicionales para la Unión Europea, se incrementará
proporcionalmente la contrapartida financiera a que se refiere el
artículo 2, apartado 2, letra a), del Protocolo.
( 2 ) Debe pescarse con redes de arrastre pelágico.
( 3 ) Debe pescarse con redes de arrastre.
( 4 ) No deberá ser pescado por más de 6 buques al mismo tiempo. Este límite de
capturas y limitación del esfuerzo pesquero podrá revisarse en función de un
plan de gestión múltiple concertado entre Estados ribereños. Si esta revisión
conduce a posibilidades de pesca adicionales para la Unión Europea, se incrementará
proporcionalmente la contrapartida financiera a que se refiere el
artículo 2, apartado 2, letra a), del Protocolo.
( 5 ) Las actividades de pesca tendrán lugar exclusivamente de conformidad con la
legislación nacional de Groenlandia.
( 6 ) Cuando sea capturable, la Unión Europea podrá pescar hasta un 7,7 % del TAC
de capelán durante la campaña de pesca que va del 20 de junio al 30 de abril
del año siguiente. En consecuencia, la contrapartida financiera mencionada en
el artículo 2, apartado 2, letra a), del Protocolo se incrementará proporcionalmente.
Groenlandia comunicará a la UE el TAC preliminar mucho antes del
inicio de la campaña de pesca, lo antes posible y en todo caso antes de
finalizar mayo.
( 7 ) El granadero y el granadero de roca no serán objeto de pesca, capturándose
solo como captura accesoria en asociación con otras especies objetivo, y
deberán ser objeto de notificación separada.
6. Gestión de las capturas accesorias
Por captura accesoria se entiende la captura no deseada de
cualquier organismo marino vivo.
A efectos del presente Protocolo, las capturas accesorias, que se
tendrán en cuenta en los límites de capturas accesorias, son las
capturas de especies de interés comercial no incluidas entre las
especies objetivo del buque que figuran en la autorización de
pesca.
Los buques pesqueros de la UE que faenen en la ZEE de Groenlandia
deberán atenerse a las disposiciones aplicables en materia
de capturas accesorias para las especies y las poblaciones de
peces distribuidas en las aguas de Groenlandia y, en particular,
para las enumeradas en el artículo 1, apartado 5. Además, está
prohibido en la ZEE de Groenlandia el descarte de capturas
realizadas en las poblaciones de peces gestionadas mediante
límites de capturas o de esfuerzo en las aguas de Groenlandia.
Las cantidades máximas que podrán capturarse en calidad de
capturas accesorias se limitan a un porcentaje del 10 % de la
cuota de la población objetivo según consta en la autorización
de pesca para todas las actividades pesqueras, excepto para las
dirigidas a la gamba nórdica, caso en que el porcentaje se reduce
al 5 %. Cuando se haya agotado una cuota de la UE para una
especie determinada, las cantidades máximas que podrán capturarse
en calidad de capturas accesorias se limitarán a un porcentaje
del 5 % de la cuota de la población objetivo.
Las capturas accesorias efectuadas sobre las poblaciones de peces
con respecto a las cuales la Unión Europea disfruta de
posibilidades de pesca en aguas de Groenlandia deberán deducirse
de las posibilidades de pesca de las poblaciones de peces
correspondientes asignadas a la UE.
Las capturas accesorias y su composición específica serán objeto
de revisión anual en el marco de la Comisión Mixta.
7. Cuando la situación de las poblaciones lo permita, las
cantidades mínimas para mantener las actividades pesqueras
en Groenlandia se fijan en los siguientes niveles anuales (en
toneladas):
Especie NAFO 1 CIEM XIV/V
Bacalao 30 000
Gallineta nórdica 2 500 10 000
Fletán negro 4 700 4 000
Gamba nórdica 75 000 1 500
8. Groenlandia no expedirá autorizaciones de pesca a buques
de la UE al margen del presente Protocolo.
Artículo 2
Contrapartida financiera – Modalidades de pago
1. Para el período indicado en al artículo 1, apartado 1, del
presente Protocolo, la contrapartida financiera de la UE contemplada
en el artículo 7 del Acuerdo ascenderá a 17 847 244 EUR
anuales.
2. Dicha contrapartida financiera incluirá:
a) Un importe anual correspondiente al acceso a la ZEE de
Groenlandia de 15 104 203 EUR.
Esta cifra incluirá una reserva financiera de 1 500 000 EUR.
Los pagos a partir de esta reserva se realizarán de conformidad
con el método establecido en el apartado 4, a fin de
compensar las cantidades adicionales de especies ofrecidas
por Groenlandia que excedan de las fijadas en el artículo 1,
apartado 5, y aceptadas por la UE.
b) Un importe específico de 2 743 041 EUR anuales destinado
al apoyo y a la aplicación de la política pesquera de Groenlandia.
3. El apartado 1 se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 1, apartados 2 y 5, y en los artículos 4, 5, 6 y 8 del
presente Protocolo. El importe total de la contrapartida financiera
abonada por la Unión Europea no podrá exceder del doble
del importe indicado en el artículo 2, apartado 2, letra a).
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 2
y 5, y en los artículos 4, 5 y 6 del presente Protocolo, Groenlandia
notificará a las autoridades de la UE las cantidades de
todas las especies ofrecidas para su captura con carácter adicional
a las fijadas en el artículo 1, apartado 5. Si la UE acepta, a
reserva de los dictámenes científicos, esas cantidades adicionales,
deberá abonar el importe del 17,5 % del precio de referencia
indicado en el capítulo I del anexo, hasta un máximo de
1 500 000 EUR anuales, para todas las especies mencionadas
en el artículo 1, apartado 5. Si, en un año dado, no se utiliza la
totalidad de esta reserva financiera, la parte no utilizada podrá
transferirse al año siguiente para abonar a Groenlandia las cantidades
adicionales de especies que ofrezca.
5. La UE deberá abonar el importe anual de la contribución
financiera, sin la reserva financiera, a más tardar el 30 de junio
de 2013 en el primer año y a más tardar el 1 de marzo en los
años siguientes, y los importes adicionales de la reserva financiera
en las mismas fechas o posteriormente lo antes posible,
tras la notificación de la disponibilidad de las cantidades de que
se trate y su aceptación por la UE.
6. Las autoridades de Groenlandia tendrán libertad plena en
cuanto a la utilización de la contrapartida financiera especificada
en el artículo 2, apartado 2, letra a).
7. La contrapartida financiera se ingresará en una cuenta de
la Hacienda Pública abierta en la institución financiera que decidan
las autoridades de Groenlandia.
Artículo 3
Promoción de la pesca responsable en la ZEE de
Groenlandia
1. La contrapartida financiera indicada en el artículo 2, apartado
2, letra b), se administrará con arreglo a los objetivos que
fijen las Partes de mutuo acuerdo y a la programación anual y
plurianual para alcanzarlos.
2. Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor y, a
más tardar, tres meses después de esa fecha, la Comisión Mixta
aprobará un programa sectorial plurianual y sus disposiciones
de aplicación, que incluirán, entre otras cosas:
a) orientaciones anuales y plurianuales para la utilización de la
parte de la contrapartida financiera mencionada en el artículo
2, apartado 2, letra b), en las iniciativas que deban acometerse
cada año;
b) los objetivos anuales y plurianuales que deben alcanzarse
para llegar, a largo plazo, a la continuación de una pesca
responsable y sostenible, habida cuenta de las prioridades
expresadas por Groenlandia en su política pesquera nacional
y en otras políticas afines o que tengan una incidencia en la
continuación de una pesca responsable y sostenible;
c) criterios y procedimientos para evaluar los resultados obtenidos
cada año.
3. Cualquier modificación del programa sectorial plurianual
que se proponga deberá ser aprobada por ambas Partes en la
Comisión Mixta.
4. Cada año, Groenlandia asignará, si procede, un importe
adicional a la contrapartida financiera mencionada en el artículo
2, apartado 2, letra b), con miras a la aplicación del programa
sectorial plurianual. Durante el primer año de aplicación
del Protocolo, esa asignación de la contrapartida financiera de la
UE, así como del importe adicional, será notificada a la UE a
más tardar el 1 de marzo. Posteriormente, Groenlandia notificará
a la UE el destino que vaya a dar cada año a esos importes
a más tardar el 1 de diciembre del año anterior.
5. Si la evaluación anual por la Comisión Mixta de los progresos
en la aplicación del programa sectorial plurianual no es
satisfactoria y así se justifica, la Unión Europea podrá reducir el
importe de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo
2, apartado 2, letra b), del presente Protocolo, con el fin de
que el volumen de recursos financieros asignados a la ejecución
del programa se ajuste a los resultados previstos.
