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Documento DOUE-L-2012-81977

Decisión del Consejo, de 16 de julio de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 293, de 23 de octubre de 2012, páginas 4 a 27 (24 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81977

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en

particular, su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo

218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de junio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento

(CE) n o 753/2007 del Consejo ( 1 ) sobre la celebración

del Acuerdo de colaboración en materia de pesca

entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno

de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de

Groenlandia, por otra ( 2 ) («el Acuerdo»). Se añadió al

mismo un Protocolo por el que se fijan las posibilidades

de pesca y la contrapartida financiera previstas en el

mencionado Acuerdo de colaboración ( 3 ) («el actual Protocolo

»). El actual Protocolo expira el 31 de diciembre de

2012.

(2) La Unión ha negociado con el Gobierno de Dinamarca y

el Gobierno de Groenlandia un nuevo Protocolo en materia

de pesca por el que se fijan las posibilidades de

pesca y la contrapartida financiera («el Protocolo»).

(3) Como resultado de esas negociaciones, el 3 de febrero de

2012 se rubricó el nuevo Protocolo.

(4) A fin de garantizar la continuidad de las actividades pesqueras

de los buques de la UE, el artículo 12 del Protocolo

prevé su aplicación provisional a partir del 1 de

enero de 2013.

(5) Por consiguiente, debe firmarse el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo

por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida

financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en

materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y

el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia,

por otra (en lo sucesivo denominado «el Protocolo») a

reserva de la celebración del mencionado Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s)

persona(s) facultada(s) para firmar el Protocolo en nombre de la

Unión.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir del

1 de enero de 2013, a la espera del cumplimiento de los

procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

S. ALETRARIS

_________________

( 1 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 4.

( 3 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 9.

PROTOCOLO

por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo

de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea ( 1 ), por una parte, y el Gobierno

de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia ( 2 ), por otra

Artículo 1

Período de aplicación y posibilidades de pesca

1. Las autoridades de Groenlandia autorizan a los buques

pesqueros de la UE para llevar a cabo, por un período de tres

años a partir del 1 de enero de 2013, actividades pesqueras

dentro de los límites marcados por las posibilidades de pesca

fijadas en el apartado 5 del presente artículo y las establecidas

con arreglo al apartado 2 del presente artículo.

Las posibilidades de pesca fijadas en el apartado 5 del presente

artículo podrán ser revisadas por la Comisión Mixta. Cuando la

Comisión Mixta revise las posibilidades de pesca previstas en el

apartado 5 del presente artículo, Groenlandia facilitará a la UE

las posibilidades de pesca concedidas dentro de su zona económica

exclusiva (ZEE).

2. La Comisión Mixta aprobará, a más tardar el 1 de diciembre

de cada año y, por primera vez, a más tardar el 1 de

diciembre de 2013, las posibilidades de pesca para el año siguiente

de las especies enumeradas en el apartado 5 del presente

artículo, basándose en los dictámenes científicos disponibles, en

el principio de precaución, en las necesidades del sector pesquero

y, en particular, en las cantidades fijadas en el apartado 7

del presente artículo.

En el supuesto de que la Comisión Mixta fije unas posibilidades

de pesca inferiores a las indicadas en el apartado 5 del presente

artículo, Groenlandia compensará a la UE en los años siguientes,

otorgándole posibilidades de pesca equivalentes, o en esa misma

campaña, otorgándole otras posibilidades de pesca.

Si las Partes no se ponen de acuerdo en una compensación, se

adaptarán proporcionalmente las disposiciones financieras establecidas

en el artículo 2, apartado 2, letra a), del presente Protocolo,

incluidos los parámetros de cálculo del valor.

3. La cuota de gamba nórdica de la zona oriental de Groenlandia

podrá pescarse en caladeros occidentales de Groenlandia

siempre y cuando existan acuerdos para la transferencia de

cuotas, de empresa a empresa, entre armadores de Groenlandia

y de la Unión Europea. Las autoridades de Groenlandia harán lo

necesario para facilitar esos acuerdos cuando así se lo solicite la

Comisión Europea en nombre de los Estados miembros de que

se trate. El volumen anual máximo de la cuota que podrá transferirse

de Groenlandia oriental a los caladeros de Groenlandia

occidental será de 2 000 toneladas. La pesca llevada a cabo por

los buques de la UE tendrá lugar en las mismas condiciones que

las previstas en relación con una autorización de pesca expedida

a un armador groenlandés, a reserva de lo dispuesto en el

capítulo I del anexo.

4. Groenlandia ofrecerá a la UE posibilidades de pesca adicionales.

Si la UE las acepta, total o parcialmente, se aumentará

proporcionalmente la contrapartida financiera a que se refiere el

artículo 2, apartado 2, letra a). La UE facilitará a Groenlandia su

respuesta a más tardar seis semanas después de la recepción de

la oferta. Si las autoridades de la UE rechazan la oferta o no

responden en el plazo indicado, las autoridades de Groenlandia

podrán ofrecer las posibilidades de pesca adicionales a otras

partes.

5. Nivel indicativo de las posibilidades de pesca autorizadas

por Groenlandia (en toneladas):

Componentes de la población 2013 2014 2015

Bacalao en la subzona CIEM XIV y en

la subzona 1 de la NAFO ( 1 )

2 200 2 200 2 200

Gallineta nórdica pelágica en las subzonas

CIEM XIV y V y en la subzona

1F de la NAFO ( 2 )

3 000 3 000 3 000

Gallineta nórdica demersal en las subzonas

CIEM XIV y V y en la subzona

1F de la NAFO ( 3 )

2 000 2 000 2 000

Fletán negro en la subzona 1 de la

NAFO – al sur de paralelo 68° Norte

2 500 2 500 2 500

Fletán negro en las subzonas CIEM

XIV y V ( 4 )

4 315 4 315 4 315

Gamba nórdica en la subzona 1 de la

NAFO

3 400 3 400 3 400

Gamba nórdica en las subzonas CIEM

XIV y V

7 500 7 500 7 500

Fletán negro en la subzona 1 de la

NAFO

200 200 200

Fletán en las subzonas CIEM XIV y V 200 200 200

Cangrejo de las nieves en la subzona

1 de la NAFO ( 5 )

250 250 250

Capelán en las subzonas CIEM XIV y

V ( 6 )

60 000 60 000 60 000

Granadero spp. en las subzonas CIEM

XIV y V ( 7 )

100 100 100

__________________

( 1 ) La Comunidad Europea se convirtió en la Unión Europea el 1 de

diciembre de 2009.

( 2 ) El Gobierno Autónomo de Groenlandia se convirtió en el Gobierno

de Groenlandia el 21 de junio de 2009.

Componentes de la población 2013 2014 2015

Granadero spp. en la subzona 1 de la

NAFO ( 7 )

100 100 100

( 1 ) En caso de que las normas de control de las capturas se apliquen a través de

un plan de gestión plurianual aprobado por las autoridades de Groenlandia,

podría resultar necesario revisar las cifras en consecuencia. Si esta revisión

conduce a posibilidades de pesca adicionales para la Unión Europea, se incrementará

proporcionalmente la contrapartida financiera a que se refiere el

artículo 2, apartado 2, letra a), del Protocolo.

( 2 ) Debe pescarse con redes de arrastre pelágico.

( 3 ) Debe pescarse con redes de arrastre.

( 4 ) No deberá ser pescado por más de 6 buques al mismo tiempo. Este límite de

capturas y limitación del esfuerzo pesquero podrá revisarse en función de un

plan de gestión múltiple concertado entre Estados ribereños. Si esta revisión

conduce a posibilidades de pesca adicionales para la Unión Europea, se incrementará

proporcionalmente la contrapartida financiera a que se refiere el

artículo 2, apartado 2, letra a), del Protocolo.

( 5 ) Las actividades de pesca tendrán lugar exclusivamente de conformidad con la

legislación nacional de Groenlandia.

( 6 ) Cuando sea capturable, la Unión Europea podrá pescar hasta un 7,7 % del TAC

de capelán durante la campaña de pesca que va del 20 de junio al 30 de abril

del año siguiente. En consecuencia, la contrapartida financiera mencionada en

el artículo 2, apartado 2, letra a), del Protocolo se incrementará proporcionalmente.

Groenlandia comunicará a la UE el TAC preliminar mucho antes del

inicio de la campaña de pesca, lo antes posible y en todo caso antes de

finalizar mayo.

( 7 ) El granadero y el granadero de roca no serán objeto de pesca, capturándose

solo como captura accesoria en asociación con otras especies objetivo, y

deberán ser objeto de notificación separada.

6. Gestión de las capturas accesorias

Por captura accesoria se entiende la captura no deseada de

cualquier organismo marino vivo.

A efectos del presente Protocolo, las capturas accesorias, que se

tendrán en cuenta en los límites de capturas accesorias, son las

capturas de especies de interés comercial no incluidas entre las

especies objetivo del buque que figuran en la autorización de

pesca.

Los buques pesqueros de la UE que faenen en la ZEE de Groenlandia

deberán atenerse a las disposiciones aplicables en materia

de capturas accesorias para las especies y las poblaciones de

peces distribuidas en las aguas de Groenlandia y, en particular,

para las enumeradas en el artículo 1, apartado 5. Además, está

prohibido en la ZEE de Groenlandia el descarte de capturas

realizadas en las poblaciones de peces gestionadas mediante

límites de capturas o de esfuerzo en las aguas de Groenlandia.

