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<documento fecha_actualizacion="20231226125601">
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    <identificador>DOUE-L-2012-81953</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120510</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>616/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2010.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121017</fecha_publicacion>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>349</pagina_inicial>
    <pagina_final>354</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2012/286/L00349-00354.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
      <materia codigo="5683" orden="">Presupuestos comunitarios</materia>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2010,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común</p>
    <p class="parrafo">SESAR relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se</p>
    <p class="parrafo">aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,</p>
    <p class="parrafo">en particular, su artículo 185,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE) n o 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se</p>
    <p class="parrafo">modifica el Reglamento (CE) n o 219/2007 relativo a la constitución de una empresa común para la</p>
    <p class="parrafo">realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) ( 3 ), y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 4 ter,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el</p>
    <p class="parrafo">que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero</p>
    <p class="parrafo">aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes</p>
    <p class="parrafo">y Turismo (A7-0114/2012),</p>
    <p class="parrafo">1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Empresa Común SESAR en la ejecución del presupuesto</p>
    <p class="parrafo">de la Empresa Común para el ejercicio 2010;</p>
    <p class="parrafo">2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</p>
    <p class="parrafo">3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de</p>
    <p class="parrafo">la misma al director ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de</p>
    <p class="parrafo">Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Martin SCHULZ</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Klaus WELLE</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 368 de 16.12.2011, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 352 de 31.12.2008, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO</p>
    <p class="parrafo">de 10 de mayo de 2012</p>
    <p class="parrafo">que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la</p>
    <p class="parrafo">gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2010</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2010,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común</p>
    <p class="parrafo">SESAR relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se</p>
    <p class="parrafo">aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,</p>
    <p class="parrafo">en particular, su artículo 185,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE) n o 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se</p>
    <p class="parrafo">modifica el Reglamento (CE) n o 219/2007 relativo a la constitución de una empresa común para la</p>
    <p class="parrafo">realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) ( 3 ), y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 4 ter,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común SESAR adoptado por decisión de su consejo de</p>
    <p class="parrafo">administración el 28 de julio de 2009 (en lo sucesivo, «el Reglamento financiero SESAR»),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el</p>
    <p class="parrafo">que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero</p>
    <p class="parrafo">aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes</p>
    <p class="parrafo">y Turismo (A7-0114/2012),</p>
    <p class="parrafo">A. Considerando que la empresa común SESAR (en adelante, «la Empresa Común») se creó en febrero de</p>
    <p class="parrafo">2007 para gestionar las actividades del proyecto SESAR (Single European Sky Air Traffic Management</p>
    <p class="parrafo">Research — programa de investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el cielo único europeo);</p>