6. La Comisión Mixta será responsable del seguimiento de la
ejecución del programa de apoyo sectorial plurianual. Si es
necesario, ambas Partes mantendrán este seguimiento a través
de la Comisión Mixta tras la expiración del Protocolo hasta que
haya sido íntegramente utilizada la contrapartida financiera específica
relacionada con el apoyo sectorial prevista en el artículo
2, apartado 2, letra b).
Artículo 4
Cooperación científica en favor de una pesca responsable
1. Ambas Partes se comprometen a fomentar la pesca responsable
en la ZEE de Groenlandia basada en el principio de no
discriminación entre las diversas flotas que faenan en esas aguas.
2. Durante el periodo cubierto por el presente Protocolo, la
Unión Europea y Groenlandia garantizarán el uso sostenible de
los recursos pesqueros en la ZEE de Groenlandia.
3. Las Partes se comprometen a impulsar la cooperación a
nivel regional en materia de pesca responsable y, en particular,
en el marco de la CPANE y la NAFO y de cualquier otra
organización subregional o internacional competente.
4. De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del presente
Protocolo, y a la luz de los mejores dictámenes científicos disponibles,
las Partes, en el marco de la Comisión Mixta, adoptarán,
cuando proceda, medidas respecto de las actividades de los
buques de la Unión Europea con licencia y autorización para
emprender actividades pesqueras en virtud del presente Protocolo
a fin de garantizar una gestión sostenible de los recursos
pesqueros en la ZEE de Groenlandia.
Artículo 5
Nuevas posibilidades de pesca y pesca experimental
1. Cuando la UE manifieste interés por tener acceso a nuevas
posibilidades de pesca no indicadas en el artículo 1, apartado 5,
del presente Protocolo, lo pondrá en conocimiento de Groenlandia.
La concesión del acceso a nuevas posibilidades de pesca
se efectuará únicamente de conformidad con las disposiciones
legislativas y reglamentarias de Groenlandia, y podrá estar sujeta
a la celebración de otro acuerdo.
2. Se expedirán autorizaciones de pesca experimental para
períodos de prueba de seis meses como máximo, de conformidad
con lo especificado en el capítulo X del anexo.
3. Si las Partes llegan a la conclusión de que las campañas
experimentales han dado resultados positivos, las autoridades de
Groenlandia asignarán el 50 % de las posibilidades de pesca de
las nuevas especies a la flota de la UE hasta que caduque el
presente Protocolo, con un incremento proporcional de la parte
de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 2,
apartado 2, letra a).
Artículo 6
Suspensión y revisión del pago de la contrapartida
financiera
1. La contrapartida financiera contemplada en el artículo 2,
apartado 2, letras a) y b), del presente Protocolo se revisará o
suspenderá si:
a) por circunstancias excepcionales, excepto fenómenos naturales,
resulta imposible faenar en la ZEE de Groenlandia; o
b) se produce una alteración significativa de las orientaciones
políticas que propiciaron la celebración del presente Protocolo,
o una de las Partes solicita la revisión de sus disposiciones
con miras a una posible modificación; o
c) la Unión Europea comprueba que se vulneran elementos
esenciales y fundamentales en materia de derechos humanos
tal como se exponen en el artículo 6 del Tratado de la Unión
Europea.
La letra c) no se aplicará si el incumplimiento se produce en
cualquier área de responsabilidad o ámbito de competencias
en las que el Gobierno de Groenlandia, como resultado de la
situación de Groenlandia en tanto que territorio del Reino de
Dinamarca con autogobierno, carece de responsabilidades
oficiales o de competencias formales.
2. La Unión Europea se reserva el derecho de suspender,
total o parcialmente, el pago de la contrapartida financiera específica
prevista en el artículo 2, apartado 2, letra b), del presente
Protocolo cuando:
a) los resultados obtenidos tras la evaluación efectuada por la
Comisión Mixta resulten incoherentes con la programación;
o
b) Groenlandia no ejecute dicha contrapartida específica.
3. Para la suspensión del pago será necesario que la UE
notifique por escrito su intención al menos tres meses antes
de la fecha en que esté previsto que la suspensión surta efecto.
4. El pago de la contrapartida financiera se reanudará en
cuanto se haya corregido la situación tras adoptarse medidas
destinadas a mitigar las circunstancias antes mencionadas, y
previa consulta y acuerdo de ambas Partes que confirme que
es probable que la situación permita el retorno a las actividades
pesqueras normales.
Artículo 7
Suspensión y restitución de la autorización de pesca
Groenlandia se reserva el derecho de suspender las autorizaciones
de pesca previstas en el anexo del presente Protocolo cuando:
a) un buque determinado cometa una grave infracción de las
disposiciones legislativas y reglamentarias de Groenlandia; o
b) el armador de un buque determinado incumpla una resolución
judicial emitida sobre una infracción de ese buque; una
vez cumplida dicha resolución judicial, deberá restituirse al
buque la autorización de pesca para el periodo restante de
validez de la misma.
Artículo 8
Suspensión de la aplicación del Protocolo
1. La aplicación del Protocolo podrá suspenderse a iniciativa
de cualquiera de las Partes si:
a) por circunstancias excepcionales, excepto fenómenos naturales,
resulta imposible faenar en la ZEE de Groenlandia; o
b) la Unión Europea no efectúa los pagos previstos en el artículo
2, apartado 2, letra a), del presente Protocolo por
motivos distintos de los mencionados en su artículo 6; o
c) surge un litigio entre las Partes sobre la interpretación o
aplicación del presente Protocolo; o
d) cualquiera de las Partes no cumple las disposiciones del
presente Protocolo; o
e) cualquiera de las Partes, tras una alteración significativa de
las orientaciones políticas que han propiciado la celebración
del presente Protocolo, solicita la revisión de sus disposiciones
con miras a una posible modificación; o
f) cualquiera de las Partes comprueba que se vulneran elementos
esenciales y fundamentales en materia de derechos humanos
tal como se exponen en el artículo 6 del Tratado de
la Unión Europea.
La letra f) no se aplicará si el incumplimiento se produce en
cualquier área de responsabilidad o ámbito de competencias
en las que el Gobierno de Groenlandia, como resultado de la
situación de Groenlandia en tanto que territorio del Reino de
Dinamarca con autogobierno, carece de responsabilidades
oficiales o de competencias formales.
2. La aplicación del presente Protocolo podrá suspenderse a
iniciativa de una de las Partes cuando el litigio que oponga a
ambas Partes se considere grave y las consultas celebradas entre
ellas no hayan permitido encontrar una solución amistosa.
3. La suspensión de la aplicación del presente Protocolo requerirá
que la Parte interesada notifique por escrito su intención
al menos tres meses antes de la fecha en que la suspensión deba
surtir efecto.
4. En caso de suspensión de la aplicación, las Partes seguirán
realizando consultas entre ellas con objeto de encontrar una
solución amistosa al litigio que las enfrenta. Cuando se alcance
dicha solución, se reanudará la aplicación del Protocolo, reduciéndose
el importe de la contrapartida financiera proporcionalmente
y pro rata temporis en función del tiempo que haya estado
suspendida la aplicación del Protocolo.
Artículo 9
Disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales
1. Las actividades de los buques pesqueros de la Unión Europea
que faenen en la ZEE de Groenlandia estarán sujetas a las
disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables en Groenlandia
y en el reino de Dinamarca, salvo disposición en contrario
del Acuerdo, del presente Protocolo y de su anexo.
2. Groenlandia informará a la Unión Europea de cualquier
cambio o cualquier nuevo acto legislativo referente a la política
pesquera, al menos tres meses antes de la entrada en vigor de
dicho cambio o nuevo acto legislativo.
Artículo 10
Duración
El presente Protocolo y su anexo se aplicarán por un período de
tres años a partir del 1 de enero de 2013, salvo denuncia de
conformidad con el artículo 11 del presente Protocolo.
Artículo 11
Denuncia
1. En caso de denuncia del presente Protocolo, la Parte interesada
notificará por escrito a la otra Parte su intención de
denunciarlo al menos seis meses antes de la fecha en que la
denuncia surta efecto. El envío de la notificación mencionada en
la frase anterior entrañará el inicio de consultas entre las Partes.
2. El pago de la contrapartida financiera mencionada en el
artículo 2 del presente Protocolo el año en que la denuncia
surta efecto se reducirá proporcionalmente y pro rata temporis.
Artículo 12
Aplicación provisional
El presente Protocolo se aplicará con carácter provisional a
partir del 1 de enero de 2013.