Las cantidades máximas que podrán capturarse en calidad de

capturas accesorias se limitan a un porcentaje del 10 % de la

cuota de la población objetivo según consta en la autorización

de pesca para todas las actividades pesqueras, excepto para las

dirigidas a la gamba nórdica, caso en que el porcentaje se reduce

al 5 %. Cuando se haya agotado una cuota de la UE para una

especie determinada, las cantidades máximas que podrán capturarse

en calidad de capturas accesorias se limitarán a un porcentaje

del 5 % de la cuota de la población objetivo.

Las capturas accesorias efectuadas sobre las poblaciones de peces

con respecto a las cuales la Unión Europea disfruta de

posibilidades de pesca en aguas de Groenlandia deberán deducirse

de las posibilidades de pesca de las poblaciones de peces

correspondientes asignadas a la UE.

Las capturas accesorias y su composición específica serán objeto

de revisión anual en el marco de la Comisión Mixta.

7. Cuando la situación de las poblaciones lo permita, las

cantidades mínimas para mantener las actividades pesqueras

en Groenlandia se fijan en los siguientes niveles anuales (en

toneladas):

Especie NAFO 1 CIEM XIV/V

Bacalao 30 000

Gallineta nórdica 2 500 10 000

Fletán negro 4 700 4 000

Gamba nórdica 75 000 1 500

8. Groenlandia no expedirá autorizaciones de pesca a buques

de la UE al margen del presente Protocolo.

Artículo 2

Contrapartida financiera – Modalidades de pago

1. Para el período indicado en al artículo 1, apartado 1, del

presente Protocolo, la contrapartida financiera de la UE contemplada

en el artículo 7 del Acuerdo ascenderá a 17 847 244 EUR

anuales.

2. Dicha contrapartida financiera incluirá:

a) Un importe anual correspondiente al acceso a la ZEE de

Groenlandia de 15 104 203 EUR.

Esta cifra incluirá una reserva financiera de 1 500 000 EUR.

Los pagos a partir de esta reserva se realizarán de conformidad

con el método establecido en el apartado 4, a fin de

compensar las cantidades adicionales de especies ofrecidas

por Groenlandia que excedan de las fijadas en el artículo 1,

apartado 5, y aceptadas por la UE.

b) Un importe específico de 2 743 041 EUR anuales destinado

al apoyo y a la aplicación de la política pesquera de Groenlandia.

3. El apartado 1 se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 1, apartados 2 y 5, y en los artículos 4, 5, 6 y 8 del

presente Protocolo. El importe total de la contrapartida financiera

abonada por la Unión Europea no podrá exceder del doble

del importe indicado en el artículo 2, apartado 2, letra a).

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 2

y 5, y en los artículos 4, 5 y 6 del presente Protocolo, Groenlandia

notificará a las autoridades de la UE las cantidades de

todas las especies ofrecidas para su captura con carácter adicional

a las fijadas en el artículo 1, apartado 5. Si la UE acepta, a

reserva de los dictámenes científicos, esas cantidades adicionales,

deberá abonar el importe del 17,5 % del precio de referencia

indicado en el capítulo I del anexo, hasta un máximo de

1 500 000 EUR anuales, para todas las especies mencionadas

en el artículo 1, apartado 5. Si, en un año dado, no se utiliza la

totalidad de esta reserva financiera, la parte no utilizada podrá

transferirse al año siguiente para abonar a Groenlandia las cantidades

adicionales de especies que ofrezca.

5. La UE deberá abonar el importe anual de la contribución

financiera, sin la reserva financiera, a más tardar el 30 de junio

de 2013 en el primer año y a más tardar el 1 de marzo en los

años siguientes, y los importes adicionales de la reserva financiera

en las mismas fechas o posteriormente lo antes posible,

tras la notificación de la disponibilidad de las cantidades de que

se trate y su aceptación por la UE.

6. Las autoridades de Groenlandia tendrán libertad plena en

cuanto a la utilización de la contrapartida financiera especificada

en el artículo 2, apartado 2, letra a).

7. La contrapartida financiera se ingresará en una cuenta de

la Hacienda Pública abierta en la institución financiera que decidan

las autoridades de Groenlandia.

Artículo 3

Promoción de la pesca responsable en la ZEE de

Groenlandia

1. La contrapartida financiera indicada en el artículo 2, apartado

2, letra b), se administrará con arreglo a los objetivos que

fijen las Partes de mutuo acuerdo y a la programación anual y

plurianual para alcanzarlos.

2. Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor y, a

más tardar, tres meses después de esa fecha, la Comisión Mixta

aprobará un programa sectorial plurianual y sus disposiciones

de aplicación, que incluirán, entre otras cosas:

a) orientaciones anuales y plurianuales para la utilización de la

parte de la contrapartida financiera mencionada en el artículo

2, apartado 2, letra b), en las iniciativas que deban acometerse

cada año;

b) los objetivos anuales y plurianuales que deben alcanzarse

para llegar, a largo plazo, a la continuación de una pesca

responsable y sostenible, habida cuenta de las prioridades

expresadas por Groenlandia en su política pesquera nacional

y en otras políticas afines o que tengan una incidencia en la

continuación de una pesca responsable y sostenible;

c) criterios y procedimientos para evaluar los resultados obtenidos

cada año.

3. Cualquier modificación del programa sectorial plurianual

que se proponga deberá ser aprobada por ambas Partes en la

Comisión Mixta.

4. Cada año, Groenlandia asignará, si procede, un importe

adicional a la contrapartida financiera mencionada en el artículo

2, apartado 2, letra b), con miras a la aplicación del programa

sectorial plurianual. Durante el primer año de aplicación

del Protocolo, esa asignación de la contrapartida financiera de la

UE, así como del importe adicional, será notificada a la UE a

más tardar el 1 de marzo. Posteriormente, Groenlandia notificará

a la UE el destino que vaya a dar cada año a esos importes

a más tardar el 1 de diciembre del año anterior.

5. Si la evaluación anual por la Comisión Mixta de los progresos

en la aplicación del programa sectorial plurianual no es

satisfactoria y así se justifica, la Unión Europea podrá reducir el

importe de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo

2, apartado 2, letra b), del presente Protocolo, con el fin de

que el volumen de recursos financieros asignados a la ejecución

del programa se ajuste a los resultados previstos.

6. La Comisión Mixta será responsable del seguimiento de la

ejecución del programa de apoyo sectorial plurianual. Si es

necesario, ambas Partes mantendrán este seguimiento a través

de la Comisión Mixta tras la expiración del Protocolo hasta que

haya sido íntegramente utilizada la contrapartida financiera específica

relacionada con el apoyo sectorial prevista en el artículo

2, apartado 2, letra b).

Artículo 4

Cooperación científica en favor de una pesca responsable

1. Ambas Partes se comprometen a fomentar la pesca responsable

en la ZEE de Groenlandia basada en el principio de no

discriminación entre las diversas flotas que faenan en esas aguas.

2. Durante el periodo cubierto por el presente Protocolo, la

Unión Europea y Groenlandia garantizarán el uso sostenible de

los recursos pesqueros en la ZEE de Groenlandia.

3. Las Partes se comprometen a impulsar la cooperación a

nivel regional en materia de pesca responsable y, en particular,

en el marco de la CPANE y la NAFO y de cualquier otra

organización subregional o internacional competente.

4. De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del presente

Protocolo, y a la luz de los mejores dictámenes científicos disponibles,

las Partes, en el marco de la Comisión Mixta, adoptarán,

cuando proceda, medidas respecto de las actividades de los

buques de la Unión Europea con licencia y autorización para

emprender actividades pesqueras en virtud del presente Protocolo

a fin de garantizar una gestión sostenible de los recursos

pesqueros en la ZEE de Groenlandia.

Artículo 5

Nuevas posibilidades de pesca y pesca experimental

1. Cuando la UE manifieste interés por tener acceso a nuevas

posibilidades de pesca no indicadas en el artículo 1, apartado 5,

del presente Protocolo, lo pondrá en conocimiento de Groenlandia.

La concesión del acceso a nuevas posibilidades de pesca

se efectuará únicamente de conformidad con las disposiciones

legislativas y reglamentarias de Groenlandia, y podrá estar sujeta

a la celebración de otro acuerdo.

2. Se expedirán autorizaciones de pesca experimental para

períodos de prueba de seis meses como máximo, de conformidad

con lo especificado en el capítulo X del anexo.

3. Si las Partes llegan a la conclusión de que las campañas

experimentales han dado resultados positivos, las autoridades de

Groenlandia asignarán el 50 % de las posibilidades de pesca de

las nuevas especies a la flota de la UE hasta que caduque el

presente Protocolo, con un incremento proporcional de la parte

de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 2,

apartado 2, letra a).

Artículo 6

Suspensión y revisión del pago de la contrapartida

financiera

1. La contrapartida financiera contemplada en el artículo 2,

apartado 2, letras a) y b), del presente Protocolo se revisará o

suspenderá si:

a) por circunstancias excepcionales, excepto fenómenos naturales,

resulta imposible faenar en la ZEE de Groenlandia; o

b) se produce una alteración significativa de las orientaciones

políticas que propiciaron la celebración del presente Protocolo,

o una de las Partes solicita la revisión de sus disposiciones

con miras a una posible modificación; o

c) la Unión Europea comprueba que se vulneran elementos

esenciales y fundamentales en materia de derechos humanos

tal como se exponen en el artículo 6 del Tratado de la Unión

Europea.

La letra c) no se aplicará si el incumplimiento se produce en

cualquier área de responsabilidad o ámbito de competencias

en las que el Gobierno de Groenlandia, como resultado de la

situación de Groenlandia en tanto que territorio del Reino de

Dinamarca con autogobierno, carece de responsabilidades

oficiales o de competencias formales.

