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Documento DOUE-L-2012-81951

Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2010.

Publicado en:
«DOUE» núm. 286, de 17 de octubre de 2012, páginas 342 a 347 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81951

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la

Energía de Fusión relativas al ejercicio 2010,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común

Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2010, acompañado de

las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),

— Vistas las conclusiones de la Delegación conjunta de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de

Control Presupuestario del Parlamento Europeo tras su visita a ITER, en Cadarache, del 16 al 18 de

mayo de 2011,

— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 — C7-0050/2012),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la

Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión y por la que se le

confieren ventajas ( 3 ), y, en particular, su artículo 5,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0113/2012),

1. Aprueba la gestión del Director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía

de Fusión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión,

al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de

la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

_____________________

( 1 ) DO C 368 de 16.12.2011, p. 24.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2012

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo

de la Energía de Fusión para el ejercicio 2010

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la

Energía de Fusión relativas al ejercicio 2010,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común

Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2010, acompañado de

las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),

— Vistas las conclusiones de la Delegación conjunta de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de

Control Presupuestario del Parlamento Europeo tras su visita a ITER, en Cadarache, del 16 al 18 de

mayo de 2011,

— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 — C7-0050/2012),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la

Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión y por la que se le

confieren ventajas ( 3 ), y, en particular, su artículo 5,

— Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía

de Fusión, aprobado mediante decisión de su consejo de administración el 22 de octubre de 2007 (en lo

sucesivo, «el Reglamento financiero ITER»),

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0113/2012),

A. Considerando que la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión («la

Empresa Común») se estableció en marzo de 2007 por un período de 35 años;

B. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son

legales y regulares;

C. Considerando que el Reglamento financiero ITER se basa en el Reglamento financiero marco, modificado

recientemente para adaptarlo a las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero general;

____________________

( 1 ) DO C 368 de 16.12.2011, p. 24.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

D. Considerando que el Tribunal de Cuentas emitió su Dictamen n o 4/2008 sobre este Reglamento

financiero ITER el 9 de octubre de 2008;

E. Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma el 18 de marzo de 2008;

F. Considerando que, cuando se creó la Empresa Común, los recursos indicativos totales considerados

necesarios para el período 2007-2014 ascendían a 9 653 000 000 EUR;

G. Considerando que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2010 incluía

444 100 000 EUR en créditos de compromiso y 241 700 000 EUR en créditos de pago;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Toma nota de que en enero de 2010 el consejo de administración aceptó la dimisión del primer

Director de la Empresa Común;

2. Observa con preocupación que el Tribunal llama la atención sobre la necesidad de un incremento

considerable de los recursos destinados al proyecto ITER en comparación con los recursos indicativos

totales considerados necesarios para el período 2007-2014;

3. Comprueba que el presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010 se aprobó inicialmente por

un importe colectivo de 447 440 000 EUR en créditos de compromiso y 254 900 000 EUR en créditos

de pago; observa en las cuentas definitivas de la Empresa Común que su presupuesto para el ejercicio

2010 se modificó en dos ocasiones; reconoce, en particular, que los dos presupuestos rectificativos

tenían cuatro objetivos:

— reducir en 3 300 000 EUR la contribución administrativa de Euratom con el fin de conseguir una

correspondencia total entre el presupuesto inicial de la Empresa Común y el presupuesto general de

la Unión Europea para 2010,

— actualizar la contribución del Estado anfitrión de ITER: se emitió una nota de adeudo por el importe

total previsto en el presupuesto por valor de 13 600 000 EUR para el pago de la contribución

francesa en 2010; sobre la base de una previsión real de pago, en 2010 se cobraron

8 000 000 EUR,

— actualizar la contribución de los miembros: la Empresa Común recibió un complemento a las

contribuciones de los miembros correspondientes a 2009, pero, a pesar de varios recordatorios,

ni Italia ni Hungría abonaron las contribuciones que les correspondían con cargo al presupuesto de

2010,

— registrar otros ingresos adicionales procedentes de los intereses bancarios de la contribución francesa

(104 506,54 EUR), los intereses de la «cuenta corriente» (34 629,49 EUR) y el reembolso por

parte del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (1 389,00 EUR);

4. Toma nota de las observaciones de la Empresa Común según las cuales ejecutó el 99,9 % de los créditos

de compromiso de su presupuesto para 2010; está, no obstante, preocupado por los retrasos que se

han producido en la ejecución de las acciones y que han dado lugar a un porcentaje de utilización de

los créditos de pago de únicamente un 63,4 %;