Artículo 13
Entrada en vigor
El presente Protocolo y su anexo entrarán en vigor en la fecha
en que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de
los procedimientos necesarios a tal efecto.
Съставено в Брюксел на осемнадесети септември две хиляди и дванадесета година.
Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil doce.
V Bruselu dne osmnáctého září dva tisíce dvanáct.
Udfærdiget i Bruxelles den attende september to tusind og tolv.
Geschehen zu Brüssel am achtzehnten September zweitausendzwölf.
Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta septembrikuu kaheksateistkümnendal päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα οκτώ Σεπτεμβρίου δύο χιλιάδες δώδεκα.
Done at Brussels on the eighteenth day of September in the year two thousand and twelve.
Fait à Bruxelles, le dix-huit septembre deux mille douze.
Fatto a Bruxelles, addì diciotto settembre duemiladodici.
Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada astoņpadsmitajā septembrī.
Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų rugsėjo aštuonioliktą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év szeptember havának tizennyolcadik napján.
Magħmul fi Brussell, fit-tmintax-il jum ta’ Settembru tas-sena elfejn u tnax.
Gedaan te Brussel, de achttiende september tweeduizend twaalf.
Sporządzono w Brukseli dnia osiemnastego września roku dwa tysiące dwunastego.
Feito em Bruxelas, em dezoito de setembro de dois mil e doze.
Întocmit la Bruxelles la optsprezece septembrie două mii doisprezece.
V Bruseli dňa osemnásteho septembra dvetisícdvanásť.
V Bruslju, dne osemnajstega septembra leta dva tisoč dvanajst.
Tehty Brysselissä kahdeksantenatoista päivänä syyskuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.
Som skedde i Bryssel den artonde september tjugohundratolv.
За Европейския съюз
Por la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sajungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
За правителството на Дания
Por el Gobierno de Dinamarca
Za vládu Dánska
For Danmarks regering
Für die Regierung Dänemarks
Taani valitsuse nimel
Για την Κυβέρνηση της Δανίας
For the Government of Denmark
Pour le gouvernement du Danemark
Per il governo della Danimarca
Dānijas valdības vārdā –
Danijos Vyriausybės vardu
Dánia kormánya részéről
Għall-Gvern tad-Danimarka
Voor de regering van Denemarken
W imieniu Rządu Danii
Pelo Governo da Dinamarca
Pentru Guvernul Danemarcei
Za vládu Dánsku
Za vlado Danske
Tanskan hallituksen puolesta
För Danmarks regering
За правителството на Гренландия
Por el Gobierno de Groenlandia
Za vládu Grónska
For Grønlands regering
Für die Regierung Grönlands
Gröönimaa valitsuse nimel
Για την Κυβέρνηση της Γροιλανδίας
For the Government of Greenland
Pour le gouvernement du Groenland
Per il governo della Groenlandia
Grenlandes valdības vārdā –
Grenlandijos Vyriausybės vardu
Grönland kormányzata részéről
Għall-Gvern tal-Groenlandja
Voor de regering van Groenland
W imieniu Rządu Grenlandii
Pelo Governo da Groenlândia
Pentru Guvernul Groenlandei
Za vládu Grónska
Za vlado Grenlandije
Grönlannin hallituksen puolesta
För Grönlands regering
ANEXO
CONDICIONES POR LAS QUE SE RIGEN LAS ACTIVIDADES PESQUERAS DE LOS BUQUES DE LA UE EN
LA ZEE DE GROENLANDIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES APLICABLES A LA SOLICITUD Y LA EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES DE PESCA
(LICENCIAS)
Disposiciones aplicables al ejercicio de la actividad pesquera de los buques de la UE en la ZEE de Groenlandia
A. Tramitación de la solicitud y expedición de la autorización de pesca
1. Solo los buques que reúnan los requisitos necesarios podrán obtener una autorización de pesca para faenar en la ZEE
de Groenlandia y/o bajo la cuota de Groenlandia en aguas internacionales.
2. Se considerará que un buque reúne los requisitos necesarios cuando ni el armador, ni el patrón ni el propio buque
tengan prohibido faenar en la ZEE de Groenlandia. Todos ellos deberán estar en situación regular respecto a las
autoridades de Groenlandia, lo que supone haber cumplido todas las obligaciones anteriores derivadas de sus
actividades pesqueras en Groenlandia o en la ZEE de Groenlandia en virtud de los Acuerdos de pesca celebrados
con la UE.
3. Las solicitudes habrán de presentarse en los impresos previstos al efecto por Groenlandia, cuyo modelo se adjunta
como apéndice 1. Cada solicitud de autorización de pesca irá acompañada por un justificante de pago del canon
correspondiente al período de validez de la autorización. Los cánones incluirán todas las tasas nacionales y locales
relacionadas con el acceso a las actividades pesqueras y las comisiones bancarias por transferencia de dinero. Cuando
un buque no haya pagado las comisiones bancarias por transferencia, será requisito imprescindible para la expedición
de la siguiente autorización de pesca que las abone al presentar la solicitud correspondiente a esta.
Los buques de la UE de un mismo armador o agente podrán presentar una solicitud colectiva de autorización de
pesca, siempre y cuando enarbolen el pabellón de un solo y mismo Estado miembro. En cada una de las autorizaciones
de pesca expedidas con arreglo a una solicitud colectiva se indicará la cantidad total de ejemplares por la que
se ha pagado el canon de la autorización de pesca y se incluirá la siguiente nota a pie de página: «Cantidad autorizada
que se repartirá entre los buques… (nombres de los buques que figuren en la solicitud colectiva)».
Las autoridades de la UE presentarán a las de Groenlandia las solicitudes de autorización de pesca, tanto individuales
como colectivas, de todos los buques que deseen faenar al amparo del presente Acuerdo.
Las autoridades de Groenlandia podrán suspender una autorización de pesca vigente de un buque de la UE o no
expedirle una nueva si ese buque no ha cumplido la obligación de transmitir a las autoridades de Groenlandia las
pertinentes hojas del cuaderno diario de pesca y declaraciones de desembarque, conforme a las disposiciones sobre
notificación de capturas.
4. En cuanto se empiece a aplicar el presente Protocolo, las autoridades de Groenlandia comunicarán todos los datos
relativos a las cuentas bancarias que se utilizarán para el pago de los cánones.
5. Cada autorización de pesca se expedirá a nombre de un buque determinado y será intransferible, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 6. En las autorizaciones se precisará la cantidad autorizada que el buque podrá capturar y
conservar a bordo. Cualquier modificación de las cantidades autorizadas indicadas en una autorización de pesca
deberá ser objeto de una nueva solicitud. En el caso de que un buque rebase alguna de las cantidades autorizadas
indicadas en su autorización de pesca, deberá abonar un canon equivalente al triple de la cuantía prevista en la parte
B 3 en relación con la cantidad que rebase la cantidad autorizada. En tanto no se hayan abonado los cánones
correspondientes a las cantidades en exceso, no se expedirá una nueva autorización de pesca a dicho buque.
6. No obstante, en determinados casos y a petición de la Comisión Europea, podrá sustituirse la autorización de pesca
de un buque por otra nueva expedida a nombre de otro buque de características similares a las del primero. En la
nueva autorización de pesca se indicarán:
a) la fecha de expedición,
b) que esa autorización anula y sustituye a la del buque anterior.
7. Las autoridades pesqueras de Groenlandia entregarán las autorizaciones de pesca a la Comisión Europea en el plazo
de quince días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
8. El original o una copia de la autorización de pesca deberá encontrarse permanentemente a bordo del buque y
presentarse a requerimiento de las autoridades competentes de Groenlandia.
B. Validez de las autorizaciones de pesca y pago de las mismas
1. Las autorizaciones de pesca serán válidas desde la fecha en que se expidan hasta el final del año civil en el que hayan
sido expedidas. Se expedirán en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud,
previo pago de los correspondientes cánones anuales de cada buque.
Las autorizaciones de pesca del capelán se expedirán del 20 de junio al 31 de diciembre, incluyendo también del 1 de
enero al 30 de abril del año siguiente.
En caso de que, al comienzo de una campaña de pesca dada, aún no se haya adoptado la legislación de la UE por la
que se fijan las posibilidades de pesca de los buques de la UE para el año de que se trate en aguas sujetas a
limitaciones de capturas, los buques pesqueros de la UE autorizados a faenar a 31 de diciembre de la campaña
anterior podrán proseguir sus actividades con la misma autorización de pesca en el año con respecto al cual aún no
se haya adoptado la legislación, siempre y cuando los dictámenes científicos lo permitan. Se permitirá pescar cada
mes una doceava parte de la cuota indicada en la autorización de pesca del año precedente, siempre que se pague el
canon aplicable por la autorización de pesca de esa cuota. La cuota provisional podrá ajustarse en función de los
dictámenes científicos y las condiciones de la pesquería afectada.