2. La Unión Europea se reserva el derecho de suspender,

total o parcialmente, el pago de la contrapartida financiera específica

prevista en el artículo 2, apartado 2, letra b), del presente

Protocolo cuando:

a) los resultados obtenidos tras la evaluación efectuada por la

Comisión Mixta resulten incoherentes con la programación;

o

b) Groenlandia no ejecute dicha contrapartida específica.

3. Para la suspensión del pago será necesario que la UE

notifique por escrito su intención al menos tres meses antes

de la fecha en que esté previsto que la suspensión surta efecto.

4. El pago de la contrapartida financiera se reanudará en

cuanto se haya corregido la situación tras adoptarse medidas

destinadas a mitigar las circunstancias antes mencionadas, y

previa consulta y acuerdo de ambas Partes que confirme que

es probable que la situación permita el retorno a las actividades

pesqueras normales.

Artículo 7

Suspensión y restitución de la autorización de pesca

Groenlandia se reserva el derecho de suspender las autorizaciones

de pesca previstas en el anexo del presente Protocolo cuando:

a) un buque determinado cometa una grave infracción de las

disposiciones legislativas y reglamentarias de Groenlandia; o

b) el armador de un buque determinado incumpla una resolución

judicial emitida sobre una infracción de ese buque; una

vez cumplida dicha resolución judicial, deberá restituirse al

buque la autorización de pesca para el periodo restante de

validez de la misma.

Artículo 8

Suspensión de la aplicación del Protocolo

1. La aplicación del Protocolo podrá suspenderse a iniciativa

de cualquiera de las Partes si:

a) por circunstancias excepcionales, excepto fenómenos naturales,

resulta imposible faenar en la ZEE de Groenlandia; o

b) la Unión Europea no efectúa los pagos previstos en el artículo

2, apartado 2, letra a), del presente Protocolo por

motivos distintos de los mencionados en su artículo 6; o

c) surge un litigio entre las Partes sobre la interpretación o

aplicación del presente Protocolo; o

d) cualquiera de las Partes no cumple las disposiciones del

presente Protocolo; o

e) cualquiera de las Partes, tras una alteración significativa de

las orientaciones políticas que han propiciado la celebración

del presente Protocolo, solicita la revisión de sus disposiciones

con miras a una posible modificación; o

f) cualquiera de las Partes comprueba que se vulneran elementos

esenciales y fundamentales en materia de derechos humanos

tal como se exponen en el artículo 6 del Tratado de

la Unión Europea.

La letra f) no se aplicará si el incumplimiento se produce en

cualquier área de responsabilidad o ámbito de competencias

en las que el Gobierno de Groenlandia, como resultado de la

situación de Groenlandia en tanto que territorio del Reino de

Dinamarca con autogobierno, carece de responsabilidades

oficiales o de competencias formales.

2. La aplicación del presente Protocolo podrá suspenderse a

iniciativa de una de las Partes cuando el litigio que oponga a

ambas Partes se considere grave y las consultas celebradas entre

ellas no hayan permitido encontrar una solución amistosa.

3. La suspensión de la aplicación del presente Protocolo requerirá

que la Parte interesada notifique por escrito su intención

al menos tres meses antes de la fecha en que la suspensión deba

surtir efecto.

4. En caso de suspensión de la aplicación, las Partes seguirán

realizando consultas entre ellas con objeto de encontrar una

solución amistosa al litigio que las enfrenta. Cuando se alcance

dicha solución, se reanudará la aplicación del Protocolo, reduciéndose

el importe de la contrapartida financiera proporcionalmente

y pro rata temporis en función del tiempo que haya estado

suspendida la aplicación del Protocolo.

Artículo 9

Disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales

1. Las actividades de los buques pesqueros de la Unión Europea

que faenen en la ZEE de Groenlandia estarán sujetas a las

disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables en Groenlandia

y en el reino de Dinamarca, salvo disposición en contrario

del Acuerdo, del presente Protocolo y de su anexo.

2. Groenlandia informará a la Unión Europea de cualquier

cambio o cualquier nuevo acto legislativo referente a la política

pesquera, al menos tres meses antes de la entrada en vigor de

dicho cambio o nuevo acto legislativo.

Artículo 10

Duración

El presente Protocolo y su anexo se aplicarán por un período de

tres años a partir del 1 de enero de 2013, salvo denuncia de

conformidad con el artículo 11 del presente Protocolo.

Artículo 11

Denuncia

1. En caso de denuncia del presente Protocolo, la Parte interesada

notificará por escrito a la otra Parte su intención de

denunciarlo al menos seis meses antes de la fecha en que la

denuncia surta efecto. El envío de la notificación mencionada en

la frase anterior entrañará el inicio de consultas entre las Partes.

2. El pago de la contrapartida financiera mencionada en el

artículo 2 del presente Protocolo el año en que la denuncia

surta efecto se reducirá proporcionalmente y pro rata temporis.

Artículo 12

Aplicación provisional

El presente Protocolo se aplicará con carácter provisional a

partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 13

Entrada en vigor

El presente Protocolo y su anexo entrarán en vigor en la fecha

en que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de

los procedimientos necesarios a tal efecto.

Съставено в Брюксел на осемнадесети септември две хиляди и дванадесета година.

Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil doce.

V Bruselu dne osmnáctého září dva tisíce dvanáct.

Udfærdiget i Bruxelles den attende september to tusind og tolv.

Geschehen zu Brüssel am achtzehnten September zweitausendzwölf.

Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta septembrikuu kaheksateistkümnendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα οκτώ Σεπτεμβρίου δύο χιλιάδες δώδεκα.

Done at Brussels on the eighteenth day of September in the year two thousand and twelve.

Fait à Bruxelles, le dix-huit septembre deux mille douze.

Fatto a Bruxelles, addì diciotto settembre duemiladodici.

Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada astoņpadsmitajā septembrī.

Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų rugsėjo aštuonioliktą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év szeptember havának tizennyolcadik napján.

Magħmul fi Brussell, fit-tmintax-il jum ta’ Settembru tas-sena elfejn u tnax.

Gedaan te Brussel, de achttiende september tweeduizend twaalf.

Sporządzono w Brukseli dnia osiemnastego września roku dwa tysiące dwunastego.

Feito em Bruxelas, em dezoito de setembro de dois mil e doze.

Întocmit la Bruxelles la optsprezece septembrie două mii doisprezece.

V Bruseli dňa osemnásteho septembra dvetisícdvanásť.

V Bruslju, dne osemnajstega septembra leta dva tisoč dvanajst.

Tehty Brysselissä kahdeksantenatoista päivänä syyskuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.

Som skedde i Bryssel den artonde september tjugohundratolv.

За Европейския съюз

Por la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sajungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

За правителството на Дания

Por el Gobierno de Dinamarca

Za vládu Dánska

For Danmarks regering

Für die Regierung Dänemarks

Taani valitsuse nimel

Για την Κυβέρνηση της Δανίας

For the Government of Denmark

Pour le gouvernement du Danemark

Per il governo della Danimarca

Dānijas valdības vārdā –

Danijos Vyriausybės vardu

Dánia kormánya részéről

Għall-Gvern tad-Danimarka

Voor de regering van Denemarken

W imieniu Rządu Danii

Pelo Governo da Dinamarca

Pentru Guvernul Danemarcei

Za vládu Dánsku

Za vlado Danske

Tanskan hallituksen puolesta

För Danmarks regering

За правителството на Гренландия

Por el Gobierno de Groenlandia

Za vládu Grónska

For Grønlands regering

Für die Regierung Grönlands

Gröönimaa valitsuse nimel

Για την Κυβέρνηση της Γροιλανδίας

For the Government of Greenland

Pour le gouvernement du Groenland

Per il governo della Groenlandia

Grenlandes valdības vārdā –

Grenlandijos Vyriausybės vardu

Grönland kormányzata részéről

Għall-Gvern tal-Groenlandja

Voor de regering van Groenland

W imieniu Rządu Grenlandii

Pelo Governo da Groenlândia

Pentru Guvernul Groenlandei

Za vládu Grónska

Za vlado Grenlandije

Grönlannin hallituksen puolesta

För Grönlands regering

ANEXO

CONDICIONES POR LAS QUE SE RIGEN LAS ACTIVIDADES PESQUERAS DE LOS BUQUES DE LA UE EN

LA ZEE DE GROENLANDIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES APLICABLES A LA SOLICITUD Y LA EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES DE PESCA

(LICENCIAS)

Disposiciones aplicables al ejercicio de la actividad pesquera de los buques de la UE en la ZEE de Groenlandia

A. Tramitación de la solicitud y expedición de la autorización de pesca

1. Solo los buques que reúnan los requisitos necesarios podrán obtener una autorización de pesca para faenar en la ZEE

de Groenlandia y/o bajo la cuota de Groenlandia en aguas internacionales.

2. Se considerará que un buque reúne los requisitos necesarios cuando ni el armador, ni el patrón ni el propio buque

tengan prohibido faenar en la ZEE de Groenlandia. Todos ellos deberán estar en situación regular respecto a las

autoridades de Groenlandia, lo que supone haber cumplido todas las obligaciones anteriores derivadas de sus

actividades pesqueras en Groenlandia o en la ZEE de Groenlandia en virtud de los Acuerdos de pesca celebrados

con la UE.