    <p class="parrafo">B. Considerando que la Empresa Común empezó a operar de manera autónoma en agosto de 2007;</p>
    <p class="parrafo">C. Considerando que la Empresa Común será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales que</p>
    <p class="parrafo">cree o que le sean transferidos para la fase de desarrollo del proyecto SESAR, conforme a los acuerdos</p>
    <p class="parrafo">específicos con sus miembros;</p>
    <p class="parrafo">D. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las</p>
    <p class="parrafo">cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son</p>
    <p class="parrafo">legales y regulares;</p>
    <p class="parrafo">E. Considerando que en abril de 2010 el Tribunal de Cuentas emitió el dictamen n o 2/2010 sobre el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento financiero de SESAR;</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 368 de 16.12.2011, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 352 de 31.12.2008, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">F. Considerando que el presupuesto para la fase de desarrollo 2008-2013 del proyecto SESAR es de</p>
    <p class="parrafo">2 100 000 000 EUR;</p>
    <p class="parrafo">G. Considerando que para el ejercicio 2010 el presupuesto definitivo de la Empresa Común fue de</p>
    <p class="parrafo">143 000 000 EUR;</p>
    <p class="parrafo">Gestión presupuestaria y financiera</p>
    <p class="parrafo">1. Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2010 incluía</p>
    <p class="parrafo">135 000 000 EUR en créditos de compromiso y 143 000 000 EUR en créditos de pago; reconoce,</p>
    <p class="parrafo">además, que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue de un 97,3 % y</p>
    <p class="parrafo">de un 82,2 % respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">2. Constata que, según el Tribunal de Cuentas, a finales de 2010, la Empresa Común obtuvo una ejecución</p>
    <p class="parrafo">presupuestaria positiva de 53 500 000 EUR y que los depósitos en las cuentas bancarias alcanzaban la</p>
    <p class="parrafo">cifra de 57 200 000 EUR; constata que esta situación es el resultado de:</p>
    <p class="parrafo">— las contribuciones de los miembros: 55 600 000 EUR,</p>
    <p class="parrafo">— el resultado del ejercicio anterior: 86 500 000 EUR,</p>
    <p class="parrafo">— los pagos a la Empresa Común: 84 900 000 EUR,</p>
    <p class="parrafo">— las prórrogas de créditos: 3 700 000 EUR;</p>
    <p class="parrafo">3. Recuerda a la Empresa Común que esta situación es contraria al principio presupuestario de equilibrio;</p>
    <p class="parrafo">señala, no obstante, las respuestas de la Empresa Común al Tribunal de Cuentas en el sentido de que el</p>
    <p class="parrafo">balance de tesorería de 2010 se redujo en un 34 % frente al de 2009 y de que, de los 55 600 000 EUR</p>
    <p class="parrafo">de contribución de los miembros, 43 800 000 EUR se recibieron en las últimas semanas de 2010 para</p>
    <p class="parrafo">garantizar la financiación de las operaciones en 2011; pide a la Empresa Común que desarrolle un plan</p>
    <p class="parrafo">de acción con medidas concretas y plazos para mantener su presupuesto equilibrado e informar a la</p>
    <p class="parrafo">autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria al respecto;</p>
    <p class="parrafo">4. Subraya que, con arreglo al artículo 6 del Reglamento financiero SESAR, no podrá efectuarse ningún</p>
    <p class="parrafo">compromiso de gastos ni ordenamiento de pagos que exceda los créditos autorizados por el presupuesto;</p>
    <p class="parrafo">manifiesta su honda preocupación por que en dos líneas presupuestarias —Gastos administrativos,</p>
    <p class="parrafo">Estudios/Desarrollo— los gastos autorizados hayan superado los créditos presupuestarios en un</p>
    <p class="parrafo">11 % y un 9 % respectivamente; constata que la Empresa Común considera que solo puede consignar</p>
    <p class="parrafo">una vez los créditos de pago totales en el presupuesto total para 2007-2016, con objeto de evitar</p>
    <p class="parrafo">superar el límite presupuestario al final de la fase de desarrollo de SESAR en 2016; recuerda a la</p>
    <p class="parrafo">Empresa Común que debe cumplir su propio Reglamento financiero y espera que en los próximos</p>