La cantidad de una autorización de pesca de gamba nórdica no utilizada a 31 de diciembre de un año dado podrá
transferirse, previa solicitud, al año siguiente, hasta un máximo del 5 % de la cantidad original de la autorización de
pesca, si los dictámenes científicos permiten esa transferencia. La cantidad transferida será utilizada a más tardar el 30
de abril del año siguiente.
No se abonarán cánones por las capturas accesorias.
2. Los precios de referencia para las distintas especies serán los siguientes:
Especie Precio en EUR por tonelada (peso vivo)
Bacalao 1 800
Gallineta nórdica pelágica 1 700
Gallineta nórdica demersal 1 700
Fletán negro 3 500
Gamba nórdica – Este 2 500
Gamba nórdica – Oeste 2 300
Fletán 4 100
Capelán 190
Cangrejo de las nieves 5 500
Granadero spp. 2 204
3. Los cánones de las autorizaciones de pesca serán los siguientes:
Especie EUR por tonelada
Bacalao 90
Gallineta nórdica pelágica 53
Gallineta nórdica demersal 53
Fletán negro 129
Gamba nórdica – Este 50
Gamba nórdica – Oeste 80
Fletán 217
Cangrejo de las nieves 120
Capelán 5
En el supuesto de que no se pesque la cantidad autorizada, no se reintegrará al armador del buque el canon
correspondiente a dicha cantidad.
CAPÍTULO II
ZONAS DE PESCA
1. Los buques faenarán en la zona de pesca declarada zona económica exclusiva de Groenlandia por el Reglamento
n o 1020, de 15 de octubre de 2004, conforme al Real Decreto n o 1005, de 15 de octubre de 2004, referente a la
entrada en vigor de la Ley sobre las zonas económicas exclusivas de Groenlandia que desarrolla la Ley n o 411, de
22 de mayo de 1996, sobre las zonas económicas exclusivas.
2. Salvo disposición en contrario, los buques faenarán a partir de doce millas marinas medidas desde la línea de base,
conforme al apartado 7, sección 2, de la Ley n o 18 del Landsting de Groenlandia, de 31 de octubre de 1996, relativa
a la pesca, modificada en último lugar por la Ley n o 8 del Inatsisartut, de 22 de noviembre de 2011.
3. Las líneas de base se determinan con arreglo al Real Decreto n o 1004, de 15 de octubre de 2004, por el que se
modifica el Real Decreto sobre delimitación de las aguas territoriales de Groenlandia.
CAPÍTULO III
NOTIFICACIÓN DE CAPTURAS
A. Notificación de capturas y cuaderno diario de pesca
1. Los capitanes de los buques de pesca de la UE que faenen al amparo del Acuerdo deberán llevar un cuaderno diario
de pesca de sus operaciones en el que consten todas las cantidades de cada una de las especies capturadas y
mantenidas a bordo o descartadas superiores a 50 kg en equivalente de peso vivo.
2. El capitán cumplimentará el cuaderno diario de pesca lance por lance, indicando todas las capturas y descartes
relacionados con cada lance de cada día en que el buque pesquero de la UE faene al amparo de una autorización de
pesca de Groenlandia. La información se registrará y transmitirá diariamente, a las 2359 UTC a más tardar, por
medios electrónicos, a las autoridades de Groenlandia a través del centro de seguimiento de la pesca (CSP) del Estado
miembro del pabellón. El formato utilizado para la cumplimentación y transmisión electrónicas de los datos del
cuaderno diario de pesca lo fijará la Comisión Mixta por acuerdo entre ambas Partes antes de la entrada en vigor del
Protocolo.
3. El capitán también registrará y transmitirá los datos del cuaderno diario de pesca cuando así lo solicite un funcionario
de la autoridad competente de Groenlandia.
4. Con motivo de cualquier operación de transbordo o desembarque efectuada dentro de la ZEE de Groenlandia, el
capitán también registrará y transmitirá por medios electrónicos los datos de la declaración de transbordo y
desembarque a las autoridades de Groenlandia a través del CSP del Estado miembro del pabellón dentro de las
24 horas siguientes a la finalización de la operación de transbordo o desembarque.
5. El capitán será responsable de la exactitud de los datos del cuaderno diario de pesca registrados y transmitidos. El
capitán y/o su representante serán responsables de la exactitud de los datos de la declaración de desembarque y
transbordo registrados y transmitidos.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10, no se permitirá que los buques pesqueros de la UE salgan del puerto
para faenar en virtud del Acuerdo si no tienen instalado a bordo un sistema electrónico de notificación de capturas
(SEN) plenamente operativo.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10, no se autorizará la pesca en la ZEE de Groenlandia de los buques
pesqueros de la UE que no registren y transmitan por medios electrónicos los datos del cuaderno diario de pesca.
8. En caso de:
a) fallo técnico o ausencia de funcionamiento del sistema electrónico de registro y notificación instalado a bordo de
un buque pesquero de la UE, el capitán del buque pesquero o su representante, a partir del momento en que se
haya detectado dicha circunstancia o del momento en que haya sido informado de ella, comunicará los datos del
cuaderno diario de pesca según proceda a las autoridades competentes de Groenlandia a través del CSP del Estado
miembro del pabellón mediante medios de telecomunicación alternativos con una frecuencia diaria y no más tarde
de las 2359 UTC, incluso cuando no se hayan efectuado capturas;
b) fallo técnico o ausencia de funcionamiento del sistema de registro y notificación electrónicos, además de los datos
del cuaderno diario de pesca, se comunicarán asimismo, según proceda, los datos de la declaración de desembarque
y de la declaración de transbordo, en las siguientes situaciones:
i) a instancias de las autoridades competentes Groenlandia y/o del Estado miembro del pabellón;
ii) inmediatamente después de concluir la última operación de pesca;
iii) antes de entrar en puerto;
iv) cuando se produzca una inspección en el mar;
v) cuando lo exija la legislación de Groenlandia.
En los casos contemplados en los incisos i) y iii) se enviará también una notificación previa;
c) tras un fallo técnico o ausencia de funcionamiento de los sistemas electrónicos de registro y notificación a bordo,
los buques pesqueros de la UE solo podrán abandonar el puerto una vez el sistema electrónico de registro y
notificación instalados esté plenamente operativo, a satisfacción de las autoridades competentes de Groenlandia y
del CSP del Estado del pabellón, o bien si las autoridades competentes de Groenlandia autorizan su salida. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, en caso de que las autoridades de Groenlandia autoricen a un buque
pesquero de la UE a salir del puerto sin un sistema electrónico de registro y notificación a bordo plenamente
operativo, deberán notificarlo inmediatamente al CSP del Estado miembro del pabellón y a las autoridades de la
UE.
9. La retirada del sistema electrónico de registro y notificación para su reparación o sustitución deberá ser aprobada por
las autoridades competentes de Groenlandia si se produce en la ZEE de Groenlandia.
10. A partir de la entrada en vigor del Protocolo, en paralelo con el SEN y por un período transitorio de un año, los
buques pesqueros de la UE que faenen en virtud del Acuerdo deberán cumplimentar y presentar también en papel los
cuadernos diarios de pesca de Groenlandia.
B. No recepción de los datos de capturas
1. Cuando las autoridades competentes de Groenlandia no reciban transmisiones electrónicas de datos sobre capturas y
declaraciones de desembarque o transbordo de conformidad con la sección A, lo notificarán inmediatamente al CSP
del Estado miembro del pabellón y a las autoridades de la UE. Al recibir dicha notificación, el CSP del Estado
miembro del pabellón se la notificará inmediatamente al capitán y al armador, y sin más demora adoptará medidas
para corregir la situación. Si, en relación con un determinado buque pesquero de la UE, se produce esta situación más
de tres veces durante un año civil, las autoridades de Groenlandia podrán solicitar a las autoridades de la UE que
garanticen que el CSP del Estado miembro del pabellón acometa una investigación en profundidad en relación con las
reiteradas averías del sistema electrónico de registro y notificación instalado a bordo. El CSP del Estado miembro del
pabellón determinará por qué no se han recibido los datos y adoptarán medidas para remediar la situación,
informando al CSP de Groenlandia y a las autoridades de la UE de sus conclusiones y de la causa de la avería.
2. Inmediatamente después de recibir una notificación del CSP del Estado miembro del pabellón, el capitán del buque
pesquero de la UE enviará todos los datos que aún no hayan sido transmitidos por medios de telecomunicación
alternativos a las autoridades competentes de Groenlandia a través del CSP del Estado miembro del pabellón.