3. Las solicitudes habrán de presentarse en los impresos previstos al efecto por Groenlandia, cuyo modelo se adjunta

como apéndice 1. Cada solicitud de autorización de pesca irá acompañada por un justificante de pago del canon

correspondiente al período de validez de la autorización. Los cánones incluirán todas las tasas nacionales y locales

relacionadas con el acceso a las actividades pesqueras y las comisiones bancarias por transferencia de dinero. Cuando

un buque no haya pagado las comisiones bancarias por transferencia, será requisito imprescindible para la expedición

de la siguiente autorización de pesca que las abone al presentar la solicitud correspondiente a esta.

Los buques de la UE de un mismo armador o agente podrán presentar una solicitud colectiva de autorización de

pesca, siempre y cuando enarbolen el pabellón de un solo y mismo Estado miembro. En cada una de las autorizaciones

de pesca expedidas con arreglo a una solicitud colectiva se indicará la cantidad total de ejemplares por la que

se ha pagado el canon de la autorización de pesca y se incluirá la siguiente nota a pie de página: «Cantidad autorizada

que se repartirá entre los buques… (nombres de los buques que figuren en la solicitud colectiva)».

Las autoridades de la UE presentarán a las de Groenlandia las solicitudes de autorización de pesca, tanto individuales

como colectivas, de todos los buques que deseen faenar al amparo del presente Acuerdo.

Las autoridades de Groenlandia podrán suspender una autorización de pesca vigente de un buque de la UE o no

expedirle una nueva si ese buque no ha cumplido la obligación de transmitir a las autoridades de Groenlandia las

pertinentes hojas del cuaderno diario de pesca y declaraciones de desembarque, conforme a las disposiciones sobre

notificación de capturas.

4. En cuanto se empiece a aplicar el presente Protocolo, las autoridades de Groenlandia comunicarán todos los datos

relativos a las cuentas bancarias que se utilizarán para el pago de los cánones.

5. Cada autorización de pesca se expedirá a nombre de un buque determinado y será intransferible, sin perjuicio de lo

dispuesto en el apartado 6. En las autorizaciones se precisará la cantidad autorizada que el buque podrá capturar y

conservar a bordo. Cualquier modificación de las cantidades autorizadas indicadas en una autorización de pesca

deberá ser objeto de una nueva solicitud. En el caso de que un buque rebase alguna de las cantidades autorizadas

indicadas en su autorización de pesca, deberá abonar un canon equivalente al triple de la cuantía prevista en la parte

B 3 en relación con la cantidad que rebase la cantidad autorizada. En tanto no se hayan abonado los cánones

correspondientes a las cantidades en exceso, no se expedirá una nueva autorización de pesca a dicho buque.

6. No obstante, en determinados casos y a petición de la Comisión Europea, podrá sustituirse la autorización de pesca

de un buque por otra nueva expedida a nombre de otro buque de características similares a las del primero. En la

nueva autorización de pesca se indicarán:

a) la fecha de expedición,

b) que esa autorización anula y sustituye a la del buque anterior.

7. Las autoridades pesqueras de Groenlandia entregarán las autorizaciones de pesca a la Comisión Europea en el plazo

de quince días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

8. El original o una copia de la autorización de pesca deberá encontrarse permanentemente a bordo del buque y

presentarse a requerimiento de las autoridades competentes de Groenlandia.

B. Validez de las autorizaciones de pesca y pago de las mismas

1. Las autorizaciones de pesca serán válidas desde la fecha en que se expidan hasta el final del año civil en el que hayan

sido expedidas. Se expedirán en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud,

previo pago de los correspondientes cánones anuales de cada buque.

Las autorizaciones de pesca del capelán se expedirán del 20 de junio al 31 de diciembre, incluyendo también del 1 de

enero al 30 de abril del año siguiente.

En caso de que, al comienzo de una campaña de pesca dada, aún no se haya adoptado la legislación de la UE por la

que se fijan las posibilidades de pesca de los buques de la UE para el año de que se trate en aguas sujetas a

limitaciones de capturas, los buques pesqueros de la UE autorizados a faenar a 31 de diciembre de la campaña

anterior podrán proseguir sus actividades con la misma autorización de pesca en el año con respecto al cual aún no

se haya adoptado la legislación, siempre y cuando los dictámenes científicos lo permitan. Se permitirá pescar cada

mes una doceava parte de la cuota indicada en la autorización de pesca del año precedente, siempre que se pague el

canon aplicable por la autorización de pesca de esa cuota. La cuota provisional podrá ajustarse en función de los

dictámenes científicos y las condiciones de la pesquería afectada.

La cantidad de una autorización de pesca de gamba nórdica no utilizada a 31 de diciembre de un año dado podrá

transferirse, previa solicitud, al año siguiente, hasta un máximo del 5 % de la cantidad original de la autorización de

pesca, si los dictámenes científicos permiten esa transferencia. La cantidad transferida será utilizada a más tardar el 30

de abril del año siguiente.

No se abonarán cánones por las capturas accesorias.

2. Los precios de referencia para las distintas especies serán los siguientes:

Especie Precio en EUR por tonelada (peso vivo)

Bacalao 1 800

Gallineta nórdica pelágica 1 700

Gallineta nórdica demersal 1 700

Fletán negro 3 500

Gamba nórdica – Este 2 500

Gamba nórdica – Oeste 2 300

Fletán 4 100

Capelán 190

Cangrejo de las nieves 5 500

Granadero spp. 2 204

3. Los cánones de las autorizaciones de pesca serán los siguientes:

Especie EUR por tonelada

Bacalao 90

Gallineta nórdica pelágica 53

Gallineta nórdica demersal 53

Fletán negro 129

Gamba nórdica – Este 50

Gamba nórdica – Oeste 80

Fletán 217

Cangrejo de las nieves 120

Capelán 5

En el supuesto de que no se pesque la cantidad autorizada, no se reintegrará al armador del buque el canon

correspondiente a dicha cantidad.

CAPÍTULO II

ZONAS DE PESCA

1. Los buques faenarán en la zona de pesca declarada zona económica exclusiva de Groenlandia por el Reglamento

n o 1020, de 15 de octubre de 2004, conforme al Real Decreto n o 1005, de 15 de octubre de 2004, referente a la

entrada en vigor de la Ley sobre las zonas económicas exclusivas de Groenlandia que desarrolla la Ley n o 411, de

22 de mayo de 1996, sobre las zonas económicas exclusivas.

2. Salvo disposición en contrario, los buques faenarán a partir de doce millas marinas medidas desde la línea de base,

conforme al apartado 7, sección 2, de la Ley n o 18 del Landsting de Groenlandia, de 31 de octubre de 1996, relativa

a la pesca, modificada en último lugar por la Ley n o 8 del Inatsisartut, de 22 de noviembre de 2011.

3. Las líneas de base se determinan con arreglo al Real Decreto n o 1004, de 15 de octubre de 2004, por el que se

modifica el Real Decreto sobre delimitación de las aguas territoriales de Groenlandia.

CAPÍTULO III

NOTIFICACIÓN DE CAPTURAS

A. Notificación de capturas y cuaderno diario de pesca

1. Los capitanes de los buques de pesca de la UE que faenen al amparo del Acuerdo deberán llevar un cuaderno diario

de pesca de sus operaciones en el que consten todas las cantidades de cada una de las especies capturadas y

mantenidas a bordo o descartadas superiores a 50 kg en equivalente de peso vivo.

2. El capitán cumplimentará el cuaderno diario de pesca lance por lance, indicando todas las capturas y descartes

relacionados con cada lance de cada día en que el buque pesquero de la UE faene al amparo de una autorización de

pesca de Groenlandia. La información se registrará y transmitirá diariamente, a las 2359 UTC a más tardar, por

medios electrónicos, a las autoridades de Groenlandia a través del centro de seguimiento de la pesca (CSP) del Estado

miembro del pabellón. El formato utilizado para la cumplimentación y transmisión electrónicas de los datos del

cuaderno diario de pesca lo fijará la Comisión Mixta por acuerdo entre ambas Partes antes de la entrada en vigor del

Protocolo.

3. El capitán también registrará y transmitirá los datos del cuaderno diario de pesca cuando así lo solicite un funcionario

de la autoridad competente de Groenlandia.

4. Con motivo de cualquier operación de transbordo o desembarque efectuada dentro de la ZEE de Groenlandia, el

capitán también registrará y transmitirá por medios electrónicos los datos de la declaración de transbordo y

desembarque a las autoridades de Groenlandia a través del CSP del Estado miembro del pabellón dentro de las

24 horas siguientes a la finalización de la operación de transbordo o desembarque.

5. El capitán será responsable de la exactitud de los datos del cuaderno diario de pesca registrados y transmitidos. El

capitán y/o su representante serán responsables de la exactitud de los datos de la declaración de desembarque y

transbordo registrados y transmitidos.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10, no se permitirá que los buques pesqueros de la UE salgan del puerto

para faenar en virtud del Acuerdo si no tienen instalado a bordo un sistema electrónico de notificación de capturas

(SEN) plenamente operativo.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10, no se autorizará la pesca en la ZEE de Groenlandia de los buques

pesqueros de la UE que no registren y transmitan por medios electrónicos los datos del cuaderno diario de pesca.

