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Documento DOUE-L-2012-81976

Reglamento (UE) nº 927/2012 del Consejo, de 16 de julio de 2012, por el que se establece el plazo en caso de infrautilización de las posibilidades de pesca al amparo del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 293, de 23 de octubre de 2012, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81976

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de junio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 753/2007 sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra ( 1 ).

(2) Dado que el actual Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra ( 2 ) («el actual Protocolo») caduca el 31 de diciembre de 2012, el 3 de febrero de 2012 se rubricó un nuevo Protocolo. El nuevo Protocolo ofrece posibilidades de pesca en aguas de Groenlandia a los buques pesqueros de la UE.

(3) El 16 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/653/UE ( 3 ) relativa a la firma y aplicación provisional del nuevo Protocolo.

(4) De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias ( 4 ), en caso de que no se utilicen plenamente el número de autorizaciones de pesca o la cantidad de posibilidades de pesca otorgadas a la Unión en virtud del actual Protocolo, la Comisión debe informar de ello a los Estados miembros interesados. La falta de respuesta dentro del plazo que haya determinado el Consejo debe considerarse una confirmación de que los buques del Estado miembro en cuestión no utilizan plenamente sus posibilidades de pesca durante el período de que se trate. Procede pues que el Consejo fije dicho plazo.

(5) Dado que el Protocolo actual caduca el 31 de diciembre de 2012, y que el nuevo Protocolo se aplicará de manera provisional desde el 1 de enero de 2013, procede que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de enero de 2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En caso de que, en la fecha fijada en el anexo del presente Reglamento, las solicitudes de autorizaciones de pesca de los Estados miembros en el marco del Protocolo del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra, para cada población afectada, no cubran íntegramente las posibilidades de pesca asignadas cada año por dicho Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes de autorizaciones de pesca que procedan de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1006/2008.

2. El plazo a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del citado Reglamento (CE) n o 1006/2008 queda fijado en diez días hábiles.

3. Para cada una de las especies mencionadas en el anexo, la Comisión informará a los Estados miembros sobre el nivel de utilización de las posibilidades de pesca sobre la base de las solicitudes de licencias recibidas a más tardar:

a) un mes antes de la fecha indicada en el anexo, y

b) en la fecha indicada en el anexo.

________________

( 1 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 9.

( 3 ) Véase la página 4 del presente Diario Oficial.

( 4 ) DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

S. ALETRARIS

ANEXO

Fechas a que se refiere el artículo 1, apartados 1 y 3: Población

Fecha

Gamba nórdica en las subzonas CIEM XIV y V

1 de agosto

Fletán negro en las subzonas CIEM XIV y V

15 de septiembre

Fletán en las subzonas CIEM XIV y V y en la subzona 1 de la NAFO

1 de septiembre

Fletán negro en la subzona 1 de la NAFO – al sur de paralelo 68° Norte

15 de octubre

Gamba nórdica en la subzona 1 de la NAFO

1 de octubre

Gallineta nórdica pelágica en las subzonas CIEM XIV y V y en la subzona 1F de la NAFO

1 de septiembre

Gallineta nórdica demersal en las subzonas CIEM XIV y V y en la subzona 1F de la NAFO

1 de septiembre

Cangrejo de las nieves en la subzona 1 de la NAFO

1 de octubre

Bacalao en la subzona CIEM XIV y en la subzona 1 de la NAFO

31 de octubre

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/07/2012
  • Fecha de publicación: 23/10/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/2012
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2013.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 294, de 24 de octubre de 2012 (Ref. DOUE-L-2012-81983).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cuota de pesca
  • Dinamarca
  • Flota pesquera
  • Groenlandia
  • Pesca marítima
  • Pescado

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