    <p class="parrafo">ejercicios los gastos autorizados no superen los créditos presupuestarios;</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de control interno</p>
    <p class="parrafo">5. Constata que, en 2010, la Empresa Común comenzó a utilizar los sistemas de información financiera</p>
    <p class="parrafo">utilizados también por la Comisión (ABAC y SAP); lamenta que el sistema de gestión del programa</p>
    <p class="parrafo">operativo de la Empresa Común no se integrara en estos sistemas de información financiera y que, al</p>
    <p class="parrafo">término de 2010, los procesos operativos subyacentes aún no hubieran sido validados por el contable</p>
    <p class="parrafo">como lo exige el Reglamento financiero SESAR;</p>
    <p class="parrafo">6. Constata que, según la Empresa Común, esta ha desarrollado un sistema de gestión del programa</p>
    <p class="parrafo">operativo que complementa la información financiera y presupuestaria y considera que ha integrado</p>
    <p class="parrafo">sus sistemas en la medida de lo posible, dadas las limitaciones existentes para el uso de ABAC y SAP;</p>
    <p class="parrafo">constata, además, que la Empresa Común tenía previsto aplicar los activos y el contrato ABAC antes de</p>
    <p class="parrafo">finales de 2011 y que el informe del contable sobre la validación de los sistemas locales debía estar</p>
    <p class="parrafo">terminado en 2011;</p>
    <p class="parrafo">7. Pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria</p>
    <p class="parrafo">sobre:</p>
    <p class="parrafo">— el carácter de las limitaciones sufridas por la Empresa Común para el uso de ABAC y SAP,</p>
    <p class="parrafo">— el estado de la validación de los procesos operativos subyacentes y, en particular, de los sistemas</p>
    <p class="parrafo">locales;</p>
    <p class="parrafo">8. Insta a la Empresa Común, no obstante, a que integre sus sistemas de información financiera (ABAC y</p>
    <p class="parrafo">SAP) en su sistema de gestión del programa operativo permitiendo que los costes se asignen a paquetes</p>
    <p class="parrafo">de trabajo específicos y que se identifiquen las fuentes de financiación de los costes operativos;</p>
    <p class="parrafo">Gestión de los proyectos</p>
    <p class="parrafo">9. Observa que, según el Informe de Actividad anual de la Empresa Común correspondiente a 2010 el</p>
    <p class="parrafo">programa SESAR constó de 304 proyectos, 171 de los cuales se iniciaron en 2009 mientras que en</p>
    <p class="parrafo">2010 se iniciaron otros 114 proyectos adicionales; constata que el 80,9 % de los proyectos se encuentran</p>
    <p class="parrafo">en fase de ejecución, excluidos aquellos que se han anulado (3) o están en suspenso (10); observa</p>
    <p class="parrafo">que, para cada proyecto anulado o suspendido, la Empresa Común presentó una justificación y explicó</p>
    <p class="parrafo">las medidas de correcciones que se tomaron; observa en particular, con respecto a los proyectos</p>
    <p class="parrafo">actualmente en suspenso, que:</p>
    <p class="parrafo">— un 60 % de ellos están relacionados con actividades que no se pueden volver a iniciar antes de que</p>
    <p class="parrafo">otros proyectos den sus primeros resultados aprovechables,</p>
    <p class="parrafo">— un 20 % están relacionados con proyectos que no tienen un vínculo sólido con otras actividades del</p>
    <p class="parrafo">programa.</p>
    <p class="parrafo">El 20 % restante se ha suspendido debido a la falta de un vínculo claro con el futuro concepto de las</p>
    <p class="parrafo">operaciones o debido a la falta de relación con el Plan Director;</p>
    <p class="parrafo">10. Insta a la Empresa Común a que siga informando a la autoridad responsable de aprobar la gestión</p>
    <p class="parrafo">presupuestaria sobre la fase de ejecución de los proyectos del programa SESAR y que presente los</p>
    <p class="parrafo">resultados obtenidos;</p>
    <p class="parrafo">Rendimiento</p>
    <p class="parrafo">11. Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a reforzar la eficacia de la aplicación de los reglamentos</p>
    <p class="parrafo">relativos al Cielo Único Europeo a fin de incrementar la eficacia de las inversiones en el proyecto</p>
    <p class="parrafo">SESAR;</p>
    <p class="parrafo">12. Señala a la atención la gestión correcta de los recursos financieros y subraya la importancia de la</p>
