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<documento fecha_actualizacion="20241021211731">
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    <identificador>DOUE-L-2012-81977</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>653/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de julio de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121023</fecha_publicacion>
    <diario_numero>293</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2012/293/L00004-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20120716</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="2258" orden="">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="6027" orden="">Dinamarca</materia>
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      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo de 18 de septiembre de 2012, adjunto a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Protocolo el 29 de enero de 2014 (DOUE L 69, de 8 de marzo de 2014)</nota>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  del Protocolo desde el 1 de enero de 2013.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81081" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>Protocolo en vigor desde el 1 de enero de 2007.</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2014-80116" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre celebración del Protocolo: Decisión 2014/48, de 28 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2012-81976" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre infrautilización de las posibilidades de pesca: Reglamento 927/2012, de 16 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo</p>
    <p class="parrafo">218, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 28 de junio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CE) n o 753/2007 del Consejo ( 1 ) sobre la celebración</p>
    <p class="parrafo">del Acuerdo de colaboración en materia de pesca</p>
    <p class="parrafo">entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia, por otra ( 2 ) («el Acuerdo»). Se añadió al</p>
    <p class="parrafo">mismo un Protocolo por el que se fijan las posibilidades</p>
    <p class="parrafo">de pesca y la contrapartida financiera previstas en el</p>
    <p class="parrafo">mencionado Acuerdo de colaboración ( 3 ) («el actual Protocolo</p>
    <p class="parrafo">»). El actual Protocolo expira el 31 de diciembre de</p>
    <p class="parrafo">2012.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Unión ha negociado con el Gobierno de Dinamarca y</p>
    <p class="parrafo">el Gobierno de Groenlandia un nuevo Protocolo en materia</p>
    <p class="parrafo">de pesca por el que se fijan las posibilidades de</p>
    <p class="parrafo">pesca y la contrapartida financiera («el Protocolo»).</p>
    <p class="parrafo">(3) Como resultado de esas negociaciones, el 3 de febrero de</p>
    <p class="parrafo">2012 se rubricó el nuevo Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">(4) A fin de garantizar la continuidad de las actividades pesqueras</p>
    <p class="parrafo">de los buques de la UE, el artículo 12 del Protocolo</p>
    <p class="parrafo">prevé su aplicación provisional a partir del 1 de</p>
    <p class="parrafo">enero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, debe firmarse el Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo</p>
    <p class="parrafo">por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida</p>
    <p class="parrafo">financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en</p>
    <p class="parrafo">materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia,</p>
    <p class="parrafo">por otra (en lo sucesivo denominado «el Protocolo») a</p>
    <p class="parrafo">reserva de la celebración del mencionado Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s)</p>
    <p class="parrafo">persona(s) facultada(s) para firmar el Protocolo en nombre de la</p>
    <p class="parrafo">Unión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir del</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 2013, a la espera del cumplimiento de los</p>
    <p class="parrafo">procedimientos necesarios para su celebración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. ALETRARIS</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea ( 1 ), por una parte, y el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia ( 2 ), por otra</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Período de aplicación y posibilidades de pesca</p>
    <p class="parrafo">1. Las autoridades de Groenlandia autorizan a los buques</p>
    <p class="parrafo">pesqueros de la UE para llevar a cabo, por un período de tres</p>
    <p class="parrafo">años a partir del 1 de enero de 2013, actividades pesqueras</p>
    <p class="parrafo">dentro de los límites marcados por las posibilidades de pesca</p>
    <p class="parrafo">fijadas en el apartado 5 del presente artículo y las establecidas</p>
    <p class="parrafo">con arreglo al apartado 2 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Las posibilidades de pesca fijadas en el apartado 5 del presente</p>
    <p class="parrafo">artículo podrán ser revisadas por la Comisión Mixta. Cuando la</p>
    <p class="parrafo">Comisión Mixta revise las posibilidades de pesca previstas en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 5 del presente artículo, Groenlandia facilitará a la UE</p>
    <p class="parrafo">las posibilidades de pesca concedidas dentro de su zona económica</p>
    <p class="parrafo">exclusiva (ZEE).</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión Mixta aprobará, a más tardar el 1 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">de cada año y, por primera vez, a más tardar el 1 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre de 2013, las posibilidades de pesca para el año siguiente</p>
    <p class="parrafo">de las especies enumeradas en el apartado 5 del presente</p>
    <p class="parrafo">artículo, basándose en los dictámenes científicos disponibles, en</p>
    <p class="parrafo">el principio de precaución, en las necesidades del sector pesquero</p>
    <p class="parrafo">y, en particular, en las cantidades fijadas en el apartado 7</p>
    <p class="parrafo">del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">En el supuesto de que la Comisión Mixta fije unas posibilidades</p>
    <p class="parrafo">de pesca inferiores a las indicadas en el apartado 5 del presente</p>
    <p class="parrafo">artículo, Groenlandia compensará a la UE en los años siguientes,</p>
    <p class="parrafo">otorgándole posibilidades de pesca equivalentes, o en esa misma</p>
    <p class="parrafo">campaña, otorgándole otras posibilidades de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Si las Partes no se ponen de acuerdo en una compensación, se</p>
    <p class="parrafo">adaptarán proporcionalmente las disposiciones financieras establecidas</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 2, apartado 2, letra a), del presente Protocolo,</p>
    <p class="parrafo">incluidos los parámetros de cálculo del valor.</p>
    <p class="parrafo">3. La cuota de gamba nórdica de la zona oriental de Groenlandia</p>
    <p class="parrafo">podrá pescarse en caladeros occidentales de Groenlandia</p>
    <p class="parrafo">siempre y cuando existan acuerdos para la transferencia de</p>
    <p class="parrafo">cuotas, de empresa a empresa, entre armadores de Groenlandia</p>
    <p class="parrafo">y de la Unión Europea. Las autoridades de Groenlandia harán lo</p>
    <p class="parrafo">necesario para facilitar esos acuerdos cuando así se lo solicite la</p>
    <p class="parrafo">Comisión Europea en nombre de los Estados miembros de que</p>
    <p class="parrafo">se trate. El volumen anual máximo de la cuota que podrá transferirse</p>
    <p class="parrafo">de Groenlandia oriental a los caladeros de Groenlandia</p>
    <p class="parrafo">occidental será de 2 000 toneladas. La pesca llevada a cabo por</p>
    <p class="parrafo">los buques de la UE tendrá lugar en las mismas condiciones que</p>
    <p class="parrafo">las previstas en relación con una autorización de pesca expedida</p>
    <p class="parrafo">a un armador groenlandés, a reserva de lo dispuesto en el</p>
    <p class="parrafo">capítulo I del anexo.</p>
    <p class="parrafo">4. Groenlandia ofrecerá a la UE posibilidades de pesca adicionales.</p>
    <p class="parrafo">Si la UE las acepta, total o parcialmente, se aumentará</p>
    <p class="parrafo">proporcionalmente la contrapartida financiera a que se refiere el</p>
    <p class="parrafo">artículo 2, apartado 2, letra a). La UE facilitará a Groenlandia su</p>
    <p class="parrafo">respuesta a más tardar seis semanas después de la recepción de</p>
    <p class="parrafo">la oferta. Si las autoridades de la UE rechazan la oferta o no</p>
    <p class="parrafo">responden en el plazo indicado, las autoridades de Groenlandia</p>
    <p class="parrafo">podrán ofrecer las posibilidades de pesca adicionales a otras</p>
    <p class="parrafo">partes.</p>
    <p class="parrafo">5. Nivel indicativo de las posibilidades de pesca autorizadas</p>
    <p class="parrafo">por Groenlandia (en toneladas):</p>
    <p class="parrafo">Componentes de la población 2013 2014 2015</p>
    <p class="parrafo">Bacalao en la subzona CIEM XIV y en</p>
    <p class="parrafo">la subzona 1 de la NAFO ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">2 200 2 200 2 200</p>
    <p class="parrafo">Gallineta nórdica pelágica en las subzonas</p>
    <p class="parrafo">CIEM XIV y V y en la subzona</p>
    <p class="parrafo">1F de la NAFO ( 2 )</p>
    <p class="parrafo">3 000 3 000 3 000</p>
    <p class="parrafo">Gallineta nórdica demersal en las subzonas</p>
    <p class="parrafo">CIEM XIV y V y en la subzona</p>
    <p class="parrafo">1F de la NAFO ( 3 )</p>
    <p class="parrafo">2 000 2 000 2 000</p>
    <p class="parrafo">Fletán negro en la subzona 1 de la</p>
    <p class="parrafo">NAFO – al sur de paralelo 68° Norte</p>
    <p class="parrafo">2 500 2 500 2 500</p>
    <p class="parrafo">Fletán negro en las subzonas CIEM</p>
    <p class="parrafo">XIV y V ( 4 )</p>
    <p class="parrafo">4 315 4 315 4 315</p>
    <p class="parrafo">Gamba nórdica en la subzona 1 de la</p>
    <p class="parrafo">NAFO</p>
    <p class="parrafo">3 400 3 400 3 400</p>
    <p class="parrafo">Gamba nórdica en las subzonas CIEM</p>
    <p class="parrafo">XIV y V</p>
    <p class="parrafo">7 500 7 500 7 500</p>
    <p class="parrafo">Fletán negro en la subzona 1 de la</p>
    <p class="parrafo">NAFO</p>
    <p class="parrafo">200 200 200</p>
    <p class="parrafo">Fletán en las subzonas CIEM XIV y V 200 200 200</p>
    <p class="parrafo">Cangrejo de las nieves en la subzona</p>
    <p class="parrafo">1 de la NAFO ( 5 )</p>
    <p class="parrafo">250 250 250</p>
    <p class="parrafo">Capelán en las subzonas CIEM XIV y</p>
    <p class="parrafo">V ( 6 )</p>
    <p class="parrafo">60 000 60 000 60 000</p>
    <p class="parrafo">Granadero spp. en las subzonas CIEM</p>
    <p class="parrafo">XIV y V ( 7 )</p>
    <p class="parrafo">100 100 100</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) La Comunidad Europea se convirtió en la Unión Europea el 1 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) El Gobierno Autónomo de Groenlandia se convirtió en el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de Groenlandia el 21 de junio de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Componentes de la población 2013 2014 2015</p>
    <p class="parrafo">Granadero spp. en la subzona 1 de la</p>
    <p class="parrafo">NAFO ( 7 )</p>
    <p class="parrafo">100 100 100</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) En caso de que las normas de control de las capturas se apliquen a través de</p>
    <p class="parrafo">un plan de gestión plurianual aprobado por las autoridades de Groenlandia,</p>
    <p class="parrafo">podría resultar necesario revisar las cifras en consecuencia. Si esta revisión</p>
    <p class="parrafo">conduce a posibilidades de pesca adicionales para la Unión Europea, se incrementará</p>
    <p class="parrafo">proporcionalmente la contrapartida financiera a que se refiere el</p>
    <p class="parrafo">artículo 2, apartado 2, letra a), del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Debe pescarse con redes de arrastre pelágico.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Debe pescarse con redes de arrastre.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) No deberá ser pescado por más de 6 buques al mismo tiempo. Este límite de</p>
    <p class="parrafo">capturas y limitación del esfuerzo pesquero podrá revisarse en función de un</p>
    <p class="parrafo">plan de gestión múltiple concertado entre Estados ribereños. Si esta revisión</p>
    <p class="parrafo">conduce a posibilidades de pesca adicionales para la Unión Europea, se incrementará</p>
    <p class="parrafo">proporcionalmente la contrapartida financiera a que se refiere el</p>
    <p class="parrafo">artículo 2, apartado 2, letra a), del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) Las actividades de pesca tendrán lugar exclusivamente de conformidad con la</p>
    <p class="parrafo">legislación nacional de Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) Cuando sea capturable, la Unión Europea podrá pescar hasta un 7,7 % del TAC</p>
    <p class="parrafo">de capelán durante la campaña de pesca que va del 20 de junio al 30 de abril</p>
    <p class="parrafo">del año siguiente. En consecuencia, la contrapartida financiera mencionada en</p>
    <p class="parrafo">el artículo 2, apartado 2, letra a), del Protocolo se incrementará proporcionalmente.</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia comunicará a la UE el TAC preliminar mucho antes del</p>
    <p class="parrafo">inicio de la campaña de pesca, lo antes posible y en todo caso antes de</p>
    <p class="parrafo">finalizar mayo.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) El granadero y el granadero de roca no serán objeto de pesca, capturándose</p>
    <p class="parrafo">solo como captura accesoria en asociación con otras especies objetivo, y</p>
