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Documento DOUE-L-2012-81953

Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2010.

Publicado en:
«DOUE» núm. 286, de 17 de octubre de 2012, páginas 349 a 354 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81953

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2010,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común

SESAR relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se

modifica el Reglamento (CE) n o 219/2007 relativo a la constitución de una empresa común para la

realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) ( 3 ), y, en

particular, su artículo 4 ter,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes

y Turismo (A7-0114/2012),

1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Empresa Común SESAR en la ejecución del presupuesto

de la Empresa Común para el ejercicio 2010;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de

Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

_____________________

( 1 ) DO C 368 de 16.12.2011, p. 32.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 352 de 31.12.2008, p. 12.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2012

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2010

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2010,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común

SESAR relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se

modifica el Reglamento (CE) n o 219/2007 relativo a la constitución de una empresa común para la

realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) ( 3 ), y, en

particular, su artículo 4 ter,

— Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común SESAR adoptado por decisión de su consejo de

administración el 28 de julio de 2009 (en lo sucesivo, «el Reglamento financiero SESAR»),

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes

y Turismo (A7-0114/2012),

A. Considerando que la empresa común SESAR (en adelante, «la Empresa Común») se creó en febrero de

2007 para gestionar las actividades del proyecto SESAR (Single European Sky Air Traffic Management

Research — programa de investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el cielo único europeo);

B. Considerando que la Empresa Común empezó a operar de manera autónoma en agosto de 2007;

C. Considerando que la Empresa Común será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales que

cree o que le sean transferidos para la fase de desarrollo del proyecto SESAR, conforme a los acuerdos

específicos con sus miembros;

D. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son

legales y regulares;

E. Considerando que en abril de 2010 el Tribunal de Cuentas emitió el dictamen n o 2/2010 sobre el

Reglamento financiero de SESAR;

______________________

( 1 ) DO C 368 de 16.12.2011, p. 32.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 352 de 31.12.2008, p. 12.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

F. Considerando que el presupuesto para la fase de desarrollo 2008-2013 del proyecto SESAR es de

2 100 000 000 EUR;

G. Considerando que para el ejercicio 2010 el presupuesto definitivo de la Empresa Común fue de

143 000 000 EUR;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2010 incluía

135 000 000 EUR en créditos de compromiso y 143 000 000 EUR en créditos de pago; reconoce,

además, que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue de un 97,3 % y

de un 82,2 % respectivamente;

2. Constata que, según el Tribunal de Cuentas, a finales de 2010, la Empresa Común obtuvo una ejecución

presupuestaria positiva de 53 500 000 EUR y que los depósitos en las cuentas bancarias alcanzaban la

cifra de 57 200 000 EUR; constata que esta situación es el resultado de:

— las contribuciones de los miembros: 55 600 000 EUR,

— el resultado del ejercicio anterior: 86 500 000 EUR,

— los pagos a la Empresa Común: 84 900 000 EUR,

— las prórrogas de créditos: 3 700 000 EUR;

3. Recuerda a la Empresa Común que esta situación es contraria al principio presupuestario de equilibrio;

señala, no obstante, las respuestas de la Empresa Común al Tribunal de Cuentas en el sentido de que el

balance de tesorería de 2010 se redujo en un 34 % frente al de 2009 y de que, de los 55 600 000 EUR

de contribución de los miembros, 43 800 000 EUR se recibieron en las últimas semanas de 2010 para

garantizar la financiación de las operaciones en 2011; pide a la Empresa Común que desarrolle un plan

de acción con medidas concretas y plazos para mantener su presupuesto equilibrado e informar a la

autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria al respecto;

4. Subraya que, con arreglo al artículo 6 del Reglamento financiero SESAR, no podrá efectuarse ningún

compromiso de gastos ni ordenamiento de pagos que exceda los créditos autorizados por el presupuesto;

manifiesta su honda preocupación por que en dos líneas presupuestarias —Gastos administrativos,

Estudios/Desarrollo— los gastos autorizados hayan superado los créditos presupuestarios en un

11 % y un 9 % respectivamente; constata que la Empresa Común considera que solo puede consignar

una vez los créditos de pago totales en el presupuesto total para 2007-2016, con objeto de evitar

superar el límite presupuestario al final de la fase de desarrollo de SESAR en 2016; recuerda a la

Empresa Común que debe cumplir su propio Reglamento financiero y espera que en los próximos

ejercicios los gastos autorizados no superen los créditos presupuestarios;