8. En caso de:

a) fallo técnico o ausencia de funcionamiento del sistema electrónico de registro y notificación instalado a bordo de

un buque pesquero de la UE, el capitán del buque pesquero o su representante, a partir del momento en que se

haya detectado dicha circunstancia o del momento en que haya sido informado de ella, comunicará los datos del

cuaderno diario de pesca según proceda a las autoridades competentes de Groenlandia a través del CSP del Estado

miembro del pabellón mediante medios de telecomunicación alternativos con una frecuencia diaria y no más tarde

de las 2359 UTC, incluso cuando no se hayan efectuado capturas;

b) fallo técnico o ausencia de funcionamiento del sistema de registro y notificación electrónicos, además de los datos

del cuaderno diario de pesca, se comunicarán asimismo, según proceda, los datos de la declaración de desembarque

y de la declaración de transbordo, en las siguientes situaciones:

i) a instancias de las autoridades competentes Groenlandia y/o del Estado miembro del pabellón;

ii) inmediatamente después de concluir la última operación de pesca;

iii) antes de entrar en puerto;

iv) cuando se produzca una inspección en el mar;

v) cuando lo exija la legislación de Groenlandia.

En los casos contemplados en los incisos i) y iii) se enviará también una notificación previa;

c) tras un fallo técnico o ausencia de funcionamiento de los sistemas electrónicos de registro y notificación a bordo,

los buques pesqueros de la UE solo podrán abandonar el puerto una vez el sistema electrónico de registro y

notificación instalados esté plenamente operativo, a satisfacción de las autoridades competentes de Groenlandia y

del CSP del Estado del pabellón, o bien si las autoridades competentes de Groenlandia autorizan su salida. Sin

perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, en caso de que las autoridades de Groenlandia autoricen a un buque

pesquero de la UE a salir del puerto sin un sistema electrónico de registro y notificación a bordo plenamente

operativo, deberán notificarlo inmediatamente al CSP del Estado miembro del pabellón y a las autoridades de la

UE.

9. La retirada del sistema electrónico de registro y notificación para su reparación o sustitución deberá ser aprobada por

las autoridades competentes de Groenlandia si se produce en la ZEE de Groenlandia.

10. A partir de la entrada en vigor del Protocolo, en paralelo con el SEN y por un período transitorio de un año, los

buques pesqueros de la UE que faenen en virtud del Acuerdo deberán cumplimentar y presentar también en papel los

cuadernos diarios de pesca de Groenlandia.

B. No recepción de los datos de capturas

1. Cuando las autoridades competentes de Groenlandia no reciban transmisiones electrónicas de datos sobre capturas y

declaraciones de desembarque o transbordo de conformidad con la sección A, lo notificarán inmediatamente al CSP

del Estado miembro del pabellón y a las autoridades de la UE. Al recibir dicha notificación, el CSP del Estado

miembro del pabellón se la notificará inmediatamente al capitán y al armador, y sin más demora adoptará medidas

para corregir la situación. Si, en relación con un determinado buque pesquero de la UE, se produce esta situación más

de tres veces durante un año civil, las autoridades de Groenlandia podrán solicitar a las autoridades de la UE que

garanticen que el CSP del Estado miembro del pabellón acometa una investigación en profundidad en relación con las

reiteradas averías del sistema electrónico de registro y notificación instalado a bordo. El CSP del Estado miembro del

pabellón determinará por qué no se han recibido los datos y adoptarán medidas para remediar la situación,

informando al CSP de Groenlandia y a las autoridades de la UE de sus conclusiones y de la causa de la avería.

2. Inmediatamente después de recibir una notificación del CSP del Estado miembro del pabellón, el capitán del buque

pesquero de la UE enviará todos los datos que aún no hayan sido transmitidos por medios de telecomunicación

alternativos a las autoridades competentes de Groenlandia a través del CSP del Estado miembro del pabellón.

Posteriormente, los datos se comunicarán diariamente y a más tardar a las 2359 UTC por medios de telecomunicación

alternativos.

C. Formato para el intercambio de información

1. La norma XML utilizada para todos los intercambios de datos electrónicos entre las dos partes, cuando proceda, será

la disponible en el sitio web Europa:

http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control/codes/index_en.htm.

2. Las modificaciones del formato al que se refiere el apartado 1 se indicarán claramente y se consignará en ellas la

fecha de actualización. Ambas Partes se informarán mutuamente con la debida antelación de cualquier modificación

prevista. Tales modificaciones no entrarán en vigor antes de los seis meses siguientes a su adopción.

3. El intercambio electrónico de datos entre las dos Partes y, en su caso, con las autoridades de la UE, se facilitará

mediante la utilización de los medios de comunicación gestionados por la Comisión Europea en nombre de la Unión

Europea.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS TÉCNICAS DE CONSERVACIÓN

Groenlandia facilitará a los buques pesqueros de la UE una versión en lengua inglesa de la legislación pertinente de

Groenlandia en materia de notificación de capturas, control, medidas técnicas de conservación y régimen de observadores.

CAPÍTULO V

CONTROL

Se aplicarán a los buques pesqueros de la UE que operan en ZEE de Groenlandia las siguientes medidas, sin perjuicio de la

legislación de Groenlandia.

A. Inspecciones en el mar

1. La inspección en el mar de los buques pesqueros de la UE en la ZEE de Groenlandia deberá ser realizada por

inspectores autorizados. Los buques de inspección llevarán las correspondientes marcas de acuerdo con los convenios

internacionales y los inspectores poseerán un documento de identidad que deberán presentar al capitán en cuanto

tengan ocasión en el transcurso de una inspección. Los agentes se abstendrán de interferir en el derecho del capitán a

comunicarse con las autoridades competentes de su Estado del pabellón.

2. El capitán de un buque pesquero que esté siendo inspeccionado, o su representante:

a) facilitará un embarco seguro y efectivo de los agentes al buque, con arreglo a las buenas prácticas marineras,

cuando se emita la señal pertinente del Código Internacional de Señales o se declare la intención de acceder al

buque mediante una comunicación por radio efectuada por un buque o helicóptero que traslade a un agente;

b) facilitará a los agentes el desempeño de sus tareas de inspección, proporcionando la asistencia que se requiera y

sea razonable;

c) permitirá al (a los) agente(s) comunicarse con las autoridades de Groenlandia;

d) advertirá a los agentes de los riesgos específicos en materia de seguridad a bordo de los buques pesqueros de la

UE;

e) proporcionará acceso a los agentes a todas las áreas del buque, todas las capturas transformadas o sin transformar,

todos los artes de pesca y toda la información y los documentos pertinentes;

f) facilitará un desembarco seguro de los agentes al concluir la inspección.

3. Los inspectores de Groenlandia permanecerán a bordo de los buques de la UE durante el tiempo necesario para llevar

a cabo las tareas de inspección. Realizarán la inspección de manera que su impacto para el buque, su actividad

pesquera y su cargamento sea mínimo.

4. Los capitanes no estarán obligados a revelar información comercialmente sensible a través de canales de radio

abiertos.

5. Al finalizar cada inspección, los inspectores de de Groenlandia comunicarán sus conclusiones al capitán y realizarán

un informe de inspección. El capitán del buque de la UE tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en dicho

informe. El informe de inspección será firmado por el inspector correspondiente y el capitán del buque pesquero de

la UE si este así lo desea.

6. Los inspectores de Groenlandia entregarán una copia del informe de inspección al capitán del buque pesquero de la

UE antes de abandonar este. Groenlandia notificará la inspección a las autoridades de la UE en el plazo de ocho días

hábiles. Tras recibir la notificación y cuando reciba una petición de las autoridades de la UE, Groenlandia transmitirá

una copia del informe de inspección a las autoridades de la UE en el plazo de ocho días hábiles. Cuando proceda,

esta información se pondrá a disposición de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) pertinentes.

B. Inspección en puerto

1. La inspección en un puerto de Groenlandia de buques pesqueros de la UE que desembarquen o transborden sus

capturas será realizada por inspectores de Groenlandia claramente identificados como asignados a la realización de

controles de la pesca.

2. Las inspecciones en puerto se llevarán a cabo de acuerdo con las medidas de la FAO y las medidas del Estado del

puerto de las OROP pertinentes.

3. Groenlandia podrá autorizar a la UE a participar en la inspección en puerto en calidad de observador.

4. El capitán del buque pesquero de la UE cooperará para facilitar a los inspectores de Groenlandia la realización de su

trabajo.

5. Al finalizar cada inspección, los inspectores de de Groenlandia comunicarán sus conclusiones al capitán y realizarán

un informe de inspección. El capitán del buque de la UE tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en dicho

informe. El informe de inspección será firmado por el inspector correspondiente y por el capitán del buque pesquero

de la UE.

6. Los inspectores de Groenlandia entregarán una copia del informe de inspección al capitán del buque de la UE antes

de marcharse. Groenlandia remitirá una copia del informe de inspección a las autoridades de la UE dentro de los

ocho días hábiles siguientes a la inspección.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE OBSERVADORES DE CONTROL

A. Régimen de observadores

Todas las operaciones pesqueras realizadas en la ZEE de Groenlandia estarán sujetas al régimen de observadores

establecido por la legislación de Groenlandia. Los capitanes de buques pesqueros de la UE en posesión de una

autorización de pesca para faenar en la ZEE de Groenlandia cooperarán con las autoridades de Groenlandia a efectos

del embarco de observadores.

B. Salario del observador

Las autoridades competentes de Groenlandia abonarán el salario y las cotizaciones sociales del observador.

C. Obligaciones del observador

Durante todo el período de su presencia a bordo, los observadores:

1. tomarán todas las disposiciones adecuadas para no interrumpir ni estorbar las operaciones de pesca;

2. respetarán los bienes y equipos que se encuentren a bordo;

3. respetarán la confidencialidad de cualquier documento que pertenezca al buque.

D. Informe del observador

1. Antes de abandonar el buque, el observador presentará al capitán del buque un informe con sus observaciones. El

capitán del buque tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en el informe del observador. El informe será

firmado por el observador y por el capitán. El capitán recibirá una copia del informe del observador.