    <p class="parrafo">deberán ser objeto de notificación separada.</p>
    <p class="parrafo">6. Gestión de las capturas accesorias</p>
    <p class="parrafo">Por captura accesoria se entiende la captura no deseada de</p>
    <p class="parrafo">cualquier organismo marino vivo.</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Protocolo, las capturas accesorias, que se</p>
    <p class="parrafo">tendrán en cuenta en los límites de capturas accesorias, son las</p>
    <p class="parrafo">capturas de especies de interés comercial no incluidas entre las</p>
    <p class="parrafo">especies objetivo del buque que figuran en la autorización de</p>
    <p class="parrafo">pesca.</p>
    <p class="parrafo">Los buques pesqueros de la UE que faenen en la ZEE de Groenlandia</p>
    <p class="parrafo">deberán atenerse a las disposiciones aplicables en materia</p>
    <p class="parrafo">de capturas accesorias para las especies y las poblaciones de</p>
    <p class="parrafo">peces distribuidas en las aguas de Groenlandia y, en particular,</p>
    <p class="parrafo">para las enumeradas en el artículo 1, apartado 5. Además, está</p>
    <p class="parrafo">prohibido en la ZEE de Groenlandia el descarte de capturas</p>
    <p class="parrafo">realizadas en las poblaciones de peces gestionadas mediante</p>
    <p class="parrafo">límites de capturas o de esfuerzo en las aguas de Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">Las cantidades máximas que podrán capturarse en calidad de</p>
    <p class="parrafo">capturas accesorias se limitan a un porcentaje del 10 % de la</p>
    <p class="parrafo">cuota de la población objetivo según consta en la autorización</p>
    <p class="parrafo">de pesca para todas las actividades pesqueras, excepto para las</p>
    <p class="parrafo">dirigidas a la gamba nórdica, caso en que el porcentaje se reduce</p>
    <p class="parrafo">al 5 %. Cuando se haya agotado una cuota de la UE para una</p>
    <p class="parrafo">especie determinada, las cantidades máximas que podrán capturarse</p>
    <p class="parrafo">en calidad de capturas accesorias se limitarán a un porcentaje</p>
    <p class="parrafo">del 5 % de la cuota de la población objetivo.</p>
    <p class="parrafo">Las capturas accesorias efectuadas sobre las poblaciones de peces</p>
    <p class="parrafo">con respecto a las cuales la Unión Europea disfruta de</p>
    <p class="parrafo">posibilidades de pesca en aguas de Groenlandia deberán deducirse</p>
    <p class="parrafo">de las posibilidades de pesca de las poblaciones de peces</p>
    <p class="parrafo">correspondientes asignadas a la UE.</p>
    <p class="parrafo">Las capturas accesorias y su composición específica serán objeto</p>
    <p class="parrafo">de revisión anual en el marco de la Comisión Mixta.</p>
    <p class="parrafo">7. Cuando la situación de las poblaciones lo permita, las</p>
    <p class="parrafo">cantidades mínimas para mantener las actividades pesqueras</p>
    <p class="parrafo">en Groenlandia se fijan en los siguientes niveles anuales (en</p>
    <p class="parrafo">toneladas):</p>
    <p class="parrafo">Especie NAFO 1 CIEM XIV/V</p>
    <p class="parrafo">Bacalao 30 000</p>
    <p class="parrafo">Gallineta nórdica 2 500 10 000</p>
    <p class="parrafo">Fletán negro 4 700 4 000</p>
    <p class="parrafo">Gamba nórdica 75 000 1 500</p>
    <p class="parrafo">8. Groenlandia no expedirá autorizaciones de pesca a buques</p>
    <p class="parrafo">de la UE al margen del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Contrapartida financiera – Modalidades de pago</p>
    <p class="parrafo">1. Para el período indicado en al artículo 1, apartado 1, del</p>
    <p class="parrafo">presente Protocolo, la contrapartida financiera de la UE contemplada</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 7 del Acuerdo ascenderá a 17 847 244 EUR</p>
    <p class="parrafo">anuales.</p>
    <p class="parrafo">2. Dicha contrapartida financiera incluirá:</p>
    <p class="parrafo">a) Un importe anual correspondiente al acceso a la ZEE de</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia de 15 104 203 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Esta cifra incluirá una reserva financiera de 1 500 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Los pagos a partir de esta reserva se realizarán de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con el método establecido en el apartado 4, a fin de</p>
    <p class="parrafo">compensar las cantidades adicionales de especies ofrecidas</p>
    <p class="parrafo">por Groenlandia que excedan de las fijadas en el artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">apartado 5, y aceptadas por la UE.</p>
    <p class="parrafo">b) Un importe específico de 2 743 041 EUR anuales destinado</p>
    <p class="parrafo">al apoyo y a la aplicación de la política pesquera de Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">3. El apartado 1 se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 1, apartados 2 y 5, y en los artículos 4, 5, 6 y 8 del</p>
    <p class="parrafo">presente Protocolo. El importe total de la contrapartida financiera</p>
    <p class="parrafo">abonada por la Unión Europea no podrá exceder del doble</p>
    <p class="parrafo">del importe indicado en el artículo 2, apartado 2, letra a).</p>
    <p class="parrafo">4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 2</p>
    <p class="parrafo">y 5, y en los artículos 4, 5 y 6 del presente Protocolo, Groenlandia</p>
    <p class="parrafo">notificará a las autoridades de la UE las cantidades de</p>
    <p class="parrafo">todas las especies ofrecidas para su captura con carácter adicional</p>
    <p class="parrafo">a las fijadas en el artículo 1, apartado 5. Si la UE acepta, a</p>
    <p class="parrafo">reserva de los dictámenes científicos, esas cantidades adicionales,</p>
    <p class="parrafo">deberá abonar el importe del 17,5 % del precio de referencia</p>
    <p class="parrafo">indicado en el capítulo I del anexo, hasta un máximo de</p>
    <p class="parrafo">1 500 000 EUR anuales, para todas las especies mencionadas</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 1, apartado 5. Si, en un año dado, no se utiliza la</p>
    <p class="parrafo">totalidad de esta reserva financiera, la parte no utilizada podrá</p>
    <p class="parrafo">transferirse al año siguiente para abonar a Groenlandia las cantidades</p>
    <p class="parrafo">adicionales de especies que ofrezca.</p>
    <p class="parrafo">5. La UE deberá abonar el importe anual de la contribución</p>
    <p class="parrafo">financiera, sin la reserva financiera, a más tardar el 30 de junio</p>
    <p class="parrafo">de 2013 en el primer año y a más tardar el 1 de marzo en los</p>
    <p class="parrafo">años siguientes, y los importes adicionales de la reserva financiera</p>
    <p class="parrafo">en las mismas fechas o posteriormente lo antes posible,</p>
    <p class="parrafo">tras la notificación de la disponibilidad de las cantidades de que</p>
    <p class="parrafo">se trate y su aceptación por la UE.</p>
    <p class="parrafo">6. Las autoridades de Groenlandia tendrán libertad plena en</p>
    <p class="parrafo">cuanto a la utilización de la contrapartida financiera especificada</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 2, apartado 2, letra a).</p>
    <p class="parrafo">7. La contrapartida financiera se ingresará en una cuenta de</p>
    <p class="parrafo">la Hacienda Pública abierta en la institución financiera que decidan</p>
    <p class="parrafo">las autoridades de Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Promoción de la pesca responsable en la ZEE de</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia</p>
    <p class="parrafo">1. La contrapartida financiera indicada en el artículo 2, apartado</p>
    <p class="parrafo">2, letra b), se administrará con arreglo a los objetivos que</p>
    <p class="parrafo">fijen las Partes de mutuo acuerdo y a la programación anual y</p>
    <p class="parrafo">plurianual para alcanzarlos.</p>
    <p class="parrafo">2. Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor y, a</p>
    <p class="parrafo">más tardar, tres meses después de esa fecha, la Comisión Mixta</p>
    <p class="parrafo">aprobará un programa sectorial plurianual y sus disposiciones</p>
    <p class="parrafo">de aplicación, que incluirán, entre otras cosas:</p>
    <p class="parrafo">a) orientaciones anuales y plurianuales para la utilización de la</p>
    <p class="parrafo">parte de la contrapartida financiera mencionada en el artículo</p>
    <p class="parrafo">2, apartado 2, letra b), en las iniciativas que deban acometerse</p>
    <p class="parrafo">cada año;</p>
    <p class="parrafo">b) los objetivos anuales y plurianuales que deben alcanzarse</p>
    <p class="parrafo">para llegar, a largo plazo, a la continuación de una pesca</p>
    <p class="parrafo">responsable y sostenible, habida cuenta de las prioridades</p>
    <p class="parrafo">expresadas por Groenlandia en su política pesquera nacional</p>
    <p class="parrafo">y en otras políticas afines o que tengan una incidencia en la</p>
    <p class="parrafo">continuación de una pesca responsable y sostenible;</p>
    <p class="parrafo">c) criterios y procedimientos para evaluar los resultados obtenidos</p>
    <p class="parrafo">cada año.</p>
    <p class="parrafo">3. Cualquier modificación del programa sectorial plurianual</p>
    <p class="parrafo">que se proponga deberá ser aprobada por ambas Partes en la</p>
    <p class="parrafo">Comisión Mixta.</p>
    <p class="parrafo">4. Cada año, Groenlandia asignará, si procede, un importe</p>
    <p class="parrafo">adicional a la contrapartida financiera mencionada en el artículo</p>
    <p class="parrafo">2, apartado 2, letra b), con miras a la aplicación del programa</p>
    <p class="parrafo">sectorial plurianual. Durante el primer año de aplicación</p>
    <p class="parrafo">del Protocolo, esa asignación de la contrapartida financiera de la</p>
    <p class="parrafo">UE, así como del importe adicional, será notificada a la UE a</p>
    <p class="parrafo">más tardar el 1 de marzo. Posteriormente, Groenlandia notificará</p>
    <p class="parrafo">a la UE el destino que vaya a dar cada año a esos importes</p>
    <p class="parrafo">a más tardar el 1 de diciembre del año anterior.</p>
    <p class="parrafo">5. Si la evaluación anual por la Comisión Mixta de los progresos</p>
    <p class="parrafo">en la aplicación del programa sectorial plurianual no es</p>
    <p class="parrafo">satisfactoria y así se justifica, la Unión Europea podrá reducir el</p>
    <p class="parrafo">importe de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo</p>
    <p class="parrafo">2, apartado 2, letra b), del presente Protocolo, con el fin de</p>
    <p class="parrafo">que el volumen de recursos financieros asignados a la ejecución</p>
    <p class="parrafo">del programa se ajuste a los resultados previstos.</p>
    <p class="parrafo">6. La Comisión Mixta será responsable del seguimiento de la</p>
    <p class="parrafo">ejecución del programa de apoyo sectorial plurianual. Si es</p>
    <p class="parrafo">necesario, ambas Partes mantendrán este seguimiento a través</p>
    <p class="parrafo">de la Comisión Mixta tras la expiración del Protocolo hasta que</p>
    <p class="parrafo">haya sido íntegramente utilizada la contrapartida financiera específica</p>
    <p class="parrafo">relacionada con el apoyo sectorial prevista en el artículo</p>
    <p class="parrafo">2, apartado 2, letra b).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cooperación científica en favor de una pesca responsable</p>
    <p class="parrafo">1. Ambas Partes se comprometen a fomentar la pesca responsable</p>
    <p class="parrafo">en la ZEE de Groenlandia basada en el principio de no</p>
    <p class="parrafo">discriminación entre las diversas flotas que faenan en esas aguas.</p>
    <p class="parrafo">2. Durante el periodo cubierto por el presente Protocolo, la</p>
    <p class="parrafo">Unión Europea y Groenlandia garantizarán el uso sostenible de</p>
    <p class="parrafo">los recursos pesqueros en la ZEE de Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">3. Las Partes se comprometen a impulsar la cooperación a</p>
    <p class="parrafo">nivel regional en materia de pesca responsable y, en particular,</p>
    <p class="parrafo">en el marco de la CPANE y la NAFO y de cualquier otra</p>
    <p class="parrafo">organización subregional o internacional competente.</p>
    <p class="parrafo">4. De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del presente</p>
    <p class="parrafo">Protocolo, y a la luz de los mejores dictámenes científicos disponibles,</p>
    <p class="parrafo">las Partes, en el marco de la Comisión Mixta, adoptarán,</p>
    <p class="parrafo">cuando proceda, medidas respecto de las actividades de los</p>
    <p class="parrafo">buques de la Unión Europea con licencia y autorización para</p>
    <p class="parrafo">emprender actividades pesqueras en virtud del presente Protocolo</p>
    <p class="parrafo">a fin de garantizar una gestión sostenible de los recursos</p>
    <p class="parrafo">pesqueros en la ZEE de Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Nuevas posibilidades de pesca y pesca experimental</p>
    <p class="parrafo">1. Cuando la UE manifieste interés por tener acceso a nuevas</p>
    <p class="parrafo">posibilidades de pesca no indicadas en el artículo 1, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">del presente Protocolo, lo pondrá en conocimiento de Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">La concesión del acceso a nuevas posibilidades de pesca</p>
    <p class="parrafo">se efectuará únicamente de conformidad con las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">legislativas y reglamentarias de Groenlandia, y podrá estar sujeta</p>
    <p class="parrafo">a la celebración de otro acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. Se expedirán autorizaciones de pesca experimental para</p>