Posteriormente, los datos se comunicarán diariamente y a más tardar a las 2359 UTC por medios de telecomunicación
alternativos.
C. Formato para el intercambio de información
1. La norma XML utilizada para todos los intercambios de datos electrónicos entre las dos partes, cuando proceda, será
la disponible en el sitio web Europa:
http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control/codes/index_en.htm.
2. Las modificaciones del formato al que se refiere el apartado 1 se indicarán claramente y se consignará en ellas la
fecha de actualización. Ambas Partes se informarán mutuamente con la debida antelación de cualquier modificación
prevista. Tales modificaciones no entrarán en vigor antes de los seis meses siguientes a su adopción.
3. El intercambio electrónico de datos entre las dos Partes y, en su caso, con las autoridades de la UE, se facilitará
mediante la utilización de los medios de comunicación gestionados por la Comisión Europea en nombre de la Unión
Europea.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS TÉCNICAS DE CONSERVACIÓN
Groenlandia facilitará a los buques pesqueros de la UE una versión en lengua inglesa de la legislación pertinente de
Groenlandia en materia de notificación de capturas, control, medidas técnicas de conservación y régimen de observadores.
CAPÍTULO V
CONTROL
Se aplicarán a los buques pesqueros de la UE que operan en ZEE de Groenlandia las siguientes medidas, sin perjuicio de la
legislación de Groenlandia.
A. Inspecciones en el mar
1. La inspección en el mar de los buques pesqueros de la UE en la ZEE de Groenlandia deberá ser realizada por
inspectores autorizados. Los buques de inspección llevarán las correspondientes marcas de acuerdo con los convenios
internacionales y los inspectores poseerán un documento de identidad que deberán presentar al capitán en cuanto
tengan ocasión en el transcurso de una inspección. Los agentes se abstendrán de interferir en el derecho del capitán a
comunicarse con las autoridades competentes de su Estado del pabellón.
2. El capitán de un buque pesquero que esté siendo inspeccionado, o su representante:
a) facilitará un embarco seguro y efectivo de los agentes al buque, con arreglo a las buenas prácticas marineras,
cuando se emita la señal pertinente del Código Internacional de Señales o se declare la intención de acceder al
buque mediante una comunicación por radio efectuada por un buque o helicóptero que traslade a un agente;
b) facilitará a los agentes el desempeño de sus tareas de inspección, proporcionando la asistencia que se requiera y
sea razonable;
c) permitirá al (a los) agente(s) comunicarse con las autoridades de Groenlandia;
d) advertirá a los agentes de los riesgos específicos en materia de seguridad a bordo de los buques pesqueros de la
UE;
e) proporcionará acceso a los agentes a todas las áreas del buque, todas las capturas transformadas o sin transformar,
todos los artes de pesca y toda la información y los documentos pertinentes;
f) facilitará un desembarco seguro de los agentes al concluir la inspección.
3. Los inspectores de Groenlandia permanecerán a bordo de los buques de la UE durante el tiempo necesario para llevar
a cabo las tareas de inspección. Realizarán la inspección de manera que su impacto para el buque, su actividad
pesquera y su cargamento sea mínimo.
4. Los capitanes no estarán obligados a revelar información comercialmente sensible a través de canales de radio
abiertos.
5. Al finalizar cada inspección, los inspectores de de Groenlandia comunicarán sus conclusiones al capitán y realizarán
un informe de inspección. El capitán del buque de la UE tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en dicho
informe. El informe de inspección será firmado por el inspector correspondiente y el capitán del buque pesquero de
la UE si este así lo desea.
6. Los inspectores de Groenlandia entregarán una copia del informe de inspección al capitán del buque pesquero de la
UE antes de abandonar este. Groenlandia notificará la inspección a las autoridades de la UE en el plazo de ocho días
hábiles. Tras recibir la notificación y cuando reciba una petición de las autoridades de la UE, Groenlandia transmitirá
una copia del informe de inspección a las autoridades de la UE en el plazo de ocho días hábiles. Cuando proceda,
esta información se pondrá a disposición de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) pertinentes.
B. Inspección en puerto
1. La inspección en un puerto de Groenlandia de buques pesqueros de la UE que desembarquen o transborden sus
capturas será realizada por inspectores de Groenlandia claramente identificados como asignados a la realización de
controles de la pesca.
2. Las inspecciones en puerto se llevarán a cabo de acuerdo con las medidas de la FAO y las medidas del Estado del
puerto de las OROP pertinentes.
3. Groenlandia podrá autorizar a la UE a participar en la inspección en puerto en calidad de observador.
4. El capitán del buque pesquero de la UE cooperará para facilitar a los inspectores de Groenlandia la realización de su
trabajo.
5. Al finalizar cada inspección, los inspectores de de Groenlandia comunicarán sus conclusiones al capitán y realizarán
un informe de inspección. El capitán del buque de la UE tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en dicho
informe. El informe de inspección será firmado por el inspector correspondiente y por el capitán del buque pesquero
de la UE.
6. Los inspectores de Groenlandia entregarán una copia del informe de inspección al capitán del buque de la UE antes
de marcharse. Groenlandia remitirá una copia del informe de inspección a las autoridades de la UE dentro de los
ocho días hábiles siguientes a la inspección.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE OBSERVADORES DE CONTROL
A. Régimen de observadores
Todas las operaciones pesqueras realizadas en la ZEE de Groenlandia estarán sujetas al régimen de observadores
establecido por la legislación de Groenlandia. Los capitanes de buques pesqueros de la UE en posesión de una
autorización de pesca para faenar en la ZEE de Groenlandia cooperarán con las autoridades de Groenlandia a efectos
del embarco de observadores.
B. Salario del observador
Las autoridades competentes de Groenlandia abonarán el salario y las cotizaciones sociales del observador.
C. Obligaciones del observador
Durante todo el período de su presencia a bordo, los observadores:
1. tomarán todas las disposiciones adecuadas para no interrumpir ni estorbar las operaciones de pesca;
2. respetarán los bienes y equipos que se encuentren a bordo;
3. respetarán la confidencialidad de cualquier documento que pertenezca al buque.
D. Informe del observador
1. Antes de abandonar el buque, el observador presentará al capitán del buque un informe con sus observaciones. El
capitán del buque tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en el informe del observador. El informe será
firmado por el observador y por el capitán. El capitán recibirá una copia del informe del observador.
2. Las autoridades competentes de Groenlandia notificarán a las autoridades de la UE el desembarco del observador
en el plazo de ocho días hábiles. Tras recibir la notificación y cuando reciba una petición de las autoridades de la
UE, Groenlandia transmitirá una copia del informe del observador a las autoridades de la UE en el plazo de ocho
días hábiles.
CAPÍTULO VII
SISTEMA DE LOCALIZACIÓN DE BUQUES POR SATÉLITE (SLB)
Disposiciones aplicables a la localización por satélite de los buques pesqueros
1. Con respecto al sistema de localización por satélite, todo buque pesquero en posesión de una autorización de pesca
aplicable en las aguas de la otra Parte cumplirá íntegramente las disposiciones siguientes.
2. Todos los buques que estén en posesión de una autorización de pesca estarán equipados con un dispositivo de
localización vía satélite plenamente operativo instalado a bordo, que permita una comunicación automática y
continua de sus coordenadas geográficas al centro de seguimiento de la pesca (CSP) de su Estado del pabellón. La
frecuencia de transmisión será horaria.
3. Cada mensaje de posición deberá:
a) contener:
i) la identificación del buque;
ii) la posición geográfica más reciente del buque (longitud, latitud), con un margen de error inferior a 500 metros
y un intervalo de confianza del 99 %;
iii) la fecha y hora en que se haya anotado la posición;
iv) la velocidad y el rumbo del buque;
b) y configurarse con arreglo al formato que se adjunta en el apéndice 2.
4. La primera posición registrada tras la entrada en la ZEE de la otra Parte se identificará mediante el código «ENT».
Todas las posiciones subsiguientes se identificarán mediante el código «POS», excepción hecha de la primera posición
registrada tras la salida de las aguas de la otra Parte, que se identificará mediante el código «EXI».
5. El CSP del Estado del pabellón se encargará del tratamiento automático y, en su caso, de la transmisión electrónica de
los mensajes de posición. Los mensajes de posición deberán registrarse de modo seguro y deberán conservarse
durante tres años.