5. Reconoce con preocupación que las prórrogas de 2009 ascendieron a 106 800 000 EUR en créditos de

compromiso y 52 200 000 EUR en créditos de pagos, y que se trató principalmente de créditos

procedentes del Estado anfitrión del ITER y asignados a la construcción del ITER;

6. Observa en las cuentas definitivas de la Empresa Común que en 2010 los créditos de compromiso y de

pago para gastos administrativos cancelados ascendieron a 1 090 550,73 EUR, mientras que los créditos

de pago para gastos de operaciones cancelados ascendieron a 50 713 452,82 EUR;

7. Señala con preocupación el elevado nivel del saldo de tesorería, que ascendía a 78 800 000 EUR a

finales del ejercicio, esto es un 26,8 % de los créditos de pago disponibles en 2010;

Contratación pública y subvenciones

8. Observa en el Informe anual de actividades (IAA) de 2010 de la Empresa Común que se adjudicaron en

total 44 contratos públicos por un valor total de 826 000 000 EUR; toma nota, en particular, de que se

iniciaron 42 procedimientos de contratación operativos, se concluyeron 43 evaluaciones de contratos y

se firmaron 43 contratos públicos; constata, asimismo, en el IAA que la Empresa Común publicó 5

procedimientos de contratación pública administrativos, adjudicó 7 contratos públicos administrativos

por un total de 6 000 000 EUR y firmó 6 contratos públicos;

9. Constata que se publicaron en total 16 procedimientos en materia de subvenciones, se concluyeron 21

evaluaciones, se adjudicaron 23 acuerdos de subvención y se firmaron 29;

10. Reconoce que el Tribunal de Cuentas examinó una muestra de 9 procedimientos de contratación

pública y 6 procedimientos de concesión de subvenciones; le preocupa que, de los 9 procedimientos

de contratación pública auditados, t3 de ellos recibieran solo una oferta; le preocupa también que, por

lo que se refiere a las subvenciones, la media de propuestas recibidas fuera de solo una por convocatoria;

insta a la Empresa Común a que desarrolle un plan de acción con medidas y un calendario

concretos para conseguir la máxima competencia y para aplicar el principio de optimización de los

recursos en las fases de preparación de la convocatoria, publicación, evaluación y gestión de los

contratos;

11. Observa que los controles aplicados por la Empresa Común antes de que se efectúen los pagos

correspondientes a los acuerdos de subvención no están suficientemente documentados para ofrecer

garantías del cumplimiento de los requisitos financieros y de la subvencionabilidad de los costes

subyacentes; señala que el auditor interno de la Empresa Común también ha observado que el enfoque

del control ex ante de los pagos de las declaraciones de gastos no es eficaz ni está bien preparado para

procesar dichas declaraciones; pide a la Empresa Común que tome las medidas necesarias para reforzar

los controles antes de la ejecución de los pagos y que mantenga informada a la autoridad responsable

de la aprobación de la gestión a este respecto;

12. Observa que en el sitio internet de la Empresa Común no está accesible al público la lista de los

beneficiarios de los contratos y de las subvenciones, y manifiesta su preocupación por esta falta de

transparencia; pide, por consiguiente, a la Empresa Común que siga el ejemplo de las Empresas

Comunes Clean Sky, FCH, IMI y SESAR y que actualice su sitio internet con una lista completa de

los beneficiarios de los contratos y las subvenciones durante 2010 así como durante los ejercicios

anteriores;

Sistemas de control interno

13. Observa con preocupación que la Empresa Común no ha establecido ni aplicado plenamente todavía

los sistemas de control interno que exige su Reglamento financiero; lamenta, además, que se hayan

expresado preocupaciones con respecto a los circuitos financieros y la separación de funciones; reconoce

que el 1 de enero de 2011 entró en funcionamiento una nueva estructura; toma nota, no

obstante, de que todavía no se ha atribuido en su totalidad la responsabilidad de los circuitos financieros

y que algunos puestos clave de la Empresa Común están todavía vacantes;

14. Pide a la Empresa Común que valide los procesos empresariales que aportan información financiera a

los sistemas contables (ABAC y SAP); insta asimismo a la Empresa Común a que establezca un instrumento

adecuado para la gestión de los contratos operativos que esté integrado en los sistemas de

información presupuestaria y financiera;

15. Valora que la Empresa Común haya constituido un comité de auditoría encargado de informar directamente

al consejo de administración, con arreglo a lo solicitado por la autoridad responsable de la

aprobación de la gestión;