    <p class="parrafo">períodos de prueba de seis meses como máximo, de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con lo especificado en el capítulo X del anexo.</p>
    <p class="parrafo">3. Si las Partes llegan a la conclusión de que las campañas</p>
    <p class="parrafo">experimentales han dado resultados positivos, las autoridades de</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia asignarán el 50 % de las posibilidades de pesca de</p>
    <p class="parrafo">las nuevas especies a la flota de la UE hasta que caduque el</p>
    <p class="parrafo">presente Protocolo, con un incremento proporcional de la parte</p>
    <p class="parrafo">de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">apartado 2, letra a).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Suspensión y revisión del pago de la contrapartida</p>
    <p class="parrafo">financiera</p>
    <p class="parrafo">1. La contrapartida financiera contemplada en el artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">apartado 2, letras a) y b), del presente Protocolo se revisará o</p>
    <p class="parrafo">suspenderá si:</p>
    <p class="parrafo">a) por circunstancias excepcionales, excepto fenómenos naturales,</p>
    <p class="parrafo">resulta imposible faenar en la ZEE de Groenlandia; o</p>
    <p class="parrafo">b) se produce una alteración significativa de las orientaciones</p>
    <p class="parrafo">políticas que propiciaron la celebración del presente Protocolo,</p>
    <p class="parrafo">o una de las Partes solicita la revisión de sus disposiciones</p>
    <p class="parrafo">con miras a una posible modificación; o</p>
    <p class="parrafo">c) la Unión Europea comprueba que se vulneran elementos</p>
    <p class="parrafo">esenciales y fundamentales en materia de derechos humanos</p>
    <p class="parrafo">tal como se exponen en el artículo 6 del Tratado de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea.</p>
    <p class="parrafo">La letra c) no se aplicará si el incumplimiento se produce en</p>
    <p class="parrafo">cualquier área de responsabilidad o ámbito de competencias</p>
    <p class="parrafo">en las que el Gobierno de Groenlandia, como resultado de la</p>
    <p class="parrafo">situación de Groenlandia en tanto que territorio del Reino de</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca con autogobierno, carece de responsabilidades</p>
    <p class="parrafo">oficiales o de competencias formales.</p>
    <p class="parrafo">2. La Unión Europea se reserva el derecho de suspender,</p>
    <p class="parrafo">total o parcialmente, el pago de la contrapartida financiera específica</p>
    <p class="parrafo">prevista en el artículo 2, apartado 2, letra b), del presente</p>
    <p class="parrafo">Protocolo cuando:</p>
    <p class="parrafo">a) los resultados obtenidos tras la evaluación efectuada por la</p>
    <p class="parrafo">Comisión Mixta resulten incoherentes con la programación;</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">b) Groenlandia no ejecute dicha contrapartida específica.</p>
    <p class="parrafo">3. Para la suspensión del pago será necesario que la UE</p>
    <p class="parrafo">notifique por escrito su intención al menos tres meses antes</p>
    <p class="parrafo">de la fecha en que esté previsto que la suspensión surta efecto.</p>
    <p class="parrafo">4. El pago de la contrapartida financiera se reanudará en</p>
    <p class="parrafo">cuanto se haya corregido la situación tras adoptarse medidas</p>
    <p class="parrafo">destinadas a mitigar las circunstancias antes mencionadas, y</p>
    <p class="parrafo">previa consulta y acuerdo de ambas Partes que confirme que</p>
    <p class="parrafo">es probable que la situación permita el retorno a las actividades</p>
    <p class="parrafo">pesqueras normales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Suspensión y restitución de la autorización de pesca</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia se reserva el derecho de suspender las autorizaciones</p>
    <p class="parrafo">de pesca previstas en el anexo del presente Protocolo cuando:</p>
    <p class="parrafo">a) un buque determinado cometa una grave infracción de las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones legislativas y reglamentarias de Groenlandia; o</p>
    <p class="parrafo">b) el armador de un buque determinado incumpla una resolución</p>
    <p class="parrafo">judicial emitida sobre una infracción de ese buque; una</p>
    <p class="parrafo">vez cumplida dicha resolución judicial, deberá restituirse al</p>
    <p class="parrafo">buque la autorización de pesca para el periodo restante de</p>
    <p class="parrafo">validez de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Suspensión de la aplicación del Protocolo</p>
    <p class="parrafo">1. La aplicación del Protocolo podrá suspenderse a iniciativa</p>
    <p class="parrafo">de cualquiera de las Partes si:</p>
    <p class="parrafo">a) por circunstancias excepcionales, excepto fenómenos naturales,</p>
    <p class="parrafo">resulta imposible faenar en la ZEE de Groenlandia; o</p>
    <p class="parrafo">b) la Unión Europea no efectúa los pagos previstos en el artículo</p>
    <p class="parrafo">2, apartado 2, letra a), del presente Protocolo por</p>
    <p class="parrafo">motivos distintos de los mencionados en su artículo 6; o</p>
    <p class="parrafo">c) surge un litigio entre las Partes sobre la interpretación o</p>
    <p class="parrafo">aplicación del presente Protocolo; o</p>
    <p class="parrafo">d) cualquiera de las Partes no cumple las disposiciones del</p>
    <p class="parrafo">presente Protocolo; o</p>
    <p class="parrafo">e) cualquiera de las Partes, tras una alteración significativa de</p>
    <p class="parrafo">las orientaciones políticas que han propiciado la celebración</p>
    <p class="parrafo">del presente Protocolo, solicita la revisión de sus disposiciones</p>
    <p class="parrafo">con miras a una posible modificación; o</p>
    <p class="parrafo">f) cualquiera de las Partes comprueba que se vulneran elementos</p>
    <p class="parrafo">esenciales y fundamentales en materia de derechos humanos</p>
    <p class="parrafo">tal como se exponen en el artículo 6 del Tratado de</p>
    <p class="parrafo">la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">La letra f) no se aplicará si el incumplimiento se produce en</p>
    <p class="parrafo">cualquier área de responsabilidad o ámbito de competencias</p>
    <p class="parrafo">en las que el Gobierno de Groenlandia, como resultado de la</p>
    <p class="parrafo">situación de Groenlandia en tanto que territorio del Reino de</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca con autogobierno, carece de responsabilidades</p>
    <p class="parrafo">oficiales o de competencias formales.</p>
    <p class="parrafo">2. La aplicación del presente Protocolo podrá suspenderse a</p>
    <p class="parrafo">iniciativa de una de las Partes cuando el litigio que oponga a</p>
    <p class="parrafo">ambas Partes se considere grave y las consultas celebradas entre</p>
    <p class="parrafo">ellas no hayan permitido encontrar una solución amistosa.</p>
    <p class="parrafo">3. La suspensión de la aplicación del presente Protocolo requerirá</p>
    <p class="parrafo">que la Parte interesada notifique por escrito su intención</p>
    <p class="parrafo">al menos tres meses antes de la fecha en que la suspensión deba</p>
    <p class="parrafo">surtir efecto.</p>
    <p class="parrafo">4. En caso de suspensión de la aplicación, las Partes seguirán</p>
    <p class="parrafo">realizando consultas entre ellas con objeto de encontrar una</p>
    <p class="parrafo">solución amistosa al litigio que las enfrenta. Cuando se alcance</p>
    <p class="parrafo">dicha solución, se reanudará la aplicación del Protocolo, reduciéndose</p>
    <p class="parrafo">el importe de la contrapartida financiera proporcionalmente</p>
    <p class="parrafo">y pro rata temporis en función del tiempo que haya estado</p>
    <p class="parrafo">suspendida la aplicación del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales</p>
    <p class="parrafo">1. Las actividades de los buques pesqueros de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">que faenen en la ZEE de Groenlandia estarán sujetas a las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables en Groenlandia</p>
    <p class="parrafo">y en el reino de Dinamarca, salvo disposición en contrario</p>
    <p class="parrafo">del Acuerdo, del presente Protocolo y de su anexo.</p>
    <p class="parrafo">2. Groenlandia informará a la Unión Europea de cualquier</p>
    <p class="parrafo">cambio o cualquier nuevo acto legislativo referente a la política</p>
    <p class="parrafo">pesquera, al menos tres meses antes de la entrada en vigor de</p>
    <p class="parrafo">dicho cambio o nuevo acto legislativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Duración</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo y su anexo se aplicarán por un período de</p>
    <p class="parrafo">tres años a partir del 1 de enero de 2013, salvo denuncia de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con el artículo 11 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Denuncia</p>
    <p class="parrafo">1. En caso de denuncia del presente Protocolo, la Parte interesada</p>
    <p class="parrafo">notificará por escrito a la otra Parte su intención de</p>
    <p class="parrafo">denunciarlo al menos seis meses antes de la fecha en que la</p>
    <p class="parrafo">denuncia surta efecto. El envío de la notificación mencionada en</p>
    <p class="parrafo">la frase anterior entrañará el inicio de consultas entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">2. El pago de la contrapartida financiera mencionada en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 2 del presente Protocolo el año en que la denuncia</p>
    <p class="parrafo">surta efecto se reducirá proporcionalmente y pro rata temporis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Aplicación provisional</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo se aplicará con carácter provisional a</p>
    <p class="parrafo">partir del 1 de enero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo y su anexo entrarán en vigor en la fecha</p>
    <p class="parrafo">en que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de</p>
    <p class="parrafo">los procedimientos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Съставено в Брюксел на осемнадесети септември две хиляди и дванадесета година.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil doce.</p>
    <p class="parrafo">V Bruselu dne osmnáctého září dva tisíce dvanáct.</p>
    <p class="parrafo">Udfærdiget i Bruxelles den attende september to tusind og tolv.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Brüssel am achtzehnten September zweitausendzwölf.</p>
    <p class="parrafo">Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta septembrikuu kaheksateistkümnendal päeval Brüsselis.</p>
    <p class="parrafo">Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα οκτώ Σεπτεμβρίου δύο χιλιάδες δώδεκα.</p>
    <p class="parrafo">Done at Brussels on the eighteenth day of September in the year two thousand and twelve.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le dix-huit septembre deux mille douze.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, addì diciotto settembre duemiladodici.</p>
    <p class="parrafo">Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada astoņpadsmitajā septembrī.</p>
    <p class="parrafo">Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų rugsėjo aštuonioliktą dieną Briuselyje.</p>
    <p class="parrafo">Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év szeptember havának tizennyolcadik napján.</p>
    <p class="parrafo">Magħmul fi Brussell, fit-tmintax-il jum ta’ Settembru tas-sena elfejn u tnax.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de achttiende september tweeduizend twaalf.</p>
    <p class="parrafo">Sporządzono w Brukseli dnia osiemnastego września roku dwa tysiące dwunastego.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em dezoito de setembro de dois mil e doze.</p>
    <p class="parrafo">Întocmit la Bruxelles la optsprezece septembrie două mii doisprezece.</p>
    <p class="parrafo">V Bruseli dňa osemnásteho septembra dvetisícdvanásť.</p>
    <p class="parrafo">V Bruslju, dne osemnajstega septembra leta dva tisoč dvanajst.</p>
    <p class="parrafo">Tehty Brysselissä kahdeksantenatoista päivänä syyskuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Bryssel den artonde september tjugohundratolv.</p>
    <p class="parrafo">За Европейския съюз</p>
    <p class="parrafo">Por la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Za Evropskou unii</p>
    <p class="parrafo">For Den Europæiske Union</p>
    <p class="parrafo">Für die Europäische Union</p>
    <p class="parrafo">Euroopa Liidu nimel</p>
    <p class="parrafo">Για την Ευρωπαϊκή Ένωση</p>
    <p class="parrafo">For the European Union</p>
    <p class="parrafo">Pour l'Union européenne</p>
    <p class="parrafo">Per l'Unione europea</p>
    <p class="parrafo">Eiropas Savienības vārdā –</p>
    <p class="parrafo">Europos Sajungos vardu</p>
    <p class="parrafo">Az Európai Unió részéről</p>
    <p class="parrafo">Għall-Unjoni Ewropea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Unie</p>
    <p class="parrafo">W imieniu Unii Europejskiej</p>
    <p class="parrafo">Pela União Europeia</p>
    <p class="parrafo">Pentru Uniunea Europeană</p>
    <p class="parrafo">Za Európsku úniu</p>
    <p class="parrafo">Za Evropsko unijo</p>
    <p class="parrafo">Euroopan unionin puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Europeiska unionen</p>
    <p class="parrafo">За правителството на Дания</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">Za vládu Dánska</p>
    <p class="parrafo">For Danmarks regering</p>
    <p class="parrafo">Für die Regierung Dänemarks</p>
    <p class="parrafo">Taani valitsuse nimel</p>
    <p class="parrafo">Για την Κυβέρνηση της Δανίας</p>