Sistemas de control interno

5. Constata que, en 2010, la Empresa Común comenzó a utilizar los sistemas de información financiera

utilizados también por la Comisión (ABAC y SAP); lamenta que el sistema de gestión del programa

operativo de la Empresa Común no se integrara en estos sistemas de información financiera y que, al

término de 2010, los procesos operativos subyacentes aún no hubieran sido validados por el contable

como lo exige el Reglamento financiero SESAR;

6. Constata que, según la Empresa Común, esta ha desarrollado un sistema de gestión del programa

operativo que complementa la información financiera y presupuestaria y considera que ha integrado

sus sistemas en la medida de lo posible, dadas las limitaciones existentes para el uso de ABAC y SAP;

constata, además, que la Empresa Común tenía previsto aplicar los activos y el contrato ABAC antes de

finales de 2011 y que el informe del contable sobre la validación de los sistemas locales debía estar

terminado en 2011;

7. Pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria

sobre:

— el carácter de las limitaciones sufridas por la Empresa Común para el uso de ABAC y SAP,

— el estado de la validación de los procesos operativos subyacentes y, en particular, de los sistemas

locales;

8. Insta a la Empresa Común, no obstante, a que integre sus sistemas de información financiera (ABAC y

SAP) en su sistema de gestión del programa operativo permitiendo que los costes se asignen a paquetes

de trabajo específicos y que se identifiquen las fuentes de financiación de los costes operativos;

Gestión de los proyectos

9. Observa que, según el Informe de Actividad anual de la Empresa Común correspondiente a 2010 el

programa SESAR constó de 304 proyectos, 171 de los cuales se iniciaron en 2009 mientras que en

2010 se iniciaron otros 114 proyectos adicionales; constata que el 80,9 % de los proyectos se encuentran

en fase de ejecución, excluidos aquellos que se han anulado (3) o están en suspenso (10); observa

que, para cada proyecto anulado o suspendido, la Empresa Común presentó una justificación y explicó

las medidas de correcciones que se tomaron; observa en particular, con respecto a los proyectos

actualmente en suspenso, que:

— un 60 % de ellos están relacionados con actividades que no se pueden volver a iniciar antes de que

otros proyectos den sus primeros resultados aprovechables,

— un 20 % están relacionados con proyectos que no tienen un vínculo sólido con otras actividades del

programa.

El 20 % restante se ha suspendido debido a la falta de un vínculo claro con el futuro concepto de las

operaciones o debido a la falta de relación con el Plan Director;

10. Insta a la Empresa Común a que siga informando a la autoridad responsable de aprobar la gestión

presupuestaria sobre la fase de ejecución de los proyectos del programa SESAR y que presente los

resultados obtenidos;

Rendimiento

11. Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a reforzar la eficacia de la aplicación de los reglamentos

relativos al Cielo Único Europeo a fin de incrementar la eficacia de las inversiones en el proyecto

SESAR;

12. Señala a la atención la gestión correcta de los recursos financieros y subraya la importancia de la

Empresa Común para la realización del Cielo Único Europeo;

13. Constata que, según el Informe de Actividad anual, se ha llevado a cabo una revisión exhaustiva de la

metodología de ejecución del programa SESAR y que sus conclusiones pusieron de manifiesto la

necesidad de reducir los objetivos de alto nivel del programa a un nivel más técnico y operativo

definiendo en detalle lo que hay que hacer, por quién y cuándo, y, por lo tanto, de identificar

claramente las prestaciones validadas de SESAR que contribuirán a los objetivos de la fase de desarrollo

de SESAR, así como a los objetivos estratégicos específicos para 2012; pide a la Empresa Común que

desarrolle un plan de acción con medidas y plazos concretos para abordar los resultados de la revisión

integral;

14. Señala además que, a finales de 2009, se decidió establecer un marco de ejecución común SESAR para

permitir una adecuada gestión del programa/proyecto por medio de una supervisión y de actividades de

control racionalizados; toma nota de que a finales de 2010 el marco de ejecución se había definido

completamente y se había aplicado y desplegado en un 85 %; pide a la Empresa Común que informe a

la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre la actual etapa de ejecución y

despliegue del marco de ejecución, así como sobre los progresos realizados;

15. Reconoce que la Comisión llevó a cabo la primera evaluación intermedia de la Empresa Común en

2010; señala que la evaluación pone de relieve la capacidad de la Empresa Común para dar una

respuesta óptima a las necesidades de los usuarios del espacio aéreo y proveedores de servicios;

considera, no obstante, que expertos externos e independientes deben llevar a cabo evaluaciones y

evaluaciones intermedias;