16. Observa que la Empresa Común ha empezado a desarrollar una estrategia de auditoría ex post destinada

a evaluar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, que se aplicará en 2012; señala que

la Empresa Común empezó a trabajar de manera autónoma en marzo de 2008;

Auditoría interna

17. Toma nota de que todavía no se ha modificado el reglamento financiero de la Empresa Común para

incluir la disposición relativa a las competencias del auditor interno de la Comisión en lo que se refiere

al presupuesto general en su conjunto;

18. Observa, no obstante, que la Comisión y la Empresa Común han adoptado medidas para definir

claramente los cometidos respectivos del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y de la estructura

de auditoría interna de la Empresa Común;

Retraso en el pago de las contribuciones de los miembros y acuerdo con el Estado anfitrión

19. Considera esencial que todos los miembros de la Empresa Común respeten el plazo para el pago de las

contribuciones de los miembros; toma nota de que el consejo de administración aprobó medidas

relativas al cobro de intereses sobre la contribución anual de los miembros en caso de retrasos en el

pago;

20. Reconoce que, aunque el Reino de España y la Empresa Común firmaron un Acuerdo de Sede sobre el

emplazamiento y el apoyo y los privilegios y las inmunidades, todavía no se han puesto a disposición

de la Empresa Común los locales definitivos; observa, no obstante, que la empresa Común ocupa

temporalmente unos locales puestos a su disposición por el Reino de España;

Observaciones horizontales sobre las Empresas Comunes

21. Destaca que, hasta el momento, la Comisión ha establecido 7 Empresas Comunes con arreglo al

artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; toma nota de que 6 Empresas

Comunes (IMI, Artemis, ENIAC, Clean Sky, FCH e ITER-F4E) pertenecen al ámbito de la investigación y

dependen de la Dirección General de Investigación e Innovación y de la Dirección General de Sociedad

de la Información y Medios de Comunicación de la Comisión, mientras que una es responsable de

desarrollar el nuevo sistema de gestión del tráfico aéreo (SESAR) en el ámbito de los transportes, cuyas

actividades supervisa la Dirección General de Movilidad y Transportes;

22. Observa que los recursos totales indicativos considerados necesarios para las Empresas Comunes

durante su período de existencia ascienden a 21 793 000 000 EUR;

23. Observa que la contribución total de la Unión considerada necesaria para las Empresas Comunes

durante su período de existencia asciende a 11 489 000 000 EUR;

24. Destaca que, para el ejercicio 2010, la contribución total de la Unión al presupuesto de las Empresas

Comunes ascendió a 505 000 000 EUR;

25. Pide a la Comisión que facilite cada año a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión

presupuestaria información consolidada sobre la financiación total anual por Empresa Común procedente

del presupuesto general de la Unión, a fin de garantizar la transparencia y la claridad de la

utilización de los fondos de la Unión y restablecer la confianza de los contribuyentes europeos;

26. Celebra la iniciativa de Artemis de incluir en su IAA información sobre la supervisión y la evaluación de

sus proyectos en curso; considera que las demás Empresas Comunes deberían adoptar también esta

práctica;

27. Recuerda que las Empresas Comunes son colaboraciones público-privadas y que, por lo tanto, combinan

intereses públicos y privados; opina que, dadas las circunstancias, las posibilidades de conflicto de

intereses no deberían descartarse sino ser abordadas correctamente; pide, por tanto, a las Empresas

Comunes que informen a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria acerca

de los mecanismos de verificación existentes en sus respectivas estructuras a fin de permitir una gestión

correcta y evitar los conflictos de intereses;

28. Toma nota de que, con la notable excepción de la Empresa Común Europea para el ITER y el

Desarrollo de la Energía de Fusión, las Empresas Comunes son estructuras relativamente pequeñas y

concentradas desde un punto de vista geográfico; estima, por lo tanto, que deberían poner sus recursos

en común siempre que sea posible;

29. Pide al Tribunal de Cuentas que facilite a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión

presupuestaria el seguimiento de las observaciones que realizó a cada Empresa Común en el correspondiente

informe sobre las cuentas anuales para el ejercicio 2011;

30. Pide al Tribunal de Cuentas que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un informe especial

relativo al valor añadido de la creación de las Empresas Comunes para una ejecución eficiente de los

programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión; observa asimismo que

dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de la creación de las Empresas Comunes.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/05/2012
  • Fecha de publicación: 17/10/2012
Materias
  • Organismo y agencia CE
  • Organización Internacional de la Energía de Fusión Iter
  • Presupuestos comunitarios

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