    <p class="parrafo">For the Government of Denmark</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement du Danemark</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Danimarca</p>
    <p class="parrafo">Dānijas valdības vārdā –</p>
    <p class="parrafo">Danijos Vyriausybės vardu</p>
    <p class="parrafo">Dánia kormánya részéről</p>
    <p class="parrafo">Għall-Gvern tad-Danimarka</p>
    <p class="parrafo">Voor de regering van Denemarken</p>
    <p class="parrafo">W imieniu Rządu Danii</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">Pentru Guvernul Danemarcei</p>
    <p class="parrafo">Za vládu Dánsku</p>
    <p class="parrafo">Za vlado Danske</p>
    <p class="parrafo">Tanskan hallituksen puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Danmarks regering</p>
    <p class="parrafo">За правителството на Гренландия</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Groenlandia</p>
    <p class="parrafo">Za vládu Grónska</p>
    <p class="parrafo">For Grønlands regering</p>
    <p class="parrafo">Für die Regierung Grönlands</p>
    <p class="parrafo">Gröönimaa valitsuse nimel</p>
    <p class="parrafo">Για την Κυβέρνηση της Γροιλανδίας</p>
    <p class="parrafo">For the Government of Greenland</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement du Groenland</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Groenlandia</p>
    <p class="parrafo">Grenlandes valdības vārdā –</p>
    <p class="parrafo">Grenlandijos Vyriausybės vardu</p>
    <p class="parrafo">Grönland kormányzata részéről</p>
    <p class="parrafo">Għall-Gvern tal-Groenlandja</p>
    <p class="parrafo">Voor de regering van Groenland</p>
    <p class="parrafo">W imieniu Rządu Grenlandii</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da Groenlândia</p>
    <p class="parrafo">Pentru Guvernul Groenlandei</p>
    <p class="parrafo">Za vládu Grónska</p>
    <p class="parrafo">Za vlado Grenlandije</p>
    <p class="parrafo">Grönlannin hallituksen puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Grönlands regering</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES POR LAS QUE SE RIGEN LAS ACTIVIDADES PESQUERAS DE LOS BUQUES DE LA UE EN</p>
    <p class="parrafo">LA ZEE DE GROENLANDIA</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES APLICABLES A LA SOLICITUD Y LA EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">(LICENCIAS)</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables al ejercicio de la actividad pesquera de los buques de la UE en la ZEE de Groenlandia</p>
    <p class="parrafo">A. Tramitación de la solicitud y expedición de la autorización de pesca</p>
    <p class="parrafo">1. Solo los buques que reúnan los requisitos necesarios podrán obtener una autorización de pesca para faenar en la ZEE</p>
    <p class="parrafo">de Groenlandia y/o bajo la cuota de Groenlandia en aguas internacionales.</p>
    <p class="parrafo">2. Se considerará que un buque reúne los requisitos necesarios cuando ni el armador, ni el patrón ni el propio buque</p>
    <p class="parrafo">tengan prohibido faenar en la ZEE de Groenlandia. Todos ellos deberán estar en situación regular respecto a las</p>
    <p class="parrafo">autoridades de Groenlandia, lo que supone haber cumplido todas las obligaciones anteriores derivadas de sus</p>
    <p class="parrafo">actividades pesqueras en Groenlandia o en la ZEE de Groenlandia en virtud de los Acuerdos de pesca celebrados</p>
    <p class="parrafo">con la UE.</p>
    <p class="parrafo">3. Las solicitudes habrán de presentarse en los impresos previstos al efecto por Groenlandia, cuyo modelo se adjunta</p>
    <p class="parrafo">como apéndice 1. Cada solicitud de autorización de pesca irá acompañada por un justificante de pago del canon</p>
    <p class="parrafo">correspondiente al período de validez de la autorización. Los cánones incluirán todas las tasas nacionales y locales</p>
    <p class="parrafo">relacionadas con el acceso a las actividades pesqueras y las comisiones bancarias por transferencia de dinero. Cuando</p>
    <p class="parrafo">un buque no haya pagado las comisiones bancarias por transferencia, será requisito imprescindible para la expedición</p>
    <p class="parrafo">de la siguiente autorización de pesca que las abone al presentar la solicitud correspondiente a esta.</p>
    <p class="parrafo">Los buques de la UE de un mismo armador o agente podrán presentar una solicitud colectiva de autorización de</p>
    <p class="parrafo">pesca, siempre y cuando enarbolen el pabellón de un solo y mismo Estado miembro. En cada una de las autorizaciones</p>
    <p class="parrafo">de pesca expedidas con arreglo a una solicitud colectiva se indicará la cantidad total de ejemplares por la que</p>
    <p class="parrafo">se ha pagado el canon de la autorización de pesca y se incluirá la siguiente nota a pie de página: «Cantidad autorizada</p>
    <p class="parrafo">que se repartirá entre los buques… (nombres de los buques que figuren en la solicitud colectiva)».</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades de la UE presentarán a las de Groenlandia las solicitudes de autorización de pesca, tanto individuales</p>
    <p class="parrafo">como colectivas, de todos los buques que deseen faenar al amparo del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades de Groenlandia podrán suspender una autorización de pesca vigente de un buque de la UE o no</p>
    <p class="parrafo">expedirle una nueva si ese buque no ha cumplido la obligación de transmitir a las autoridades de Groenlandia las</p>
    <p class="parrafo">pertinentes hojas del cuaderno diario de pesca y declaraciones de desembarque, conforme a las disposiciones sobre</p>
    <p class="parrafo">notificación de capturas.</p>
    <p class="parrafo">4. En cuanto se empiece a aplicar el presente Protocolo, las autoridades de Groenlandia comunicarán todos los datos</p>
    <p class="parrafo">relativos a las cuentas bancarias que se utilizarán para el pago de los cánones.</p>
    <p class="parrafo">5. Cada autorización de pesca se expedirá a nombre de un buque determinado y será intransferible, sin perjuicio de lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en el apartado 6. En las autorizaciones se precisará la cantidad autorizada que el buque podrá capturar y</p>
    <p class="parrafo">conservar a bordo. Cualquier modificación de las cantidades autorizadas indicadas en una autorización de pesca</p>
    <p class="parrafo">deberá ser objeto de una nueva solicitud. En el caso de que un buque rebase alguna de las cantidades autorizadas</p>
    <p class="parrafo">indicadas en su autorización de pesca, deberá abonar un canon equivalente al triple de la cuantía prevista en la parte</p>
    <p class="parrafo">B 3 en relación con la cantidad que rebase la cantidad autorizada. En tanto no se hayan abonado los cánones</p>
    <p class="parrafo">correspondientes a las cantidades en exceso, no se expedirá una nueva autorización de pesca a dicho buque.</p>
    <p class="parrafo">6. No obstante, en determinados casos y a petición de la Comisión Europea, podrá sustituirse la autorización de pesca</p>
    <p class="parrafo">de un buque por otra nueva expedida a nombre de otro buque de características similares a las del primero. En la</p>
    <p class="parrafo">nueva autorización de pesca se indicarán:</p>
    <p class="parrafo">a) la fecha de expedición,</p>
    <p class="parrafo">b) que esa autorización anula y sustituye a la del buque anterior.</p>
    <p class="parrafo">7. Las autoridades pesqueras de Groenlandia entregarán las autorizaciones de pesca a la Comisión Europea en el plazo</p>
    <p class="parrafo">de quince días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">8. El original o una copia de la autorización de pesca deberá encontrarse permanentemente a bordo del buque y</p>
    <p class="parrafo">presentarse a requerimiento de las autoridades competentes de Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">B. Validez de las autorizaciones de pesca y pago de las mismas</p>
    <p class="parrafo">1. Las autorizaciones de pesca serán válidas desde la fecha en que se expidan hasta el final del año civil en el que hayan</p>
    <p class="parrafo">sido expedidas. Se expedirán en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud,</p>
    <p class="parrafo">previo pago de los correspondientes cánones anuales de cada buque.</p>
    <p class="parrafo">Las autorizaciones de pesca del capelán se expedirán del 20 de junio al 31 de diciembre, incluyendo también del 1 de</p>
    <p class="parrafo">enero al 30 de abril del año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">En caso de que, al comienzo de una campaña de pesca dada, aún no se haya adoptado la legislación de la UE por la</p>
    <p class="parrafo">que se fijan las posibilidades de pesca de los buques de la UE para el año de que se trate en aguas sujetas a</p>
    <p class="parrafo">limitaciones de capturas, los buques pesqueros de la UE autorizados a faenar a 31 de diciembre de la campaña</p>
    <p class="parrafo">anterior podrán proseguir sus actividades con la misma autorización de pesca en el año con respecto al cual aún no</p>
    <p class="parrafo">se haya adoptado la legislación, siempre y cuando los dictámenes científicos lo permitan. Se permitirá pescar cada</p>
    <p class="parrafo">mes una doceava parte de la cuota indicada en la autorización de pesca del año precedente, siempre que se pague el</p>
    <p class="parrafo">canon aplicable por la autorización de pesca de esa cuota. La cuota provisional podrá ajustarse en función de los</p>
    <p class="parrafo">dictámenes científicos y las condiciones de la pesquería afectada.</p>
    <p class="parrafo">La cantidad de una autorización de pesca de gamba nórdica no utilizada a 31 de diciembre de un año dado podrá</p>
    <p class="parrafo">transferirse, previa solicitud, al año siguiente, hasta un máximo del 5 % de la cantidad original de la autorización de</p>
    <p class="parrafo">pesca, si los dictámenes científicos permiten esa transferencia. La cantidad transferida será utilizada a más tardar el 30</p>
    <p class="parrafo">de abril del año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">No se abonarán cánones por las capturas accesorias.</p>
    <p class="parrafo">2. Los precios de referencia para las distintas especies serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Especie Precio en EUR por tonelada (peso vivo)</p>
    <p class="parrafo">Bacalao 1 800</p>
    <p class="parrafo">Gallineta nórdica pelágica 1 700</p>
    <p class="parrafo">Gallineta nórdica demersal 1 700</p>
    <p class="parrafo">Fletán negro 3 500</p>
    <p class="parrafo">Gamba nórdica – Este 2 500</p>
    <p class="parrafo">Gamba nórdica – Oeste 2 300</p>
    <p class="parrafo">Fletán 4 100</p>
    <p class="parrafo">Capelán 190</p>
    <p class="parrafo">Cangrejo de las nieves 5 500</p>
    <p class="parrafo">Granadero spp. 2 204</p>
    <p class="parrafo">3. Los cánones de las autorizaciones de pesca serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Especie EUR por tonelada</p>
    <p class="parrafo">Bacalao 90</p>
    <p class="parrafo">Gallineta nórdica pelágica 53</p>
    <p class="parrafo">Gallineta nórdica demersal 53</p>
    <p class="parrafo">Fletán negro 129</p>
    <p class="parrafo">Gamba nórdica – Este 50</p>
    <p class="parrafo">Gamba nórdica – Oeste 80</p>
    <p class="parrafo">Fletán 217</p>
    <p class="parrafo">Cangrejo de las nieves 120</p>
    <p class="parrafo">Capelán 5</p>
    <p class="parrafo">En el supuesto de que no se pesque la cantidad autorizada, no se reintegrará al armador del buque el canon</p>
    <p class="parrafo">correspondiente a dicha cantidad.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO II</p>
    <p class="parrafo">ZONAS DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">1. Los buques faenarán en la zona de pesca declarada zona económica exclusiva de Groenlandia por el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">n o 1020, de 15 de octubre de 2004, conforme al Real Decreto n o 1005, de 15 de octubre de 2004, referente a la</p>
    <p class="parrafo">entrada en vigor de la Ley sobre las zonas económicas exclusivas de Groenlandia que desarrolla la Ley n o 411, de</p>
    <p class="parrafo">22 de mayo de 1996, sobre las zonas económicas exclusivas.</p>
    <p class="parrafo">2. Salvo disposición en contrario, los buques faenarán a partir de doce millas marinas medidas desde la línea de base,</p>
    <p class="parrafo">conforme al apartado 7, sección 2, de la Ley n o 18 del Landsting de Groenlandia, de 31 de octubre de 1996, relativa</p>
    <p class="parrafo">a la pesca, modificada en último lugar por la Ley n o 8 del Inatsisartut, de 22 de noviembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">3. Las líneas de base se determinan con arreglo al Real Decreto n o 1004, de 15 de octubre de 2004, por el que se</p>
    <p class="parrafo">modifica el Real Decreto sobre delimitación de las aguas territoriales de Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO III</p>
    <p class="parrafo">NOTIFICACIÓN DE CAPTURAS</p>
    <p class="parrafo">A. Notificación de capturas y cuaderno diario de pesca</p>
    <p class="parrafo">1. Los capitanes de los buques de pesca de la UE que faenen al amparo del Acuerdo deberán llevar un cuaderno diario</p>
    <p class="parrafo">de pesca de sus operaciones en el que consten todas las cantidades de cada una de las especies capturadas y</p>
    <p class="parrafo">mantenidas a bordo o descartadas superiores a 50 kg en equivalente de peso vivo.</p>
    <p class="parrafo">2. El capitán cumplimentará el cuaderno diario de pesca lance por lance, indicando todas las capturas y descartes</p>
    <p class="parrafo">relacionados con cada lance de cada día en que el buque pesquero de la UE faene al amparo de una autorización de</p>
    <p class="parrafo">pesca de Groenlandia. La información se registrará y transmitirá diariamente, a las 2359 UTC a más tardar, por</p>
    <p class="parrafo">medios electrónicos, a las autoridades de Groenlandia a través del centro de seguimiento de la pesca (CSP) del Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro del pabellón. El formato utilizado para la cumplimentación y transmisión electrónicas de los datos del</p>