6. Tanto el equipo como los programas informáticos del sistema de localización de buques serán a prueba de manipulaciones,
es decir, no permitirán la introducción ni la emisión de posiciones falsas ni podrán ser invalidados
manualmente. El sistema será totalmente automático y estará operativo en todo momento, cualesquiera que sean las
condiciones ambientales. Está prohibido destruir, dañar, dejar inoperante o interferir de cualquier manera en el
dispositivo de localización por satélite. En particular, los capitanes de los buques garantizarán en todo momento que:
a) el sistema SLB de su buque esté plenamente operativo y los mensajes de posición se transmitan correctamente al
CSP del Estado del pabellón;
b) no se alteren los datos de ningún modo;
c) la antena o antenas conectadas a los dispositivos de localización por satélite no estén obstruidas de forma alguna;
d) no se interrumpa en ningún caso la alimentación eléctrica de los dispositivos de seguimiento por satélite; y
e) los dispositivos de localización por satélite no se retiren del buque.
7. Se prohíbe a los buques pesqueros entrar en la ZEE de la otra Parte sin un dispositivo de localización por satélite
plenamente operativo; en caso contrario, las autoridades de Groenlandia podrán suspender, con efecto inmediato, la
autorización de pesca del buque pesquero. Las autoridades de Groenlandia deberán informar sin demora al buque en
cuestión. Dichas autoridades deberán notificar sin demora alguna a las autoridades de la UE y del Estado del pabellón
la suspensión de las autorizaciones de pesca.
8. Transmisión por el buque en caso de avería del sistema SLB.
a) En caso de avería del sistema SLB del buque deberá repararse o sustituirse en el plazo de 30 días naturales después
de la notificación al capitán del buque pesquero y a su Estado del pabellón. Se notificará este hecho a las
autoridades de la UE lo antes posible.
b) Durante el período mencionado, el buque estará obligado a comenzar a informar manualmente de su posición, de
conformidad con el capítulo VII, apartado 3, por fax o correo electrónico, al CSP del Estado del pabellón y al CSP
de la Parte en que se encuentra el buque. La frecuencia de esta transmisión manual será de al menos una posición
cada cuatro horas.
c) Agotado este plazo, el buque dejará de estar autorizado a faenar en la ZEE de Groenlandia.
9. Cuando el dispositivo de localización por satélite haya enviado un mensaje horario con la misma posición geográfica
durante un período de más de cuatro horas, se enviará un mensaje de posición con el código de actividad «ANC»
según se describe en el formato adjunto. Estos mensajes de posición podrán enviarse cada doce horas. Cuando el
buque cambie de posición, antes de que transcurra una hora volverán a enviarse mensajes con una frecuencia de una
hora.
10. Comunicación segura de los mensajes de posición entre los CSP.
a) El CSP del Estado del pabellón transmitirá automáticamente los mensajes de posición de los buques afectados al
CSP de la Parte en cuyas aguas se encuentra el buque.
b) Los CSP de ambas Partes intercambiarán sus datos de contacto, por ejemplo, direcciones de correo electrónico,
fax, télex y teléfonos, y comunicarán mutuamente sin demora cualquier cambio de estos datos.
c) La transmisión de mensajes de posición entre los CSP de que se trate y los Estados del pabellón se llevará a cabo
por vía electrónica mediante el protocolo HTTPS. El intercambio de certificados se realizará entre las autoridades
de Groenlandia y el CSP del Estado del pabellón correspondiente.
d) Los CSP de la Unión Europea serán el CSP del Estado del pabellón en lo que se refiere a la transmisión de
mensajes de la Unión Europea a Groenlandia. Para la transmisión de los informes y mensajes de Groenlandia a la
Unión Europea, el CSP de la Unión Europea será el CSP del Estado miembro en cuyas aguas esté o haya estado
faenando el buque. El CSP de Groenlandia se ubica en la Unidad de Control del Ministerio de Pesca, Caza y
Agricultura (Autoridades de control de las licencias de pesca de Groenlandia), situada en Nuuk.
e) El CSP de las aguas en las que se encuentre el buque en determinado momento informará al CSP del Estado del
pabellón y a la Comisión Europea de cualquier interrupción en la recepción de mensajes de posición consecutivos
de un buque en posesión de una autorización de pesca, siempre que el buque en cuestión no haya notificado su
salida de la ZEE.
11. Disfunción del sistema de comunicación
a) Groenlandia velará por la compatibilidad de sus equipos electrónicos con los del CSP de los Estados del pabellón e
informará sin demora a la UE de cualquier disfunción en la comunicación y recepción de los mensajes de
posición, con vistas a encontrar una solución técnica lo antes posible.
b) Los fallos de comunicación entre los CSP no impedirán que los buques sigan faenando.
c) Todos los mensajes no transmitidos durante el tiempo que dure la disfunción serán enviados en cuanto se
restablezca la comunicación entre los CSP afectados.
12. El capitán del buque pesquero en posesión de una autorización de pesca será considerado responsable de cualquier
manipulación demostrada del sistema SLB del buque cuyo objetivo sea perturbar su funcionamiento o falsear los
mensajes de posición. Las infracciones estarán sujetas a las sanciones previstas por la Parte en cuyas aguas tengan
lugar y con arreglo a la legislación en vigor de dicha Parte.
13. Los datos de seguimiento transmitidos a la otra Parte en virtud del presente Acuerdo no podrán comunicarse en
ningún caso a autoridades que no sean las de control y seguimiento de una forma que permita identificar a un buque
concreto.
14. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los datos del SLB podrán utilizarse para fines de investigación o
científicos siempre que los usuarios no publiquen estos datos de manera que permitan identificar a un buque
concreto.
CAPÍTULO VIII
INFRACCIONES
A. Tratamiento de las infracciones
1. Toda infracción cometida en la ZEE de Groenlandia por un buque pesquero de la UE en posesión de una autorización
de pesca de conformidad con lo dispuesto en el presente anexo deberá ser mencionada en un informe de
inspección.
2. La firma del informe de inspección por el capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del capitán y/o
del armador del buque en relación con la infracción.
B. Información sobre la retención de un buque
Groenlandia notificará a la UE, en un plazo máximo de 24 horas, cualquier retención de un buque pesquero de la UE
en posesión de una autorización de pesca. Dicha notificación irá acompañada de unos datos sucintos sobre la
infracción.
C. Sanción de las infracciones
Groenlandia determinará la sanción correspondiente a la infracción de que se trate con arreglo a lo dispuesto en la
legislación nacional en vigor.
D. Procedimiento judicial – Fianza bancaria
1. Cuando una infracción se tramite ante la instancia judicial competente, el armador del buque pesquero de la UE
infractor depositará una fianza bancaria en el banco que designe Groenlandia, cuyo importe, fijado asimismo por
Groenlandia, cubrirá los costes derivados de la retención del buque pesquero de la UE, la multa estimada y las
eventuales indemnizaciones. La fianza bancaria quedará bloqueada hasta que concluya el procedimiento judicial.
2. La fianza bancaria será liberada y devuelta al armador sin demora tras la sentencia:
a) íntegramente, si la sentencia no contempla sanción;
b) por el importe del saldo, si la sanción supone una multa inferior a la fianza.
3. Los procedimientos judiciales se abrirán lo antes posible con arreglo a la legislación nacional.
4. Groenlandia informará a la UE de los resultados del procedimiento judicial en un plazo de 14 días tras haberse
dictado la sentencia.
E. Liberación del buque y de la tripulación
El buque pesquero de la UE será autorizado a abandonar el puerto una vez que se haya depositado la fianza bancaria
o abonado la sanción.
CAPÍTULO IX
ASOCIACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS
A. Métodos y criterios para la evaluación de los proyectos de creación de asociaciones temporales de empresas y
sociedades mixtas
1. Las Partes intercambiarán información sobre los proyectos de creación de asociaciones temporales de empresas y
sociedades mixtas presentados de acuerdo con el artículo 2 del Acuerdo.
2. Los proyectos se presentarán a la UE por mediación de las autoridades competentes del Estado miembro o de los
Estados miembros interesados.
3. La UE presentará a la Comisión Mixta una lista de los proyectos de asociaciones temporales de empresas y sociedades
mixtas. La Comisión Mixta evaluará los proyectos de acuerdo, entre otros, con los siguientes criterios:
a) tecnología adecuada para las operaciones de pesca que se propongan;
b) especies objetivo y zonas de pesca;
c) edad del buque;
d) en el caso de las asociaciones temporales de empresas, duración total de la asociación y de las operaciones de
pesca;
e) experiencia previa en el sector pesquero del armador de la UE y de los socios groenlandeses.