2. Las autoridades competentes de Groenlandia notificarán a las autoridades de la UE el desembarco del observador

en el plazo de ocho días hábiles. Tras recibir la notificación y cuando reciba una petición de las autoridades de la

UE, Groenlandia transmitirá una copia del informe del observador a las autoridades de la UE en el plazo de ocho

días hábiles.

CAPÍTULO VII

SISTEMA DE LOCALIZACIÓN DE BUQUES POR SATÉLITE (SLB)

Disposiciones aplicables a la localización por satélite de los buques pesqueros

1. Con respecto al sistema de localización por satélite, todo buque pesquero en posesión de una autorización de pesca

aplicable en las aguas de la otra Parte cumplirá íntegramente las disposiciones siguientes.

2. Todos los buques que estén en posesión de una autorización de pesca estarán equipados con un dispositivo de

localización vía satélite plenamente operativo instalado a bordo, que permita una comunicación automática y

continua de sus coordenadas geográficas al centro de seguimiento de la pesca (CSP) de su Estado del pabellón. La

frecuencia de transmisión será horaria.

3. Cada mensaje de posición deberá:

a) contener:

i) la identificación del buque;

ii) la posición geográfica más reciente del buque (longitud, latitud), con un margen de error inferior a 500 metros

y un intervalo de confianza del 99 %;

iii) la fecha y hora en que se haya anotado la posición;

iv) la velocidad y el rumbo del buque;

b) y configurarse con arreglo al formato que se adjunta en el apéndice 2.

4. La primera posición registrada tras la entrada en la ZEE de la otra Parte se identificará mediante el código «ENT».

Todas las posiciones subsiguientes se identificarán mediante el código «POS», excepción hecha de la primera posición

registrada tras la salida de las aguas de la otra Parte, que se identificará mediante el código «EXI».

5. El CSP del Estado del pabellón se encargará del tratamiento automático y, en su caso, de la transmisión electrónica de

los mensajes de posición. Los mensajes de posición deberán registrarse de modo seguro y deberán conservarse

durante tres años.

6. Tanto el equipo como los programas informáticos del sistema de localización de buques serán a prueba de manipulaciones,

es decir, no permitirán la introducción ni la emisión de posiciones falsas ni podrán ser invalidados

manualmente. El sistema será totalmente automático y estará operativo en todo momento, cualesquiera que sean las

condiciones ambientales. Está prohibido destruir, dañar, dejar inoperante o interferir de cualquier manera en el

dispositivo de localización por satélite. En particular, los capitanes de los buques garantizarán en todo momento que:

a) el sistema SLB de su buque esté plenamente operativo y los mensajes de posición se transmitan correctamente al

CSP del Estado del pabellón;

b) no se alteren los datos de ningún modo;

c) la antena o antenas conectadas a los dispositivos de localización por satélite no estén obstruidas de forma alguna;

d) no se interrumpa en ningún caso la alimentación eléctrica de los dispositivos de seguimiento por satélite; y

e) los dispositivos de localización por satélite no se retiren del buque.

7. Se prohíbe a los buques pesqueros entrar en la ZEE de la otra Parte sin un dispositivo de localización por satélite

plenamente operativo; en caso contrario, las autoridades de Groenlandia podrán suspender, con efecto inmediato, la

autorización de pesca del buque pesquero. Las autoridades de Groenlandia deberán informar sin demora al buque en

cuestión. Dichas autoridades deberán notificar sin demora alguna a las autoridades de la UE y del Estado del pabellón

la suspensión de las autorizaciones de pesca.

8. Transmisión por el buque en caso de avería del sistema SLB.

a) En caso de avería del sistema SLB del buque deberá repararse o sustituirse en el plazo de 30 días naturales después

de la notificación al capitán del buque pesquero y a su Estado del pabellón. Se notificará este hecho a las

autoridades de la UE lo antes posible.

b) Durante el período mencionado, el buque estará obligado a comenzar a informar manualmente de su posición, de

conformidad con el capítulo VII, apartado 3, por fax o correo electrónico, al CSP del Estado del pabellón y al CSP

de la Parte en que se encuentra el buque. La frecuencia de esta transmisión manual será de al menos una posición

cada cuatro horas.

c) Agotado este plazo, el buque dejará de estar autorizado a faenar en la ZEE de Groenlandia.

9. Cuando el dispositivo de localización por satélite haya enviado un mensaje horario con la misma posición geográfica

durante un período de más de cuatro horas, se enviará un mensaje de posición con el código de actividad «ANC»

según se describe en el formato adjunto. Estos mensajes de posición podrán enviarse cada doce horas. Cuando el

buque cambie de posición, antes de que transcurra una hora volverán a enviarse mensajes con una frecuencia de una

hora.

10. Comunicación segura de los mensajes de posición entre los CSP.

a) El CSP del Estado del pabellón transmitirá automáticamente los mensajes de posición de los buques afectados al

CSP de la Parte en cuyas aguas se encuentra el buque.

b) Los CSP de ambas Partes intercambiarán sus datos de contacto, por ejemplo, direcciones de correo electrónico,

fax, télex y teléfonos, y comunicarán mutuamente sin demora cualquier cambio de estos datos.

c) La transmisión de mensajes de posición entre los CSP de que se trate y los Estados del pabellón se llevará a cabo

por vía electrónica mediante el protocolo HTTPS. El intercambio de certificados se realizará entre las autoridades

de Groenlandia y el CSP del Estado del pabellón correspondiente.

d) Los CSP de la Unión Europea serán el CSP del Estado del pabellón en lo que se refiere a la transmisión de

mensajes de la Unión Europea a Groenlandia. Para la transmisión de los informes y mensajes de Groenlandia a la

Unión Europea, el CSP de la Unión Europea será el CSP del Estado miembro en cuyas aguas esté o haya estado

faenando el buque. El CSP de Groenlandia se ubica en la Unidad de Control del Ministerio de Pesca, Caza y

Agricultura (Autoridades de control de las licencias de pesca de Groenlandia), situada en Nuuk.

e) El CSP de las aguas en las que se encuentre el buque en determinado momento informará al CSP del Estado del

pabellón y a la Comisión Europea de cualquier interrupción en la recepción de mensajes de posición consecutivos

de un buque en posesión de una autorización de pesca, siempre que el buque en cuestión no haya notificado su

salida de la ZEE.

11. Disfunción del sistema de comunicación

a) Groenlandia velará por la compatibilidad de sus equipos electrónicos con los del CSP de los Estados del pabellón e

informará sin demora a la UE de cualquier disfunción en la comunicación y recepción de los mensajes de

posición, con vistas a encontrar una solución técnica lo antes posible.

b) Los fallos de comunicación entre los CSP no impedirán que los buques sigan faenando.

c) Todos los mensajes no transmitidos durante el tiempo que dure la disfunción serán enviados en cuanto se

restablezca la comunicación entre los CSP afectados.

12. El capitán del buque pesquero en posesión de una autorización de pesca será considerado responsable de cualquier

manipulación demostrada del sistema SLB del buque cuyo objetivo sea perturbar su funcionamiento o falsear los

mensajes de posición. Las infracciones estarán sujetas a las sanciones previstas por la Parte en cuyas aguas tengan

lugar y con arreglo a la legislación en vigor de dicha Parte.

13. Los datos de seguimiento transmitidos a la otra Parte en virtud del presente Acuerdo no podrán comunicarse en

ningún caso a autoridades que no sean las de control y seguimiento de una forma que permita identificar a un buque

concreto.

14. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los datos del SLB podrán utilizarse para fines de investigación o

científicos siempre que los usuarios no publiquen estos datos de manera que permitan identificar a un buque

concreto.

CAPÍTULO VIII

INFRACCIONES

A. Tratamiento de las infracciones

1. Toda infracción cometida en la ZEE de Groenlandia por un buque pesquero de la UE en posesión de una autorización

de pesca de conformidad con lo dispuesto en el presente anexo deberá ser mencionada en un informe de

inspección.

2. La firma del informe de inspección por el capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del capitán y/o

del armador del buque en relación con la infracción.

B. Información sobre la retención de un buque

Groenlandia notificará a la UE, en un plazo máximo de 24 horas, cualquier retención de un buque pesquero de la UE

en posesión de una autorización de pesca. Dicha notificación irá acompañada de unos datos sucintos sobre la

infracción.

C. Sanción de las infracciones

Groenlandia determinará la sanción correspondiente a la infracción de que se trate con arreglo a lo dispuesto en la

legislación nacional en vigor.

D. Procedimiento judicial – Fianza bancaria

1. Cuando una infracción se tramite ante la instancia judicial competente, el armador del buque pesquero de la UE

infractor depositará una fianza bancaria en el banco que designe Groenlandia, cuyo importe, fijado asimismo por

Groenlandia, cubrirá los costes derivados de la retención del buque pesquero de la UE, la multa estimada y las

eventuales indemnizaciones. La fianza bancaria quedará bloqueada hasta que concluya el procedimiento judicial.

2. La fianza bancaria será liberada y devuelta al armador sin demora tras la sentencia:

a) íntegramente, si la sentencia no contempla sanción;

b) por el importe del saldo, si la sanción supone una multa inferior a la fianza.

3. Los procedimientos judiciales se abrirán lo antes posible con arreglo a la legislación nacional.

4. Groenlandia informará a la UE de los resultados del procedimiento judicial en un plazo de 14 días tras haberse

dictado la sentencia.

E. Liberación del buque y de la tripulación

El buque pesquero de la UE será autorizado a abandonar el puerto una vez que se haya depositado la fianza bancaria

o abonado la sanción.