    <p class="parrafo">cuaderno diario de pesca lo fijará la Comisión Mixta por acuerdo entre ambas Partes antes de la entrada en vigor del</p>
    <p class="parrafo">Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">3. El capitán también registrará y transmitirá los datos del cuaderno diario de pesca cuando así lo solicite un funcionario</p>
    <p class="parrafo">de la autoridad competente de Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">4. Con motivo de cualquier operación de transbordo o desembarque efectuada dentro de la ZEE de Groenlandia, el</p>
    <p class="parrafo">capitán también registrará y transmitirá por medios electrónicos los datos de la declaración de transbordo y</p>
    <p class="parrafo">desembarque a las autoridades de Groenlandia a través del CSP del Estado miembro del pabellón dentro de las</p>
    <p class="parrafo">24 horas siguientes a la finalización de la operación de transbordo o desembarque.</p>
    <p class="parrafo">5. El capitán será responsable de la exactitud de los datos del cuaderno diario de pesca registrados y transmitidos. El</p>
    <p class="parrafo">capitán y/o su representante serán responsables de la exactitud de los datos de la declaración de desembarque y</p>
    <p class="parrafo">transbordo registrados y transmitidos.</p>
    <p class="parrafo">6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10, no se permitirá que los buques pesqueros de la UE salgan del puerto</p>
    <p class="parrafo">para faenar en virtud del Acuerdo si no tienen instalado a bordo un sistema electrónico de notificación de capturas</p>
    <p class="parrafo">(SEN) plenamente operativo.</p>
    <p class="parrafo">7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10, no se autorizará la pesca en la ZEE de Groenlandia de los buques</p>
    <p class="parrafo">pesqueros de la UE que no registren y transmitan por medios electrónicos los datos del cuaderno diario de pesca.</p>
    <p class="parrafo">8. En caso de:</p>
    <p class="parrafo">a) fallo técnico o ausencia de funcionamiento del sistema electrónico de registro y notificación instalado a bordo de</p>
    <p class="parrafo">un buque pesquero de la UE, el capitán del buque pesquero o su representante, a partir del momento en que se</p>
    <p class="parrafo">haya detectado dicha circunstancia o del momento en que haya sido informado de ella, comunicará los datos del</p>
    <p class="parrafo">cuaderno diario de pesca según proceda a las autoridades competentes de Groenlandia a través del CSP del Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro del pabellón mediante medios de telecomunicación alternativos con una frecuencia diaria y no más tarde</p>
    <p class="parrafo">de las 2359 UTC, incluso cuando no se hayan efectuado capturas;</p>
    <p class="parrafo">b) fallo técnico o ausencia de funcionamiento del sistema de registro y notificación electrónicos, además de los datos</p>
    <p class="parrafo">del cuaderno diario de pesca, se comunicarán asimismo, según proceda, los datos de la declaración de desembarque</p>
    <p class="parrafo">y de la declaración de transbordo, en las siguientes situaciones:</p>
    <p class="parrafo">i) a instancias de las autoridades competentes Groenlandia y/o del Estado miembro del pabellón;</p>
    <p class="parrafo">ii) inmediatamente después de concluir la última operación de pesca;</p>
    <p class="parrafo">iii) antes de entrar en puerto;</p>
    <p class="parrafo">iv) cuando se produzca una inspección en el mar;</p>
    <p class="parrafo">v) cuando lo exija la legislación de Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">En los casos contemplados en los incisos i) y iii) se enviará también una notificación previa;</p>
    <p class="parrafo">c) tras un fallo técnico o ausencia de funcionamiento de los sistemas electrónicos de registro y notificación a bordo,</p>
    <p class="parrafo">los buques pesqueros de la UE solo podrán abandonar el puerto una vez el sistema electrónico de registro y</p>
    <p class="parrafo">notificación instalados esté plenamente operativo, a satisfacción de las autoridades competentes de Groenlandia y</p>
    <p class="parrafo">del CSP del Estado del pabellón, o bien si las autoridades competentes de Groenlandia autorizan su salida. Sin</p>
    <p class="parrafo">perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, en caso de que las autoridades de Groenlandia autoricen a un buque</p>
    <p class="parrafo">pesquero de la UE a salir del puerto sin un sistema electrónico de registro y notificación a bordo plenamente</p>
    <p class="parrafo">operativo, deberán notificarlo inmediatamente al CSP del Estado miembro del pabellón y a las autoridades de la</p>
    <p class="parrafo">UE.</p>
    <p class="parrafo">9. La retirada del sistema electrónico de registro y notificación para su reparación o sustitución deberá ser aprobada por</p>
    <p class="parrafo">las autoridades competentes de Groenlandia si se produce en la ZEE de Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">10. A partir de la entrada en vigor del Protocolo, en paralelo con el SEN y por un período transitorio de un año, los</p>
    <p class="parrafo">buques pesqueros de la UE que faenen en virtud del Acuerdo deberán cumplimentar y presentar también en papel los</p>
    <p class="parrafo">cuadernos diarios de pesca de Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">B. No recepción de los datos de capturas</p>
    <p class="parrafo">1. Cuando las autoridades competentes de Groenlandia no reciban transmisiones electrónicas de datos sobre capturas y</p>
    <p class="parrafo">declaraciones de desembarque o transbordo de conformidad con la sección A, lo notificarán inmediatamente al CSP</p>
    <p class="parrafo">del Estado miembro del pabellón y a las autoridades de la UE. Al recibir dicha notificación, el CSP del Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro del pabellón se la notificará inmediatamente al capitán y al armador, y sin más demora adoptará medidas</p>
    <p class="parrafo">para corregir la situación. Si, en relación con un determinado buque pesquero de la UE, se produce esta situación más</p>
    <p class="parrafo">de tres veces durante un año civil, las autoridades de Groenlandia podrán solicitar a las autoridades de la UE que</p>
    <p class="parrafo">garanticen que el CSP del Estado miembro del pabellón acometa una investigación en profundidad en relación con las</p>
    <p class="parrafo">reiteradas averías del sistema electrónico de registro y notificación instalado a bordo. El CSP del Estado miembro del</p>
    <p class="parrafo">pabellón determinará por qué no se han recibido los datos y adoptarán medidas para remediar la situación,</p>
    <p class="parrafo">informando al CSP de Groenlandia y a las autoridades de la UE de sus conclusiones y de la causa de la avería.</p>
    <p class="parrafo">2. Inmediatamente después de recibir una notificación del CSP del Estado miembro del pabellón, el capitán del buque</p>
    <p class="parrafo">pesquero de la UE enviará todos los datos que aún no hayan sido transmitidos por medios de telecomunicación</p>
    <p class="parrafo">alternativos a las autoridades competentes de Groenlandia a través del CSP del Estado miembro del pabellón.</p>
    <p class="parrafo">Posteriormente, los datos se comunicarán diariamente y a más tardar a las 2359 UTC por medios de telecomunicación</p>
    <p class="parrafo">alternativos.</p>
    <p class="parrafo">C. Formato para el intercambio de información</p>
    <p class="parrafo">1. La norma XML utilizada para todos los intercambios de datos electrónicos entre las dos partes, cuando proceda, será</p>
    <p class="parrafo">la disponible en el sitio web Europa:</p>
    <p class="parrafo">http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control/codes/index_en.htm.</p>
    <p class="parrafo">2. Las modificaciones del formato al que se refiere el apartado 1 se indicarán claramente y se consignará en ellas la</p>
    <p class="parrafo">fecha de actualización. Ambas Partes se informarán mutuamente con la debida antelación de cualquier modificación</p>
    <p class="parrafo">prevista. Tales modificaciones no entrarán en vigor antes de los seis meses siguientes a su adopción.</p>
    <p class="parrafo">3. El intercambio electrónico de datos entre las dos Partes y, en su caso, con las autoridades de la UE, se facilitará</p>
    <p class="parrafo">mediante la utilización de los medios de comunicación gestionados por la Comisión Europea en nombre de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO IV</p>
    <p class="parrafo">MEDIDAS TÉCNICAS DE CONSERVACIÓN</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia facilitará a los buques pesqueros de la UE una versión en lengua inglesa de la legislación pertinente de</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia en materia de notificación de capturas, control, medidas técnicas de conservación y régimen de observadores.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO V</p>
    <p class="parrafo">CONTROL</p>
    <p class="parrafo">Se aplicarán a los buques pesqueros de la UE que operan en ZEE de Groenlandia las siguientes medidas, sin perjuicio de la</p>
    <p class="parrafo">legislación de Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">A. Inspecciones en el mar</p>
    <p class="parrafo">1. La inspección en el mar de los buques pesqueros de la UE en la ZEE de Groenlandia deberá ser realizada por</p>
    <p class="parrafo">inspectores autorizados. Los buques de inspección llevarán las correspondientes marcas de acuerdo con los convenios</p>
    <p class="parrafo">internacionales y los inspectores poseerán un documento de identidad que deberán presentar al capitán en cuanto</p>
    <p class="parrafo">tengan ocasión en el transcurso de una inspección. Los agentes se abstendrán de interferir en el derecho del capitán a</p>
    <p class="parrafo">comunicarse con las autoridades competentes de su Estado del pabellón.</p>
    <p class="parrafo">2. El capitán de un buque pesquero que esté siendo inspeccionado, o su representante:</p>
    <p class="parrafo">a) facilitará un embarco seguro y efectivo de los agentes al buque, con arreglo a las buenas prácticas marineras,</p>
    <p class="parrafo">cuando se emita la señal pertinente del Código Internacional de Señales o se declare la intención de acceder al</p>
    <p class="parrafo">buque mediante una comunicación por radio efectuada por un buque o helicóptero que traslade a un agente;</p>
    <p class="parrafo">b) facilitará a los agentes el desempeño de sus tareas de inspección, proporcionando la asistencia que se requiera y</p>
    <p class="parrafo">sea razonable;</p>
    <p class="parrafo">c) permitirá al (a los) agente(s) comunicarse con las autoridades de Groenlandia;</p>
    <p class="parrafo">d) advertirá a los agentes de los riesgos específicos en materia de seguridad a bordo de los buques pesqueros de la</p>
    <p class="parrafo">UE;</p>
    <p class="parrafo">e) proporcionará acceso a los agentes a todas las áreas del buque, todas las capturas transformadas o sin transformar,</p>
    <p class="parrafo">todos los artes de pesca y toda la información y los documentos pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">f) facilitará un desembarco seguro de los agentes al concluir la inspección.</p>
    <p class="parrafo">3. Los inspectores de Groenlandia permanecerán a bordo de los buques de la UE durante el tiempo necesario para llevar</p>
    <p class="parrafo">a cabo las tareas de inspección. Realizarán la inspección de manera que su impacto para el buque, su actividad</p>
    <p class="parrafo">pesquera y su cargamento sea mínimo.</p>
    <p class="parrafo">4. Los capitanes no estarán obligados a revelar información comercialmente sensible a través de canales de radio</p>
    <p class="parrafo">abiertos.</p>
    <p class="parrafo">5. Al finalizar cada inspección, los inspectores de de Groenlandia comunicarán sus conclusiones al capitán y realizarán</p>
    <p class="parrafo">un informe de inspección. El capitán del buque de la UE tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en dicho</p>
    <p class="parrafo">informe. El informe de inspección será firmado por el inspector correspondiente y el capitán del buque pesquero de</p>
    <p class="parrafo">la UE si este así lo desea.</p>
    <p class="parrafo">6. Los inspectores de Groenlandia entregarán una copia del informe de inspección al capitán del buque pesquero de la</p>
    <p class="parrafo">UE antes de abandonar este. Groenlandia notificará la inspección a las autoridades de la UE en el plazo de ocho días</p>
    <p class="parrafo">hábiles. Tras recibir la notificación y cuando reciba una petición de las autoridades de la UE, Groenlandia transmitirá</p>
    <p class="parrafo">una copia del informe de inspección a las autoridades de la UE en el plazo de ocho días hábiles. Cuando proceda,</p>
    <p class="parrafo">esta información se pondrá a disposición de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">B. Inspección en puerto</p>
    <p class="parrafo">1. La inspección en un puerto de Groenlandia de buques pesqueros de la UE que desembarquen o transborden sus</p>
    <p class="parrafo">capturas será realizada por inspectores de Groenlandia claramente identificados como asignados a la realización de</p>
    <p class="parrafo">controles de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">2. Las inspecciones en puerto se llevarán a cabo de acuerdo con las medidas de la FAO y las medidas del Estado del</p>
    <p class="parrafo">puerto de las OROP pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">3. Groenlandia podrá autorizar a la UE a participar en la inspección en puerto en calidad de observador.</p>
    <p class="parrafo">4. El capitán del buque pesquero de la UE cooperará para facilitar a los inspectores de Groenlandia la realización de su</p>
    <p class="parrafo">trabajo.</p>