4. Tras realizar la evaluación indicada en el apartado 3, la Comisión Mixta emitirá un dictamen sobre los proyectos.
5. En el caso de las asociaciones temporales de empresas, una vez que los proyectos hayan recibido un dictamen
favorable de la Comisión Mixta, y tras la aprobación por las autoridades de Groenlandia, se expedirán las autorizaciones
de pesca necesarias.
B. Disposiciones de acceso a los recursos aplicables a las asociaciones temporales de empresas en Groenlandia
1. Autorizaciones de pesca
Las autorizaciones de pesca que expida Groenlandia tendrán un período de validez idéntico al de duración de las
asociaciones temporales de empresas. La pesca se realizará con cargo a las cuotas asignadas por las autoridades de
Groenlandia.
2. Sustitución de buques
Un buque de la UE que faene en virtud de una asociación temporal de empresas podrá ser sustituido por otro buque
de la UE que tenga una capacidad y unas características técnicas equivalentes, siempre que la sustitución esté
debidamente justificada y las Partes lleguen a un acuerdo al respecto.
3. Equipamiento
Los buques que faenen al amparo de asociaciones temporales de empresas deberán ajustarse a las normas y
reglamentos aplicables en Groenlandia en materia de equipamiento, los cuales se aplicarán sin discriminación alguna
entre buques groenlandeses y de la UE.
CAPÍTULO X
PESCA EXPERIMENTAL
Disposiciones de aplicación de la pesca experimental
1. El Gobierno de Groenlandia y la Comisión Europea determinarán conjuntamente los agentes económicos de la Unión
Europea, la época más conveniente y las reglas por las que se regirá la pesca experimental. Para facilitar el trabajo
exploratorio de los buques, el Gobierno de Groenlandia les proporcionará, a través del Instituto Groenlandés de
Recursos Naturales, la información científica y demás información básica de que disponga.
2. Se mantendrá una estrecha colaboración con el sector pesquero de Groenlandia (coordinación y diálogo sobre las
reglas de la pesca experimental).
3. La duración de las campañas será de seis meses como máximo y de tres como mínimo. Estos plazos podrán
modificarse previo acuerdo de las Partes.
4. La Comisión Europea transmitirá a las autoridades de Groenlandia las solicitudes de autorizaciones de pesca experimental.
En el expediente técnico constarán:
a) las características técnicas del buque;
b) el nivel de especialización en este tipo de pesca de los oficiales del buque;
c) los parámetros técnicos de la campaña propuestos (duración, artes de pesca, zonas de exploración, etc.).
5. Cuando sea necesario, las autoridades de Groenlandia organizarán un diálogo técnico entre las Partes y los armadores
interesados.
6. Antes del comienzo de la campaña, los armadores entregarán a las autoridades de Groenlandia y a la Comisión
Europea:
a) una declaración de las capturas que se hallen ya a bordo;
b) las características técnicas de los artes de pesca que vayan a utilizar en la campaña;
c) una garantía de que cumplirán la legislación pesquera de Groenlandia.
7. Durante la campaña en el mar, los armadores de los buques:
a) entregarán al Instituto de Recursos Naturales de Groenlandia, a las autoridades de Groenlandia y a la Comisión
Europea un informe semanal sobre las capturas por día y por lance, incluida una descripción de los parámetros
técnicos de la campaña (posición, profundidad, fecha y hora, capturas y otras observaciones o comentarios);
b) comunicarán por SLB la posición, la velocidad y el rumbo del buque;
c) permitirán la presencia a bordo de un observador científico groenlandés o de un observador elegido por las
autoridades de Groenlandia; la función del observador consistirá en reunir información científica sobre las
capturas, así como en tomar muestras de las mismas; el observador recibirá tratamiento de oficial y el armador
correrá con los gastos de manutención durante su estancia en el buque; las decisiones sobre la época de estancia a
bordo de los observadores, la duración de su estancia y el puerto de embarco y de desembarco se tomarán de
acuerdo con las autoridades de Groenlandia;
d) presentarán los buques para su inspección al abandonar la ZEE de Groenlandia si así lo piden las autoridades
groenlandesas;
e) cumplirán la legislación pesquera de Groenlandia.
8. Las capturas coherentes con la campaña experimental obtenidas durante esta serán propiedad del armador.
9. Las autoridades de Groenlandia determinarán antes del comienzo de cada campaña las capturas que se considerarán
coherentes con la campaña experimental y las comunicarán al capitán del buque.
10. Las autoridades de Groenlandia designarán una persona de contacto encargada de tratar los problemas imprevistos
que puedan dificultar el curso normal de la pesca experimental.
11. Las autoridades de Groenlandia especificarán antes del comienzo de cada campaña las condiciones y demás parámetros
de las campañas de pesca experimentales conforme a los artículos 9 y 10 del Acuerdo y a la legislación de
Groenlandia.
APÉNDICES DEL PRESENTE ANEXO
1. Apéndice 1 – Formulario de solicitud de autorización de pesca
2. Apéndice 2 – Impreso de notificación de entrada/salida
3. Apéndice 3 – Régimen de flexibilidad en la pesca de gallineta pelágica entre las aguas de Groenlandia y de la CPANE
Apéndice 1
FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PESCA EN LA ZEE DE GROENLANDIA
1 Estado del pabellón
2 Nombre del buque
3 Número de matrícula en el registro de la flota de la UE
4 Letras y número de identificación externa
5 Puerto de matrícula
6 Indicativo internacional de llamada de radio (IRCS)
7 Número de Inmarsat (teléfono, télex, correo electrónico) ( 1 )
8 Año de construcción
9 Número IMO (si está disponible)
10 Tipo de buque
11 Tipo de arte de pesca
12 Especies objetivo + Cantidad
13 Zona de pesca (CIEM/NAFO)
14 Período de tiempo de la autorización de pesca
15 Propietarios, dirección de la persona física o jurídica,
teléfono, télex, correo electrónico
16 Operador del buque, dirección de la persona física o
jurídica, teléfono, télex, correo electrónico
17 Nombre del capitán
18 Número de tripulantes
19 Potencia del motor (kW)
20 Eslora total
21 Toneladas de registro bruto
22 Representante (agente) en Groenlandia, nombre y dirección
23 Dirección a la que debe enviarse por correo electrónico la
autorización de pesca
Comisión Europea, Dirección General de Asuntos
Marítimos y Pesca, rue de la Loi 200, B-1049 Bruselas,
Fax +32 2 2962338 Email MARE-LICENCES@ec.
europa.eu
________________
( 1 ) Pueden comunicarse una vez que la solicitud haya sido aceptada.