CAPÍTULO IX

ASOCIACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS

A. Métodos y criterios para la evaluación de los proyectos de creación de asociaciones temporales de empresas y

sociedades mixtas

1. Las Partes intercambiarán información sobre los proyectos de creación de asociaciones temporales de empresas y

sociedades mixtas presentados de acuerdo con el artículo 2 del Acuerdo.

2. Los proyectos se presentarán a la UE por mediación de las autoridades competentes del Estado miembro o de los

Estados miembros interesados.

3. La UE presentará a la Comisión Mixta una lista de los proyectos de asociaciones temporales de empresas y sociedades

mixtas. La Comisión Mixta evaluará los proyectos de acuerdo, entre otros, con los siguientes criterios:

a) tecnología adecuada para las operaciones de pesca que se propongan;

b) especies objetivo y zonas de pesca;

c) edad del buque;

d) en el caso de las asociaciones temporales de empresas, duración total de la asociación y de las operaciones de

pesca;

e) experiencia previa en el sector pesquero del armador de la UE y de los socios groenlandeses.

4. Tras realizar la evaluación indicada en el apartado 3, la Comisión Mixta emitirá un dictamen sobre los proyectos.

5. En el caso de las asociaciones temporales de empresas, una vez que los proyectos hayan recibido un dictamen

favorable de la Comisión Mixta, y tras la aprobación por las autoridades de Groenlandia, se expedirán las autorizaciones

de pesca necesarias.

B. Disposiciones de acceso a los recursos aplicables a las asociaciones temporales de empresas en Groenlandia

1. Autorizaciones de pesca

Las autorizaciones de pesca que expida Groenlandia tendrán un período de validez idéntico al de duración de las

asociaciones temporales de empresas. La pesca se realizará con cargo a las cuotas asignadas por las autoridades de

Groenlandia.

2. Sustitución de buques

Un buque de la UE que faene en virtud de una asociación temporal de empresas podrá ser sustituido por otro buque

de la UE que tenga una capacidad y unas características técnicas equivalentes, siempre que la sustitución esté

debidamente justificada y las Partes lleguen a un acuerdo al respecto.

3. Equipamiento

Los buques que faenen al amparo de asociaciones temporales de empresas deberán ajustarse a las normas y

reglamentos aplicables en Groenlandia en materia de equipamiento, los cuales se aplicarán sin discriminación alguna

entre buques groenlandeses y de la UE.

CAPÍTULO X

PESCA EXPERIMENTAL

Disposiciones de aplicación de la pesca experimental

1. El Gobierno de Groenlandia y la Comisión Europea determinarán conjuntamente los agentes económicos de la Unión

Europea, la época más conveniente y las reglas por las que se regirá la pesca experimental. Para facilitar el trabajo

exploratorio de los buques, el Gobierno de Groenlandia les proporcionará, a través del Instituto Groenlandés de

Recursos Naturales, la información científica y demás información básica de que disponga.

2. Se mantendrá una estrecha colaboración con el sector pesquero de Groenlandia (coordinación y diálogo sobre las

reglas de la pesca experimental).

3. La duración de las campañas será de seis meses como máximo y de tres como mínimo. Estos plazos podrán

modificarse previo acuerdo de las Partes.

4. La Comisión Europea transmitirá a las autoridades de Groenlandia las solicitudes de autorizaciones de pesca experimental.

En el expediente técnico constarán:

a) las características técnicas del buque;

b) el nivel de especialización en este tipo de pesca de los oficiales del buque;

c) los parámetros técnicos de la campaña propuestos (duración, artes de pesca, zonas de exploración, etc.).

5. Cuando sea necesario, las autoridades de Groenlandia organizarán un diálogo técnico entre las Partes y los armadores

interesados.

6. Antes del comienzo de la campaña, los armadores entregarán a las autoridades de Groenlandia y a la Comisión

Europea:

a) una declaración de las capturas que se hallen ya a bordo;

b) las características técnicas de los artes de pesca que vayan a utilizar en la campaña;

c) una garantía de que cumplirán la legislación pesquera de Groenlandia.

7. Durante la campaña en el mar, los armadores de los buques:

a) entregarán al Instituto de Recursos Naturales de Groenlandia, a las autoridades de Groenlandia y a la Comisión

Europea un informe semanal sobre las capturas por día y por lance, incluida una descripción de los parámetros

técnicos de la campaña (posición, profundidad, fecha y hora, capturas y otras observaciones o comentarios);

b) comunicarán por SLB la posición, la velocidad y el rumbo del buque;

c) permitirán la presencia a bordo de un observador científico groenlandés o de un observador elegido por las

autoridades de Groenlandia; la función del observador consistirá en reunir información científica sobre las

capturas, así como en tomar muestras de las mismas; el observador recibirá tratamiento de oficial y el armador

correrá con los gastos de manutención durante su estancia en el buque; las decisiones sobre la época de estancia a

bordo de los observadores, la duración de su estancia y el puerto de embarco y de desembarco se tomarán de

acuerdo con las autoridades de Groenlandia;

d) presentarán los buques para su inspección al abandonar la ZEE de Groenlandia si así lo piden las autoridades

groenlandesas;

e) cumplirán la legislación pesquera de Groenlandia.

8. Las capturas coherentes con la campaña experimental obtenidas durante esta serán propiedad del armador.

9. Las autoridades de Groenlandia determinarán antes del comienzo de cada campaña las capturas que se considerarán

coherentes con la campaña experimental y las comunicarán al capitán del buque.

10. Las autoridades de Groenlandia designarán una persona de contacto encargada de tratar los problemas imprevistos

que puedan dificultar el curso normal de la pesca experimental.

11. Las autoridades de Groenlandia especificarán antes del comienzo de cada campaña las condiciones y demás parámetros

de las campañas de pesca experimentales conforme a los artículos 9 y 10 del Acuerdo y a la legislación de

Groenlandia.

APÉNDICES DEL PRESENTE ANEXO

1. Apéndice 1 – Formulario de solicitud de autorización de pesca

2. Apéndice 2 – Impreso de notificación de entrada/salida

3. Apéndice 3 – Régimen de flexibilidad en la pesca de gallineta pelágica entre las aguas de Groenlandia y de la CPANE

Apéndice 1

FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PESCA EN LA ZEE DE GROENLANDIA

1 Estado del pabellón

2 Nombre del buque

3 Número de matrícula en el registro de la flota de la UE

4 Letras y número de identificación externa

5 Puerto de matrícula

6 Indicativo internacional de llamada de radio (IRCS)

7 Número de Inmarsat (teléfono, télex, correo electrónico) ( 1 )

8 Año de construcción

9 Número IMO (si está disponible)

10 Tipo de buque

11 Tipo de arte de pesca

12 Especies objetivo + Cantidad

13 Zona de pesca (CIEM/NAFO)

14 Período de tiempo de la autorización de pesca

15 Propietarios, dirección de la persona física o jurídica,

teléfono, télex, correo electrónico

16 Operador del buque, dirección de la persona física o

jurídica, teléfono, télex, correo electrónico

17 Nombre del capitán

18 Número de tripulantes

19 Potencia del motor (kW)

20 Eslora total

21 Toneladas de registro bruto

22 Representante (agente) en Groenlandia, nombre y dirección

23 Dirección a la que debe enviarse por correo electrónico la

autorización de pesca

Comisión Europea, Dirección General de Asuntos

Marítimos y Pesca, rue de la Loi 200, B-1049 Bruselas,

Fax +32 2 2962338 Email MARE-LICENCES@ec.

europa.eu

________________

( 1 ) Pueden comunicarse una vez que la solicitud haya sido aceptada.

Apéndice 2

FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE ENTRADA/SALIDA

Formato para la transmisión de mensajes SLB al CSP de la otra Parte

1) Mensaje de entrada:

Dato: Código de

campo:

Obligatorio/

Facultativo Observaciones:

Inicio del registro SR O Dato relativo al sistema; indica el comienzo del registro

Dirección AD O Dato relativo al mensaje; Código ISO Alfa-3 del país de la

Parte destinataria

Remitente FR O Dato relativo al mensaje; Código ISO alfa-3 del país de la

Parte transmisora

Número de registro RN F Dato relativo al mensaje; número de serie del registro en el

año correspondiente

Fecha del registro RD F Dato relativo al mensaje; fecha de transmisión

Hora del registro RT F Dato relativo al mensaje; hora de transmisión

Tipo de mensaje TM O Dato relativo al mensaje; tipo de mensaje, «ENT»

Indicativo de llamada de

radio

RC O Dato relativo al buque; indicativo internacional de llamada

de radio del buque

Número de referencia

interno

IR O Dato relativo al buque; número único del buque (código

ISO Alfa-3 del país del pabellón seguido de un número)

Número de matrícula

externo

XR F Dato relativo al buque; número que aparece en el costado

del buque

Latitud LT O Dato relativo a la posición del buque; posición ± 99,999

(WGS-84)

Longitud LG O Dato relativo a la posición del buque; posición ± 999,999

(WGS-84)

Velocidad SP O Dato relativo a la posición del buque; velocidad del buque

en décimas de nudos

Rumbo CO O Dato relativo a la posición del buque; rumbo del buque en

la escala de 360°

Fecha DA O Dato relativo a la posición del buque; fecha UTC de la

posición (AAAAMMDD)

Hora TI O Dato relativo a la posición del buque; hora UTC de la

posición (HHMM)

Fin del registro ER O Dato relativo al sistema; indica el final del registro

2) Mensaje/informe de posición

Dato: Código de

campo:

Obligatorio/

Facultativo Observaciones:

Inicio del registro SR O Dato relativo al sistema; indica el comienzo del registro

Dirección AD O Dato relativo al mensaje; Código ISO Alfa-3 del país de la

Parte destinataria

Remitente FR O Dato relativo al mensaje; Código ISO alfa-3 del país de la

Parte transmisora

Dato: Código de

campo:

Obligatorio/

Facultativo Observaciones:

Número de registro RN F Dato relativo al mensaje; número de serie del registro en el

año correspondiente

Fecha del registro RD F Dato relativo al mensaje; fecha de transmisión

Hora del registro RT F Dato relativo al mensaje; hora de transmisión

Tipo de mensaje TM O Dato relativo al mensaje; tipo de mensaje «POS» ( 1 )

Indicativo de llamada de

radio

RC O Dato relativo al buque; indicativo internacional de llamada

de radio del buque

Número de referencia

interno

IR O Dato relativo al buque; número único del buque (código

ISO Alfa-3 del país del pabellón seguido de un número)

Número de matrícula

externo

XR F Dato relativo al buque; número que aparece en el costado

del buque

Latitud LT O Dato relativo a la posición del buque; posición ± 99,999

(WGS-84)

Longitud LG O Dato relativo a la posición del buque; posición ± 999,999

(WGS-84)

Actividad AC O ( 2 ) Dato relativo a la posición del buque; «ANC» indica comunicaciones

más espaciadas

Velocidad SP O Dato relativo a la posición del buque; velocidad del buque

en décimas de nudos

Rumbo CO O Dato relativo a la posición del buque; rumbo del buque en

la escala de 360°

Fecha DA O Dato relativo a la posición del buque; fecha UTC de la

posición (AAAAMMDD)

Hora TI O Dato relativo a la posición del buque; hora UTC de la

posición (HHMM)

Fin del registro ER O Dato relativo al sistema; indica el final del registro

3) Mensaje de salida

Dato: Código de

campo:

Obligatorio/

Facultativo Observaciones:

Inicio del registro SR O Dato relativo al sistema; indica el comienzo del registro

Dirección AD O Dato relativo al mensaje; Código ISO Alfa-3 del país de la

Parte destinataria

Remitente FR O Dato relativo al mensaje; Código ISO alfa-3 del país de la

Parte transmisora

Número de registro RN F Dato relativo al mensaje; número de serie del registro en el

año correspondiente

Fecha del registro RD F Dato relativo al mensaje; fecha de transmisión

Hora del registro RT F Dato relativo al mensaje; hora de transmisión

Tipo de mensaje TM O Dato relativo al mensaje; tipo de mensaje, «EXI»

Indicativo de llamada de

radio

RC O Dato relativo al buque; indicativo internacional de llamada

de radio del buque

________________

( 1 ) El tipo de mensaje será «MAN» en las comunicaciones de buques cuyo dispositivo de localización por satélite esté averiado.

( 2 ) Aplicable únicamente si el buque envía mensajes POS con una frecuencia reducida.

Dato: Código de

campo:

Obligatorio/

Facultativo Observaciones:

Número de referencia

interno

IR O Dato relativo al buque; número único del buque (código

ISO Alfa-3 del país del pabellón seguido de un número)

Número de matrícula

externo

XR F Dato relativo al buque; número que aparece en el costado

del buque

Fecha DA O Dato relativo a la posición del buque; fecha UTC de la

posición (AAAAMMDD)

Hora TI O Dato relativo a la posición del buque; hora UTC de la

posición (HHMM)

Fin del registro ER O Dato relativo al sistema; indica el final del registro

4) Formato

Cada mensaje de una transmisión de datos se atendrá a la siguiente estructura:

— una doble barra (//) y los caracteres «SR» indicarán el comienzo del mensaje,

— una doble barra (//) y un código de campo indicarán el principio de un dato,

— una barra oblicua (/) separa el código de campo y los datos,

— los pares de datos estarán separados por un espacio,

— los caracteres «ER» y una doble barra (//) indicarán el final de la comunicación.

Todos los códigos de campo del presente anexo siguen el llamado «formato del Atlántico Norte» descrito en el

Régimen de control y observancia de las normas de la CPANE.

23.10.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 293/25

Apéndice 3

RÉGIMEN DE FLEXIBILIDAD EN LA PESCA DE GALLINETA PELÁGICA ENTRE LAS AGUAS DE GROENLANDIA Y DE

LA CPANE

1. Todo buque que desee optar a la pesca en el marco del régimen de flexibilidad para la gallineta nórdica entre las

aguas de Groenlandia y de la CPANE deberá solicitar una autorización de pesca de Groenlandia con flexibilidad.

Previa aprobación de la solicitud, el buque recibirá una autorización de pesca específica para actividades en el exterior

de la ZEE de Groenlandia.

2. Deberán observarse todas las medidas relativas a esta pesquería que haya decidido la CPANE en su zona de

regulación.

3. Un buque solamente podrá pescar su cuota de gallineta nórdica en Groenlandia una vez que haya agotado su parte

de la cuota de gallineta nórdica de la CPANE de la UE asignada por su Estado del pabellón.

4. Un buque podrá pescar su cuota de Groenlandia dentro de la misma zona de la CPANE en la que haya capturado su

cuota de la CPANE, a reserva del apartado 5.

5. Un buque podrá pescar su cuota de Groenlandia dentro de la zona de protección de la gallineta nórdica (ZPGN) en

las condiciones establecidas en la Recomendación de la CPANE sobre la gestión de la gallineta nórdica en el Mar de

Irminger y aguas adyacentes, pero excluyendo cualquier parte que se sitúe en la ZEE de Islandia.

6. Los buques que lleven a cabo actividades pesqueras en la zona de regulación de la CPANE transmitirán un informe de

posición del SLB a la CPANE a través del CSP de su Estado del pabellón de conformidad con los requisitos

reglamentarios. Mientras se pesque la cuota de Groenlandia dentro de la ZPGN de la CPANE, el CSP del Estado

del pabellón tomará las medidas específicamente necesarias para que los resultados de la lectura horaria del informe

de posición del SLB del buque sean transmitidos al CSP de Groenlandia casi en tiempo real.

7. El capitán del buque velará por que, en el momento de comunicar los informes a la CPANE y las autoridades de

Groenlandia, las capturas de gallineta nórdica efectuadas en la zona de regulación de la CPANE en el marco de la

autorización de pesca con flexibilidad de Groenlandia estén claramente identificadas y se imputen a la cuota de

Groenlandia en virtud de la autorización de pesca asignada en la autorización de pesca con flexibilidad.

a) Antes de comenzar a pescar su cuota de Groenlandia, los buques transmitirán un mensaje ACTIVE «CATCH ON

ENTRY» al CSP de Groenlandia a través del CSP de su Estado del pabellón como sigue:

i) ACTIVE «CATCH ON ENTRY»

ii) Nombre del buque

iii) Número de matrícula externo

iv) IRCS

v) Nombre del capitán

vi) Fecha y hora de inicio de las operaciones de pesca correspondientes a la cuota de Groenlandia

vii) Posición

viii) Capturas a bordo de especies en equivalente de peso vivo y zona de captura.

b) INFORME DIARIO DE CAPTURAS

Los datos del cuaderno diario de pesca se transmitirán diariamente a más tardar a las 2359 UTC.

c) Al cesar las actividades pesqueras correspondientes a la cuota de Groenlandia, los buques transmitirán un mensaje

PASSIVE «CATCH ON EXIT» al CSP de Groenlandia a través del CSP de su Estado del pabellón como sigue:

i) PASSIVE «CATCH ON EXIT»

ii) Nombre del buque

iii) Número de matrícula externo

iv) IRCS

v) Nombre del capitán

vi) Fecha y hora del cese de las actividades pesqueras correspondientes a la cuota de Groenlandia

vii) Posición

viii) Capturas a bordo de especies en equivalente de peso vivo y zona de captura.

Tanto el informe ACTIVE como el PASSIVE se transmitirán sin perjuicio de la obligación de informar diariamente

sobre las capturas.

8. A fin de mejorar la protección de las zonas de eclosión de larvas, las actividades pesqueras no comenzarán antes de la

fecha indicada en la Recomendación de la CPANE sobre la gestión de la gallineta nórdica en el Mar de Irminger y

aguas adyacentes.

9. El Estado de pabellón informará a las autoridades de la UE de las capturas realizadas dentro de la cuota de

Groenlandia en las aguas de Groenlandia y en la zona de regulación de la CPANE. Se incluirán todas las capturas

efectuadas en el marco del régimen de flexibilidad identificando claramente la captura y la correspondiente autorización

de pesca.

10. Al final de la campaña de pesca los CSP de los Estados del pabellón comunicarán a las autoridades de Groenlandia las

estadísticas de las capturas en la pesquería de gallineta nórdica pelágica en virtud del régimen de flexibilidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/07/2012
  • Fecha de publicación: 23/10/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/2012
  • Contiene Protocolo de 18 de septiembre de 2012, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: del Protocolo el 29 de enero de 2014 (DOUE L 69, de 8 de marzo de 2014).
  • Aplicación provisional del Protocolo desde el 1 de enero de 2013.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre celebración del Protocolo: Decisión 2014/48, de 28 de enero (Ref. DOUE-L-2014-80116).
    • sobre infrautilización de las posibilidades de pesca: Reglamento 927/2012, de 16 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81976).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Autorizaciones
  • Cuota de pesca
  • Dinamarca
  • Groenlandia
  • Pesca marítima
  • Pescado

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