    <p class="parrafo">5. Al finalizar cada inspección, los inspectores de de Groenlandia comunicarán sus conclusiones al capitán y realizarán</p>
    <p class="parrafo">un informe de inspección. El capitán del buque de la UE tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en dicho</p>
    <p class="parrafo">informe. El informe de inspección será firmado por el inspector correspondiente y por el capitán del buque pesquero</p>
    <p class="parrafo">de la UE.</p>
    <p class="parrafo">6. Los inspectores de Groenlandia entregarán una copia del informe de inspección al capitán del buque de la UE antes</p>
    <p class="parrafo">de marcharse. Groenlandia remitirá una copia del informe de inspección a las autoridades de la UE dentro de los</p>
    <p class="parrafo">ocho días hábiles siguientes a la inspección.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO VI</p>
    <p class="parrafo">RÉGIMEN DE OBSERVADORES DE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">A. Régimen de observadores</p>
    <p class="parrafo">Todas las operaciones pesqueras realizadas en la ZEE de Groenlandia estarán sujetas al régimen de observadores</p>
    <p class="parrafo">establecido por la legislación de Groenlandia. Los capitanes de buques pesqueros de la UE en posesión de una</p>
    <p class="parrafo">autorización de pesca para faenar en la ZEE de Groenlandia cooperarán con las autoridades de Groenlandia a efectos</p>
    <p class="parrafo">del embarco de observadores.</p>
    <p class="parrafo">B. Salario del observador</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades competentes de Groenlandia abonarán el salario y las cotizaciones sociales del observador.</p>
    <p class="parrafo">C. Obligaciones del observador</p>
    <p class="parrafo">Durante todo el período de su presencia a bordo, los observadores:</p>
    <p class="parrafo">1. tomarán todas las disposiciones adecuadas para no interrumpir ni estorbar las operaciones de pesca;</p>
    <p class="parrafo">2. respetarán los bienes y equipos que se encuentren a bordo;</p>
    <p class="parrafo">3. respetarán la confidencialidad de cualquier documento que pertenezca al buque.</p>
    <p class="parrafo">D. Informe del observador</p>
    <p class="parrafo">1. Antes de abandonar el buque, el observador presentará al capitán del buque un informe con sus observaciones. El</p>
    <p class="parrafo">capitán del buque tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en el informe del observador. El informe será</p>
    <p class="parrafo">firmado por el observador y por el capitán. El capitán recibirá una copia del informe del observador.</p>
    <p class="parrafo">2. Las autoridades competentes de Groenlandia notificarán a las autoridades de la UE el desembarco del observador</p>
    <p class="parrafo">en el plazo de ocho días hábiles. Tras recibir la notificación y cuando reciba una petición de las autoridades de la</p>
    <p class="parrafo">UE, Groenlandia transmitirá una copia del informe del observador a las autoridades de la UE en el plazo de ocho</p>
    <p class="parrafo">días hábiles.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO VII</p>
    <p class="parrafo">SISTEMA DE LOCALIZACIÓN DE BUQUES POR SATÉLITE (SLB)</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables a la localización por satélite de los buques pesqueros</p>
    <p class="parrafo">1. Con respecto al sistema de localización por satélite, todo buque pesquero en posesión de una autorización de pesca</p>
    <p class="parrafo">aplicable en las aguas de la otra Parte cumplirá íntegramente las disposiciones siguientes.</p>
    <p class="parrafo">2. Todos los buques que estén en posesión de una autorización de pesca estarán equipados con un dispositivo de</p>
    <p class="parrafo">localización vía satélite plenamente operativo instalado a bordo, que permita una comunicación automática y</p>
    <p class="parrafo">continua de sus coordenadas geográficas al centro de seguimiento de la pesca (CSP) de su Estado del pabellón. La</p>
    <p class="parrafo">frecuencia de transmisión será horaria.</p>
    <p class="parrafo">3. Cada mensaje de posición deberá:</p>
    <p class="parrafo">a) contener:</p>
    <p class="parrafo">i) la identificación del buque;</p>
    <p class="parrafo">ii) la posición geográfica más reciente del buque (longitud, latitud), con un margen de error inferior a 500 metros</p>
    <p class="parrafo">y un intervalo de confianza del 99 %;</p>
    <p class="parrafo">iii) la fecha y hora en que se haya anotado la posición;</p>
    <p class="parrafo">iv) la velocidad y el rumbo del buque;</p>
    <p class="parrafo">b) y configurarse con arreglo al formato que se adjunta en el apéndice 2.</p>
    <p class="parrafo">4. La primera posición registrada tras la entrada en la ZEE de la otra Parte se identificará mediante el código «ENT».</p>
    <p class="parrafo">Todas las posiciones subsiguientes se identificarán mediante el código «POS», excepción hecha de la primera posición</p>
    <p class="parrafo">registrada tras la salida de las aguas de la otra Parte, que se identificará mediante el código «EXI».</p>
    <p class="parrafo">5. El CSP del Estado del pabellón se encargará del tratamiento automático y, en su caso, de la transmisión electrónica de</p>
    <p class="parrafo">los mensajes de posición. Los mensajes de posición deberán registrarse de modo seguro y deberán conservarse</p>
    <p class="parrafo">durante tres años.</p>
    <p class="parrafo">6. Tanto el equipo como los programas informáticos del sistema de localización de buques serán a prueba de manipulaciones,</p>
    <p class="parrafo">es decir, no permitirán la introducción ni la emisión de posiciones falsas ni podrán ser invalidados</p>
    <p class="parrafo">manualmente. El sistema será totalmente automático y estará operativo en todo momento, cualesquiera que sean las</p>
    <p class="parrafo">condiciones ambientales. Está prohibido destruir, dañar, dejar inoperante o interferir de cualquier manera en el</p>
    <p class="parrafo">dispositivo de localización por satélite. En particular, los capitanes de los buques garantizarán en todo momento que:</p>
    <p class="parrafo">a) el sistema SLB de su buque esté plenamente operativo y los mensajes de posición se transmitan correctamente al</p>
    <p class="parrafo">CSP del Estado del pabellón;</p>
    <p class="parrafo">b) no se alteren los datos de ningún modo;</p>
    <p class="parrafo">c) la antena o antenas conectadas a los dispositivos de localización por satélite no estén obstruidas de forma alguna;</p>
    <p class="parrafo">d) no se interrumpa en ningún caso la alimentación eléctrica de los dispositivos de seguimiento por satélite; y</p>
    <p class="parrafo">e) los dispositivos de localización por satélite no se retiren del buque.</p>
    <p class="parrafo">7. Se prohíbe a los buques pesqueros entrar en la ZEE de la otra Parte sin un dispositivo de localización por satélite</p>
    <p class="parrafo">plenamente operativo; en caso contrario, las autoridades de Groenlandia podrán suspender, con efecto inmediato, la</p>
    <p class="parrafo">autorización de pesca del buque pesquero. Las autoridades de Groenlandia deberán informar sin demora al buque en</p>
    <p class="parrafo">cuestión. Dichas autoridades deberán notificar sin demora alguna a las autoridades de la UE y del Estado del pabellón</p>
    <p class="parrafo">la suspensión de las autorizaciones de pesca.</p>
    <p class="parrafo">8. Transmisión por el buque en caso de avería del sistema SLB.</p>
    <p class="parrafo">a) En caso de avería del sistema SLB del buque deberá repararse o sustituirse en el plazo de 30 días naturales después</p>
    <p class="parrafo">de la notificación al capitán del buque pesquero y a su Estado del pabellón. Se notificará este hecho a las</p>
    <p class="parrafo">autoridades de la UE lo antes posible.</p>
    <p class="parrafo">b) Durante el período mencionado, el buque estará obligado a comenzar a informar manualmente de su posición, de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con el capítulo VII, apartado 3, por fax o correo electrónico, al CSP del Estado del pabellón y al CSP</p>
    <p class="parrafo">de la Parte en que se encuentra el buque. La frecuencia de esta transmisión manual será de al menos una posición</p>
    <p class="parrafo">cada cuatro horas.</p>
    <p class="parrafo">c) Agotado este plazo, el buque dejará de estar autorizado a faenar en la ZEE de Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">9. Cuando el dispositivo de localización por satélite haya enviado un mensaje horario con la misma posición geográfica</p>
    <p class="parrafo">durante un período de más de cuatro horas, se enviará un mensaje de posición con el código de actividad «ANC»</p>
    <p class="parrafo">según se describe en el formato adjunto. Estos mensajes de posición podrán enviarse cada doce horas. Cuando el</p>
    <p class="parrafo">buque cambie de posición, antes de que transcurra una hora volverán a enviarse mensajes con una frecuencia de una</p>
    <p class="parrafo">hora.</p>
    <p class="parrafo">10. Comunicación segura de los mensajes de posición entre los CSP.</p>
    <p class="parrafo">a) El CSP del Estado del pabellón transmitirá automáticamente los mensajes de posición de los buques afectados al</p>
    <p class="parrafo">CSP de la Parte en cuyas aguas se encuentra el buque.</p>
    <p class="parrafo">b) Los CSP de ambas Partes intercambiarán sus datos de contacto, por ejemplo, direcciones de correo electrónico,</p>
    <p class="parrafo">fax, télex y teléfonos, y comunicarán mutuamente sin demora cualquier cambio de estos datos.</p>
    <p class="parrafo">c) La transmisión de mensajes de posición entre los CSP de que se trate y los Estados del pabellón se llevará a cabo</p>
    <p class="parrafo">por vía electrónica mediante el protocolo HTTPS. El intercambio de certificados se realizará entre las autoridades</p>
    <p class="parrafo">de Groenlandia y el CSP del Estado del pabellón correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">d) Los CSP de la Unión Europea serán el CSP del Estado del pabellón en lo que se refiere a la transmisión de</p>
    <p class="parrafo">mensajes de la Unión Europea a Groenlandia. Para la transmisión de los informes y mensajes de Groenlandia a la</p>
    <p class="parrafo">Unión Europea, el CSP de la Unión Europea será el CSP del Estado miembro en cuyas aguas esté o haya estado</p>
    <p class="parrafo">faenando el buque. El CSP de Groenlandia se ubica en la Unidad de Control del Ministerio de Pesca, Caza y</p>
    <p class="parrafo">Agricultura (Autoridades de control de las licencias de pesca de Groenlandia), situada en Nuuk.</p>
    <p class="parrafo">e) El CSP de las aguas en las que se encuentre el buque en determinado momento informará al CSP del Estado del</p>
    <p class="parrafo">pabellón y a la Comisión Europea de cualquier interrupción en la recepción de mensajes de posición consecutivos</p>
    <p class="parrafo">de un buque en posesión de una autorización de pesca, siempre que el buque en cuestión no haya notificado su</p>
    <p class="parrafo">salida de la ZEE.</p>
    <p class="parrafo">11. Disfunción del sistema de comunicación</p>
    <p class="parrafo">a) Groenlandia velará por la compatibilidad de sus equipos electrónicos con los del CSP de los Estados del pabellón e</p>
    <p class="parrafo">informará sin demora a la UE de cualquier disfunción en la comunicación y recepción de los mensajes de</p>
    <p class="parrafo">posición, con vistas a encontrar una solución técnica lo antes posible.</p>
    <p class="parrafo">b) Los fallos de comunicación entre los CSP no impedirán que los buques sigan faenando.</p>
    <p class="parrafo">c) Todos los mensajes no transmitidos durante el tiempo que dure la disfunción serán enviados en cuanto se</p>
    <p class="parrafo">restablezca la comunicación entre los CSP afectados.</p>
    <p class="parrafo">12. El capitán del buque pesquero en posesión de una autorización de pesca será considerado responsable de cualquier</p>
    <p class="parrafo">manipulación demostrada del sistema SLB del buque cuyo objetivo sea perturbar su funcionamiento o falsear los</p>
    <p class="parrafo">mensajes de posición. Las infracciones estarán sujetas a las sanciones previstas por la Parte en cuyas aguas tengan</p>
    <p class="parrafo">lugar y con arreglo a la legislación en vigor de dicha Parte.</p>
    <p class="parrafo">13. Los datos de seguimiento transmitidos a la otra Parte en virtud del presente Acuerdo no podrán comunicarse en</p>
    <p class="parrafo">ningún caso a autoridades que no sean las de control y seguimiento de una forma que permita identificar a un buque</p>
    <p class="parrafo">concreto.</p>
    <p class="parrafo">14. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los datos del SLB podrán utilizarse para fines de investigación o</p>
    <p class="parrafo">científicos siempre que los usuarios no publiquen estos datos de manera que permitan identificar a un buque</p>
    <p class="parrafo">concreto.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO VIII</p>
    <p class="parrafo">INFRACCIONES</p>
    <p class="parrafo">A. Tratamiento de las infracciones</p>
    <p class="parrafo">1. Toda infracción cometida en la ZEE de Groenlandia por un buque pesquero de la UE en posesión de una autorización</p>
    <p class="parrafo">de pesca de conformidad con lo dispuesto en el presente anexo deberá ser mencionada en un informe de</p>
    <p class="parrafo">inspección.</p>
    <p class="parrafo">2. La firma del informe de inspección por el capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del capitán y/o</p>
    <p class="parrafo">del armador del buque en relación con la infracción.</p>
    <p class="parrafo">B. Información sobre la retención de un buque</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia notificará a la UE, en un plazo máximo de 24 horas, cualquier retención de un buque pesquero de la UE</p>
    <p class="parrafo">en posesión de una autorización de pesca. Dicha notificación irá acompañada de unos datos sucintos sobre la</p>
    <p class="parrafo">infracción.</p>