Apéndice 2
FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE ENTRADA/SALIDA
Formato para la transmisión de mensajes SLB al CSP de la otra Parte
1) Mensaje de entrada:
Dato: Código de
campo:
Obligatorio/
Facultativo Observaciones:
Inicio del registro SR O Dato relativo al sistema; indica el comienzo del registro
Dirección AD O Dato relativo al mensaje; Código ISO Alfa-3 del país de la
Parte destinataria
Remitente FR O Dato relativo al mensaje; Código ISO alfa-3 del país de la
Parte transmisora
Número de registro RN F Dato relativo al mensaje; número de serie del registro en el
año correspondiente
Fecha del registro RD F Dato relativo al mensaje; fecha de transmisión
Hora del registro RT F Dato relativo al mensaje; hora de transmisión
Tipo de mensaje TM O Dato relativo al mensaje; tipo de mensaje, «ENT»
Indicativo de llamada de
radio
RC O Dato relativo al buque; indicativo internacional de llamada
de radio del buque
Número de referencia
interno
IR O Dato relativo al buque; número único del buque (código
ISO Alfa-3 del país del pabellón seguido de un número)
Número de matrícula
externo
XR F Dato relativo al buque; número que aparece en el costado
del buque
Latitud LT O Dato relativo a la posición del buque; posición ± 99,999
(WGS-84)
Longitud LG O Dato relativo a la posición del buque; posición ± 999,999
(WGS-84)
Velocidad SP O Dato relativo a la posición del buque; velocidad del buque
en décimas de nudos
Rumbo CO O Dato relativo a la posición del buque; rumbo del buque en
la escala de 360°
Fecha DA O Dato relativo a la posición del buque; fecha UTC de la
posición (AAAAMMDD)
Hora TI O Dato relativo a la posición del buque; hora UTC de la
posición (HHMM)
Fin del registro ER O Dato relativo al sistema; indica el final del registro
2) Mensaje/informe de posición
Dato: Código de
campo:
Obligatorio/
Facultativo Observaciones:
Inicio del registro SR O Dato relativo al sistema; indica el comienzo del registro
Dirección AD O Dato relativo al mensaje; Código ISO Alfa-3 del país de la
Parte destinataria
Remitente FR O Dato relativo al mensaje; Código ISO alfa-3 del país de la
Parte transmisora
Dato: Código de
campo:
Obligatorio/
Facultativo Observaciones:
Número de registro RN F Dato relativo al mensaje; número de serie del registro en el
año correspondiente
Fecha del registro RD F Dato relativo al mensaje; fecha de transmisión
Hora del registro RT F Dato relativo al mensaje; hora de transmisión
Tipo de mensaje TM O Dato relativo al mensaje; tipo de mensaje «POS» ( 1 )
Indicativo de llamada de
radio
RC O Dato relativo al buque; indicativo internacional de llamada
de radio del buque
Número de referencia
interno
IR O Dato relativo al buque; número único del buque (código
ISO Alfa-3 del país del pabellón seguido de un número)
Número de matrícula
externo
XR F Dato relativo al buque; número que aparece en el costado
del buque
Latitud LT O Dato relativo a la posición del buque; posición ± 99,999
(WGS-84)
Longitud LG O Dato relativo a la posición del buque; posición ± 999,999
(WGS-84)
Actividad AC O ( 2 ) Dato relativo a la posición del buque; «ANC» indica comunicaciones
más espaciadas
Velocidad SP O Dato relativo a la posición del buque; velocidad del buque
en décimas de nudos
Rumbo CO O Dato relativo a la posición del buque; rumbo del buque en
la escala de 360°
Fecha DA O Dato relativo a la posición del buque; fecha UTC de la
posición (AAAAMMDD)
Hora TI O Dato relativo a la posición del buque; hora UTC de la
posición (HHMM)
Fin del registro ER O Dato relativo al sistema; indica el final del registro
3) Mensaje de salida
Dato: Código de
campo:
Obligatorio/
Facultativo Observaciones:
Inicio del registro SR O Dato relativo al sistema; indica el comienzo del registro
Dirección AD O Dato relativo al mensaje; Código ISO Alfa-3 del país de la
Parte destinataria
Remitente FR O Dato relativo al mensaje; Código ISO alfa-3 del país de la
Parte transmisora
Número de registro RN F Dato relativo al mensaje; número de serie del registro en el
año correspondiente
Fecha del registro RD F Dato relativo al mensaje; fecha de transmisión
Hora del registro RT F Dato relativo al mensaje; hora de transmisión
Tipo de mensaje TM O Dato relativo al mensaje; tipo de mensaje, «EXI»
Indicativo de llamada de
radio
RC O Dato relativo al buque; indicativo internacional de llamada
de radio del buque
________________
( 1 ) El tipo de mensaje será «MAN» en las comunicaciones de buques cuyo dispositivo de localización por satélite esté averiado.
( 2 ) Aplicable únicamente si el buque envía mensajes POS con una frecuencia reducida.
Dato: Código de
campo:
Obligatorio/
Facultativo Observaciones:
Número de referencia
interno
IR O Dato relativo al buque; número único del buque (código
ISO Alfa-3 del país del pabellón seguido de un número)
Número de matrícula
externo
XR F Dato relativo al buque; número que aparece en el costado
del buque
Fecha DA O Dato relativo a la posición del buque; fecha UTC de la
posición (AAAAMMDD)
Hora TI O Dato relativo a la posición del buque; hora UTC de la
posición (HHMM)
Fin del registro ER O Dato relativo al sistema; indica el final del registro
4) Formato
Cada mensaje de una transmisión de datos se atendrá a la siguiente estructura:
— una doble barra (//) y los caracteres «SR» indicarán el comienzo del mensaje,
— una doble barra (//) y un código de campo indicarán el principio de un dato,
— una barra oblicua (/) separa el código de campo y los datos,
— los pares de datos estarán separados por un espacio,
— los caracteres «ER» y una doble barra (//) indicarán el final de la comunicación.
Todos los códigos de campo del presente anexo siguen el llamado «formato del Atlántico Norte» descrito en el
Régimen de control y observancia de las normas de la CPANE.
23.10.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 293/25
Apéndice 3
RÉGIMEN DE FLEXIBILIDAD EN LA PESCA DE GALLINETA PELÁGICA ENTRE LAS AGUAS DE GROENLANDIA Y DE
LA CPANE
1. Todo buque que desee optar a la pesca en el marco del régimen de flexibilidad para la gallineta nórdica entre las
aguas de Groenlandia y de la CPANE deberá solicitar una autorización de pesca de Groenlandia con flexibilidad.
Previa aprobación de la solicitud, el buque recibirá una autorización de pesca específica para actividades en el exterior
de la ZEE de Groenlandia.
2. Deberán observarse todas las medidas relativas a esta pesquería que haya decidido la CPANE en su zona de
regulación.
3. Un buque solamente podrá pescar su cuota de gallineta nórdica en Groenlandia una vez que haya agotado su parte
de la cuota de gallineta nórdica de la CPANE de la UE asignada por su Estado del pabellón.
4. Un buque podrá pescar su cuota de Groenlandia dentro de la misma zona de la CPANE en la que haya capturado su
cuota de la CPANE, a reserva del apartado 5.
5. Un buque podrá pescar su cuota de Groenlandia dentro de la zona de protección de la gallineta nórdica (ZPGN) en
las condiciones establecidas en la Recomendación de la CPANE sobre la gestión de la gallineta nórdica en el Mar de
Irminger y aguas adyacentes, pero excluyendo cualquier parte que se sitúe en la ZEE de Islandia.
6. Los buques que lleven a cabo actividades pesqueras en la zona de regulación de la CPANE transmitirán un informe de
posición del SLB a la CPANE a través del CSP de su Estado del pabellón de conformidad con los requisitos
reglamentarios. Mientras se pesque la cuota de Groenlandia dentro de la ZPGN de la CPANE, el CSP del Estado
del pabellón tomará las medidas específicamente necesarias para que los resultados de la lectura horaria del informe
de posición del SLB del buque sean transmitidos al CSP de Groenlandia casi en tiempo real.
7. El capitán del buque velará por que, en el momento de comunicar los informes a la CPANE y las autoridades de
Groenlandia, las capturas de gallineta nórdica efectuadas en la zona de regulación de la CPANE en el marco de la
autorización de pesca con flexibilidad de Groenlandia estén claramente identificadas y se imputen a la cuota de
Groenlandia en virtud de la autorización de pesca asignada en la autorización de pesca con flexibilidad.
a) Antes de comenzar a pescar su cuota de Groenlandia, los buques transmitirán un mensaje ACTIVE «CATCH ON
ENTRY» al CSP de Groenlandia a través del CSP de su Estado del pabellón como sigue:
i) ACTIVE «CATCH ON ENTRY»
ii) Nombre del buque
iii) Número de matrícula externo
iv) IRCS
v) Nombre del capitán
vi) Fecha y hora de inicio de las operaciones de pesca correspondientes a la cuota de Groenlandia
vii) Posición
viii) Capturas a bordo de especies en equivalente de peso vivo y zona de captura.
b) INFORME DIARIO DE CAPTURAS
Los datos del cuaderno diario de pesca se transmitirán diariamente a más tardar a las 2359 UTC.
c) Al cesar las actividades pesqueras correspondientes a la cuota de Groenlandia, los buques transmitirán un mensaje
PASSIVE «CATCH ON EXIT» al CSP de Groenlandia a través del CSP de su Estado del pabellón como sigue:
i) PASSIVE «CATCH ON EXIT»
ii) Nombre del buque
iii) Número de matrícula externo
iv) IRCS
v) Nombre del capitán
vi) Fecha y hora del cese de las actividades pesqueras correspondientes a la cuota de Groenlandia
vii) Posición
viii) Capturas a bordo de especies en equivalente de peso vivo y zona de captura.
Tanto el informe ACTIVE como el PASSIVE se transmitirán sin perjuicio de la obligación de informar diariamente
sobre las capturas.
8. A fin de mejorar la protección de las zonas de eclosión de larvas, las actividades pesqueras no comenzarán antes de la
fecha indicada en la Recomendación de la CPANE sobre la gestión de la gallineta nórdica en el Mar de Irminger y
aguas adyacentes.
9. El Estado de pabellón informará a las autoridades de la UE de las capturas realizadas dentro de la cuota de
Groenlandia en las aguas de Groenlandia y en la zona de regulación de la CPANE. Se incluirán todas las capturas
efectuadas en el marco del régimen de flexibilidad identificando claramente la captura y la correspondiente autorización
de pesca.
10. Al final de la campaña de pesca los CSP de los Estados del pabellón comunicarán a las autoridades de Groenlandia las
estadísticas de las capturas en la pesquería de gallineta nórdica pelágica en virtud del régimen de flexibilidad.
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