    <p class="parrafo">Empresa Común para la realización del Cielo Único Europeo;</p>
    <p class="parrafo">13. Constata que, según el Informe de Actividad anual, se ha llevado a cabo una revisión exhaustiva de la</p>
    <p class="parrafo">metodología de ejecución del programa SESAR y que sus conclusiones pusieron de manifiesto la</p>
    <p class="parrafo">necesidad de reducir los objetivos de alto nivel del programa a un nivel más técnico y operativo</p>
    <p class="parrafo">definiendo en detalle lo que hay que hacer, por quién y cuándo, y, por lo tanto, de identificar</p>
    <p class="parrafo">claramente las prestaciones validadas de SESAR que contribuirán a los objetivos de la fase de desarrollo</p>
    <p class="parrafo">de SESAR, así como a los objetivos estratégicos específicos para 2012; pide a la Empresa Común que</p>
    <p class="parrafo">desarrolle un plan de acción con medidas y plazos concretos para abordar los resultados de la revisión</p>
    <p class="parrafo">integral;</p>
    <p class="parrafo">14. Señala además que, a finales de 2009, se decidió establecer un marco de ejecución común SESAR para</p>
    <p class="parrafo">permitir una adecuada gestión del programa/proyecto por medio de una supervisión y de actividades de</p>
    <p class="parrafo">control racionalizados; toma nota de que a finales de 2010 el marco de ejecución se había definido</p>
    <p class="parrafo">completamente y se había aplicado y desplegado en un 85 %; pide a la Empresa Común que informe a</p>
    <p class="parrafo">la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre la actual etapa de ejecución y</p>
    <p class="parrafo">despliegue del marco de ejecución, así como sobre los progresos realizados;</p>
    <p class="parrafo">15. Reconoce que la Comisión llevó a cabo la primera evaluación intermedia de la Empresa Común en</p>
    <p class="parrafo">2010; señala que la evaluación pone de relieve la capacidad de la Empresa Común para dar una</p>
    <p class="parrafo">respuesta óptima a las necesidades de los usuarios del espacio aéreo y proveedores de servicios;</p>
    <p class="parrafo">considera, no obstante, que expertos externos e independientes deben llevar a cabo evaluaciones y</p>
    <p class="parrafo">evaluaciones intermedias;</p>
    <p class="parrafo">Auditoría interna</p>
    <p class="parrafo">16. Celebra que a finales de 2010 el Director Ejecutivo de la Empresa Común estableciera una estructura de</p>
    <p class="parrafo">auditoría interna, designara al antiguo auditor interno de la Empresa Común para que asumiera la</p>
    <p class="parrafo">función de estructura de auditoría interna y aprobara el programa de trabajo de auditoría de la</p>
    <p class="parrafo">estructura para 2011;</p>
    <p class="parrafo">17. Observa en las cuentas anuales definitivas que la Empresa Común firmó en mayo de 2010 un contrato</p>
    <p class="parrafo">marco sobre servicios de auditoría;</p>
    <p class="parrafo">18. Se felicita de que la Empresa Común y la Comisión hayan tomado medidas para garantizar una</p>
    <p class="parrafo">definición más clara de las respectivas funciones operativas del Servicio de Auditoría Interna de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión y de la función de auditoría interna de la Empresa Común; observa, sin embargo, que los</p>
    <p class="parrafo">Estatutos de la Empresa Común no se han modificado;</p>
    <p class="parrafo">19. Observa con satisfacción que el Servicio de Auditoría Interna confirmó sus responsabilidades, de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con el Reglamento financiero general, como auditor interno de las Empresas Comunes</p>
    <p class="parrafo">y que el consejo de administración de la Empresa Común ha modificado la descripción de su función</p>
    <p class="parrafo">de auditoría interna en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">Retraso en el pago de las contribuciones de los miembros</p>
    <p class="parrafo">20. Manifiesta su preocupación porque el plazo para el pago de las contribuciones en metálico de sus</p>
    <p class="parrafo">miembros a la Empresa Común no se respetó; observa que los plazos de pago variaban entre 12 y 113</p>
    <p class="parrafo">días y que a finales de 2010 dos miembros no habían pagado ninguna contribución; observa que la</p>