    <p class="parrafo">C. Sanción de las infracciones</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia determinará la sanción correspondiente a la infracción de que se trate con arreglo a lo dispuesto en la</p>
    <p class="parrafo">legislación nacional en vigor.</p>
    <p class="parrafo">D. Procedimiento judicial – Fianza bancaria</p>
    <p class="parrafo">1. Cuando una infracción se tramite ante la instancia judicial competente, el armador del buque pesquero de la UE</p>
    <p class="parrafo">infractor depositará una fianza bancaria en el banco que designe Groenlandia, cuyo importe, fijado asimismo por</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia, cubrirá los costes derivados de la retención del buque pesquero de la UE, la multa estimada y las</p>
    <p class="parrafo">eventuales indemnizaciones. La fianza bancaria quedará bloqueada hasta que concluya el procedimiento judicial.</p>
    <p class="parrafo">2. La fianza bancaria será liberada y devuelta al armador sin demora tras la sentencia:</p>
    <p class="parrafo">a) íntegramente, si la sentencia no contempla sanción;</p>
    <p class="parrafo">b) por el importe del saldo, si la sanción supone una multa inferior a la fianza.</p>
    <p class="parrafo">3. Los procedimientos judiciales se abrirán lo antes posible con arreglo a la legislación nacional.</p>
    <p class="parrafo">4. Groenlandia informará a la UE de los resultados del procedimiento judicial en un plazo de 14 días tras haberse</p>
    <p class="parrafo">dictado la sentencia.</p>
    <p class="parrafo">E. Liberación del buque y de la tripulación</p>
    <p class="parrafo">El buque pesquero de la UE será autorizado a abandonar el puerto una vez que se haya depositado la fianza bancaria</p>
    <p class="parrafo">o abonado la sanción.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO IX</p>
    <p class="parrafo">ASOCIACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS</p>
    <p class="parrafo">A. Métodos y criterios para la evaluación de los proyectos de creación de asociaciones temporales de empresas y</p>
    <p class="parrafo">sociedades mixtas</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes intercambiarán información sobre los proyectos de creación de asociaciones temporales de empresas y</p>
    <p class="parrafo">sociedades mixtas presentados de acuerdo con el artículo 2 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. Los proyectos se presentarán a la UE por mediación de las autoridades competentes del Estado miembro o de los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros interesados.</p>
    <p class="parrafo">3. La UE presentará a la Comisión Mixta una lista de los proyectos de asociaciones temporales de empresas y sociedades</p>
    <p class="parrafo">mixtas. La Comisión Mixta evaluará los proyectos de acuerdo, entre otros, con los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">a) tecnología adecuada para las operaciones de pesca que se propongan;</p>
    <p class="parrafo">b) especies objetivo y zonas de pesca;</p>
    <p class="parrafo">c) edad del buque;</p>
    <p class="parrafo">d) en el caso de las asociaciones temporales de empresas, duración total de la asociación y de las operaciones de</p>
    <p class="parrafo">pesca;</p>
    <p class="parrafo">e) experiencia previa en el sector pesquero del armador de la UE y de los socios groenlandeses.</p>
    <p class="parrafo">4. Tras realizar la evaluación indicada en el apartado 3, la Comisión Mixta emitirá un dictamen sobre los proyectos.</p>
    <p class="parrafo">5. En el caso de las asociaciones temporales de empresas, una vez que los proyectos hayan recibido un dictamen</p>
    <p class="parrafo">favorable de la Comisión Mixta, y tras la aprobación por las autoridades de Groenlandia, se expedirán las autorizaciones</p>
    <p class="parrafo">de pesca necesarias.</p>
    <p class="parrafo">B. Disposiciones de acceso a los recursos aplicables a las asociaciones temporales de empresas en Groenlandia</p>
    <p class="parrafo">1. Autorizaciones de pesca</p>
    <p class="parrafo">Las autorizaciones de pesca que expida Groenlandia tendrán un período de validez idéntico al de duración de las</p>
    <p class="parrafo">asociaciones temporales de empresas. La pesca se realizará con cargo a las cuotas asignadas por las autoridades de</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">2. Sustitución de buques</p>
    <p class="parrafo">Un buque de la UE que faene en virtud de una asociación temporal de empresas podrá ser sustituido por otro buque</p>
    <p class="parrafo">de la UE que tenga una capacidad y unas características técnicas equivalentes, siempre que la sustitución esté</p>
    <p class="parrafo">debidamente justificada y las Partes lleguen a un acuerdo al respecto.</p>
    <p class="parrafo">3. Equipamiento</p>
    <p class="parrafo">Los buques que faenen al amparo de asociaciones temporales de empresas deberán ajustarse a las normas y</p>
    <p class="parrafo">reglamentos aplicables en Groenlandia en materia de equipamiento, los cuales se aplicarán sin discriminación alguna</p>
    <p class="parrafo">entre buques groenlandeses y de la UE.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO X</p>
    <p class="parrafo">PESCA EXPERIMENTAL</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones de aplicación de la pesca experimental</p>
    <p class="parrafo">1. El Gobierno de Groenlandia y la Comisión Europea determinarán conjuntamente los agentes económicos de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea, la época más conveniente y las reglas por las que se regirá la pesca experimental. Para facilitar el trabajo</p>
    <p class="parrafo">exploratorio de los buques, el Gobierno de Groenlandia les proporcionará, a través del Instituto Groenlandés de</p>
    <p class="parrafo">Recursos Naturales, la información científica y demás información básica de que disponga.</p>
    <p class="parrafo">2. Se mantendrá una estrecha colaboración con el sector pesquero de Groenlandia (coordinación y diálogo sobre las</p>
    <p class="parrafo">reglas de la pesca experimental).</p>
    <p class="parrafo">3. La duración de las campañas será de seis meses como máximo y de tres como mínimo. Estos plazos podrán</p>
    <p class="parrafo">modificarse previo acuerdo de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">4. La Comisión Europea transmitirá a las autoridades de Groenlandia las solicitudes de autorizaciones de pesca experimental.</p>
    <p class="parrafo">En el expediente técnico constarán:</p>
    <p class="parrafo">a) las características técnicas del buque;</p>
    <p class="parrafo">b) el nivel de especialización en este tipo de pesca de los oficiales del buque;</p>
    <p class="parrafo">c) los parámetros técnicos de la campaña propuestos (duración, artes de pesca, zonas de exploración, etc.).</p>
    <p class="parrafo">5. Cuando sea necesario, las autoridades de Groenlandia organizarán un diálogo técnico entre las Partes y los armadores</p>
    <p class="parrafo">interesados.</p>
    <p class="parrafo">6. Antes del comienzo de la campaña, los armadores entregarán a las autoridades de Groenlandia y a la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Europea:</p>
    <p class="parrafo">a) una declaración de las capturas que se hallen ya a bordo;</p>
    <p class="parrafo">b) las características técnicas de los artes de pesca que vayan a utilizar en la campaña;</p>
    <p class="parrafo">c) una garantía de que cumplirán la legislación pesquera de Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">7. Durante la campaña en el mar, los armadores de los buques:</p>
    <p class="parrafo">a) entregarán al Instituto de Recursos Naturales de Groenlandia, a las autoridades de Groenlandia y a la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Europea un informe semanal sobre las capturas por día y por lance, incluida una descripción de los parámetros</p>
    <p class="parrafo">técnicos de la campaña (posición, profundidad, fecha y hora, capturas y otras observaciones o comentarios);</p>
    <p class="parrafo">b) comunicarán por SLB la posición, la velocidad y el rumbo del buque;</p>
    <p class="parrafo">c) permitirán la presencia a bordo de un observador científico groenlandés o de un observador elegido por las</p>
    <p class="parrafo">autoridades de Groenlandia; la función del observador consistirá en reunir información científica sobre las</p>
    <p class="parrafo">capturas, así como en tomar muestras de las mismas; el observador recibirá tratamiento de oficial y el armador</p>
    <p class="parrafo">correrá con los gastos de manutención durante su estancia en el buque; las decisiones sobre la época de estancia a</p>
    <p class="parrafo">bordo de los observadores, la duración de su estancia y el puerto de embarco y de desembarco se tomarán de</p>
    <p class="parrafo">acuerdo con las autoridades de Groenlandia;</p>
    <p class="parrafo">d) presentarán los buques para su inspección al abandonar la ZEE de Groenlandia si así lo piden las autoridades</p>
    <p class="parrafo">groenlandesas;</p>
    <p class="parrafo">e) cumplirán la legislación pesquera de Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">8. Las capturas coherentes con la campaña experimental obtenidas durante esta serán propiedad del armador.</p>
    <p class="parrafo">9. Las autoridades de Groenlandia determinarán antes del comienzo de cada campaña las capturas que se considerarán</p>
    <p class="parrafo">coherentes con la campaña experimental y las comunicarán al capitán del buque.</p>
    <p class="parrafo">10. Las autoridades de Groenlandia designarán una persona de contacto encargada de tratar los problemas imprevistos</p>
    <p class="parrafo">que puedan dificultar el curso normal de la pesca experimental.</p>
    <p class="parrafo">11. Las autoridades de Groenlandia especificarán antes del comienzo de cada campaña las condiciones y demás parámetros</p>
    <p class="parrafo">de las campañas de pesca experimentales conforme a los artículos 9 y 10 del Acuerdo y a la legislación de</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">APÉNDICES DEL PRESENTE ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. Apéndice 1 – Formulario de solicitud de autorización de pesca</p>
    <p class="parrafo">2. Apéndice 2 – Impreso de notificación de entrada/salida</p>
    <p class="parrafo">3. Apéndice 3 – Régimen de flexibilidad en la pesca de gallineta pelágica entre las aguas de Groenlandia y de la CPANE</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PESCA EN LA ZEE DE GROENLANDIA</p>
    <p class="parrafo">1 Estado del pabellón</p>
    <p class="parrafo">2 Nombre del buque</p>
    <p class="parrafo">3 Número de matrícula en el registro de la flota de la UE</p>
    <p class="parrafo">4 Letras y número de identificación externa</p>
    <p class="parrafo">5 Puerto de matrícula</p>
    <p class="parrafo">6 Indicativo internacional de llamada de radio (IRCS)</p>
    <p class="parrafo">7 Número de Inmarsat (teléfono, télex, correo electrónico) ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">8 Año de construcción</p>
    <p class="parrafo">9 Número IMO (si está disponible)</p>
    <p class="parrafo">10 Tipo de buque</p>
    <p class="parrafo">11 Tipo de arte de pesca</p>
    <p class="parrafo">12 Especies objetivo + Cantidad</p>
    <p class="parrafo">13 Zona de pesca (CIEM/NAFO)</p>
    <p class="parrafo">14 Período de tiempo de la autorización de pesca</p>
    <p class="parrafo">15 Propietarios, dirección de la persona física o jurídica,</p>
    <p class="parrafo">teléfono, télex, correo electrónico</p>
    <p class="parrafo">16 Operador del buque, dirección de la persona física o</p>
    <p class="parrafo">jurídica, teléfono, télex, correo electrónico</p>
    <p class="parrafo">17 Nombre del capitán</p>
    <p class="parrafo">18 Número de tripulantes</p>
    <p class="parrafo">19 Potencia del motor (kW)</p>
    <p class="parrafo">20 Eslora total</p>
    <p class="parrafo">21 Toneladas de registro bruto</p>
    <p class="parrafo">22 Representante (agente) en Groenlandia, nombre y dirección</p>
    <p class="parrafo">23 Dirección a la que debe enviarse por correo electrónico la</p>
    <p class="parrafo">autorización de pesca</p>
    <p class="parrafo">Comisión Europea, Dirección General de Asuntos</p>
    <p class="parrafo">Marítimos y Pesca, rue de la Loi 200, B-1049 Bruselas,</p>
    <p class="parrafo">Fax +32 2 2962338 Email MARE-LICENCES@ec.</p>
    <p class="parrafo">europa.eu</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Pueden comunicarse una vez que la solicitud haya sido aceptada.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE ENTRADA/SALIDA</p>
    <p class="parrafo">Formato para la transmisión de mensajes SLB al CSP de la otra Parte</p>
    <p class="parrafo">1) Mensaje de entrada:</p>
    <p class="parrafo">Dato: Código de</p>
    <p class="parrafo">campo:</p>
    <p class="parrafo">Obligatorio/</p>
    <p class="parrafo">Facultativo Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Inicio del registro SR O Dato relativo al sistema; indica el comienzo del registro</p>
    <p class="parrafo">Dirección AD O Dato relativo al mensaje; Código ISO Alfa-3 del país de la</p>
    <p class="parrafo">Parte destinataria</p>
    <p class="parrafo">Remitente FR O Dato relativo al mensaje; Código ISO alfa-3 del país de la</p>
    <p class="parrafo">Parte transmisora</p>
    <p class="parrafo">Número de registro RN F Dato relativo al mensaje; número de serie del registro en el</p>
    <p class="parrafo">año correspondiente</p>
    <p class="parrafo">Fecha del registro RD F Dato relativo al mensaje; fecha de transmisión</p>
    <p class="parrafo">Hora del registro RT F Dato relativo al mensaje; hora de transmisión</p>
    <p class="parrafo">Tipo de mensaje TM O Dato relativo al mensaje; tipo de mensaje, «ENT»</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de llamada de</p>
    <p class="parrafo">radio</p>
    <p class="parrafo">RC O Dato relativo al buque; indicativo internacional de llamada</p>