Auditoría interna

16. Celebra que a finales de 2010 el Director Ejecutivo de la Empresa Común estableciera una estructura de

auditoría interna, designara al antiguo auditor interno de la Empresa Común para que asumiera la

función de estructura de auditoría interna y aprobara el programa de trabajo de auditoría de la

estructura para 2011;

17. Observa en las cuentas anuales definitivas que la Empresa Común firmó en mayo de 2010 un contrato

marco sobre servicios de auditoría;

18. Se felicita de que la Empresa Común y la Comisión hayan tomado medidas para garantizar una

definición más clara de las respectivas funciones operativas del Servicio de Auditoría Interna de la

Comisión y de la función de auditoría interna de la Empresa Común; observa, sin embargo, que los

Estatutos de la Empresa Común no se han modificado;

19. Observa con satisfacción que el Servicio de Auditoría Interna confirmó sus responsabilidades, de

conformidad con el Reglamento financiero general, como auditor interno de las Empresas Comunes

y que el consejo de administración de la Empresa Común ha modificado la descripción de su función

de auditoría interna en consecuencia;

Retraso en el pago de las contribuciones de los miembros

20. Manifiesta su preocupación porque el plazo para el pago de las contribuciones en metálico de sus

miembros a la Empresa Común no se respetó; observa que los plazos de pago variaban entre 12 y 113

días y que a finales de 2010 dos miembros no habían pagado ninguna contribución; observa que la

Empresa Común respondió que estas contribuciones se recibieron a principios de 2011;

Observaciones horizontales sobre las Empresas Comunes

21. Destaca que, hasta el momento, la Comisión ha establecido siete Empresas Comunes con arreglo al

artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; toma nota de que seis Empresas

Comunes (IMI, Artemis, ENIAC, Clean Sky, FCH e ITER-F4E) pertenecen al ámbito de la investigación y

dependen de la Dirección General de Investigación e Innovación y de la Dirección General de Sociedad

de la Información y Medios de Comunicación de la Comisión, mientras que una es responsable de

desarrollar un nuevo sistema de gestión del tráfico aéreo (SESAR) en el ámbito de los transportes, cuyas

actividades supervisa la Dirección General de Movilidad y Transportes;

22. Observa que los recursos totales indicativos considerados necesarios para las Empresas Comunes

durante su período de existencia ascienden a 21 793 000 000 EUR;

23. Observa que la contribución total de la Unión considerada necesaria para las Empresas Comunes

durante su período de existencia asciende a 11 489 000 000 EUR;

24. Destaca que, para el ejercicio 2010, la contribución total de la Unión al presupuesto de las Empresas

Comunes ascendió a 505 000 000 EUR;

25. Pide a la Comisión Europea que facilite cada año a la autoridad responsable de aprobar la gestión

presupuestaria información consolidada sobre la financiación total anual por Empresa Común procedente

del presupuesto general de la Unión a fin de garantizar la transparencia y la claridad de la

utilización de los fondos de la Unión y restablecer la confianza de los contribuyentes europeos;

26. Celebra la iniciativa de Artemis de incluir, en su Informe de Actividad anual, información sobre la

supervisión y la evaluación de sus proyectos en curso; considera que las demás Empresas Comunes

deberían adoptar también esta práctica;

27. Recuerda que las Empresas Comunes son colaboraciones público-privadas y que, por lo tanto, combinan

intereses públicos y privados; opina que, dadas las circunstancias, las posibilidades de conflicto de

intereses no deberían descartarse sino ser abordadas correctamente; pide, por tanto, a las Empresas

Comunes que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los

mecanismos de verificación existentes en sus respectivas estructuras a fin de permitir una gestión

correcta y evitar los conflictos de intereses;

28. Toma nota de que, con la notable excepción de la Empresa Común para el ITER y el desarrollo de la

energía de fusión, las Empresas Comunes son estructuras relativamente pequeñas y concentradas desde

un punto de vista geográfico; estima, por lo tanto, que deberían poner sus recursos en común siempre

que sea posible;

29. Pide al Tribunal de Cuentas que facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria

el seguimiento de las observaciones que realizó a cada Empresa Común en el correspondiente informe

sobre las cuentas anuales para el ejercicio 2011;

30. Pide al Tribunal de Cuentas que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un informe especial

relativo al valor añadido de la creación de las Empresas Comunes para una ejecución eficiente de los

programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión; observa asimismo que

dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de la creación de las Empresas Comunes.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/05/2012
  • Fecha de publicación: 17/10/2012
Materias
  • Navegación aérea
  • Organismo y agencia CE
  • Presupuestos comunitarios

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