    <p class="parrafo">Empresa Común respondió que estas contribuciones se recibieron a principios de 2011;</p>
    <p class="parrafo">Observaciones horizontales sobre las Empresas Comunes</p>
    <p class="parrafo">21. Destaca que, hasta el momento, la Comisión ha establecido siete Empresas Comunes con arreglo al</p>
    <p class="parrafo">artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; toma nota de que seis Empresas</p>
    <p class="parrafo">Comunes (IMI, Artemis, ENIAC, Clean Sky, FCH e ITER-F4E) pertenecen al ámbito de la investigación y</p>
    <p class="parrafo">dependen de la Dirección General de Investigación e Innovación y de la Dirección General de Sociedad</p>
    <p class="parrafo">de la Información y Medios de Comunicación de la Comisión, mientras que una es responsable de</p>
    <p class="parrafo">desarrollar un nuevo sistema de gestión del tráfico aéreo (SESAR) en el ámbito de los transportes, cuyas</p>
    <p class="parrafo">actividades supervisa la Dirección General de Movilidad y Transportes;</p>
    <p class="parrafo">22. Observa que los recursos totales indicativos considerados necesarios para las Empresas Comunes</p>
    <p class="parrafo">durante su período de existencia ascienden a 21 793 000 000 EUR;</p>
    <p class="parrafo">23. Observa que la contribución total de la Unión considerada necesaria para las Empresas Comunes</p>
    <p class="parrafo">durante su período de existencia asciende a 11 489 000 000 EUR;</p>
    <p class="parrafo">24. Destaca que, para el ejercicio 2010, la contribución total de la Unión al presupuesto de las Empresas</p>
    <p class="parrafo">Comunes ascendió a 505 000 000 EUR;</p>
    <p class="parrafo">25. Pide a la Comisión Europea que facilite cada año a la autoridad responsable de aprobar la gestión</p>
    <p class="parrafo">presupuestaria información consolidada sobre la financiación total anual por Empresa Común procedente</p>
    <p class="parrafo">del presupuesto general de la Unión a fin de garantizar la transparencia y la claridad de la</p>
    <p class="parrafo">utilización de los fondos de la Unión y restablecer la confianza de los contribuyentes europeos;</p>
    <p class="parrafo">26. Celebra la iniciativa de Artemis de incluir, en su Informe de Actividad anual, información sobre la</p>
    <p class="parrafo">supervisión y la evaluación de sus proyectos en curso; considera que las demás Empresas Comunes</p>
    <p class="parrafo">deberían adoptar también esta práctica;</p>
    <p class="parrafo">27. Recuerda que las Empresas Comunes son colaboraciones público-privadas y que, por lo tanto, combinan</p>
    <p class="parrafo">intereses públicos y privados; opina que, dadas las circunstancias, las posibilidades de conflicto de</p>
    <p class="parrafo">intereses no deberían descartarse sino ser abordadas correctamente; pide, por tanto, a las Empresas</p>
    <p class="parrafo">Comunes que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los</p>
    <p class="parrafo">mecanismos de verificación existentes en sus respectivas estructuras a fin de permitir una gestión</p>
    <p class="parrafo">correcta y evitar los conflictos de intereses;</p>
    <p class="parrafo">28. Toma nota de que, con la notable excepción de la Empresa Común para el ITER y el desarrollo de la</p>
    <p class="parrafo">energía de fusión, las Empresas Comunes son estructuras relativamente pequeñas y concentradas desde</p>
    <p class="parrafo">un punto de vista geográfico; estima, por lo tanto, que deberían poner sus recursos en común siempre</p>
    <p class="parrafo">que sea posible;</p>
    <p class="parrafo">29. Pide al Tribunal de Cuentas que facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria</p>
    <p class="parrafo">el seguimiento de las observaciones que realizó a cada Empresa Común en el correspondiente informe</p>
    <p class="parrafo">sobre las cuentas anuales para el ejercicio 2011;</p>
    <p class="parrafo">30. Pide al Tribunal de Cuentas que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un informe especial</p>
    <p class="parrafo">relativo al valor añadido de la creación de las Empresas Comunes para una ejecución eficiente de los</p>
    <p class="parrafo">programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión; observa asimismo que</p>
    <p class="parrafo">dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de la creación de las Empresas Comunes.</p>
  </texto>
</documento>