    <p class="parrafo">de radio del buque</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia</p>
    <p class="parrafo">interno</p>
    <p class="parrafo">IR O Dato relativo al buque; número único del buque (código</p>
    <p class="parrafo">ISO Alfa-3 del país del pabellón seguido de un número)</p>
    <p class="parrafo">Número de matrícula</p>
    <p class="parrafo">externo</p>
    <p class="parrafo">XR F Dato relativo al buque; número que aparece en el costado</p>
    <p class="parrafo">del buque</p>
    <p class="parrafo">Latitud LT O Dato relativo a la posición del buque; posición ± 99,999</p>
    <p class="parrafo">(WGS-84)</p>
    <p class="parrafo">Longitud LG O Dato relativo a la posición del buque; posición ± 999,999</p>
    <p class="parrafo">(WGS-84)</p>
    <p class="parrafo">Velocidad SP O Dato relativo a la posición del buque; velocidad del buque</p>
    <p class="parrafo">en décimas de nudos</p>
    <p class="parrafo">Rumbo CO O Dato relativo a la posición del buque; rumbo del buque en</p>
    <p class="parrafo">la escala de 360°</p>
    <p class="parrafo">Fecha DA O Dato relativo a la posición del buque; fecha UTC de la</p>
    <p class="parrafo">posición (AAAAMMDD)</p>
    <p class="parrafo">Hora TI O Dato relativo a la posición del buque; hora UTC de la</p>
    <p class="parrafo">posición (HHMM)</p>
    <p class="parrafo">Fin del registro ER O Dato relativo al sistema; indica el final del registro</p>
    <p class="parrafo">2) Mensaje/informe de posición</p>
    <p class="parrafo">Dato: Código de</p>
    <p class="parrafo">campo:</p>
    <p class="parrafo">Obligatorio/</p>
    <p class="parrafo">Facultativo Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Inicio del registro SR O Dato relativo al sistema; indica el comienzo del registro</p>
    <p class="parrafo">Dirección AD O Dato relativo al mensaje; Código ISO Alfa-3 del país de la</p>
    <p class="parrafo">Parte destinataria</p>
    <p class="parrafo">Remitente FR O Dato relativo al mensaje; Código ISO alfa-3 del país de la</p>
    <p class="parrafo">Parte transmisora</p>
    <p class="parrafo">Dato: Código de</p>
    <p class="parrafo">campo:</p>
    <p class="parrafo">Obligatorio/</p>
    <p class="parrafo">Facultativo Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Número de registro RN F Dato relativo al mensaje; número de serie del registro en el</p>
    <p class="parrafo">año correspondiente</p>
    <p class="parrafo">Fecha del registro RD F Dato relativo al mensaje; fecha de transmisión</p>
    <p class="parrafo">Hora del registro RT F Dato relativo al mensaje; hora de transmisión</p>
    <p class="parrafo">Tipo de mensaje TM O Dato relativo al mensaje; tipo de mensaje «POS» ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de llamada de</p>
    <p class="parrafo">radio</p>
    <p class="parrafo">RC O Dato relativo al buque; indicativo internacional de llamada</p>
    <p class="parrafo">de radio del buque</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia</p>
    <p class="parrafo">interno</p>
    <p class="parrafo">IR O Dato relativo al buque; número único del buque (código</p>
    <p class="parrafo">ISO Alfa-3 del país del pabellón seguido de un número)</p>
    <p class="parrafo">Número de matrícula</p>
    <p class="parrafo">externo</p>
    <p class="parrafo">XR F Dato relativo al buque; número que aparece en el costado</p>
    <p class="parrafo">del buque</p>
    <p class="parrafo">Latitud LT O Dato relativo a la posición del buque; posición ± 99,999</p>
    <p class="parrafo">(WGS-84)</p>
    <p class="parrafo">Longitud LG O Dato relativo a la posición del buque; posición ± 999,999</p>
    <p class="parrafo">(WGS-84)</p>
    <p class="parrafo">Actividad AC O ( 2 ) Dato relativo a la posición del buque; «ANC» indica comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">más espaciadas</p>
    <p class="parrafo">Velocidad SP O Dato relativo a la posición del buque; velocidad del buque</p>
    <p class="parrafo">en décimas de nudos</p>
    <p class="parrafo">Rumbo CO O Dato relativo a la posición del buque; rumbo del buque en</p>
    <p class="parrafo">la escala de 360°</p>
    <p class="parrafo">Fecha DA O Dato relativo a la posición del buque; fecha UTC de la</p>
    <p class="parrafo">posición (AAAAMMDD)</p>
    <p class="parrafo">Hora TI O Dato relativo a la posición del buque; hora UTC de la</p>
    <p class="parrafo">posición (HHMM)</p>
    <p class="parrafo">Fin del registro ER O Dato relativo al sistema; indica el final del registro</p>
    <p class="parrafo">3) Mensaje de salida</p>
    <p class="parrafo">Dato: Código de</p>
    <p class="parrafo">campo:</p>
    <p class="parrafo">Obligatorio/</p>
    <p class="parrafo">Facultativo Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Inicio del registro SR O Dato relativo al sistema; indica el comienzo del registro</p>
    <p class="parrafo">Dirección AD O Dato relativo al mensaje; Código ISO Alfa-3 del país de la</p>
    <p class="parrafo">Parte destinataria</p>
    <p class="parrafo">Remitente FR O Dato relativo al mensaje; Código ISO alfa-3 del país de la</p>
    <p class="parrafo">Parte transmisora</p>
    <p class="parrafo">Número de registro RN F Dato relativo al mensaje; número de serie del registro en el</p>
    <p class="parrafo">año correspondiente</p>
    <p class="parrafo">Fecha del registro RD F Dato relativo al mensaje; fecha de transmisión</p>
    <p class="parrafo">Hora del registro RT F Dato relativo al mensaje; hora de transmisión</p>
    <p class="parrafo">Tipo de mensaje TM O Dato relativo al mensaje; tipo de mensaje, «EXI»</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de llamada de</p>
    <p class="parrafo">radio</p>
    <p class="parrafo">RC O Dato relativo al buque; indicativo internacional de llamada</p>
    <p class="parrafo">de radio del buque</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) El tipo de mensaje será «MAN» en las comunicaciones de buques cuyo dispositivo de localización por satélite esté averiado.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Aplicable únicamente si el buque envía mensajes POS con una frecuencia reducida.</p>
    <p class="parrafo">Dato: Código de</p>
    <p class="parrafo">campo:</p>
    <p class="parrafo">Obligatorio/</p>
    <p class="parrafo">Facultativo Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia</p>
    <p class="parrafo">interno</p>
    <p class="parrafo">IR O Dato relativo al buque; número único del buque (código</p>
    <p class="parrafo">ISO Alfa-3 del país del pabellón seguido de un número)</p>
    <p class="parrafo">Número de matrícula</p>
    <p class="parrafo">externo</p>
    <p class="parrafo">XR F Dato relativo al buque; número que aparece en el costado</p>
    <p class="parrafo">del buque</p>
    <p class="parrafo">Fecha DA O Dato relativo a la posición del buque; fecha UTC de la</p>
    <p class="parrafo">posición (AAAAMMDD)</p>
    <p class="parrafo">Hora TI O Dato relativo a la posición del buque; hora UTC de la</p>
    <p class="parrafo">posición (HHMM)</p>
    <p class="parrafo">Fin del registro ER O Dato relativo al sistema; indica el final del registro</p>
    <p class="parrafo">4) Formato</p>
    <p class="parrafo">Cada mensaje de una transmisión de datos se atendrá a la siguiente estructura:</p>
    <p class="parrafo">— una doble barra (//) y los caracteres «SR» indicarán el comienzo del mensaje,</p>
    <p class="parrafo">— una doble barra (//) y un código de campo indicarán el principio de un dato,</p>
    <p class="parrafo">— una barra oblicua (/) separa el código de campo y los datos,</p>
    <p class="parrafo">— los pares de datos estarán separados por un espacio,</p>
    <p class="parrafo">— los caracteres «ER» y una doble barra (//) indicarán el final de la comunicación.</p>
    <p class="parrafo">Todos los códigos de campo del presente anexo siguen el llamado «formato del Atlántico Norte» descrito en el</p>
    <p class="parrafo">Régimen de control y observancia de las normas de la CPANE.</p>
    <p class="parrafo">23.10.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 293/25</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">RÉGIMEN DE FLEXIBILIDAD EN LA PESCA DE GALLINETA PELÁGICA ENTRE LAS AGUAS DE GROENLANDIA Y DE</p>
    <p class="parrafo">LA CPANE</p>
    <p class="parrafo">1. Todo buque que desee optar a la pesca en el marco del régimen de flexibilidad para la gallineta nórdica entre las</p>
    <p class="parrafo">aguas de Groenlandia y de la CPANE deberá solicitar una autorización de pesca de Groenlandia con flexibilidad.</p>
    <p class="parrafo">Previa aprobación de la solicitud, el buque recibirá una autorización de pesca específica para actividades en el exterior</p>
    <p class="parrafo">de la ZEE de Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">2. Deberán observarse todas las medidas relativas a esta pesquería que haya decidido la CPANE en su zona de</p>
    <p class="parrafo">regulación.</p>
    <p class="parrafo">3. Un buque solamente podrá pescar su cuota de gallineta nórdica en Groenlandia una vez que haya agotado su parte</p>
    <p class="parrafo">de la cuota de gallineta nórdica de la CPANE de la UE asignada por su Estado del pabellón.</p>
    <p class="parrafo">4. Un buque podrá pescar su cuota de Groenlandia dentro de la misma zona de la CPANE en la que haya capturado su</p>
    <p class="parrafo">cuota de la CPANE, a reserva del apartado 5.</p>
    <p class="parrafo">5. Un buque podrá pescar su cuota de Groenlandia dentro de la zona de protección de la gallineta nórdica (ZPGN) en</p>
    <p class="parrafo">las condiciones establecidas en la Recomendación de la CPANE sobre la gestión de la gallineta nórdica en el Mar de</p>
    <p class="parrafo">Irminger y aguas adyacentes, pero excluyendo cualquier parte que se sitúe en la ZEE de Islandia.</p>
    <p class="parrafo">6. Los buques que lleven a cabo actividades pesqueras en la zona de regulación de la CPANE transmitirán un informe de</p>
    <p class="parrafo">posición del SLB a la CPANE a través del CSP de su Estado del pabellón de conformidad con los requisitos</p>
    <p class="parrafo">reglamentarios. Mientras se pesque la cuota de Groenlandia dentro de la ZPGN de la CPANE, el CSP del Estado</p>
    <p class="parrafo">del pabellón tomará las medidas específicamente necesarias para que los resultados de la lectura horaria del informe</p>
    <p class="parrafo">de posición del SLB del buque sean transmitidos al CSP de Groenlandia casi en tiempo real.</p>
    <p class="parrafo">7. El capitán del buque velará por que, en el momento de comunicar los informes a la CPANE y las autoridades de</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia, las capturas de gallineta nórdica efectuadas en la zona de regulación de la CPANE en el marco de la</p>
    <p class="parrafo">autorización de pesca con flexibilidad de Groenlandia estén claramente identificadas y se imputen a la cuota de</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia en virtud de la autorización de pesca asignada en la autorización de pesca con flexibilidad.</p>
    <p class="parrafo">a) Antes de comenzar a pescar su cuota de Groenlandia, los buques transmitirán un mensaje ACTIVE «CATCH ON</p>
    <p class="parrafo">ENTRY» al CSP de Groenlandia a través del CSP de su Estado del pabellón como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) ACTIVE «CATCH ON ENTRY»</p>
    <p class="parrafo">ii) Nombre del buque</p>
    <p class="parrafo">iii) Número de matrícula externo</p>
    <p class="parrafo">iv) IRCS</p>
    <p class="parrafo">v) Nombre del capitán</p>
    <p class="parrafo">vi) Fecha y hora de inicio de las operaciones de pesca correspondientes a la cuota de Groenlandia</p>
    <p class="parrafo">vii) Posición</p>
    <p class="parrafo">viii) Capturas a bordo de especies en equivalente de peso vivo y zona de captura.</p>
    <p class="parrafo">b) INFORME DIARIO DE CAPTURAS</p>
    <p class="parrafo">Los datos del cuaderno diario de pesca se transmitirán diariamente a más tardar a las 2359 UTC.</p>
    <p class="parrafo">c) Al cesar las actividades pesqueras correspondientes a la cuota de Groenlandia, los buques transmitirán un mensaje</p>
    <p class="parrafo">PASSIVE «CATCH ON EXIT» al CSP de Groenlandia a través del CSP de su Estado del pabellón como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) PASSIVE «CATCH ON EXIT»</p>
    <p class="parrafo">ii) Nombre del buque</p>
    <p class="parrafo">iii) Número de matrícula externo</p>
    <p class="parrafo">iv) IRCS</p>
    <p class="parrafo">v) Nombre del capitán</p>
    <p class="parrafo">vi) Fecha y hora del cese de las actividades pesqueras correspondientes a la cuota de Groenlandia</p>
    <p class="parrafo">vii) Posición</p>
    <p class="parrafo">viii) Capturas a bordo de especies en equivalente de peso vivo y zona de captura.</p>
    <p class="parrafo">Tanto el informe ACTIVE como el PASSIVE se transmitirán sin perjuicio de la obligación de informar diariamente</p>
    <p class="parrafo">sobre las capturas.</p>
    <p class="parrafo">8. A fin de mejorar la protección de las zonas de eclosión de larvas, las actividades pesqueras no comenzarán antes de la</p>
    <p class="parrafo">fecha indicada en la Recomendación de la CPANE sobre la gestión de la gallineta nórdica en el Mar de Irminger y</p>
    <p class="parrafo">aguas adyacentes.</p>
    <p class="parrafo">9. El Estado de pabellón informará a las autoridades de la UE de las capturas realizadas dentro de la cuota de</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia en las aguas de Groenlandia y en la zona de regulación de la CPANE. Se incluirán todas las capturas</p>
    <p class="parrafo">efectuadas en el marco del régimen de flexibilidad identificando claramente la captura y la correspondiente autorización</p>
    <p class="parrafo">de pesca.</p>
    <p class="parrafo">10. Al final de la campaña de pesca los CSP de los Estados del pabellón comunicarán a las autoridades de Groenlandia las</p>
    <p class="parrafo">estadísticas de las capturas en la pesquería de gallineta nórdica pelágica en virtud del régimen de flexibilidad.</p>
  </texto>
</documento>
